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Ayudas para la mejora de la competitividad 2023

El pasado 27 de junio se publicó en el BON la resolución 360E/2023, de 6 de junio, de la directora general de Política de empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la mejora de la competitividad 2023”.

Desde ARPA Abogados Consultores ponemos a su disposición un  breve resumen de las actuaciones subvencionables más destacables que incorpora la resolución y que esperamos que sea de su interés:
 

Proyectos subvencionables

Los proyectos subvencionables serán aquellas relacionados con alguna de las siguientes áreas:

a) Estrategia.

  • Reflexiones estratégicas.
  • Diseño de modelos de negocio.
  • Realización de diagnósticos globales de empresa.

b) Proceso-producto.

  • Diseño de producto y de proceso.
  • Lean.
  • Actuaciones de mejora de eficiencia energética.
  • Otras mejoras de proceso.

c) Transición ecológica.

  • Diagnósticos de economía circular.
  • Proyectos de ecodiseño.
  • Otros proyectos de economía circular.

d) Transición digital: proyectos orientados a la digitalización de las empresas.

e) Mercado.

  • Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional.
  • Análisis del posicionamiento de la empresa en el mercado nacional.

f) Otras actuaciones:

  • Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, siempre y cuando dichos acuerdos tengan como objetivo una clara mejora competitiva y las empresas no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
  • Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial.
      

Beneficiarias

Las empresas que cumplan con los siguientes requisitos en el momento de solicitar las ayudas:

  • Estén dadas de alta en Navarra en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

  • Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013.

  • No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estén pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  • No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  • Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

     

Plazo de solicitud de las presentaciones

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento que será:

  • Un mes después de la publicación para aquellos proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de octubre de 2023.

  • Dos meses después de la publicación para los proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 30 de abril de 2024.

  
Para más información, puede consultar el siguiente enlace.

 

 

Ayudas a las Empresas Navarras para compensar el incremento de los costes energéticos

Les informamos de la publicación en el día de ayer en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución 770/2022, de 15 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.

La finalidad de las ayudas es reducir el impacto de la subida de los precios de la energía en la economía de las empresas navarras, de manera que puedan mantener su actividad y su empleo.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, con independencia de cuál sea su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, empresarias y empresarios autónomos, etc.).

Los requisitos que tienen que cumplir las empresas solicitantes de las ayudas son los siguientes:

  1. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  3. Estar afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional o por las contramedidas adoptadas por esta.

  4. No estar afectadas por sanciones que la Unión Europea haya establecido a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos sujetos a dichas sanciones, como a empresas que estén activas en sectores afectados por las mismas.

Cuando las solicitantes carezcan de personalidad jurídica, en la resolución de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar a cada una de las personas integrantes de la unidad, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Quedan excluidas de las presentes ayudas:

  1. Las empresas que, dentro de sus actividades económicas, estén dadas de alta en alguno de los siguientes IAEs:

    • Instituciones financieras (IAEs: 811,812 y 819).

    • Transporte y distribución de energía eléctrica (IAE: 1515).

    • Fabricación y distribución de gas (IAE:152).

  2. Las empresas del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aquellas cuya mayoría de acciones, participaciones o miembros del Patronato sean del sector público.
  3. Las empresas cuyo gasto energético esté directamente destinado al consumo doméstico:

    • Comunidades de propietarios y propietarias.

    • Empresas de alquiler de viviendas.

 

A continuación le resumimos los principales aspectos de la convocatoria:

 

Si lo desea, puede consultar el apartado de preguntas frecuentes elaborado por el Gobierno de Navarra, así como acceder desde este link a la solicitud de las ayudas descritas.

 

 


 

Gasto subvencionable

El gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022, el denominado periodo subvencionable, respecto a los del mismo periodo del 2021, por conceptos como la electricidad, gas natural, gases licuados del petróleo a granel (GLP) y fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluidos frigoríficos o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial. A efectos de calcular el incremento del coste, se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados por la solicitante.

 

Condiciones que tienen que cumplir dichos gastos

Deben estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante, correspondan a establecimientos permanentes en Navarra y el gasto subvencionable por solicitante sea de, al menos, 2.000 euros. En el caso de que la solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas que previamente hemos indicado durante los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos periodos, siempre que la electricidad se haya producido por cogeneración con gas natural o energía de origen fotovoltaico o eólico. Dichos importes de ventas (sin IVA) minorarán los valores de gasto energético.

En el caso de que la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad, siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes al de la vivienda. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

 

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Importe de las ayudas.

El porcentaje de ayuda será el 100% del gasto subvencionable, con el límite de 500.000€ de ayuda global por empresa o grupo empresarial. Se exceptúan de dicho límite las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas cuyo límite en la ayuda global se incrementará hasta 62.000€ y hasta los 75.000€ cuando se trate de empresas dedicadas a la pesca y a la acuicultura.

En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de la convocatoria (20.000.0000€), se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas.

Para los grupos de empresas, conformados por empresas vinculadas y asociadas, la ayuda del grupo no podrá superar los límites anteriormente descritos. De manera que, cuando haya varios solicitantes de un mismo grupo, se aplicará el porcentaje de ayuda a todas las solicitudes y se procederá como sigue:

    • Se comprobará que la suma de las ayudas de cada empresa del grupo no supere los límites para el mismo.

    • Si no supera los límites del grupo, se aplicarán los límites individuales de cada solicitante.

    • Si la ayuda que corresponde a todas las empresas supera el límite del grupo, se hará el reparto de ese máximo entre las empresas proporcionalmente a su gasto subvencionable.

    • Después se comprobará si alguna supera su límite de ayuda a cada solicitante. En caso de que alguna lo supere, se repartirá el exceso de dicho límite individual entre las empresas del grupo que no hayan alcanzado su límite.

 

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Plazo y forma de presentación.

El plazo de presentación comenzará hoy, 22 de noviembre, y finalizará el 9 de diciembre de 2022 (incluido).

Las solicitudes deberán presentarse necesariamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En la ficha habrá un formulario de solicitud, en el cual se deberán completar todos los campos y al que se deberá adjuntar la siguiente información:

    • Libro Excel, que ayuda al cálculo de los importes a incluir en el formulario.

    • Facturas de gas natural, electricidad, gases licuados del petróleo a granel y fluidos térmicos, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de los años 2021,2022 y los correspondientes justificantes de pago de las facturas de 2022.

    • En los casos de venta de energía eléctrica, las facturas que acrediten dicha venta.

Las facturas deberán estar en nombre de la solicitante y haber sido abonadas por la misma. En el caso de las facturas de venta de energía, deberán haberse emitido por la solicitante. En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

 

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Concesión y pago de las ayudas.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de las ayudas. Las solicitudes de las ayudas podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa. El servicio de Competitividad hará públicas las subvenciones concedidas, la convocatoria en la que se imputan, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

 

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Obligaciones de las beneficiarias.

  • Cuando la beneficiaria sea una entidad privada con personalidad jurídica, deberá presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de resolución de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de ayudas. Si hubieran presentado ya esta declaración con ocasión de otras subvenciones percibidas en 2022, no tendrán que presentarla pero si indicarlo en la solicitud.
  • Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos establecidos en el artículo 4 de las Ley Foral 18/2020
  • Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados. La comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan.
  • Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercuten total o parcialmente a los productos primarios y no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos comercializados por las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en el último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para fines no alimentarios, como la destilación, la metanización o el compostaje por partes de las empresas que se trate.
  • Finalmente, deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

 

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Compatibilidad de las ayudas y reglas de acumulación.

Esta ayuda será compatible para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos y privados. El único límite es que, en ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas, aislada o conjuntamente, supere el gasto en que ha incurrido la beneficiaria.

 

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Reintegro y sanciones.

La ocultación o falseamiento por parte de la solicitante de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades y a la exigencia de intereses de demora correspondientes. Asimismo, corresponderá el reintegro y la exigencia de intereses cuando se incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

 

 

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Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2021

A continuación dejamos a su disposición toda la información sobre algunas convocatorias de ayudas por si pudiera ser de utilidad.

 

03/09/2021

PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

Plazo presentación de solicitudes: 30 días desde publicación (31 de agosto de 2021).

Dirigido a: Empresas del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, y que participen en las siguientes ferias comerciales en el año 2021:

– Salon de Gourmets;

– Organic Food Iberia;

– Fruit Attraction

Gastos subvencionables: Contratación de los stands, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

Importe de la ayuda: 70% sobre el importe de la factura con un límite máximo de 8.000 euros por beneficiario y feria, y máximo de 16.500 € por beneficiario y convocatoria.

Contacto:  Teléfono 848 42 61 11                     E-mail: nizquiev@navarra.es


CÁMARA NAVARRA

Plazo presentación de solicitudes: Desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Programa de Asesoramiento personalizado a pymes y autónomos, en materia de innovación para la internacionalización.

Fase Asesoramiento

Valoración de la situación actual de la empresa en cuanto a su internacionalización para un producto y mercado previamente definido y su potencial para la introducción de mejoras innovadoras.

Coste: 1.700 €, gratuito para las empresas participantes.

Fase Ayudas:  Implementación de soluciones innovadoras en la estrategia internacional de la empresa.

Cuantía: Presupuesto máximo de 7.000 euros, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto:  mmoncada@camaranavarra.com


 

PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD 2021

Anuncio BON: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/205/175

Plazo presentación solicitudes: desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Acciones del Programa:

Fase I: Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad mediante estudio de:

– Huella de carbono;

– Eficiencia energética;

– Economía Circular;

– Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El diagnóstico es gratuito para la empresa (pymes y autónomos), y el importe máximo financiable es de 1.200 €.

Fase II: Ayudas para el Plan Personalizado e Implantación.

Implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico. Importe máximo financiable, 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto: cmatarredona@camaranavarra.com

 

 

13/08/2021

 

Su objeto es apoyar proyectos que se presentan a convocatorias de ayudas europeas para mejorarlas y aumentar así la atracción de fondos comunitarios a Navarra.

Plazo: del 7/08/21 al  8/11/21


Plazo: entre el 20 de septiembre de 2021 y el 8 de octubre de 2021


Plazo: 12/08/21 – 22/08/21


 

CENDEA DE CIZUR

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de agosto, hasta el 30 de noviembre de 2021


 

OLITE

Plazo de presentación de solicitudes: del 13 de agosto al 13 de septiembre de 2021

 

23/07/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 31 de agosto de 2021.

Dirigido a: 

  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;
  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener capacidad de generar tecnología;
  • Basar su actividad en el conocimiento científico y tecnológico;
  • Basar su actividad en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado;
  • Desarrollar nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorporar el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación;
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías;
  • Explotar  tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado.
  • Formación, vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  • Realización de maquetas o prototipos.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
  • Cuota de alquiler de locales.
  • Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Contacto:  Teléfonos: 848 42 35 95 / 848 42 61 03                         Correo electrónico: seccion.emprendimiento@navarra.es

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Objeto: La contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, será admitida su contratación siempre que la misma se realice en origen, desde el centro de trabajo en Navarra.

El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Contacto:   Teléfono: 848 42 57 69               Correo electrónico: purrizza@navarra.es

 

16/07/2021

COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto.

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

 Presentación de la ayuda: Webinar 19 de julio, 10:00 h. – 11:15 h. https://mailchi.mp/cen/organizado-por-las-asociaciones-empresariales-del-norte-11201123?e=39eebbde4f

 Dirigido a: 

Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras  y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

 Gastos a los que destinar la ayuda:

Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 Cuantía máxima de las ayudas:

    • Con carácter general:
      • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
      • Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Contacto:  Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)           Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

 

 


 

AYUDAS CDTI

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 h.

 Los proyectos deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno.

 Beneficiarios: Agrupaciones de empresas constituidas por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una PYME entre los socios.

 Intensidad de la ayuda: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa, del coste financiable real del proyecto.

 Características de los proyectos:

    • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
    • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
    • Distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
    • Duración 3 años, con inicio en 2021.

 Gastos admitidos:

Costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado, gastos generales y gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto y el gasto del informe de auditor.

Presupuesto de la convocatoria: 40.000.000 euros.

Contacto:  PTAutoS@cdti.es

05/07/2021

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto. El evento tendrá lugar del 22 al 26 de noviembre.

Dirigido a: Clústeres, asociaciones, o empresas que trabajen el producto y canal gourmet que tengan sede o domicilio social en Navarra.

La finalidad de la acción es promocionar al sector alimentación gourmet navarro, facilitando encuentros y organizando agendas de reuniones entre las empresas y entidades navarras con potenciales clientes mexicanas. La selección de los participantes se realizará por orden de inscripción.

RIBAFORADA

Plazo presentación solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (1/07/2021).

Beneficiarios: Comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectadas económicamente por la crisis sanitaria, con IAE y domicilio social en Ribaforada.

Cuantía máxima: 600 euros.

 

MISIONES IA 2021

Plazo presentación solicitudes: Desde 28/06/2021 hasta 03/08/2021

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentario, Salud, Medio Ambiente, Energía siglo XXI y Empleo.

Beneficiarios:  Agrupaciones o consorcios formados por Empresas, Organismos de investigación y difusión del conocimiento y Asociaciones empresariales. Con la siguiente composición mínima: una gran empresa, un organismo de investigación y difusión del conocimiento y 5 pymes (con un presupuesto mínimo del 20%).

Tipos de proyecto: Esta convocatoria se dirige a proyectos de investigación industrial en los Technology Readiness Levels 3 y 4 y desarrollo experimental en los TRLs 5 y 6, en materia de inteligencia artificial. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Intensidad de la ayuda:

    • Para los proyectos de investigación industrial, la ayuda máxima será: 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para grandes empresas y asociaciones empresariales.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda máxima será: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas y asociaciones empresariales. 

 

25/06/2021

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 24 de julio.

Dirigido a

    • Empresas que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales.
    • Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales.


 

DEPORTE

Plazo presentación de solicitudes: Del 22 de junio al 6 de julio de 2021.

Dirigido a: Empresas que actualmente presten servicios deportivos y que estén inscritas en alguno de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


 

GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: 21/06/21 – 21/07/21.

Dirigido a: Ganaderos y ganaderas de vacuno

 

21/06/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación de solicitudes:

    • Hasta el 15 de julio, para proyectos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021;
    • Hasta el 15 de agosto, para proyectos que finalicen entre el 31 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Objeto: Fomentar el asesoramiento especializado, ya consista, en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Proyectos subvencionables: Deben incidir en alguna de las siguientes áreas:

    • Estrategia;
    • Organización;
    • Proceso-producto;
    • Economía circular;
    • Mercado;
    • Innovación social;
    • Otras actuaciones.

Gastos subvencionables:

    • Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:
    • Estrategia; – Organización; – Producto-Proceso; – Economía Circular; -Mercado; -Innovación social; – Otras actuaciones (Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial, Interim Management)
    • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas Producto-proceso, Economía circular y Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
    • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Importe de la subvención: 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán puntos adicionales por igualdad de género, por clúster y por cooperación entre empresas.


 

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio de 2021.

Dirigido a: Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

    • Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 10.000 euros; -Máximo de ayuda por CUMA y convocatoria: 100.000 euros.

Las inversiones objeto de ayuda son:

    • Maquinaria nueva que puede utilizarse en, al menos, la mitad de las explotaciones socias de la CUMA y que una vez comprada deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la CUMA.  
    • Equipos informáticos nuevos y software correspondiente
    • Los costes generales, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc.

 

TURISMO

Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/06/2021).

Dirigido a: Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente prestan servicios deportivos.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2020- 2021, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda.

Contacto:  Teléfono: 848427825


 

ANDOSILLA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (17/06/2021).

Requisitos: Haber visto cesada su actividad como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, así como de sus modificaciones y prórrogas, o haber visto reducida su facturación o ingresos en el ejercicio 2020 al menos un 40% respecto al ejercicio anterior.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, será:

    • Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 167 y 168 del Impuesto sobre Actividades Económicas: un máximo de 1.000,00 euros.
    • En el resto de casos: un máximo de 600,00 euros.

11/06/2021

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de junio al 6 de septiembre de 2021

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera) y realicen inversiones en Navarra.

Inversiones auxiliables:

    • Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicados en la zona de actuación de Canal de Navarra.
    • Las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas.
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales…, hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

La inversión mínima auxiliable es de 7.500 euros/expediente.

Porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles: 30% con carácter general / 40% en el caso de personas jóvenes agricultoras.

Plazo de ejecución del plan de inversiones: finalizará el 1 de julio de 2023.


 

ENERGÍA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirigido a:

    • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria;
    • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario;
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica;
    • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente;
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2:
    • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: Reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2:

Cuantía de las ayudas: 30% del coste elegible, hasta un máximo de 80.000 euros.


 

ACCIÓN EXTERIOR

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 11 de agosto de 2021.

Objeto: Financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Gastos subvencionables:

    • Gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas.
    • Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc… u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable por proyecto.

 


GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 8 de julio.

Dirigido a:

    • Explotaciones ganaderas en las que, en el año anterior a la solicitud, se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales
    • Titulares de explotaciones ganaderas en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

 

Plazo presentación solicitudes: un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11/06/2021).

Dirigido a Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas.

Cuantía:

    • 1,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 2,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros; – 6 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 9 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.


 

CULTURA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BON (11/06/2021).

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Actividades subvencionables:

    • Incorporar mejoras en la exposición de la colección permanente; 
    • Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente;
    • Mejorar la difusión de la institución en todas sus facetas;
    • Realizar exposiciones temporales;
    • Realizar actividades de mediación y difusión
    • Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Los proyectos subvencionados pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar en el año 2021

 


BARAÑAIN

Plazo presentación solicitudes: Desde el 15 de junio hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Beneficiario/as: Comercios minoristas y establecimientos de hostelería con los siguientes epígrafes:

– 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

– 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

Plazo realización de los gastos subvencionables: Del 1 de enero 2021 hasta el 15 de junio 2021.

 

Plazo presentación de solicitudes por parte de los establecimientos: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BON (08/06/2021).

Cuantía de los bonos: Los bonos tendrán un valor facial de 20 euros. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 6 euros por cada bono que se utilice en una venta dentro de su local.


 

BURLADA

Plazo presentación solicitudes de adhesión: del 1 al 11 de junio de 2021

Dirigido a:  Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Valor de los bonos: valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

 

07/06/2021

CULTURA

Plazo presentación solicitudes: Del 3 de junio al 17 de junio de 2021.

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:   848 428923 / 848 424697

mp.delvalledelersundi.mansodezuniga@navarra.es y inaki.dieguez.uribeondo@navarra.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 4 de junio al 18 de junio.

Dirigido a Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:  848 428923 / 848 424697

mdelvalm@navarra.es / idiegueu@navarra.es

 


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de octubre de 2021.

    • Ayudas a inversiones para la adecuación de locales y terrazas.
    • Ayudas a la modernización digital:

Para fomentar que los establecimientos comerciales implementen herramientas de innovación tecnológica, fundamentalmente a través de proyectos de comercio electrónico.

Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos.

El número de trabajadores del establecimiento no podrá ser superior a 10 personas.

Contacto:  948 33 16 11                  ayuntamiento@egues.es

Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Desde el 2 de junio, los interesados pueden adquirir la máquina para la que soliciten la subvención e inscribirla en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

 

01/06/2021

I+D

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de agosto de 2021.

Objetivo: incentivar la participación de las empresas navarras, en particular las pymes, en programas internacionales de I+D+i. Se financian los gastos de consultoría para definir, elaborar y presentar dichos proyectos.

Dirigido a: empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que tengan un centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo los proyectos de I+D+i objeto de esta convocatoria.

Se financia la preparación y presentación de proyectos en los siguientes ámbitos:

    • Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.
    • Otros programas de cooperación tecnológica internacional: Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI: multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.), o proyectos amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus ó ERA-NET COFUND.

  • Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprerregionales. 

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente al de publicación en el BON (27/05/2021).

Dirigido a: Agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI. Los Agentes podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos.

Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.


ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo de presentación solicitudes: 1 mes a partir del 26 de mayo.

Dirigido a:

    • Empresas que vayan a desarrollar las actividades subvencionables en Navarra; -Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Proyectos subvencionables

    • Actuaciones de innovación en el ámbito de los residuos de construcción y materiales naturales excavados. Serán subvencionables: – Acciones de investigación, desarrollo e innovación de nuevas aplicaciones para los residuos; –  Acciones para el desarrollo de procesos o productos industriales o constructivos donde ya se usen estos materiales, pero en los que se pretenda mejorar su ecodiseño, su huella medioambiental o su ciclo de vida.
    • Actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados en obras de construcción y demolición.

Plazo de ejecución de los proyectos: Se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021.


CULTURA

Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (25/05/2021).

Convocatoria de ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto.

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Se estructura en dos modalidades:

    • Ayudas a la producción de largometrajes: – Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos; – Ayudas a la Producción de largometrajes de bajo presupuesto.
    • Ayudas a la producción de cortometrajes: – de ficción o documental de creación; – De cortometrajes de animación.

 

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de octubre de 2021.

Dirigido a: Proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

Se conceden ayudas a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales de compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de Navarra.

24/05/2021

TURISMO

Plazo de presentación solicitudes: Hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.

Dirigido a: Pymes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, como:

      • Hoteles, hostales y pensiones;
      • Casas rurales y apartamentos turísticos;
      • Campamentos de turismo;
      • Albergues turísticos;
      • Empresas de turismo activo y/o cultural;
      • Establecimientos de restauración;
      • Agencias de viaje.

Proyectos subvencionables

    • Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos;
    • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico;
    • Inversiones para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos;
    • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista;
    • Adquisición de mobiliario y de equipamiento;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones de desarrollo tecnológico

Las inversiones deberán estar realizadas y facturadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Los pagos se podrán realizar hasta el 8 de octubre de 2021, inclusive. 

Importe de la subvención: 35 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 35.000 euros.

Inversión mínima:

      • Por establecimiento turístico:
        • Establecimientos turísticos con carácter general: 6.000 euros;
        • Casas rurales y apartamentos turísticos: 3.000 euros
      • Por empresa:
        • Empresas de turismo activo y/o cultural: 2.000 euros;
        • Inversiones de desarrollo tecnológico: 2.000 euros;
        • Inversiones por COVID: 500 euros

 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Hasta el 20 de julio de 2021.

Dirigido a: Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial como titulares, cotitulares o socios/as de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Folleto informativo

Novedades de la convocatoria 2021


CULTURA

Plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Convocatoria de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica

Se estructura en dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas generales para programación cinematográfica: Se refiere a la actividad regular de exhibición cinematográfica.
    • Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural. 

Plazo: desde el 22 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas para la participación en ferias y festivales(que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.
    • Ayudas para la promoción y publicidad:
      • Gastos de promoción y publicidad;
      • Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación;
      • Gastos de doblaje y/o subtitulación;
      • Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas. 

Plazo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.
    • Al desarrollo de proyectos de animación.

IGUALDAD

Plazo presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/05/2021).

Dirigido a:

    • Entidades sin ánimo de lucro ANEXO II. Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
    • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras. ANEXO III. Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas  a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

FORESTALES

Plazo de presentación: 60 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20/05/20219.

Forma: de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA.

Las ayudas incluyen:

    • Trabajos de repoblación;
    • Labores selvícolas;
    • Conservación de la biodiversidad de especies forestales que estén previstas en alguno de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación;
    • Pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte.
    • Construcción y mejora de vías forestales cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención o extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo;
    • Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra.

Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados, el máximo será de 105.000 euros y el mínimo de 2.000 euros por solicitud. La subvención media concedida es de un 50%.


 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2021. El evento tendrá lugar en Düsseldorf del 15 al 18 de noviembre.

Dirigido a: Entidades pertenecientes al sector de la tecnología sanitaria: Centros tecnológicos, empresas fabricantes de productos de tecnología sanitaria, etc.


 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021) , y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en el marco del Programa Ciberseguridad, subvencionados en un 50%.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa CIberseguridad, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde del día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Beneficiarios: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dadas de alta en el IAE, en alguno de los siguientes epígrafes:

    • Sección Primera: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 y 98.
    • Sección Segunda: Epígrafes 52, 59, 882 y 883.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación que mejoren la competitividad del sector turístico en el marco del Programa Competitividad Turística, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa, de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa Competitividad Turística, , en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa TICCámaras, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte de Programa TICCámaras, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo: Hasta el 8 de julio de 2021.

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables:

    • Inversiones en equipos;
    • Gastos de personal;
    • Materiales;
    • Colaboraciones externas / asesoría, incluyendo el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora;
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

 

17/05/2021

PLAN DEL PIRINEO

Plazo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la presente convocatoria (14/05/2021).

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo, empadronadas en cualquiera de los municipios de dicho territorio, que desarrollen su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

Ámbito geográfico: Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos de inversión:

    • Creación de una nueva actividad empresarial,
    • Ampliación de capacidad de una actividad existente;
    • Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio;
    • Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

Contacto:  848 427648                   Estibaliz.lopez.marinelarena@navarra.es


CONTRATACIÓN

Plazo de presentación: Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, cuando se hubiera publicado la autorización del gasto. En caso contrario, un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
      • b1 Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil; -b2 Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales; -b3 Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración; -b4 Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

Cuantías a subvencionar:

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


DESARROLLO RURAL

Plazo: Del 12 de mayo al 9 de agosto.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera), catalogados como agricultor activo, y realice inversiones en Navarra.

Requisitos explotaciones:

    • Estar inscrita en el REAN, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.
    • Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE). Este último criterio no se exigirá a las personas jóvenes agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista anteriormente.

Inversiones auxiliables:

    • Terrenos;
    • Construcciones;
    • Nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático;
    • Programas informáticos y/o patentes, licencias…;
    • Cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años;
    • Instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, para la venta directa o primera transformación de productos de la propia explotación;
    • Inversiones para producción de energía renovable para consumo en la propia explotación;
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales;
    • Las instalaciones de riego ubicadas fuera de la zona de actuación del Canal de Navarra.

El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2023.

Folleto informativo: https://www.navarra.es/documents/48192/7564565/Folleto+informativo+IEA+2021.pdf/2bb7c2be-1b48-eb5a-742e-d780b9e3ec94?t=1620729105880

Contacto:  848 424888; 848424870; 848 424885                                   fomenexp@navarra.es 


FALCES

Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza (13/05/2021).

Beneficiarias: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, lleven a cabo en Falces, actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Cuantía ayuda:  única y directa por importe de 1.500 euros.

Contacto: 948 734 072                                  AYTO@FALCES.ORG  


PAMPLONA

Plazo presentación solicitudes: un mes desde publicación en el BON (13/05/2021).

Los proyectos se ejecutarán íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y deberán desarrollarse dentro del término municipal de Pamplona.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas (empresas y/o profesionales del ramo de la cultura) que llevan a cabo iniciativas que expresan su inquietud artística y contribuyen al desarrollo de la cultura en la ciudad de Pamplona.

Los proyectos e iniciativas especialmente hacen referencia a:

    • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas;
    • Ciclos y/o encuentros de música; -Jornadas, talleres;
    • Festivales y ciclos de conferencias,, proyecciones audiovisuales y cinefórums;
    • Proyectos de investigación, intervención, o difusión cultural que fomenten la conservación y la divulgación del patrimonio histórico, material e inmaterial de la ciudad;
    • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes;
    • Y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico, exceptuando la edición.

Contacto:  948 420100/010

07/05/2021

ARTESANÍA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (07/05/2021).

Dirigido a: empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, excepto empresas artesanas agroalimentarias.

Inversiones subvencionables:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos;
    • Equipamiento de talleres artesanos;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs con tienda online.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 10 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021.

Importe de la subvención: 50% de las inversiones subvencionables siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, 14.000 euros;
    • Equipamiento de talleres artesanos, 3.000 euros;
    • Inversiones por Covid-19, 2.000 euros;
    • Creación o adaptación de webs para implantación de tienda online y desarrollo evolutivos de webs con tienda online, 2.000 euros.

DOCUMENTO INFORMATIVO

 

VILLAVA

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2021.

Destinatarios y beneficiarios: titulares de actividades económicas de alta en el padrón del IAE de Villava-Atarrabia y que su actividad corresponda a alguno de los epígrafes del IAE recogidos en las Actividades de hostelería, ejercida en local abierto al público.

Importe de la subvención: Se concederá una subvención de 2.000 € por establecimiento abierto al público.

 

 

03/05/2021

EMPRENDIMIENTO

Plazo: hasta el 31 de julio de 2021.

Dirigido a: empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Importe de la subvención:

    • Con carácter general:
      • Personas físicas: 750 euros;
      • Empresas societarias: 2.000 euros.
    • Ayuda del 50% de estos gastos subvencionables con los siguientes máximos:
      • De formación, 300 euros;
      • De consultoría, 300 euros;
      • De registro de patentes y marcas, 300 euros;
      • De reparación o conservación de locales, 1.000 euros.
    • Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones:
      • Promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes (40 años o menos).
      • Que creen empleo.
      • Con actividades en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.
      • Dadas de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrófica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
      • Dadas de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población.
      • Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

 


SAN ADRIÁN

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Establecimientos de hostelería y restauración dados de alta en el IAE y que tengan establecimiento en San Adrián, que han reducido su facturación como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Cuantía de la subvención:

    • Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos con terraza: 1.000 €;
    •  Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos sin terraza: 1.200 €

Contacto:  info@sanadrian.es                               948 670 004

 


 

TUDELA

Plazo de solicitud de adhesión: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios de Tudela, que figuren de alta en el IAE en Tudela y que tengan local determinado y abierto al público.

Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 5 euros por cada bono que se canjee en su establecimiento

Contacto: Tfno.: 948 823880               comercio@tudela.es

 

26/04/2021

 

COMERCIO Y TURISMO

Plazo: Del 23 de abril hasta el 29 de octubre de 2021.

Dirigido a: Pymes de turismo, comercio y artesanía, además de a asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes y a entidades locales.

Gastos subvencionables: Contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas, para elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales.

Actuaciones subvencionables (para pymes):

    • Diagnóstico del modelo de negocio;
    • Diagnóstico de madurez digital;
    • Auditorías energéticas;
    • Diagnóstico de sostenibilidad;
    • Diagnóstico de accesibilidad

 


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Dirigido a: Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y horchaterías, además de hoteles, hostales, pensiones, discotecas y salas multiusos.

Gastos subvencionables:

    • Alquiler del local;
    • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua);
    • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites);
    • Gastos de servicios de asesorías y/o cuotas de asociaciones empresariales;
    • Gastos de telefonía e internet;
    • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas;
    • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Importe a subvencionar: El 80% de los gastos realizados y pagados (IVA excluido). Importe máximo de subvención: 2.000 euros.

Plazo de realización de los gastos: Serán subvencionables los realizados y pagados desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2021. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de la solicitud.

 


 

16/04/2021

 COVID-19

Plazo: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.


CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BON (15 de abril del 2021).

Dirigido a: Entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados.

Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.


VIANA

Plazo:

    • Dos meses desde el 14/04, para actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2021 y 14/04;
    • Dos meses desde el día siguiente a la fecha inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido, o del alta en autónomos para autoempleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Beneficiarias.

    • Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años;
    • Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.

Cuantía: 2.000 euros para cada contrato indefinido. Y cuantías menores para otros contratos. 2.000 euros a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

CONSULTA LAS BASES AQUI


ZIZUR MAYOR

Plazo: Del 19 al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Beneficiarios: Podrán concurrir a la convocatoria todos aquellos establecimientos que figuren de alta en el IAE en el municipio de Zizur Mayor y que además, tengan un local abierto al público.

Los bonos tendrán un valor de diez euros, de los que cada persona pagará la cantidad de cinco euros por bono, siendo los cinco euros restantes, la cantidad a subvencionar por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

09/04/2021

 

DIGITALIZACIÓN

Plazo: Del 9 de abril al 30 de junio de 2021.

Proyectos subvencionables: proyectos de implantación de:

    • Comercio electrónico.
    • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
    • Teletrabajo.
    • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
    • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Periodo de realización: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

Importe de la ayuda: El porcentaje de ayuda es del 40%. y un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto: -Comercio electrónico, 4.000 €; -Soluciones empresariales en la nube, 6.000 €; -Teletrabajo, 10.000 €; -Sistemas de gestión y planificación, 30.000 €; -Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital, 100.000 €.


 

CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (09/04/2021).

Ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, durante el 2021, realizados por empresas y profesionales de la C. F. Navarra.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado y no podrá superar los 30.000 euros.

 

26/03/2021

INDUSTRIA

Plazo: Del 23 de marzo a:- El 30 de abril de 2021, para los proyectos cortos; – El 30 de noviembre de 2021, para los proyectos largos.

Dirigido a: – Industria manufacturera con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La ampliación de un establecimiento existente; – La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales; – Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; – La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

      • El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos cortos.
      • El 31 de agosto de 2022, para los proyectos largos.

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: En función del tamaño de la empresa:  – Microempresa 15.000 euros;  – Pequeña 50.000 euros;  – Mediana 100.000 euros

Porcentaje de intensidad de la ayuda: En función del tamaño de la empresa: – Mediana 10%;  -Pequeña 15%; – Microempresa 18%.

Plazo: Del 24 de marzo al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Grandes empresas con siguiente actividad:

– Industria manufacturera, con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente; – La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales; – La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa; – La mejora en la eficiencia de los procesos industriales; – La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022.

El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 €.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

 


TRABAJO

Plazo: Del 22 de abril al 4 de mayo.

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social en las empresas de Navarra.

Dirigido a Empresas privadas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra.

La Planificación InnovaRSE, El Plan de actuación, La Memoria de sostenibilidad o primer Ciclo de mejora se realizarán utilizando la metodología Sistema de Gestión InnovaRSE.

Habrá dos listados de personas acreditadas:

    • Listado de personas acreditadas en 2020.
    • Listado de personas acreditadas en 2021: Se abre plazo de solicitud de acreditación de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON (23/03/2021)


I+D

Ayudas para actividades de I+D+i de las Unidades de I+D+i Empresarial

Dirigido a Unidades de I+D+i Empresarial registradas en el SINAI.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. 


CULTURA

Ficha ayuda: 

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

Ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales que se celebren en Navarra entre el 2 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, organizados por empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2020.

 


IGUALDAD

Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BON (26/03/2021).

Dirigido a Empresas y entidades sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra y con plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.

La subvención se concederá para la elaboración del primer Plan de Igualdad en empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.


 

GANADERÍA

Plazo: un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

Dirigido a pequeñas y medianas explotaciones ganaderas.


CAPARROSO

Plazo para la adquisición de bonos: Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BON (24/03/2021).

Se pondrán a la venta 4.000 bonos de 5,00 euros cada uno; de los cuales, 1,00 euro pagará la persona que los adquiera y 4,00 euros el Ayuntamiento.

 

 

18/03/2021

 

COMERCIO

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON (18/03/2021).

Dirigido a: La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor. Quedan excluidos los establecimientos de combustibles para la automoción, productos de tabaco y productos farmacéuticos.

Tipos de proyectos subvencionables:

    • Inversiones en proyectos de modernización y reforma. Se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
      • Inversiones en proyectos específicos: – Proyectos de integración empresarial; -Traspasos de comercios; -Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural; -Programas de diagnósticos comerciales; -Inversiones por Covid-19.
    • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial. Se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, con fecha de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Inversiones en proyectos de comercio no sedentario. Se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2020.
    • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.

Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.


VIANA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

Destinatarios y beneficiarios: Las actividades de comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectados económicamente por la crisis sanitaria.

Requisitos: Que las actividades estén registradas en la localidad de Viana con su correspondiente IAE y que tengan su domicilio social en el municipio de Viana.

Líneas de ayuda y cuantía:

    • Ayuda directa de 600 euros a todos aquellos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria, en al menos, un 30 % en el período marzo-diciembre 2020.
    • Ayuda directa de hasta 300€ para aquellos que no siendo beneficiarios de las líneas de ayuda de 600 euros, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida en las distintas fases de la desescalada hacia la “nueva normalidad”.

 

 

12/03/2021

COVID-19

Plazo: del 15 de marzo al 14 de abril,

Dirigido a: empresas cuya actividad principal sea el turismo, la hostelería, el ocio nocturno, el comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y los servicios de organización de congresos y asambleas.

Requisitos para acceder a las ayudas: tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad.

Programas subvencionables:

    1. Actividades objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020 (Facturación 2019 x % gasto. Entre 1.710 € y 75.000 €) -Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado, cuantía fija de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de 2020-.
    2. Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de 2020, cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje. (Facturación 2019 x % gasto. Entre 4.560 € y 75.000 €)
    3. Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    4. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    5. Servicios de organización, congresos y asambleas. (Cuantía fija 4.560 €)

Supuesto de empresas de nueva creación: Ejerciendo la actividad de alguno de los programas subvencionables (A,B,C,D,E), se hayan dado de alta en el IAE o se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con posterioridad al 1 de enero de 2019. (Cuantía 1.710 €)


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: personas trabajadoras autónomas que realicen contratación de personas:

    • Para sustituirles por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.


AGRICULTURA

Plazo: Del 9 al 23 de marzo de 2021.

Dirigido a: viticultores de uvas de vinificación situados en parcelas enclavadas en Navarra y amparadas dentro de la Denominación de Origen «Navarra», Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra y la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora en: – La reestructuración del viñedo; – La reimplantación varietal del viñedo; – Las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de octubre de 2021.

Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares

Cuantía: hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables Serán tenidos en cuenta únicamente los correspondientes a los 3 meses posteriores al inicio de la actividad:

– Gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).

– Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

– Traspasos de negocio.

– Cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.

 


LODOSA

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación BON (08/03/2021).

Dirigida a: los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Exclusiones:

Servicios de cafés y bares así como de restauración, beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020;

– Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras

 – Actividades de comercio al por mayor;

– Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.


VALLE DE EGÜÉS

Plazo : finalizará el día 31 de octubre de 2021.

Requisitos.

– Estar empadronadas en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de 1 año;

– Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Agencias del SNE a la fecha de inicio de la actividad;

– Darse de alta en el IAE en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía de las ayudas: Entre 2.000 y 2.500 euros. Cuando la actividad pueda calificarse de investigación, desarrollo o innovación (I+D+I), las cuantías se incrementarán en 2.000 euros.

 

Plazo: Finalizará el día 31 de octubre de 2021.

La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos la presencia de un puesto de trabajo en el local objeto de subvención.

 

 

08/03/2021

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a:  personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

Con carácter general: 2.000 euros;                  Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros;         Personas mayores de 45 años: 2.200 euros,                                           Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros;

Mujeres: 2.500 euros;                                         Personas con discapacidad: 3.000 euros;              Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social: 3.000 euros;         Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Contacto:  Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

 

Plazo: Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Los importes son los siguientes:

    • Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros si se trata de un hombre y 4.400 si se trata de una mujer.
    • Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros si se trata de un hombre y 8.400 si se trata de una mujer.
    • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.
    • Enclaves laborales:
        • A jornada completa: 5.000 euros, en el caso de hombres; 6.000 euros, en el caso de mujeres.
        • Con especiales dificultades: 9.000 euros, en el caso de hombres; 9.800, en el caso de mujeres.

Contacto:  Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es

 

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). 20

Las cuantías a subvencionar van desde 935,00 a 1.100 euros al mes.

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Actividades subvencionables:

    • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. 
    • Asistencias técnicas para:
        • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sector agrario y sociedades laborales.
        • Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social

Cuantía de la subvención:

    • Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa.
    • En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es


 

EUSKERA

Plazo: 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BON (05/03/21).

Modalidades:

    • 1ª: elaboración en 2021 del primer plan de euskera en base al Marco de Referencia Estándar (EME).
    • 2ª: en el caso de que exista previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para su ejecución.
    • 3ª: acciones puntuales elegidas entre las propuestas en el EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.
    • 4ª: inversiones destinadas a:

– Creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y/o difusión del euskera en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

– Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

– Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

Contacto:   Teléfono: 848 42 32 40                      Correo electrónico: euskarabidea@navarra.es

 


BARAÑAIN

Plazo: a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (05/03/21), y como fecha límite antes de las 23:59 horas del 7 de diciembre de 2021.

Dirigido a: Personas trabajadoras autónomas. También si forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado/a en el Municipio de Barañain,

– Haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Barañáin.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en las siguientes líneas:

    • Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Se concederá una única ayuda, concediéndose una subvención por el año de 2.400 euros (por socio/a o por autónomo/a solicitante).
    • Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. Se concederá una única ayuda de hasta un máximo de 500 euros por solicitante.

Contacto:  948 197295               telecentro@baranain.com

 

26/02/2021

I+D

Plazo: del 26-02-2021 al 14-04-2021

Dirigido a: empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro durante los años 2021-2024

Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

La presente convocatoria se centra en los siete retos siguientes:

  • Reto 1, VOLTA V: vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
  • Reto 2, AERO V: almacenamiento de energías renovables para optimizar su uso.
  • Reto 3, GEMA V: genómica y medicina avanzada.
  • Reto 4, ALPES IV: alimentación personalizada y sostenible.
  • Reto 5, IRIS III: inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad.
  • Reto 6, IDEA III: ideas disruptivas emergentes aplicadas.
  • Reto 7, SIBERIA III: soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agro

Contacto:  

Servicio de Proyectos Estratégicos S3: fomento.innovacion@navarra.es

Sección Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales: dbelinch@navarra.es 848 42 33 28


TRABAJO

Plazo: Del 1 de febrero al 1 de abril.

Dirigido a: empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra.

Se trata de inversiones en capital fijo, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto de adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con objeto de limitar los contagios de la SARS-CoV-2, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Importe de las subvenciones: el importe de la subvención será del 25%, o del 30% en determinados casos, del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000€ por beneficiaria y año.

Contacto:  Teléfono: 848 42 79 27                        Mail: ayudas.trabajo@navarra.es

 

22/02/2021

 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Inversión mínima: 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros (IVA excluido).

Criterios para el cálculo de la subvención:

    • Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
    • Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

Contacto: Teléfono 848 42 44 52                            Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras.

    • Transformación de empresas en empresas de economía social.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 


Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Contacto: economiasocial@navarra.es

 

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a:

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto:  Teléfono: 848 42 44 34                   Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es

 


CONTRATACIÓN

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores/as autónomos/as y Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:  

Contratación a personas desempleadas inscritas en el SNE-NL al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de contratación.

Se ha añadido un nuevo colectivo a subvencionar: las personas desempleadas a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores y trabajadoras autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Flyer informativo 

Contacto:  fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas, trabajadores/as autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadores contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y
    • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: la fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 30 de octubre de 2021.

Beneficiarios:  trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos:  estar la persona beneficiaria empadronada en Zizur Mayor, excepto cuando la actividad se ejerza en un local y oficina ubicado en la localidad con un uso diferente al de vivienda.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos o autónomas colaboradoras.

Contacto:  948 18 19 00              ayuntamiento@zizurmayor.es

 

 

12/02/2021

 

Programa Icexnext

Información: https://icexnext.es/

Plazos:

  • Procedimiento 2021.1: del 1 al 28 de febrero de 2021
  • Procedimiento 2021.2: del 1 al 31 de mayo de 2021
  • Procedimiento 2021.3: del 1 al 30 de septiembre de 2021
  • Procedimiento 2021.4: del 1 al 31 de diciembre de 2021

Dirigido a: Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.

Ofrece a la empresa asesoramiento especializado para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos:

  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado.
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

Tabla de financiación

DESARROLLO PLAN INTERNACIONAL IMPORTE TOTAL DEL GASTO FINANCIACIÓN ICEX

(60%)

FINANCIACIÓN EMPRESA

(40%)

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT 4.500 € 2.700 € 1.800 €
GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL 28.833 € 17.300 € 11.533 €
TOTAL MÁXIMO 33.333 € 20.000 € 13.333 €

Contacto: Tfno.: 948 20 37 08

 

 

 

05/02/2021

I+D

Plazo: Del 2 de febrero al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto universidades).

Se subvencionará la contratación de un doctorando/a para la realización de un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, en colaboración con una universidad, en temas de interés para la entidad contratante.

Otros gastos subvencionables: los de matrícula en las enseñanzas de doctorado, los de alojamiento, manutención y locomoción, necesarios para estancias en otras entidades de investigación, así como los de difusión del proyecto de investigación.

Infografía

Cronograma

Contacto:    Teléfono: 848 42 45 18 y 848 42 72 70                      Correo electrónico: gbeacidr@navarra.es   jlarumab@navarra.es

22/01/2021

ACTIVA CIBERSEGURIDAD 

Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).(15/01/2021)

Objetivo: ante el incesante aumento de los ataques de ciberseguridad, que las PYMES determinen su nivel de seguridad actual y establezcan el nivel que han de conseguir para proteger los sistemas y la información corporativos.

La ayuda: en especie, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado con los siguientes servicios:

  • Diagnóstico inicial, en materia de Ciberseguridad.
  • Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  • Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  • Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables: del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

bases reguladoras

Contacto:   EOI Escuela de Organización Industrial                  Tfno.: 34 91 349 56 00

 

15/01/2021

 

Plazo: Del 14-01-2021 al 15-03-2021

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que sean:

    • Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN),
    • Familiares en primer grado de las anteriores,
    • Microempresas o pequeñas empresas agrarias,
    • Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;

Y quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

Tríptico informativo

Contacto:       Teléfono: 848 42 48 94 – 848 42 63 68             Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

 


28/12/2020

 

 

Objeto: concesión de subvenciones a establecimientos para la dotación de medios con el objeto de aumentar las medidas de seguridad y limpieza tras la aparición del COVID-19 y de este modo contribuir a contar con locales seguros.

 

Objeto: incentivar la compra en el comercio, hostelería y establecimientos de servicios de Pamplona para impulsar el desarrollo económico de un sector que se encuentra gravemente afectado por la paralización de su actividad durante la pandemia del COVID-19.

 


FUNES


 

 

LEKUNBERRI

  1. Ayudas para afectados por el cierre o cese de actividad provocada por el estado de alarma.

Para negocios dados de alta en el municipio de Lekunberri y hayan tenido una caída de la facturación media mensual de al menos el 40% desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con el mismo periodo del año 2019.

2.–Ayudas para subvencionar parte del gasto extra en medidas preventivas del COVID-19.

Contacto:   bulegoak@lekunberri.eus                                                                                                948 504211 

 


 

VALTIERRA

Acceso a microcréditos como ayuda al desarrollo de la economía de las empresas y autónomos.

Contacto:  Teléfono: 948 867164                    ayuntamiento@valtierra.es


 

MODIFICACIÓN

Las solicitudes de ayuda serán presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación, no a través de Entidades Colaboradoras.

El mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar es el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

 


 

Plazo: Los plazos para la tramitación quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a:  Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

El importe de estas ayudas será de 30.000 euros.

Enlace a: Bases 

Contacto: Teléfonos: 848 42 47 96 y 848 42 89 23    Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es


Plazo: Los plazos de la tramitación de solicitudes quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

 El importe de estas ayudas será de 50.000 euros

Enlace a Bases

Contacto:  Teléfonos: 848 42 46 97 y 848 42 89 23            Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es

 


BERRIOZAR

Presentación de solicitudes: plazo abierto todo el año en el Registro Municipal

La persona solicitante podrá recibir hasta el 50% del gasto de la nueva rotulación y hasta un máximo de 300 euros.

Contacto:  Tel. 948 30 00 05                 Email. berriozar@berriozar.es

 


 

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

NOTA:  Información del Instituto Navarro de Igualdad

Se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 27 de abril del 2020, la convocatoria de subvenciones para la Elaboración de primeros Planes de Igualdad dirigida a Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, con plantillas entre 10 y 150 personas trabajadoras correspondiente al ejercicio 2020. En este año tan peculiar, en situación de estado de alarma, están suspendidos muchos procedimientos administrativos entre los que se incluyen la presentación de solicitudes. Así, aunque se publica la Resolución de la Convocatoria, las solicitudes se podrán presentar una vez se levante el estado de alarma.

 La tramitación de las solicitudes será electrónica y se realizará a través de la ficha cuyo enlace se incluye. Se recomienda, que se vayan preparando las Solicitudes y la documentación requerida para que la puedan TRAMITAR a la mayor brevedad una vez abierto el plazo de presentación. Recuerde que para la tramitación electrónica se precisa certificado digital u otro método de autenticación y firma electrónica.

 El enlace a la ficha de la subvención, donde está toda la información, documentación, formularios y el botón TRAMITAR –habilitado una vez se pueda realizar la tramitación- es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8533/Subvencion-a-empresas-con-actividad-en-Navarra-para-la-implantacion-o-reactivacion-de-sus-Planes-de-Igualdad-entre-mujeres-y-hombres-durante-el-ano-2020

 


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Dirigido a:

      • Micro cooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
      • Respecto a las subvenciones para asistencias técnicas, a las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros (microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.)

Actividades subvencionables:

      • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social.
      • Asistencias técnicas para asesoramiento y realización de diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social.

Contacto:          Teléfono: 848 42 44 52/ 59           Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

Dirigido a:

      • Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras: personas físicas que se incorporen como personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.
      • Transformación de empresas en empresas de economía social: personas físicas que hayan adquirido la condición de personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.

 

CONTRATACIÓN

Dirigido a:  Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

      • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare
      • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social

Dirigido a: empleadores y empresas.

Se subvencionan:

      • Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
      • Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.

 

AGRICULTURA

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora:

    • Reestructuración del viñedo
    • Reimplantación varietal del viñedo
    • Mejora de las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

Bases reguladoras:  Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Orkoien, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de Orkoien, empadronados hace al menos 1 año y desempleados en el inicio de la actividad con alta en el IAE en el Ayto. de Orkoien.

Exclusiones: Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad.


 

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Objeto: subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

Contacto:  Servicio de euskera    948 464840

 


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Dirigido a:  

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto: Teléfono: 848 42 44 34                Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es


 

EMPLEO

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a: Empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la condición de pyme, así como sus agrupaciones.

La formación irá destinada exclusivamente al personal trabajador de la empresa y a sus agrupaciones.

Contacto

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
Teléfono: 848 42 44 32
Correo electrónico: sgestionf@navarra.es

 

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2021

A continuación dejamos a su disposición toda la información sobre algunas convocatorias de ayudas por si pudiera ser de utilidad.

 

23/07/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 31 de agosto de 2021.

Dirigido a: 

  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;
  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener capacidad de generar tecnología;
  • Basar su actividad en el conocimiento científico y tecnológico;
  • Basar su actividad en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado;
  • Desarrollar nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorporar el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación;
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías;
  • Explotar  tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado.
  • Formación, vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  • Realización de maquetas o prototipos.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
  • Cuota de alquiler de locales.
  • Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Contacto:  Teléfonos: 848 42 35 95 / 848 42 61 03                         Correo electrónico: seccion.emprendimiento@navarra.es

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Objeto: La contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, será admitida su contratación siempre que la misma se realice en origen, desde el centro de trabajo en Navarra.

El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Contacto:   Teléfono: 848 42 57 69               Correo electrónico: purrizza@navarra.es

 

16/07/2021

COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto.

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

 Presentación de la ayuda: Webinar 19 de julio, 10:00 h. – 11:15 h. https://mailchi.mp/cen/organizado-por-las-asociaciones-empresariales-del-norte-11201123?e=39eebbde4f

 Dirigido a: 

Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras  y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

 Gastos a los que destinar la ayuda:

Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 Cuantía máxima de las ayudas:

    • Con carácter general:
      • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
      • Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Contacto:  Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)           Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

 

 


 

AYUDAS CDTI

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 h.

 Los proyectos deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno.

 Beneficiarios: Agrupaciones de empresas constituidas por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una PYME entre los socios.

 Intensidad de la ayuda: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa, del coste financiable real del proyecto.

 Características de los proyectos:

    • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
    • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
    • Distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
    • Duración 3 años, con inicio en 2021.

 Gastos admitidos:

Costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado, gastos generales y gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto y el gasto del informe de auditor.

Presupuesto de la convocatoria: 40.000.000 euros.

Contacto:  PTAutoS@cdti.es

05/07/2021

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto. El evento tendrá lugar del 22 al 26 de noviembre.

Dirigido a: Clústeres, asociaciones, o empresas que trabajen el producto y canal gourmet que tengan sede o domicilio social en Navarra.

La finalidad de la acción es promocionar al sector alimentación gourmet navarro, facilitando encuentros y organizando agendas de reuniones entre las empresas y entidades navarras con potenciales clientes mexicanas. La selección de los participantes se realizará por orden de inscripción.

 

RIBAFORADA

Plazo presentación solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (1/07/2021).

Beneficiarios: Comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectadas económicamente por la crisis sanitaria, con IAE y domicilio social en Ribaforada.

Cuantía máxima: 600 euros.

 

MISIONES IA 2021

Plazo presentación solicitudes: Desde 28/06/2021 hasta 03/08/2021

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentario, Salud, Medio Ambiente, Energía siglo XXI y Empleo.

Beneficiarios:  Agrupaciones o consorcios formados por Empresas, Organismos de investigación y difusión del conocimiento y Asociaciones empresariales. Con la siguiente composición mínima: una gran empresa, un organismo de investigación y difusión del conocimiento y 5 pymes (con un presupuesto mínimo del 20%).

Tipos de proyecto: Esta convocatoria se dirige a proyectos de investigación industrial en los Technology Readiness Levels 3 y 4 y desarrollo experimental en los TRLs 5 y 6, en materia de inteligencia artificial. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Intensidad de la ayuda:

    • Para los proyectos de investigación industrial, la ayuda máxima será: 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para grandes empresas y asociaciones empresariales.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda máxima será: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas y asociaciones empresariales. 

 

25/06/2021

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 24 de julio.

Dirigido a

    • Empresas que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales.

    • Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales.


 

DEPORTE

Plazo presentación de solicitudes: Del 22 de junio al 6 de julio de 2021.

Dirigido a: Empresas que actualmente presten servicios deportivos y que estén inscritas en alguno de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


 

GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: 21/06/21 – 21/07/21.

Dirigido a: Ganaderos y ganaderas de vacuno

 

21/06/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación de solicitudes:

    • Hasta el 15 de julio, para proyectos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021;
    • Hasta el 15 de agosto, para proyectos que finalicen entre el 31 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Objeto: Fomentar el asesoramiento especializado, ya consista, en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Proyectos subvencionables: Deben incidir en alguna de las siguientes áreas:

    • Estrategia;
    • Organización;
    • Proceso-producto;
    • Economía circular;
    • Mercado;
    • Innovación social;
    • Otras actuaciones.

Gastos subvencionables:

    • Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:
    • Estrategia; – Organización; – Producto-Proceso; – Economía Circular; -Mercado; -Innovación social; – Otras actuaciones (Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial, Interim Management)
    • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas Producto-proceso, Economía circular y Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
    • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Importe de la subvención: 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán puntos adicionales por igualdad de género, por clúster y por cooperación entre empresas.


 

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio de 2021.

Dirigido a: Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

    • Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 10.000 euros; -Máximo de ayuda por CUMA y convocatoria: 100.000 euros.

Las inversiones objeto de ayuda son:

    • Maquinaria nueva que puede utilizarse en, al menos, la mitad de las explotaciones socias de la CUMA y que una vez comprada deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la CUMA.  

    • Equipos informáticos nuevos y software correspondiente

    • Los costes generales, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc.


 

TURISMO

Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/06/2021).

Dirigido a: Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente prestan servicios deportivos.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2020- 2021, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda.

Contacto:  Teléfono: 848427825


 

ANDOSILLA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (17/06/2021).

Requisitos: Haber visto cesada su actividad como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, así como de sus modificaciones y prórrogas, o haber visto reducida su facturación o ingresos en el ejercicio 2020 al menos un 40% respecto al ejercicio anterior.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, será:

    • Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 167 y 168 del Impuesto sobre Actividades Económicas: un máximo de 1.000,00 euros.

    • En el resto de casos: un máximo de 600,00 euros.

11/06/2021

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de junio al 6 de septiembre de 2021

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera) y realicen inversiones en Navarra.

Inversiones auxiliables:

    • Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicados en la zona de actuación de Canal de Navarra.
    • Las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas.
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales…, hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

La inversión mínima auxiliable es de 7.500 euros/expediente.

Porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles: 30% con carácter general / 40% en el caso de personas jóvenes agricultoras.

Plazo de ejecución del plan de inversiones: finalizará el 1 de julio de 2023.


 

ENERGÍA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirigido a:

    • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria;
    • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario;
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica;
    • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente;
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2:
    • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: Reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2:

Cuantía de las ayudas: 30% del coste elegible, hasta un máximo de 80.000 euros.


 

ACCIÓN EXTERIOR

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 11 de agosto de 2021.

Objeto: Financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Gastos subvencionables:

    • Gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas.
    • Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc… u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable por proyecto.

 


GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 8 de julio.

Dirigido a:

    • Explotaciones ganaderas en las que, en el año anterior a la solicitud, se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales
    • Titulares de explotaciones ganaderas en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

 

Plazo presentación solicitudes: un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11/06/2021).

Dirigido a Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas.

Cuantía:

    • 1,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 2,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros; – 6 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 9 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.


 

CULTURA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BON (11/06/2021).

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Actividades subvencionables:

    • Incorporar mejoras en la exposición de la colección permanente; 
    • Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente;
    • Mejorar la difusión de la institución en todas sus facetas;
    • Realizar exposiciones temporales;
    • Realizar actividades de mediación y difusión
    • Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Los proyectos subvencionados pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar en el año 2021

 


BARAÑAIN

Plazo presentación solicitudes: Desde el 15 de junio hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Beneficiario/as: Comercios minoristas y establecimientos de hostelería con los siguientes epígrafes:

– 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

– 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

Plazo realización de los gastos subvencionables: Del 1 de enero 2021 hasta el 15 de junio 2021.

 

Plazo presentación de solicitudes por parte de los establecimientos: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BON (08/06/2021).

Cuantía de los bonos: Los bonos tendrán un valor facial de 20 euros. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 6 euros por cada bono que se utilice en una venta dentro de su local.


 

BURLADA

Plazo presentación solicitudes de adhesión: del 1 al 11 de junio de 2021

Dirigido a:  Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Valor de los bonos: valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

 

07/06/2021

 

CULTURA

Plazo presentación solicitudes: Del 3 de junio al 17 de junio de 2021.

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:   848 428923 / 848 424697

mp.delvalledelersundi.mansodezuniga@navarra.es y inaki.dieguez.uribeondo@navarra.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 4 de junio al 18 de junio.

Dirigido a Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:  848 428923 / 848 424697

mdelvalm@navarra.es / idiegueu@navarra.es

 


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de octubre de 2021.

    • Ayudas a inversiones para la adecuación de locales y terrazas.
    • Ayudas a la modernización digital:

Para fomentar que los establecimientos comerciales implementen herramientas de innovación tecnológica, fundamentalmente a través de proyectos de comercio electrónico.

Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos.

El número de trabajadores del establecimiento no podrá ser superior a 10 personas.

Contacto:  948 33 16 11                  ayuntamiento@egues.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Desde el 2 de junio, los interesados pueden adquirir la máquina para la que soliciten la subvención e inscribirla en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

 

 

01/06/2021

I+D

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de agosto de 2021.

Objetivo: incentivar la participación de las empresas navarras, en particular las pymes, en programas internacionales de I+D+i. Se financian los gastos de consultoría para definir, elaborar y presentar dichos proyectos.

Dirigido a: empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que tengan un centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo los proyectos de I+D+i objeto de esta convocatoria.

Se financia la preparación y presentación de proyectos en los siguientes ámbitos:

    • Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

    • Otros programas de cooperación tecnológica internacional: Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI: multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.), o proyectos amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus ó ERA-NET COFUND.

 

  • Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprerregionales. 

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente al de publicación en el BON (27/05/2021).

Dirigido a: Agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI. Los Agentes podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos.

Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.


 

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo de presentación solicitudes: 1 mes a partir del 26 de mayo.

Dirigido a:

    • Empresas que vayan a desarrollar las actividades subvencionables en Navarra; -Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Proyectos subvencionables

    • Actuaciones de innovación en el ámbito de los residuos de construcción y materiales naturales excavados. Serán subvencionables: – Acciones de investigación, desarrollo e innovación de nuevas aplicaciones para los residuos; –  Acciones para el desarrollo de procesos o productos industriales o constructivos donde ya se usen estos materiales, pero en los que se pretenda mejorar su ecodiseño, su huella medioambiental o su ciclo de vida.

    • Actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados en obras de construcción y demolición.

Plazo de ejecución de los proyectos: Se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021.


 

CULTURA

Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (25/05/2021).

Convocatoria de ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto.

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Se estructura en dos modalidades:

    • Ayudas a la producción de largometrajes: – Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos; – Ayudas a la Producción de largometrajes de bajo presupuesto.

    • Ayudas a la producción de cortometrajes: – de ficción o documental de creación; – De cortometrajes de animación.

 

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de octubre de 2021.

Dirigido a: Proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

Se conceden ayudas a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales de compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de Navarra.

 

24/05/2021

TURISMO

Plazo de presentación solicitudes: Hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.

Dirigido a: Pymes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, como:

      • Hoteles, hostales y pensiones;
      • Casas rurales y apartamentos turísticos;
      • Campamentos de turismo;
      • Albergues turísticos;
      • Empresas de turismo activo y/o cultural;
      • Establecimientos de restauración;
      • Agencias de viaje.

Proyectos subvencionables

    • Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos;
    • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico;
    • Inversiones para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos;
    • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista;
    • Adquisición de mobiliario y de equipamiento;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones de desarrollo tecnológico

Las inversiones deberán estar realizadas y facturadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Los pagos se podrán realizar hasta el 8 de octubre de 2021, inclusive. 

Importe de la subvención: 35 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 35.000 euros.

Inversión mínima:

      • Por establecimiento turístico:
        • Establecimientos turísticos con carácter general: 6.000 euros;
        • Casas rurales y apartamentos turísticos: 3.000 euros
      • Por empresa:
        • Empresas de turismo activo y/o cultural: 2.000 euros;
        • Inversiones de desarrollo tecnológico: 2.000 euros;
        • Inversiones por COVID: 500 euros

 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Hasta el 20 de julio de 2021.

Dirigido a: Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial como titulares, cotitulares o socios/as de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Folleto informativo

Novedades de la convocatoria 2021


 

CULTURA

Plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Convocatoria de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica

Se estructura en dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas generales para programación cinematográfica: Se refiere a la actividad regular de exhibición cinematográfica.
    • Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural. 

Plazo: desde el 22 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas para la participación en ferias y festivales(que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.
    • Ayudas para la promoción y publicidad:
      • Gastos de promoción y publicidad;
      • Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación;
      • Gastos de doblaje y/o subtitulación;
      • Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas. 

Plazo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.
    • Al desarrollo de proyectos de animación.

 

IGUALDAD

Plazo presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/05/2021).

Dirigido a:

    • Entidades sin ánimo de lucro ANEXO II. Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
    • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras. ANEXO III. Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas  a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

 

FORESTALES

Plazo de presentación: 60 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20/05/20219.

Forma: de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA.

Las ayudas incluyen:

    • Trabajos de repoblación;
    • Labores selvícolas;
    • Conservación de la biodiversidad de especies forestales que estén previstas en alguno de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación;
    • Pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte.
    • Construcción y mejora de vías forestales cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención o extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo;
    • Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra.

Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados, el máximo será de 105.000 euros y el mínimo de 2.000 euros por solicitud. La subvención media concedida es de un 50%.


 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2021. El evento tendrá lugar en Düsseldorf del 15 al 18 de noviembre.

Dirigido a: Entidades pertenecientes al sector de la tecnología sanitaria: Centros tecnológicos, empresas fabricantes de productos de tecnología sanitaria, etc.


 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021) , y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en el marco del Programa Ciberseguridad, subvencionados en un 50%.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa CIberseguridad, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde del día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Beneficiarios: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dadas de alta en el IAE, en alguno de los siguientes epígrafes:

    • Sección Primera: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 y 98.
    • Sección Segunda: Epígrafes 52, 59, 882 y 883.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación que mejoren la competitividad del sector turístico en el marco del Programa Competitividad Turística, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa, de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa Competitividad Turística, , en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa TICCámaras, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte de Programa TICCámaras, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo: Hasta el 8 de julio de 2021.

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables:

    • Inversiones en equipos;
    • Gastos de personal;
    • Materiales;
    • Colaboraciones externas / asesoría, incluyendo el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora;
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

 

 

17/05/2021

PLAN DEL PIRINEO

Plazo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la presente convocatoria (14/05/2021).

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo, empadronadas en cualquiera de los municipios de dicho territorio, que desarrollen su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

Ámbito geográfico: Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos de inversión:

    • Creación de una nueva actividad empresarial,
    • Ampliación de capacidad de una actividad existente;
    • Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio;
    • Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

Contacto:  848 427648                   Estibaliz.lopez.marinelarena@navarra.es


 

CONTRATACIÓN

Plazo de presentación: Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, cuando se hubiera publicado la autorización del gasto. En caso contrario, un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
      • b1 Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil; -b2 Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales; -b3 Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración; -b4 Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

Cuantías a subvencionar:

 

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Del 12 de mayo al 9 de agosto.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera), catalogados como agricultor activo, y realice inversiones en Navarra.

Requisitos explotaciones:

    • Estar inscrita en el REAN, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.
    • Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE). Este último criterio no se exigirá a las personas jóvenes agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista anteriormente.

Inversiones auxiliables:

    • Terrenos;
    • Construcciones;
    • Nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático;
    • Programas informáticos y/o patentes, licencias…;
    • Cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años;
    • Instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, para la venta directa o primera transformación de productos de la propia explotación;
    • Inversiones para producción de energía renovable para consumo en la propia explotación;
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales;
    • Las instalaciones de riego ubicadas fuera de la zona de actuación del Canal de Navarra.

El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2023.

Folleto informativo: https://www.navarra.es/documents/48192/7564565/Folleto+informativo+IEA+2021.pdf/2bb7c2be-1b48-eb5a-742e-d780b9e3ec94?t=1620729105880

Contacto:  848 424888; 848424870; 848 424885                                   fomenexp@navarra.es 


 

FALCES

Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza (13/05/2021).

Beneficiarias: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, lleven a cabo en Falces, actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Cuantía ayuda:  única y directa por importe de 1.500 euros.

Contacto: 948 734 072                                  AYTO@FALCES.ORG  

 


PAMPLONA

Plazo presentación solicitudes: un mes desde publicación en el BON (13/05/2021).

Los proyectos se ejecutarán íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y deberán desarrollarse dentro del término municipal de Pamplona.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas (empresas y/o profesionales del ramo de la cultura) que llevan a cabo iniciativas que expresan su inquietud artística y contribuyen al desarrollo de la cultura en la ciudad de Pamplona.

Los proyectos e iniciativas especialmente hacen referencia a:

    • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas;
    • Ciclos y/o encuentros de música; -Jornadas, talleres;
    • Festivales y ciclos de conferencias,, proyecciones audiovisuales y cinefórums;
    • Proyectos de investigación, intervención, o difusión cultural que fomenten la conservación y la divulgación del patrimonio histórico, material e inmaterial de la ciudad;
    • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes;
    • Y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico, exceptuando la edición.

Contacto:  948 420100/010

07/05/2021

ARTESANÍA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (07/05/2021).

Dirigido a: empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, excepto empresas artesanas agroalimentarias.

Inversiones subvencionables:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos;
    • Equipamiento de talleres artesanos;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs con tienda online.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 10 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021.

Importe de la subvención: 50% de las inversiones subvencionables siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, 14.000 euros;
    • Equipamiento de talleres artesanos, 3.000 euros;
    • Inversiones por Covid-19, 2.000 euros;
    • Creación o adaptación de webs para implantación de tienda online y desarrollo evolutivos de webs con tienda online, 2.000 euros.

DOCUMENTO INFORMATIVO

 

VILLAVA

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2021.

Destinatarios y beneficiarios: titulares de actividades económicas de alta en el padrón del IAE de Villava-Atarrabia y que su actividad corresponda a alguno de los epígrafes del IAE recogidos en las Actividades de hostelería, ejercida en local abierto al público.

Importe de la subvención: Se concederá una subvención de 2.000 € por establecimiento abierto al público.

 

 

03/05/2021

EMPRENDIMIENTO

Plazo: hasta el 31 de julio de 2021.

Dirigido a: empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Importe de la subvención:

    • Con carácter general:
      • Personas físicas: 750 euros;
      • Empresas societarias: 2.000 euros.
    • Ayuda del 50% de estos gastos subvencionables con los siguientes máximos:
      • De formación, 300 euros;
      • De consultoría, 300 euros;
      • De registro de patentes y marcas, 300 euros;
      • De reparación o conservación de locales, 1.000 euros.
    • Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones:
      • Promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes (40 años o menos).
      • Que creen empleo.
      • Con actividades en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.
      • Dadas de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrófica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
      • Dadas de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población.
      • Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

 


SAN ADRIÁN

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Establecimientos de hostelería y restauración dados de alta en el IAE y que tengan establecimiento en San Adrián, que han reducido su facturación como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Cuantía de la subvención:

    • Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos con terraza: 1.000 €;
    •  Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos sin terraza: 1.200 €

Contacto:  info@sanadrian.es                               948 670 004

 


 

TUDELA

Plazo de solicitud de adhesión: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios de Tudela, que figuren de alta en el IAE en Tudela y que tengan local determinado y abierto al público.

Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 5 euros por cada bono que se canjee en su establecimiento

Contacto: Tfno.: 948 823880               comercio@tudela.es

 

26/04/2021

 

COMERCIO Y TURISMO

Plazo: Del 23 de abril hasta el 29 de octubre de 2021.

Dirigido a: Pymes de turismo, comercio y artesanía, además de a asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes y a entidades locales.

Gastos subvencionables: Contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas, para elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales.

Actuaciones subvencionables (para pymes):

    • Diagnóstico del modelo de negocio;
    • Diagnóstico de madurez digital;
    • Auditorías energéticas;
    • Diagnóstico de sostenibilidad;
    • Diagnóstico de accesibilidad

 


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Dirigido a: Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y horchaterías, además de hoteles, hostales, pensiones, discotecas y salas multiusos.

Gastos subvencionables:

    • Alquiler del local;
    • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua);
    • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites);
    • Gastos de servicios de asesorías y/o cuotas de asociaciones empresariales;
    • Gastos de telefonía e internet;
    • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas;
    • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Importe a subvencionar: El 80% de los gastos realizados y pagados (IVA excluido). Importe máximo de subvención: 2.000 euros.

Plazo de realización de los gastos: Serán subvencionables los realizados y pagados desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2021. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de la solicitud.

 


 

16/04/2021

 COVID-19

Plazo: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

 


CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BON (15 de abril del 2021).

Dirigido a: Entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados.

Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.

 


VIANA

Plazo:

    • Dos meses desde el 14/04, para actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2021 y 14/04;
    • Dos meses desde el día siguiente a la fecha inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido, o del alta en autónomos para autoempleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Beneficiarias.

    • Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años;
    • Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.

Cuantía: 2.000 euros para cada contrato indefinido. Y cuantías menores para otros contratos. 2.000 euros a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

CONSULTA LAS BASES AQUI

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: Del 19 al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Beneficiarios: Podrán concurrir a la convocatoria todos aquellos establecimientos que figuren de alta en el IAE en el municipio de Zizur Mayor y que además, tengan un local abierto al público.

Los bonos tendrán un valor de diez euros, de los que cada persona pagará la cantidad de cinco euros por bono, siendo los cinco euros restantes, la cantidad a subvencionar por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

 

09/04/2021

 

DIGITALIZACIÓN

Plazo: Del 9 de abril al 30 de junio de 2021.

Proyectos subvencionables: proyectos de implantación de:

    • Comercio electrónico.
    • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
    • Teletrabajo.
    • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
    • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Periodo de realización: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

Importe de la ayuda: El porcentaje de ayuda es del 40%. y un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto: -Comercio electrónico, 4.000 €; -Soluciones empresariales en la nube, 6.000 €; -Teletrabajo, 10.000 €; -Sistemas de gestión y planificación, 30.000 €; -Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital, 100.000 €.


 

CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (09/04/2021).

Ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, durante el 2021, realizados por empresas y profesionales de la C. F. Navarra.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado y no podrá superar los 30.000 euros.

 

26/03/2021

INDUSTRIA

Plazo: Del 23 de marzo a:- El 30 de abril de 2021, para los proyectos cortos; – El 30 de noviembre de 2021, para los proyectos largos.

Dirigido a: – Industria manufacturera con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La ampliación de un establecimiento existente; – La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales; – Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; – La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

      • El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos cortos.

      • El 31 de agosto de 2022, para los proyectos largos.

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: En función del tamaño de la empresa:  – Microempresa 15.000 euros;  – Pequeña 50.000 euros;  – Mediana 100.000 euros

Porcentaje de intensidad de la ayuda: En función del tamaño de la empresa: – Mediana 10%;  -Pequeña 15%; – Microempresa 18%.

 

Plazo: Del 24 de marzo al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Grandes empresas con siguiente actividad:

– Industria manufacturera, con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente; – La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales; – La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa; – La mejora en la eficiencia de los procesos industriales; – La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022.

El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 €.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

 


 

TRABAJO

Plazo: Del 22 de abril al 4 de mayo.

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social en las empresas de Navarra.

Dirigido a Empresas privadas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra.

La Planificación InnovaRSE, El Plan de actuación, La Memoria de sostenibilidad o primer Ciclo de mejora se realizarán utilizando la metodología Sistema de Gestión InnovaRSE.

Habrá dos listados de personas acreditadas:

    • Listado de personas acreditadas en 2020.

    • Listado de personas acreditadas en 2021: Se abre plazo de solicitud de acreditación de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON (23/03/2021)

 


 

I+D

Ayudas para actividades de I+D+i de las Unidades de I+D+i Empresarial

Dirigido a Unidades de I+D+i Empresarial registradas en el SINAI.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. 

 


 

CULTURA

Ficha ayuda: 

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

Ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales que se celebren en Navarra entre el 2 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, organizados por empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2020.

 


 

IGUALDAD

Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BON (26/03/2021).

Dirigido a Empresas y entidades sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra y con plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.

La subvención se concederá para la elaboración del primer Plan de Igualdad en empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

 


 

GANADERÍA

Plazo: un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

Dirigido a pequeñas y medianas explotaciones ganaderas.

 


 

CAPARROSO

Plazo para la adquisición de bonos: Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BON (24/03/2021).

Se pondrán a la venta 4.000 bonos de 5,00 euros cada uno; de los cuales, 1,00 euro pagará la persona que los adquiera y 4,00 euros el Ayuntamiento.

 

 

18/03/2021

 

COMERCIO

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON (18/03/2021).

Dirigido a: La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor. Quedan excluidos los establecimientos de combustibles para la automoción, productos de tabaco y productos farmacéuticos.

Tipos de proyectos subvencionables:

    • Inversiones en proyectos de modernización y reforma. Se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
      • Inversiones en proyectos específicos: – Proyectos de integración empresarial; -Traspasos de comercios; -Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural; -Programas de diagnósticos comerciales; -Inversiones por Covid-19.
    • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial. Se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, con fecha de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Inversiones en proyectos de comercio no sedentario. Se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2020.
    • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.

Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

 


VIANA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

Destinatarios y beneficiarios: Las actividades de comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectados económicamente por la crisis sanitaria.

Requisitos: Que las actividades estén registradas en la localidad de Viana con su correspondiente IAE y que tengan su domicilio social en el municipio de Viana.

Líneas de ayuda y cuantía:

    • Ayuda directa de 600 euros a todos aquellos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria, en al menos, un 30 % en el período marzo-diciembre 2020.
    • Ayuda directa de hasta 300€ para aquellos que no siendo beneficiarios de las líneas de ayuda de 600 euros, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida en las distintas fases de la desescalada hacia la “nueva normalidad”.

 

 

12/03/2021

COVID-19

Plazo: del 15 de marzo al 14 de abril,

Dirigido a: empresas cuya actividad principal sea el turismo, la hostelería, el ocio nocturno, el comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y los servicios de organización de congresos y asambleas.

Requisitos para acceder a las ayudas: tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad.

Programas subvencionables:

    1. Actividades objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020 (Facturación 2019 x % gasto. Entre 1.710 € y 75.000 €) -Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado, cuantía fija de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de 2020-.

    2. Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de 2020, cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje. (Facturación 2019 x % gasto. Entre 4.560 € y 75.000 €)

    3. Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)

    4. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)

    5. Servicios de organización, congresos y asambleas. (Cuantía fija 4.560 €)

Supuesto de empresas de nueva creación: Ejerciendo la actividad de alguno de los programas subvencionables (A,B,C,D,E), se hayan dado de alta en el IAE o se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con posterioridad al 1 de enero de 2019. (Cuantía 1.710 €)


 

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: personas trabajadoras autónomas que realicen contratación de personas:

    • Para sustituirles por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.


 

AGRICULTURA

Plazo: Del 9 al 23 de marzo de 2021.

Dirigido a: viticultores de uvas de vinificación situados en parcelas enclavadas en Navarra y amparadas dentro de la Denominación de Origen «Navarra», Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra y la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora en: – La reestructuración del viñedo; – La reimplantación varietal del viñedo; – Las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de octubre de 2021.

Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares

Cuantía: hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables Serán tenidos en cuenta únicamente los correspondientes a los 3 meses posteriores al inicio de la actividad:

– Gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).

– Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

– Traspasos de negocio.

– Cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.

 


 

LODOSA

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación BON (08/03/2021).

Dirigida a: los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Exclusiones:

Servicios de cafés y bares así como de restauración, beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020;

– Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras

 – Actividades de comercio al por mayor;

– Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo : finalizará el día 31 de octubre de 2021.

Requisitos.

– Estar empadronadas en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de 1 año;

– Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Agencias del SNE a la fecha de inicio de la actividad;

– Darse de alta en el IAE en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía de las ayudas: Entre 2.000 y 2.500 euros. Cuando la actividad pueda calificarse de investigación, desarrollo o innovación (I+D+I), las cuantías se incrementarán en 2.000 euros.

 

Plazo: Finalizará el día 31 de octubre de 2021.

La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos la presencia de un puesto de trabajo en el local objeto de subvención.

 

 

08/03/2021

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a:  personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

Con carácter general: 2.000 euros;                  Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros;         Personas mayores de 45 años: 2.200 euros,                                           Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros;

Mujeres: 2.500 euros;                                         Personas con discapacidad: 3.000 euros;              Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social: 3.000 euros;         Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Contacto:  Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

 

Plazo: Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Los importes son los siguientes:

    • Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros si se trata de un hombre y 4.400 si se trata de una mujer.

    • Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros si se trata de un hombre y 8.400 si se trata de una mujer.

    • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.

    • Enclaves laborales:

        • A jornada completa: 5.000 euros, en el caso de hombres; 6.000 euros, en el caso de mujeres.

        • Con especiales dificultades: 9.000 euros, en el caso de hombres; 9.800, en el caso de mujeres.

Contacto:  Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es

 

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). 20

Las cuantías a subvencionar van desde 935,00 a 1.100 euros al mes.

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Actividades subvencionables:

    • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. 

    • Asistencias técnicas para:

        • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sector agrario y sociedades laborales.

        • Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social

Cuantía de la subvención:

    • Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa.

    • En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es


 

EUSKERA

Plazo: 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BON (05/03/21).

Modalidades:

    • 1ª: elaboración en 2021 del primer plan de euskera en base al Marco de Referencia Estándar (EME).

    • 2ª: en el caso de que exista previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para su ejecución.

    • 3ª: acciones puntuales elegidas entre las propuestas en el EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.

    • 4ª: inversiones destinadas a:

– Creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y/o difusión del euskera en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

– Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

– Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

Contacto:   Teléfono: 848 42 32 40                      Correo electrónico: euskarabidea@navarra.es

 


BARAÑAIN

Plazo: a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (05/03/21), y como fecha límite antes de las 23:59 horas del 7 de diciembre de 2021.

Dirigido a: Personas trabajadoras autónomas. También si forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado/a en el Municipio de Barañain,

– Haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Barañáin.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en las siguientes líneas:

    • Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Se concederá una única ayuda, concediéndose una subvención por el año de 2.400 euros (por socio/a o por autónomo/a solicitante).

    • Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. Se concederá una única ayuda de hasta un máximo de 500 euros por solicitante.

Contacto:  948 197295               telecentro@baranain.com

 

26/02/2021

I+D

Plazo: del 26-02-2021 al 14-04-2021

Dirigido a: empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro durante los años 2021-2024

Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

La presente convocatoria se centra en los siete retos siguientes:

  • Reto 1, VOLTA V: vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
  • Reto 2, AERO V: almacenamiento de energías renovables para optimizar su uso.
  • Reto 3, GEMA V: genómica y medicina avanzada.
  • Reto 4, ALPES IV: alimentación personalizada y sostenible.
  • Reto 5, IRIS III: inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad.
  • Reto 6, IDEA III: ideas disruptivas emergentes aplicadas.
  • Reto 7, SIBERIA III: soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agro

Contacto:  

Servicio de Proyectos Estratégicos S3: fomento.innovacion@navarra.es

Sección Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales: dbelinch@navarra.es 848 42 33 28

 


TRABAJO

Plazo: Del 1 de febrero al 1 de abril.

Dirigido a: empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra.

Se trata de inversiones en capital fijo, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto de adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con objeto de limitar los contagios de la SARS-CoV-2, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Importe de las subvenciones: el importe de la subvención será del 25%, o del 30% en determinados casos, del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000€ por beneficiaria y año.

Contacto:  Teléfono: 848 42 79 27                        Mail: ayudas.trabajo@navarra.es

 

 

22/02/2021

 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Inversión mínima: 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros (IVA excluido).

Criterios para el cálculo de la subvención:

    • Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
    • Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

Contacto: Teléfono 848 42 44 52                            Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras.

    • Transformación de empresas en empresas de economía social.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 


Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Contacto: economiasocial@navarra.es

 

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a:

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto:  Teléfono: 848 42 44 34                   Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es

 


CONTRATACIÓN

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores/as autónomos/as y Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:  

Contratación a personas desempleadas inscritas en el SNE-NL al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de contratación.

Se ha añadido un nuevo colectivo a subvencionar: las personas desempleadas a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores y trabajadoras autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Flyer informativo 

Contacto:  fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas, trabajadores/as autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadores contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y
    • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: la fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 30 de octubre de 2021.

Beneficiarios:  trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos:  estar la persona beneficiaria empadronada en Zizur Mayor, excepto cuando la actividad se ejerza en un local y oficina ubicado en la localidad con un uso diferente al de vivienda.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos o autónomas colaboradoras.

Contacto:  948 18 19 00              ayuntamiento@zizurmayor.es

 

 

12/02/2021

 

Programa Icexnext

Información: https://icexnext.es/

Plazos:

  • Procedimiento 2021.1: del 1 al 28 de febrero de 2021
  • Procedimiento 2021.2: del 1 al 31 de mayo de 2021
  • Procedimiento 2021.3: del 1 al 30 de septiembre de 2021
  • Procedimiento 2021.4: del 1 al 31 de diciembre de 2021

Dirigido a: Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.

Ofrece a la empresa asesoramiento especializado para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos:

  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado.
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

Tabla de financiación

DESARROLLO PLAN INTERNACIONAL

IMPORTE TOTAL DEL GASTO

FINANCIACIÓN ICEX

(60%)

FINANCIACIÓN EMPRESA

(40%)

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT

4.500 €

2.700 €

1.800 €

GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL

28.833 €

17.300 €

11.533 €

TOTAL MÁXIMO

33.333 €

20.000 €

13.333 €

Contacto: Tfno.: 948 20 37 08

 

 

 

05/02/2021

I+D

Plazo: Del 2 de febrero al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto universidades).

Se subvencionará la contratación de un doctorando/a para la realización de un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, en colaboración con una universidad, en temas de interés para la entidad contratante.

Otros gastos subvencionables: los de matrícula en las enseñanzas de doctorado, los de alojamiento, manutención y locomoción, necesarios para estancias en otras entidades de investigación, así como los de difusión del proyecto de investigación.

Infografía

Cronograma

Contacto:    Teléfono: 848 42 45 18 y 848 42 72 70                      Correo electrónico: gbeacidr@navarra.es   jlarumab@navarra.es

 

22/01/2021

 

 

ACTIVA CIBERSEGURIDAD 

Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).(15/01/2021)

Objetivo: ante el incesante aumento de los ataques de ciberseguridad, que las PYMES determinen su nivel de seguridad actual y establezcan el nivel que han de conseguir para proteger los sistemas y la información corporativos.

La ayuda: en especie, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado con los siguientes servicios:

  • Diagnóstico inicial, en materia de Ciberseguridad.
  • Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  • Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  • Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables: del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

bases reguladoras

Contacto:   EOI Escuela de Organización Industrial                  Tfno.: 34 91 349 56 00

 

15/01/2021

 

Plazo: Del 14-01-2021 al 15-03-2021

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que sean:

    • Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN),
    • Familiares en primer grado de las anteriores,
    • Microempresas o pequeñas empresas agrarias,
    • Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;

Y quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

Tríptico informativo

Contacto:       Teléfono: 848 42 48 94 – 848 42 63 68             Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

 


28/12/2020

 

 

Objeto: concesión de subvenciones a establecimientos para la dotación de medios con el objeto de aumentar las medidas de seguridad y limpieza tras la aparición del COVID-19 y de este modo contribuir a contar con locales seguros.

 

Objeto: incentivar la compra en el comercio, hostelería y establecimientos de servicios de Pamplona para impulsar el desarrollo económico de un sector que se encuentra gravemente afectado por la paralización de su actividad durante la pandemia del COVID-19.

 


FUNES


 

 

LEKUNBERRI

  1. Ayudas para afectados por el cierre o cese de actividad provocada por el estado de alarma.

Para negocios dados de alta en el municipio de Lekunberri y hayan tenido una caída de la facturación media mensual de al menos el 40% desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con el mismo periodo del año 2019.

2.–Ayudas para subvencionar parte del gasto extra en medidas preventivas del COVID-19.

Contacto:   bulegoak@lekunberri.eus                                                                                                948 504211 

 


 

VALTIERRA

Acceso a microcréditos como ayuda al desarrollo de la economía de las empresas y autónomos.

Contacto:  Teléfono: 948 867164                    ayuntamiento@valtierra.es

 


 

MODIFICACIÓN

Las solicitudes de ayuda serán presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación, no a través de Entidades Colaboradoras.

El mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar es el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

 


 

Plazo: Los plazos para la tramitación quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a:  Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

El importe de estas ayudas será de 30.000 euros.

Enlace a: Bases 

Contacto: Teléfonos: 848 42 47 96 y 848 42 89 23    Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es


Plazo: Los plazos de la tramitación de solicitudes quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

 El importe de estas ayudas será de 50.000 euros

Enlace a Bases

Contacto:  Teléfonos: 848 42 46 97 y 848 42 89 23            Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es

 


BERRIOZAR

Presentación de solicitudes: plazo abierto todo el año en el Registro Municipal

La persona solicitante podrá recibir hasta el 50% del gasto de la nueva rotulación y hasta un máximo de 300 euros.

Contacto:  Tel. 948 30 00 05                 Email. berriozar@berriozar.es

 

 


 

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

NOTA:  Información del Instituto Navarro de Igualdad

Se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 27 de abril del 2020, la convocatoria de subvenciones para la Elaboración de primeros Planes de Igualdad dirigida a Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, con plantillas entre 10 y 150 personas trabajadoras correspondiente al ejercicio 2020. En este año tan peculiar, en situación de estado de alarma, están suspendidos muchos procedimientos administrativos entre los que se incluyen la presentación de solicitudes. Así, aunque se publica la Resolución de la Convocatoria, las solicitudes se podrán presentar una vez se levante el estado de alarma.

 La tramitación de las solicitudes será electrónica y se realizará a través de la ficha cuyo enlace se incluye. Se recomienda, que se vayan preparando las Solicitudes y la documentación requerida para que la puedan TRAMITAR a la mayor brevedad una vez abierto el plazo de presentación. Recuerde que para la tramitación electrónica se precisa certificado digital u otro método de autenticación y firma electrónica.

 El enlace a la ficha de la subvención, donde está toda la información, documentación, formularios y el botón TRAMITAR –habilitado una vez se pueda realizar la tramitación- es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8533/Subvencion-a-empresas-con-actividad-en-Navarra-para-la-implantacion-o-reactivacion-de-sus-Planes-de-Igualdad-entre-mujeres-y-hombres-durante-el-ano-2020

 


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Dirigido a:

      • Micro cooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
      • Respecto a las subvenciones para asistencias técnicas, a las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros (microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.)

Actividades subvencionables:

      • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social.
      • Asistencias técnicas para asesoramiento y realización de diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social.

Contacto:          Teléfono: 848 42 44 52/ 59           Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

Dirigido a:

      • Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras: personas físicas que se incorporen como personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.

      • Transformación de empresas en empresas de economía social: personas físicas que hayan adquirido la condición de personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.


 

CONTRATACIÓN

Dirigido a:  Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

      • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare
      • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social

 

Dirigido a: empleadores y empresas.

Se subvencionan:

      • Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

      • Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.


 

AGRICULTURA

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora:

    • Reestructuración del viñedo
    • Reimplantación varietal del viñedo
    • Mejora de las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

Bases reguladoras:  Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Orkoien, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de Orkoien, empadronados hace al menos 1 año y desempleados en el inicio de la actividad con alta en el IAE en el Ayto. de Orkoien.

Exclusiones: Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad.


 

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Objeto: subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

Contacto:  Servicio de euskera    948 464840

 


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Dirigido a:  

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto: Teléfono: 848 42 44 34                Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es


 

EMPLEO

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a: Empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la condición de pyme, así como sus agrupaciones.

La formación irá destinada exclusivamente al personal trabajador de la empresa y a sus agrupaciones.

Contacto

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
Teléfono: 848 42 44 32
Correo electrónico: sgestionf@navarra.es

 

 

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 publicado en el BOE el sábado 13 de marzo de 2021, con entrada en vigor ese mismo día,  introduce entre otras, las siguientes medidas:

 

 

 

Medidas de índole económico.

 

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Medidas de índole societario

 

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Medidas de índole concursal

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Medidas de índole fiscal

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Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

En el día de hoy, 23 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el «Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria» que aprueba “nuevas medidas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y autónomos” debido a que “El impacto de la elevada incidencia del SARS-CoV-2 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector”.

En cuanto a las medidas que la normativa contempla sobre arrendamientos para uso distinto del de vivienda, debemos tener presente que el plazo para solicitar la aplicación de estas medidas expira el 31 de enero de 2021.

En primer lugar, debemos distinguir si el arrendador es:

  • Una empresa o entidad pública, o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2). En este caso, la normativa ofrece dos alternativas a la parte arrendataria:
    • Reducción del 50% de la renta.
    • Moratoria de la renta. El aplazamiento de la renta no podrá conllevar penalización ni devengo de intereses y es importante tener en cuenta que el pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

En ambos casos, durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (en principio, hasta el 9 mayo) y sus prórrogas. Además, podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses.

En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago, además de la renta arrendaticia, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de la aplicación de las medidas. Además, hay que tener en cuenta que estas medidas no estarán a disposición de la parte arrendataria cuando el arrendador se encuentre bien, en concurso de acreedores o bien, cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual. 

  • Distinto a los expuestos, en este caso, la medida consiste en el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 En este caso, se posibilita hacer uso de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga de ella, la parte arrendataria deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Conviene tener presente que se aprueba un incentivo fiscal para los arrendadores, con el objetivo de fomentar la rebaja de la renta arrendaticia. No obstante, no resultará aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (operaciones vinculadas) o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.  

Para acceder a estas medidas, se deberán cumplir los siguientes requisitos, distinguiendo entre, autónomos y pymes,

En el caso de los autónomos:

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

  1. Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el que se indica, que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El cumplimiento de los requisitos expuestos, deberán acreditarse ante el arrendador, presentando la siguiente documentación:

  1. La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  2. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Por último, debemos tener en cuenta que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos expuestos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

 

 

 

Guía práctica para empresas y autónomos sobre la crisis del coronavirus.

En el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 desde ARPA Abogados Consultores, hemos considerado útil elaborar una lista de preguntas frecuentes relativas al efecto que las medidas adoptadas pueden tener en los siguiente ámbitos a raíz de la declaración del estado de alarma:

Este artículo se irá actualizando y modificando en función de las medidas que vayan adoptando las diferentes autoridades competentes.

 

 

Asimismo, les recordamos que tienen a su disposición un REPOSITORIO con la información actualizada sobre el COVID en el siguiente enlace y que estamos a su disposición para cualquier duda que se les pudiera plantear.

 

 

Ayudas para los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral.

Con fecha de 9 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Entre las medidas extraordinarias de carácter económico y fiscal, se encuentra la creación de un Fondo de hasta 130 millones de euros para paliar gastos ligados al COVID-19, que, en su caso, podrá ser ampliable.

Este Fondo se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, ayudas al sector agrícola y ganadero y otros gastos ocasionados por el COVID-19, mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Con cargo a dicho Fondo se dotará una partida de carácter ampliable de 20 millones de euros para establecer una ayuda directa cuyo importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social con un máximo de 650 euros a los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral que hayan visto mermada su facturación mensual como mínimo en un 30% respecto a la media de los últimos seis meses desde el inicio del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 hasta que finalice el mismo y/o se posibilite legalmente el reinicio de la actividad. Esta ayuda estará condicionada a la presentación del pago de la cuota a la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020.

Desde ARPA Abogados Consultores esperamos que esta información les haya sido de interés, y nos ponemos a su disposición para ayudarles en todo lo que puedan necesitar.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 (artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020)

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha previsto en su artículo 24 una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización de las empresas para hacer frente a la situación coyuntural derivada del COVID-19 que estamos viviendo, y que se aplicará a los expedientes de suspensión de contrato y reducción de jornada por fuerza mayor.

 

¿En qué consiste la referida medida adoptada en materia de cotización de las empresas?,

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

  • Haya sido autorizado un expediente de regulación empleo de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.
  • Compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad (disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

A este respecto, el Real Decreto Ley 11/2020 en su exposición motivos establece que en cuanto al compromiso fijado en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 este debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19. Dicho compromiso, tal y como se recoge en una disposición final, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Igualmente deberá tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable. Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Ha de reseñarse que estas consideraciones no han sido transpuestas al articulado del Real Decreto Ley a excepción de la Disposición Adicional decimocuarta relativa a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

 

¿Se trata de una exoneración total?

La medida de exoneración de las cuotas adoptada en materia de cotización de las empresas variará en función del número de trabajadores. Por lo tanto:

  • Se exonerará el 100% de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta si la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Se exonerará el 75% de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta si la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

¿Tiene efectos la exoneración de las cuotas sobre la persona trabajadora?

La exoneración a la empresa de las cuotas no tiene efectos para la persona trabajadora, y, por consiguiente, para los empleados de la empresa se mantendrá la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

¿Quién aplica la exoneración de las cuotas y quién la solicita?

La exoneración de cuotas no es una exención automática, sino que se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Para la aplicación de la exención será suficiente la verificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.

Para más información,  le facilitamos el enlace al Boletín de noticias RED 2020/6 de 30 de marzo de 2020,  donde el sistema red hace referencia al calculo de cuotas y generación de DCL y Recibos.

 

¿Cuál es el mecanismo de control?

La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesario para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo por el periodo que se trae.

 

¿Cuál es el periodo de aplicación de la exoneración de cuotas?

La exoneración de las cuotas se aplicará mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a la fuerza mayor vinculada del COVID-19. Es decir, en principio, la medida estará vigente durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se puede prorrogar su duración por parte del Gobierno, mediante Real Decreto-ley.

Además, cabe decir que, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, ha señalado que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones previstas en el artículo 24 se aplicarán a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.

 

 

 

 

 

 

FAQS: Ayudas y subvenciones públicas.

AYUDAS Y SUBVENCIONES  PÚBLICAS

Desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus), se suspendieron todos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, salvo contadas excepciones (Disposición adicional tercera de la citada norma).  

Las entidades del sector público a las que les ha afectado la suspensión de los plazos de tramitación de sus procedimientos, son las siguientes:

  1. La Administración General del Estado.

  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  3. Las Entidades que integran la Administración Local.

  4. El sector público institucional, que lo integran los siguientes organismos y entidades:

    • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las Universidades públicas.

Las ayudas y subvenciones públicas son medidas de fomento convocadas por las administraciones públicas y, como tal, si estás participando en un procedimiento de convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones públicas, los plazos administrativos del procedimiento si se han suspendido por la declaración de estado de alarma.

El efecto de la suspensión del plazo es que el cómputo del plazo se detiene por la declaración del estado de alarma y, cuando se establezca en la norma que corresponda, se reanudará por el periodo de plazo que restare

Con carácter general, la reanudación de los plazos se producirá con efectos desde el 1 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020 , de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus).

No obstante, desde finales del mes de marzo de 2020, por medio de diversas resoluciones administrativas que se han ido publicando en el Boletín Oficial del Estado, se ha ido acordando el alzamiento de las suspensiones para determinados procedimientos administrativos.

 

En la práctica, entendemos que si puedes presentar la solicitud para ser beneficiario de una ayuda o subvención pública, pese a la suspensión de los plazos administrativos, mientras dure el estado de alarma de forma online.

Sin embargo, las solicitudes y documentos que se presenten durante el estado de alarma decretado, no se tramitarán hasta que se reanuden los plazos cuando se alce la suspensión.

Así lo advierten numerosas administraciones públicas en sus páginas web.

A modo de ejemplo, os remitimos al siguiente enlace https://coronavirus.navarra.es/documents/3860554/3937821/Preguntas+frecuentes+sobre+las+medidas+no+sanitarias+adoptadas+como+consecuencia+del+COVID-19.pdf/7c73ca76-1eed-7cd8-8830-e5fae685be74?t=1584712425079 , en el que se contiene un documento del Gobierno de Navarra con las “Preguntas frecuentes no sanitarias sobre el coronavirus – “COVID-19””, en el que se informa de lo siguiente:

Y a la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-general) en la que se advierte lo siguiente:

No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que no podamos presentar la solicitud, porque hay quienes interpretan que no se pueden presentar solicitudes mientras dure el estado de alarma decretado por entender que se deben cerrar las aplicaciones informáticas de las distintas administraciones públicas.

En este sentido se ha manifestado la Subdirección General de Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, en su informe de 26 de marzo de 2020 emitido a petición de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), donde interpreta lo siguiente:

si el procedimiento se halla suspendido, lo lógico es que la aplicación en la que se reciben las solicitudes se cierre, pues, de lo contrario, se produciría un efecto distinto al pretendido por la norma (esto es, a la suspensión del plazo de presentación de las solicitudes), que sería la prolongación indefinida de dicho plazo hasta que finalizara la situación de estado de alarma.”

Con carácter general, se previó la suspensión de todos los plazos en los procedimientos administrativos de las entidades del sector público.

Sin embargo, se previeron tres excepciones parciales a la regla general, consistentes en que:

  1. el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad (…)”

  2.  el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento (…) cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.”

  3.  “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

Y, expresamente, se estableció que los procedimientos que no se verían afectados por la suspensión de los plazos administrativos eran los siguientes:

- Los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

- Los procedimientos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Además, como ya hemos mencionado en la pregunta ¿Han quedado suspendidos los plazos administrativos establecidos en mi convocatoria por la declaración del estado de alarma?”, desde finales del mes de marzo de 2020, por medio de diversas resoluciones administrativas que se han ido publicando en el Boletín Oficial del Estado, se ha ido acordando el alzamiento de las suspensiones para determinados procedimientos administrativos.

A continuación, procedemos a citar algunas de las resoluciones administrativas que se han ido publicando desde finales del mes de marzo de 2020 con relación a los plazos administrativos: 

  • Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto – ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que en su disposición adicional octava acuerda la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma:

“A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.”

  • Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de Calidad de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de Formación Profesional Dual, y de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado; cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.

Si has podido solicitarlo, porque en el inciso final del punto 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se regula como excepción a la suspensión general de plazos administrativos lo siguiente: “cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.

Lo que significa que, previa conformidad del interesado, se ha podido continuar con el plazo administrativo.

Se suspenden todos los trámites y plazos de los procedimientos de subvenciones o ayudas públicas en los que los interesados en el procedimiento se hallen en territorio español o en los que la tramitación del procedimiento requiera actuaciones de órganos y/o autoridades con sede en España, porque la declaración del estado de alarma y sus efectos afecta a todo el territorio nacional.

La suspensión de plazos administrativos acordada en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, no afecta al periodo de ejecución de las ayudas y subvenciones en curso, por lo que la ejecución del proyecto subvencionado no se ha suspendido.

El periodo de ejecución del proyecto subvencionado es susceptible de ser ampliado en los siguientes supuestos:

  •  Las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, han podido ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente debía justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que restaba tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

  • Las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, han podido ser modificados a instancia del beneficiario en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención fuera la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no ha podido ser modificado.

En el ámbito de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA debe estarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Los plazos para presentar solicitudes si se han suspendido mientras continúe la vigencia del estado de alarma.

No, porque mientras dura el estado de alarma lo que se ha acordado es la suspensión de los plazos, no su ampliación.

Esto significa que la duración del plazo ha de permanecer invariable.

El computo del plazo se ha detenido por la declaración del estado de alarma y, cuando se alce la suspensión, lo que sucederá es que se reanudarán por el periodo de plazo que restaré (en ningún caso, vuelven a computarse los plazos desde inicio).

La administración u organismo competente no puede notificar a los interesados los trámites, actuaciones, subsanaciones o medidas siguientes mientras dure la suspensión en aquellos procedimientos que fueron suspendidos.

No, porque los recursos administrativos son también procedimientos administrativos y el plazo para su interposición se ha suspendido.

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la suspensión, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Si, porque los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos han quedado suspendidos desde la declaración del estado de alarma.

El cómputo del plazo para instar cualquier procedimiento de impugnación o reclamación, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la suspensión, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

La reanudación de los plazos se producirá con efectos desde el 4 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus).

La suspensión de plazos administrativos ante ayudas de emergencia social, supone poner en una situación crítica a los más vulnerables, por lo que los ayuntamientos pueden acordar la continuación del procedimiento administrativo si resulta indispensable para la protección del interés general.

En este supuesto, no es necesario que los interesados manifiesten su conformidad con la no suspensión del plazo administrativo.

 

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Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 17 del RDL 8/2020)

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su artículo 17 un conjunto de medidas para gestionar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos cuyas actividades se encuentren afectados por la declaración del estado de alarma, todo ello con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria y, desde luego, no prevista.

Así mismo este artículo ha sido completado con los criterios dictados por las administraciones públicas.

 

¿Cuál es la duración de la medida?

Al tratarse de una medida excepcional su vigencia es muy reducida y se limita a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

 

¿A quién va dirigida exactamente?

Se dirige a la protección de 2 situaciones:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.

Se trata, por ejemplo, de aquellos autónomos que han debido proceder al cierre de su establecimiento abierto al público por imposición del estado de alarma.

  • Los autónomos cuya facturación correspondiente al mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Cabe señalar que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.

 

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Como veremos a continuación, no es preciso tener la cobertura de cese de actividad.

  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

¿Cuál será la cuantía que cobrará el autónomo que tenga acceso a esta prestación extraordinaria?

La cuantía de la prestación es del 70%, y será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Cabe señalar que esta prestación se reconoce aun cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización necesaria para la prestación de cese de actividad (12 meses), siendo su cuantía del 70% de la base mínima de cotización del régimen especial de autónomos.

Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. 

 

NOVEDAD

 

El artículo 17 del RD 8/2020 ha sido complementado con el criterio 5/2020 dictado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/criterio_5-2020.pdf

A continuación, extractaremos qué introduce exactamente este criterio:

Plazo para solicitar la prestación

Debemos concretar que el plazo de un mes para solicitar la prestación finaliza a priori el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas (Disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo).

 

Ámbito subjetivo de aplicación

Sirva recalcar que el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto ley 8/2020 se corresponde con el previsto en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de modo que se podrá causar derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que los autónomos hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

El artículo 305 contempla a los denominados autónomos societarios.

 

En cuanto a los Requisitos

Los requisitos que hemos expuesto anteriormente precisan delimitar los siguientes extremos:

  1. Cuando en el primer requisito hablamos de “la fecha de la declaración del estado de alarma” nos referimos al 14 de marzo de 2020 —fecha en la que oficialmente entra en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ello a tenor de su Disposición final tercera—.

Por tanto, el solicitante, a fecha de 14 de marzo, debería estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  1. Respecto a la reducción de la facturación de al menos el 75 por ciento en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, debemos indicar que cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

 

En cuanto a la Documentación acreditativa de los Requisitos anteriores

Para la reducción de la facturación habremos de aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Respecto a aquellos autónomos que no estén obligados a llevar los libros anteriores, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

 

Cuantía de la Prestación

  • En el caso de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causar derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo.

Independientemente de que el trabajador reúna o no el período mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Alta y Cotización

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Ni tampoco existirá para el trabajador obligación de cotizar.

Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar (incluidos únicamente los recargos, intereses de demora y costas) y se superpongan con alguno de los días del período con derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados.

Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.

NOTA: Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.

 

Duración.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.

 

En cuanto a los Beneficios de su concesión

La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El tiempo de duración de la prestación se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.

 

Incompatibilidad

Esta prestación será incompatible, como ya hemos dicho, con cualquier otra prestación, tanto si la percibe efectivamente el trabajador como si tuviera derecho a percibirla.

 

Concurrencia con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa vinculada al COVID-19

En este caso, el trabajador autónomo, en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional, deberá adjuntar también copia del inicio de las actuaciones dirigidas a la tramitación del oportuno expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada.

 

 

 

 

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2018

Publicación en BON a día 14/12/2018.

Se anuncia la apertura de plazos para la participación en la Convocatoria 2019 del Programa Europeo PERMED, dentro del cual pueden realizarse proyectos de I+D en cooperación internacional sobre “Medicina Personalizada”, presentados por empresas, hospitales, universidades y organismos de investigación de Navarra.

La convocatoria PERMED se estructura en 2 fases de presentación de solicitudes:

  1. Primera fase: Presentación de pre-propuestas de proyecto. El plazo de presentación de solicitudes en la primera fase comprende del 9 de enero al 7 marzo 2019. Una vez evaluadas las pre-propuestas, únicamente aquellas que hayan superado la evaluación podrán pasar a la segunda fase.
  2. Segunda fase: Presentación de la propuesta detallada. El plazo de presentación de solicitudes en la segunda fase finalizará el 17 junio 2019.

Las condiciones de participación, impresos de solicitud, etc., se pueden consultar y obtener en la página web del proyecto.


Plazo solicitud: 13/12/2018 a 31/1/2019

Beneficiarias:

  • Industrias manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I de TFUE.
  • Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE 2009: 35.3 de la sección D).
  • Tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
  • Logística (CNAE 2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).
  • Actividades de información y comunicaciones (CNAE 2009: sección J).
  • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
  • Investigación y Desarrollo (CNAE 2009: 72 de la sección M).
  • Diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:

  1.  La creación de un nuevo establecimiento.

  2.  La ampliación de un establecimiento existente.

  3.  La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos

  4.  Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que tengan por objeto:

  1. La adquisición de terrenos para uso industrial, por importe que no exceda del 10% del total de la inversión subvencionable.

  2.  La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

  3. La compra o arrendamiento financiero de maquinaria, equipamiento y activos inmateriales. En el caso de que estos bienes se adquieran mediante arrendamiento financiero o que se trate de bienes de segunda mano, se estará a lo dispuesto en la base 5.

  4.  Otros gastos, vinculados a los anteriores II) y III), tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con el límite del 10% del coste del valor de aquellas.

Presupuesto mínimo

El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del número de personas trabajadoras a 31 de diciembre de 2017, será el siguiente:

PERSONAS TRABAJADORAS

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

Subvención: El importe de la ayuda se determinará en función de las características de la empresa y del proyecto de inversión.

Intensidad de la subvención:

1) En la zona incluida en el mapa de ayudas regionales:

  • Microempresa y pequeña empresa: hasta el 25% de la inversión.
  • Mediana empresa: hasta el 20% de la inversión.

2) En la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales:

  • Microempresa y pequeña empresa: hasta el 20% de la inversión.
  • Mediana empresa: hasta el 10% de la inversión.

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral, pero compatibles con otras ayudas siempre que no se superen los topes máximos legales.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro.

Los proyectos objeto de estas ayudas podrán ejecutarse a lo largo de 2019 y 2020, divididos en 2 anualidades.

Hay tres modalidades de proyectos:

    • Proyecto individual de una empresa.
    • Proyecto de colaboración entre varias empresas.
    • Proyecto de transferencia del conocimiento, realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con las actividades de I+D, como personal, materiales, amortización de equipos y colaboraciones externas.  


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra, y entidades coordinadoras.

Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados por los centros:

  • Proyectos individuales: proyectos de capacitación desarrollados por un solo centro
  • Proyectos colaborativos: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y varios centros mediante una colaboración efectiva entre los mismos
  •  Proyectos tractores: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y uno o varios centros, con la presencia de una o varias entidades empresariales tractoras con el fin de guiar esa investigación de los centros hacia líneas con alto potencial industrial y de llegada al mercado. Solo serán subvencionables los proyectos tractores que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores.

La participación de la entidad coordinadora no será necesaria si entre los centros participantes en el proyecto existe un convenio o acuerdo estable.


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro.

Los proyectos objeto de estas ayudas podrán ejecutarse a lo largo de 2019 y 2020, divididos en 2 anualidades.

Hay tres modalidades de proyectos:

    • Proyecto individual de una empresa.
    • Proyecto de colaboración entre varias empresas.
    • Proyecto de transferencia del conocimiento, realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con las actividades de I+D, como personal, materiales, amortización de equipos y colaboraciones externas.  


Plazo solicitud: 1/12 a 31/12/2018

Dirigido a centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra, y entidades coordinadoras.

Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados por los centros:

  • Proyectos individuales: proyectos de capacitación desarrollados por un solo centro
  • Proyectos colaborativos: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y varios centros mediante una colaboración efectiva entre los mismos
  •  Proyectos tractores: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y uno o varios centros, con la presencia de una o varias entidades empresariales tractoras con el fin de guiar esa investigación de los centros hacia líneas con alto potencial industrial y de llegada al mercado. Solo serán subvencionables los proyectos tractores que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores.

La participación de la entidad coordinadora no será necesaria si entre los centros participantes en el proyecto existe un convenio o acuerdo estable.


Publicado en BON a día 20/11/2018

Plazo solicitud: El plazo de solicitud es de un mes desde el día siguiente a fecha inicio actividad como autónomo.

Las personas que hayan comenzado su actividad en el mes de diciembre de  2018, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas finaliza, en todo caso, el día 31/12/2018.

Las personas que hayan comenzado su actividad en el año 2018 con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, tendrán un plazo de un mes desde la publicación en BON para presentar la solicitud.

Objeto: fomento de creación iniciativas de autoempleo, para inversiones en el período 1/1/2018 – 31/12/2018

Beneficiarios:  autónomos que soliciten a título personal, con estos requisitos:

  • Empadronados hace 1 año en Valle de Elorz
  • Desempleado e inscrito como demandante de empleo a la fecha de inicio actividad
  • Alta en el IAE y en el RETA.
  • No haya realizado misma o similar actividad como autónomo en los 3 años anteriores al inicio actividad.

Obligaciones:

  • Mantener actividad 1 año
  • Tener 2.000 € de facturación trimestral. (Si es SI, Sociedad limitada, Cooperativa…2.000 € por cada socio)

Incompatibilidad: no tienen incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Subvención: 2.000 €


Normativa de la  ayuda: Publicado en BON a día 20/11/2018

Beneficiarios: empresas que contraten desempleados con al menos un año de antigüedad de empadronamiento en el Valle de Elorz, a través de las agencias del Servicio Navarro de Empleo, siempre que les suponga un incremento de plantilla.

Subvención: varía según tipo de contrato (ver base 8)

Plazo solicitud: es de un mes desde el día siguiente a fecha de inicio del contrato con el límite del 31/12/2018.

Para contratos iniciados en el mes de diciembre de 2018, el plazo de solicitud finaliza, en todo caso, el día 31/12/2018.

Quienes hayan efectuado la contratación antes de la publicación de esta ayuda, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la publicación en BON.


La convocatoria se incluye en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Plazo  solicitud: 13-11-2018 a 13-12-2018

Guía de ayuda de la medida.

Resolución 1182/2018, de 16 de octubre (BON nº 218_de 12/11/2018), por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018.

Pueden beneficiarse de las ayudas las siguientes entidades, siempre que formen un consorcio:

  • Productores agrarios y forestales.
  • Empresas agrarias, alimentarias y forestales.
  • Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria y/o las industrias agroalimentarias.
  • Centros de investigación y experimentación.
  • Centros tecnológicos.
  • Universidades.
  • Otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.
  • Empresas del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
  • Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.
  • Asociaciones de consumidores, turismo y otras.
  • Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.

Se considera Consorcio al conjunto de entidades unidas temporalmente para elaborar un proyecto piloto con el fin resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, mediante una solución innovadora y empleando métodos colaborativos y asociativos, e impulsando la transferencia y difusión de los resultados obtenidos. Estará formado por un mínimo de dos entidades independientes entre sí y un máximo de cinco entidades.

Por proyecto piloto se entiende el conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a un problema concreto.

El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en base a un baremo.

La ayuda es en forma de subvención directa de capital. La intensidad de la ayuda será del 90% de los costes subvencionables.  El máximo de ayuda concedida es de 200.000 euros por proyecto.

El abono se realizará en un único pago en 2021. La ayuda está cofinanciada por el fondo FEADER de la Unión Europea en un 65%.


Publicación en BON  a día 13/11/2018

Beneficiarias: personas desempleadas, empadronadas en Alsasua un mínimo de 1 año ininterrumpidamente antes de la fecha de alta en la seguridad social, que emprendan una nueva actividad económica en el municipio, con alta en el IAE a partir del 1/1/2018, siempre que no se haya ejercido en los 2 años anteriores en el municipio una actividad similar.

Se requiere mantenimiento de la actividad de 1 año ininterrumpidamente.

Plazo solicitud:  30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o en su defecto en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quienes se hayan dado de alta en el IAE entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el boletín oficial,  tendrán el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para solicitar la ayuda.

Cuantía de subvención :

  1. Con carácter general las ayudas serán de:
    • Hombres: 250,00€
    • Mujeres: 300,00€
  2. Si alguna persona pertenece a alguno de los siguientes colectivos su ayuda se incrementará en la siguiente cuantía:
    • Discapacidad mínima del 33% reconocida: 50,00€
    • Mujer víctima de violencia de género: 50,00€
    • Mayor de 45 años: 50,00€
    • 30 años o menos: 50,00€
    • Con empadronamiento mínimo en Alsasua de 1 año ininterrumpido, inmediatamente anterior a la fecha de alta en el RETA: 50,00€

El objeto de la ayuda es la formación de los trabajadores de la empresa.

Plazo solicitud:  24/10 a 7/11/2018

Dirigido a: Empresas ubicadas en Navarra que tengan la condición de PYME.


Dirigido a: Empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el compromiso previo de contratar a las personas formadas.

La entidad beneficiaria deberá contratar, por sí misma o a través de sus miembros o asociados, al menos, al 40% de las personas que finalicen cada una de las acciones formativas.


Ficha ayuda: Identificación BDNS: 418526

Plazo solicitud:  23/10 a 23/11/2018

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las grandes empresas industriales navarras, con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Dirigido a:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra. 
  2. Sean una gran empresa por no cumplir los criterios para ser PYME establecidos en el Anexo I del Reglamente (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.  
  3. Realicen alguna de las siguientes actividades: 
    • Industrias manufactureras (Sector C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 
    • Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección E)
    • Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
    • Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
    • Actividades de logística, como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).
    • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
    • Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).
    • Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).
  4.  Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
  5.  Las empresas de más de doscientos cincuenta personas empleadas deberán tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que realicen las grandes empresas en Navarra, así como la formación asociada a la inversión, cuya finalidad sea: 

  1.  La creación de un nuevo establecimiento.

  2.  La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente, que implique una ampliación de las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía  realizando con anterioridad a la inversión, a nivel de 4º digito de la CNAE 2009.

  3. La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales.

  4.  La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa.

  5.  La mejora en la eficiencia de los procesos industriales.


La finalidad de esta subvención es ayudar a la reconversión de las instalaciones de refrigeración de supermercados e hipermercados para el cumplimiento del Reglamento (UE) nº 517/2014, que establece la prohibición de operar instalaciones de refrigeración con gases fluorados de alto potencial de efecto invernadero.

La entidad financiadora de las ayudas es el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

Plazo solicitud: 10-10-2018 al 16-11-2018

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en Navarra. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.

Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes son:

  1. Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.

  2. Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70%, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.

  3.  La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.


El principal objetivo de COBIOTECH consiste en el lanzamiento de una convocatoria conjunta, cofinanciada por la CE, para impulsar proyectos transnacionales de I+D que contribuyan a la transformación de la economía global, desde una dependencia en materias primas fósiles a una economía sostenible de base biotecnológica.

Los requisitos de elegibilidad de los proyectos son los siguientes:

  • Solo se financiarán proyectos transnacionales.
  • Cada consorcio que presente una propuesta debe contar con al menos tres socios elegibles para recibir financiamiento de tres países diferentes cuyos financiadores participan en la convocatoria. Las tres entidades legales deben ser independientes entre sí.

Presentación de solicitudes:

La convocatoria estará organizada en una única fase y el plazo para la presentación de propuestas estará abierto desde el 16 de octubre al 14 de diciembre de 2018 (13:00 horas CET).

Las condiciones de participación, impresos de solicitud, etc., se podrán consultar y obtener en la página web del proyecto https://www.cobiotech.eu/call-information.

Financiación:

España participa en esta iniciativa a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y el Gobierno de Navarra, con presupuestos aproximados de 500.000, 800.000 y 100.000 euros respectivamente.

La financiación de los socios navarros de los proyectos que resulten aprobados se realizará según la normativa vigente del Departamento de Desarrollo Económico, en el marco de la convocatoria de ayudas que se publique a tal efecto.


Dirigido a: Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares de agencias de viajes, que tengan su casa central en Navarra y que realicen trabajos de receptivo en Navarra con carácter habitual.

Requisitos básicos:

  • Inscripción en el Registro de Turismo anterior a 01/01/2018
  • Página web activa y actualizada con la información sobre la actividad receptiva de Navarra.
  • Incorporación en su web, o en las que aparezca, del código de identificación de Registro.

Subvención máxima por empresa : 10.000 €

Actuaciones subvencionables:

Diseño de viajes combinados y de paquetes turísticos a la oferta que:

  • Incluyan al menos tres servicios.
  • Los proveedores navarros deben suponer más del 50% del total de la propuesta. Si contempla alojamiento, más del 50% de las pernoctaciones se realizarán en Navarra.
  • Si la actividad está reglada, la empresa deberá constar en el Registro de Navarra.

Conceptos y gastos subvencionables:

  1. Gastos de comunicación y promoción de las propuestas subvencionables consistentes en:
  • Material promocional( diseños e impresión). Subvención:50% de los gastos admitidos.
  • Promoción on-line ( adaptación a dispositivos móviles, digitales y similares). Subvención: 50% de los gastos admitidos.
  • Asistencia a workshops o encuentros profesionales.

Tipo de gasto: transporte, alojamiento, manutención.

Subvención: 60% de los gastos admitidos.

Límites:

   300€ mercado proximidad ( Estado y Sudoeste Francés)

  600€ mercado internacional europeo

 900€ resto (1 pax y un máximo de 2 ó 3 noches).

  • Organización de viajes de familiarización.

Tipo de gastos: servicios de proveedores navarros y de transporte desde y hasta el lugar de origen de las personas invitadas.

Subvención: 60% gastos admitidos.

Límite: 3.000€ por viaje y 1 viaje por empresa.

  • Asistencia a ferias con una oferta específica para Alemania.

Tipo de gastos admitidos: Transporte, alojamiento y manutención.

Subvención: 602% de los gastos admitidos.

Límite: 600 euros por feria (1 pax).

2.Gastos de contratación EXTERNA de las actividades de los viajes o paquetes turísticos con las siguientes condiciones:

Tipo de gastos admitidos: Gastos facturados por empresas de turismo activo y/o cultural.

Subvención: 50% de los gastos admitidos

Límite: 3.000 euros/empresa

Periodo/fechas de facturación (1 abril- 20 de noviembre)

Parámetros de concesión:

  1. Duración propuesta de viaje en Navarra (máximo 4 puntos).
  2. Segmento al que va dirigida la oferta ( máximo 4 puntos)
  3. Porcentaje de la propuesta con proveedores navarros ( máximo 2 puntos).
  4. Mercado al que se dirige ( máximo 3 puntos).
  5. Acciones de promoción y comunicación planteadas ( máximo 11 puntos).
  6. Contratación de servicios con empresas de turismo activo y/o cultural (máximo 4 puntos).

 


Plazo solicitud: 29/6/2018 a 9/8/2018

Serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales celebradas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018, que los beneficiarios contraten correspondientes a un máximo de un stand, o módulo standard, por beneficiario y feria.

Se entiende por «gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales» todos los gastos que son facturados en concepto de la contratación de los stands, o módulo standard, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

 Importe de la ayuda.

  1.  El importe de ayuda aplicable a cada beneficiario será del 70% sobre el importe de la factura presentada en concepto de la participación en la feria comercial girada por la entidad organizadora de la feria.
  2. Se establece un límite máximo de ayuda de 7.500 euros por beneficiario y feria, y un máximo de 16.500 € por beneficiario y convocatoria.
  3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.

 Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad establecidos en la Base quinta.


La convocatoria se incluye en el marco de la submedida 6.4 «Inversiones» del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Plazo: Del 6/7/2018 a 6/8/2018

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que:

  • sean:  ◦agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), o
    •   familiares en primer grado de las anteriores, o
    • microempresas o pequeñas empresas agrarias, o
    •  microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;
  • quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

  • cumplan con los requisitos previos y se comprometan a los compromisos establecidos en las bases reguladoras.

La ayuda es en forma de subvención directa de capital, y su importe se calcula aplicando una intensidad de ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

El abono se realizará en 1 único pago en 2020 (previa solicitud, antes del 15 de noviembre de 2019).

La ayuda está cofinanciada por el fondo FEADER de la Unión Europea en un 31%.


Deberán desarrollarse en Navarra y tener un presupuesto superior a 50.000 €

Plazo solicitud: 20/6 a 17/7/2018

Beneficiarios: Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con las artes escénicas y musicales. Constituidas antes del 1 de enero de 2017 y con domicilio social y fiscal en Navarra.

Normativa


Convocatoria de subvenciones para la producción cinematográfica.

Plazo solicitud: Del 14-06-2018 al 13-07-2018

Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas:

  • Modalidad A: tanto personas jurídicas privadas independientes, como Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
  • Modalidades B y C: tanto personas físicas independientes como personas jurídicas privadas independientes.

Esta convocatoria se estructura en tres modalidades de ayudas:

  • Modalidad A: Ayudas a la producción de largometrajes. A efectos de esta convocatoria se considera «largometraje» toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración superior a 60 minutos destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad B: Ayudas a la producción de cortometrajes. A efectos de esta convocatoria se considera «cortometraje» toda obra audiovisual de ficción, documental, animación o producciones televisivas de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición comercial pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad C: Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a la producción cinematográfica.

Esta convocatoria se estructura en tres modalidades de ayudas:

  • Modalidad: Ayudas a la producción de largometrajes : a efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración superior a 60 minutos destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad B: Ayudas a la producción de cortometrajes: a efectos de esta convocatoria se considera “cortometraje” toda obra audiovisual de ficción, documental, animación o producciones televisivas de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición comercial pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
  • Modalidad C: Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes: Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de un largometraje aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la escritura definitiva del guion, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración de proyecto para ayudas nacionales o europeas, la gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo del largometraje. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

Los proyectos objeto de ayuda de las modalidades A y B deberán iniciar el rodaje antes del 31 de octubre de 2018, inclusive, y la película deberá estar finalizada el 31 de octubre de 2019, inclusive.

Los solicitantes que se postulen para la modalidad C tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive, para presentar ante la Administración la justificación del gasto asociado al desarrollo del proyecto beneficiario, así como de los materiales y/o documentos que demuestren la consecución de las tareas de desarrollo indicadas en la solicitud.

Cada solicitante deberá presentar una única solicitud de ayuda pudiendo incluir varios proyectos para diferentes modalidades dentro de la misma. En el caso de las modalidades A y B, el máximo de proyectos a presentar será de uno. En el caso de la modalidad C, se podrán presentar hasta 3 proyectos. Sólo podrá ser seleccionado un proyecto por modalidad.

Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Podrán acogerse a las ayudas previstas:
    • Modalidad A): tanto personas jurídicas privadas independientes, como Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
    • Modalidades B) y C): tanto personas físicas independientes como personas jurídicas privadas independientes.

Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

  • La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  • En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.
  • La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.


  • Ayuda a asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias 2018.

Tienen el objetivo de incentivar la calidad en la elaboración y transformación de alimentos artesanos y contribuir a la financiación de sus costes de promoción y comercialización.

Plazo : Del 08-06-2018 al 07-07-2018

Dirigido a: Asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legítimamente constituidas, sin ánimo de lucro, radicadas en Navarra e inscritas en el Registro de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra.

Serán subvencionables las actividades ligadas a la promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad «Alimentos Artesanos de Navarra», pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:

  • Realización de planes estratégicos y planes de promoción de la marca «Alimentos Artesanos de Navarra», y estudios de mercado de los productos amparados por el distintivo de calidad de la artesanía agroalimentaria de Navarra.
  • La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas y misiones comerciales así como de concursos, exhibiciones de producto, y ferias.
  • La organización de eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercadillos de venta de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.
  • La edición de publicaciones, catálogos, y folletos así como los sitios web que presenten información sobre los producto

Regímenes de ayudas para la campaña 2018-2019 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Plazo solicitud: Del 08-06-2018 al 09-08-2018

Dirigido a: Cualquier persona física o jurídica que solicite realizar los trabajos en terrenos forestales, siempre que cumplan los requisitos previos y mantengan unos compromisos.

Serán costes subvencionables los relacionados con la ejecución por modalidades de las acciones de trabajos forestales que se recogen en la Base 8, y siempre y cuando cumplan las normas técnicas y condiciones establecidas en la Base 7


Promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial minorista, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare y organizada por las entidades asociativas de las pymes del sector.

Plazo solicitud: 5/6 a 6/7/2018

Dirigido a:

  • Asociaciones de comerciantes
  • Asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios)
  • Asociaciones empresariales de comerciantes
  • Agrupaciones de Asociaciones de comerciantes

Se subvencionan las actividades realizadas (facturadas) entre el 1-11-2017 y el 31-10-2018.

Periodo de pago de las actuaciones subvencionables: Los justificantes de pago deberán estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2017 y el 8 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Se subvencionarán las siguientes clases de actividades:

  • Organización actividades formativas:

Ayuda directa del 70% del gasto subvencionable para la organización de:

  • Jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos que profundicen en temas de especial interés para el sector comercial minorista o sobre aspectos fundamentales de la distribución comercial, con las siguientes condiciones:
    • Duración mínima: 4 horas.
    • Subvención máxima: 3.000 euros por jornada
  • Cursos de formación especializada, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Contenido especifico
    • El número de participantes no podrá ser inferior a 8, y todos deben ser trabajadores en activo.
    • La duración mínima será de 10 horas.
  • Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra:

Se subvenciona el 50% de los gastos subvencionables.

  • Los asistentes podrán ser gerentes, miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad solicitante o técnicos cualificados.
  • Serán acogibles los siguientes gastos:
    • Honorarios del profesorado, formadores y ponentes.
    • Desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.
    • Promoción, publicidad y difusión externa de la actividad.
    • Bienes consumibles
    • Edición o adquisición del material didáctico.
    • Alquiler o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas.

Plazo solicitud: 5/6 a 6/7/2018

Dirigido a:

Asociaciones de comerciantes, Asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro oficial, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el BON (información que será consultada de oficio).
  • Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en el caso de mercados municipales, que el mínimo es 5 y en el de las asociaciones de ámbito de actuación municipal y de proximidad relacionadas en el Anexo II de las Bases Reguladoras, que el mínimo es de 15.
  • En las Asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de la Asociación.
  • Objetivos previstos:
    • Promover las actuaciones de dinamización y de promoción de comercio de proximidad desarrolladas por las asociaciones de comerciantes.
    • Incrementar el nivel de asociacionismo de las pymes de comercio minorista y el grado de cooperación e integración empresarial.
    • Apoyar la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes.

Plazo solicitud: 29/5 a 15/10/2018

Destinatarios (requisitos):

  • Personas físicas o jurídicas siguientes:
    • Personas físicas que tengan entre 18 y 35 (a.i.) y constituyan una unidad económica.
    • Sociedades civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples, en que dos tercios de sus socios hayan cumplido los 18 años y no superen la edad de 35 años.
    • Sociedades mercantiles de capital, laborales y cooperativas en que, al menos, dos tercios del capital social deberá estar aportado por socios jóvenes de entre 18 y 35 años de edad.

En todos los casos, el requisito de la edad deberá cumplirse en la fecha de inicio de la actividad. A efectos de esta convocatoria, la fecha de alta en el IAE se considera como fecha de inicio de actividad.

  • tener su domicilio fiscal y negocio situado en el término municipal de Pamplona
  • haberse dado de alta en el IAE en el Ayuntamiento de Pamplona entre el 1 de octubre de 2017 y 15 de septiembre de 2018 constituyendo nueva actividad económica.( no se considerará nueva actividad económica el alta en una nuevo epígrafe del IAE, manteniendo la actividad inicial)
  • Se requiere mantener la actividad 18 meses a partir de la fecha de alta en el IAE.
  • Contar con el Plan de Empresa visado por técnicos economistas del Ayuntamiento de Pamplona,

Subvención: hasta el 70% de gastos realizados para la creación y puesta en marcha, con un límite máximo de 1.500 € de subvención, para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica, y de 2.000 € de subvención, para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables realizados entre los 6 meses antes y 3 meses después del alta en el IAE.

  • Adecuación de local
  • Compra maquinaria y mobiliario, incluyendo ordenadores
  • Gastos para apertura: Notaría, registro…
  • Gastos para inicio de actividad: tarjetas de visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio…
  • alquiler de local los 3 primeros meses
  • cuotas de la seguridad social los 3 primeros meses
  • consumos eléctrico, teléfono y similares los 3 primeros meses
  • traspaso: excluidas existencias y mercaderías
  • canon de entrada para una franquicia. Se confirmará con el contrato qué conceptos de los anteriores aparecen.

No se acogen:

  • Fianzas de alquiler
  • Adquisición de bienes y gastos no estrictamente necesarios para la actividad

Excluidas:

  • empresas con cambio de denominación, cambio de forma jurídica, ampliación de capital o modificación estructural de una empresa preexistente.
  • Si se ha ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  • Si se ha recibido subvención en anteriores ediciones de esta convocatoria. (sólo puede percibirse esta ayuda en una ocasión)

Resolución: Individualizada, según el orden de entrada

Incompatibilidad: compatible con otras subvenciones para la misma finalidad.

Para más información contactar con:

Natxo Arbeloa

Técnico de Juventud

Tel: 948420501

Ubicación: Calle Descalzos 72, 1ª planta. Área de Desarrollo Comunitario. Unidad de Juventud. Ayuntamiento de Pamplona.

juventud@pamplona.es


Plazo solicitud: 30/5 a 15/11/2018. Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra un anuncio abriendo el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes.

Dirigido a: personas físicas o jurídicas

Resolución por orden de presentación de solicitud.

Posee distintas líneas de ayudas:

  • Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales.
    • Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Tudela.
    • Las empresas serán de nueva creación jurídica, y no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
    • Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Tudela, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
    • Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura) e Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Contar con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.
    • El proyecto será necesario mantenerlo durante 12 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención. (En caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 12 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 12 meses, siempre y cuando se haya ejercido la actividad un mínimo de 9 meses).

Los gastos subvencionables e importes de subvención son los siguientes:

CONCEPTO

PORCENTAJE

TOPE

Alquiler local (máximo 6 meses) si no existe parentesco, ni es vivienda habitual, sin fianzas ni adelantos.

50%

300 euros/mes

Compra de nave industrial, si no existe parentesco.

50%

1.800 euros

Gastos de alta de suministros: agua, calefacción, gas y luz , si negocio no está en su vivienda habitual

50%

50 euros /concepto

Honorarios de notarios, registradores y relacionados con asesoramiento para puesta en marcha del negocio

50%

300 euros

Gastos en publicidad de lanzamiento: tales como edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación, rotulación

50%

400 euros

Registro domino web

50%

60 euros

Elaboración página web

50%

350 euros

Asistencia a cursos, jornadas y seminarios de los promotores que tengan como objeto la formación para la puesta en marcha de la actividad, realizados en los 18 meses anteriores, que no sean estudios de grado, master o postgrados.

50%

300 euros

Adquisición de activos fijos (ordenadores fijos o portátiles, impresoras, terminales de punto de venta, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas, cajas registradoras. Una Tablet o ipad (Si es para vivienda habitual tope de ayuda 100 €)

50%

400 euros

Adquisición de software o aplicaciones informáticas específicas para el desarrollo del negocio

50%

300 euros

Registro de marca y nombres comerciales

50%

150 euros

Derivados del diseño y construcción de prototipos

50%

200 euros

Cánones de entrada a franquicias…

50%

600 euros

Los promotores con edad inferior a 35 años, incrementarán la ayuda concedida en un 15%. En este caso todos los promotores de la actividad deberán ser menores de 35 años.

  • Ayudas al fomento del empleo

Ver artículo 19 a 22

Serán objeto de subvención los contratos que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente con 6 meses de antelación a la fecha de la nueva contratación y cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

  • Ayudas por renovación, reforma y apertura, de locales comerciales

Debe de ser persona física o jurídica con un número de hasta 10 trabajadores, estar ubicado en el casco urbano residencial de Tudela, quedando excluidos los comercios que se localicen en los polígonos alrededor de la ciudad, mantener actividad 12 meses, con inversión mínima de 3000 euros.

Gastos subvencionables: ver artículo 25

Importe de ayuda:

  • Locales situados en las siguientes calles: Arbollones, Chapinerías, Concarera, Cunchillos, Horno Higuera, Hortelanos, Juicio, La Vida, Magallón, Merced, Pasaje, Plaza Vieja, Pontarrón, Portal, Rúa, San Julián, Tornamiras, Verjas: 60%.
  • Locales situados en el resto de las calles del Casco Viejo (Zona P.E.P.R.I): 35%.
  • Locales situados en el resto del casco urbano: 25%.

El establecimiento debe de estar integrado en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

  • Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
  • Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
  • Grupo 671: Servicios en restaurantes.
  • Grupo 672: Servicios en cafeterías.
  • Grupo 673: Servicios en cafés y bares con y sin comida.
  • Grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • Grupo 755: Agencias de viajes.
  • 933 Otras actividades de enseñanza.
  • 9331 Enseñanza conducción vehículos.
  • 9332 Promoción cursos, estudios en el extranjero.
  • 9339 Otros Actividades enseñanza.
  • 945 Consultas y clínicas veterinarias
  • Agrupación 97: Servicios personales.

Además de los epígrafes descritos anteriormente, en la zona del Casco Viejo de la ciudad de Tudela serán subvencionables también aquellos negocios que pertenezcan al sector de las industrias creativas y culturales en consonancia con el plan de Estrategia Comarcal de Especialización Inteligente Ribera Navarra.

  • Mejora de la competitividad de comercios y empresas.

El objeto de esta línea es fomentar que las actividades económicas que se desarrollen en la ciudad de Tudela implementen herramientas de innovación tecnológica, básicamente a través de proyectos de comercio electrónico que les permita abrir un nuevo canal de venta complementario al tradicional.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta en el IAE de la ciudad de Tudela y desarrollen la actividad en Tudela.

Gastos subvencionables.

  • La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.
  • La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

Los trabajos deberán haberse realizado entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

Importe de la subvención: será del 50% con un tope de 1.500 euros por empresa.

  • Línea ayuda complementaria. Ayuda para gastos ocasionados por el cambio de nombres de las calles del Barrio de Lourdes

Esta línea de ayudas estará vigente solamente en la convocatoria de ayudas del año 2018.

Gastos subvencionables e importe de subvención :

CONCEPTO

PORCENTAJE

TOPE

Gastos de notaría y registro mercantil para aquellas empresas para las que sea obligatorio comunicar dicho cambio Sociedades Limitadas (S.L.) y Anónimas (S.A.)

100%

150 euros

Gastos de publicidad: tarjetas de visita, folletos, catálogos

100%

300 euros

Gastos de rotulación de vehículos y ropa

100%

300 euros

Gastos por el cambio del rótulo de la fachada de aquellos negocios que tengan inscrita la antigua dirección en el rótulo

100%

300 euros

 


Plazo de solicitud: 26/5 a 31/10/2018

Se subvencionarán las contrataciones que se efectúen desde el 1/10/2017 a 31/10/2018, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente en los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación.

Beneficiarios: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten personas desempleadas inscritas en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y empadronadas en Zizur Mayor, (con una antigüedad mínima de empadronamiento de un año) y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las bases.

Cuantía de las ayudas:

  1. Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:

Tipos de contrato: ayuda económica

  • Contrato de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuo con una duración mínima de 24 meses: 1.500€
  • Contrato de duración determinada (por obra o servicio de duración incierta) con una duración mínima de 12 meses: 1.000€
  • Contrato de duración determinada (acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera,) con una duración de al menos 6 meses: 750€
  • En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 1.500 euros, siempre y cuando se realice antes del 31 de octubre de 2018.
  • Contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad con una duración mínima de 6 meses: 500€
  • Contratos para la formación con una duración mínima de un año: 500€
  • Contratos en prácticas con una duración mínima de seis meses: 300€
  1. Las contrataciones que se celebren a jornada parcial tendrán:
  • Una duración mínima de al menos 12 meses.
  • Una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo comparable.
  • En los contratos de duración indefinida (incluidos los fijos discontinuos) y duración determinada, que se celebren a jornada parcial, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contacto: Ayuntamiento de Zizur Mayor . Parque Erreniega, s/n | 31180 Zizur Mayor (NAVARRA) | Tel. 948 18 18 96 | ayuntamiento@zizurmayor.es


Plazo solicitud: 25/5 a 25/6/2018

Se subvencionan actuaciones que potencien la cooperación y la agrupación entre empresas navarras con el fin de:

  • Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior
  • Implementar mejoras en el proceso de negocio conjunto
  • Facilitar la internacionalización conjunta de empresas mediante proyectos

Podrán ser beneficiarios los grupos de cooperación empresarial formados por diferentes empresas independientes, firmantes de un acuerdo de colaboración conjunto. El grupo deberá cumplir estos requisitos:

  • Las empresas no podrán tener ninguna relación accionarial ni de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.
  • El grupo contará con un mínimo de dos pymes con domicilio fiscal en Navarra, que deberán estar incluidas en los sectores contemplados por la RIS3 (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy) de Navarra.
  • El grupo contará con un máximo de quince empresas.
  • Los cambios de participantes y las bajas prematuras deberán contar con la aceptación por unanimidad del grupo y la aprobación del Servicio de Proyección Internacional.
  • Una misma entidad sólo puede presentar tres proyectos en cada convocatoria que se apruebe en el marco de esta subvención.
  • Una misma empresa podrá formar parte como máximo de dos grupos que se presenten a esta subvención.

El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de agosto de 2019 y ser posterior a la entrada en vigor del acuerdo de cooperación o colaboración.

Se considerarán gastos elegibles los siguientes:

  • Gastos elaboración Plan de Internacionalización de la agrupación. Sólo para las agrupaciones que desean iniciar su actividad en un mercado extranjero determinado.
  • Gastos facturados por la entidad promotora, en concepto de salario del gerente del proyecto para las tareas de coordinación, impulso y promoción del grupo, justificados en las nóminas y tcs.
  • Gastos de viaje del/de la gerente del grupo para la ejecución del proyecto.
  • Gastos de viaje de las empresas del grupo (una persona por misión y empresa), con su programa de trabajo.
  • Viajes de clientes actuales o potenciales
  • Gastos de promoción conjunta
  • Exposición conjunta en ferias y otros eventos
  • Contratación de asesoramiento especializado
  • Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.)
  • Gastos de realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas del grupo, para ofrecer en el mercado de destino.

Objeto:

  • Apoyar la modernización de los talleres artesanales y de los equipamientos de las empresas artesanas de Navarra.
  • Incrementar su competitividad y mejorar sus estructuras y su gestión.

Plazo solicitud: 23/5 a 23/7/2018

Beneficiarias:

Empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018.

Requisitos de los solicitantes:

  • Tener el carnet de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el período establecido para la realización de las inversiones determinadas como subvencionables en la convocatoria.

Resolución de concesión: concurrencia competitiva

Inversiones subvencionables:

  1. Obras para implantar, modernizar, rehabilitar o acondicionar los talleres y locales, donde se desarrolle la actividad artesana.
  2. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y útiles de producción necesarios para el desarrollo de la actividad.

Conceptos no subvencionables:

  • Bienes fungibles y materias primas.
  • Mobiliario de oficina.
  • Impuestos, licencias y tributos.
  • Adquisición del local o taller.

Importes mínimos de inversión: (IVA excluido)

  • 6.000 euros en inversiones para modernización de talleres
  • 500 euros en inversiones para maquinaria e instalaciones

Importe de la subvención:

50% del importe de las inversiones subvencionables acogibles (IVA excluido) con un importe máximo por beneficiario de:

  • 5.000 euros por inversiones en modernización de talleres
  • 3.000 euros por inversiones por maquinaria e instalaciones.

Objeto: apoyar la promoción comercial de los productos artesanos, así como la formación de las empresas del sector.

Plazo solicitud: 24/9 a 10/10/2018

Beneficiarias:

Empresas artesanas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas del Departamento de Desarrollo Económico con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.

Todos los gastos tienen que estar realizados, facturados y pagados entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018.

Requisitos de los solicitantes:

  • Tener el carnet de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y estar inscrita el Registro de Empresas Artesanas de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • En todo caso las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el período establecido para la realización de las inversiones determinadas como subvencionables en la convocatoria.

Gastos subvencionables:

  • Participación en ferias: Gastos de inscripción, alquiler de espacio, montaje de stand y transporte del material (ida y vuelta).
  • Impresión de lonas, toldos, vinilos o similares utilizados en el montaje y decoración de los stands.
  • Participación en los Días Europeos de la Artesanía de 2018.
  • Elaboración de material promocional (catálogos, folletos y anuncios en medios de comunicación) y Acciones de marketing digital (publicidad en redes sociales, en buscadores…).
  • Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional (gastos académicos, de matrícula y de material didáctico). Se incluyen los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento exclusivamente en los cursos de formación impartidos fuera de Navarra

Importe de la subvención : 50% de los gastos subvencionables (IVA excluido), excepto cuando hubiera que aplicar prorrata debido al volumen de gasto presentado y admitido.

Máximos de la subvención:

  1. Participación en ferias: 1.500 euros por feria y 5.800 euros por empresa solicitante.
  2. Participación en los Días Europeos de la Artesanía de 2018. Subvención máxima de 2.000 euros por empresa solicitante.
  3. Actuaciones de Promoción y Publicidad: 2.000 euros por empresa solicitante.
  4. Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional: 2.000 euros por empresa solicitante.

 

Objeto: Prestar apoyo a las empresas navarras para reforzar su presencia internacional mediante la exportación de sus productos o servicios a nuevos mercados o para implantarse en el extranjero.

Plazo solicitud: 16/5 a 18/6/2018

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser PYME según Recomendación 2003/361/CE, así como estar incluída en los sectores contemplados por la RIS3 (Research and Innovation Smart Strategy) de Navarra.

  • Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

  • Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Que acrediten una exportación superior al 5% de su volumen de ventas en el último año, en el país para el cual presentan el plan de acción y solicitan subvención, salvo para los casos en los que se solicite apoyo para gastos de constitución de una sociedad y/o gastos de alquiler derivados de una implantación, productiva o comercial.

  • Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Período realización: Las actividades objeto de subvención deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos siguientes:

  • Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

  • Asesoramiento contable y financiero.

  • Consultoría de negocio y marketing internacional,dirigidos a la implantación o venta en el mercado de destino. Han de ser trabajos puntuales y concretos, con objetivos específicos de negocio en el mercado elegido. Deben ser realizados por una empresa especializada para ofrecer dicha prestación y reflejada en la memoria.

  • Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación en el exterior.

  • Contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones.

  • Viajes al país objeto del plan de internacionalización

  • Viajes a España de potenciales clientes para conocer la empresa

  • Gastos de constitución de una sociedad en país destino: escrituras, licencias, pernisos.

  • Gastos de alquiler de local por implantación en país de destino durante los 12 primeros meses de implantación.


Publicación en BON a día 17/5/2018: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2018/94/Anuncio-59/

Plazo solicitud: 18/5 a 18/6/2018

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas que promuevan la organización y realización de actividades de difusión cultural y artística en la ciudad de Pamplona

Objeto de la convocatoria:

Regular el régimen de concesión de ayudas económicas a aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan la organización y realización de actividades de difusión cultural y artística en la ciudad de Pamplona a través de cualquiera de sus manifestaciones, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Especialmente hace referencia a:

  • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas.
  • Ciclos y/o encuentros de música.
  • Talleres.
  • Festivales y ciclos de conferencias, proyecciones audiovisuales y cinefórums.
  • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes; y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico.

Finalidad de la convocatoria:

Apoyar la programación y realización de actividades culturales y artísticas en el municipio de Pamplona que complementen o suplan actividades culturales organizadas por los organismos y entidades municipales en la ciudad, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado L.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

a) Costes directos:

  • Costes salariales y seguridad social del personal (en su caso, artistas) necesario para la realización del programa de actividades, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin.

En el caso del personal que presta servicios en la entidad (siempre y cuando sean costes directos), se imputarán al proyecto las partes proporcionales de tiempo efectivamente dedicado a su ejecución.

  • Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, cuando esté justificado y sea estrictamente necesario para la realización del proyecto.
  • Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales, consumibles, servicios profesionales o artísticos, seguros y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
  • Gastos de difusión, publicidad y, en su caso, comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.
  • Los tributos no locales son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente.

b) Costes indirectos:

En los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla la entidad beneficiaria, como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta son necesarios para que la actividad subvencionada sea llevada a cabo. Los costes indirectos para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder en ningún caso del 12% del coste total del proyecto.

Subvención: La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado H de esta convocatoria y de la cuantía existente en cada partida.

  • 116.000 euros para asociaciones sin ánimo de lucro.
  • 40.000 euros para empresas.

Compatibilidad: La percepción de la subvención municipal es COMPATIBLE con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

Se resolverá por concurrencia competitiva.


Plazo solicitud: 12/5 a 11/6/2018

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la competitividad.Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos.

Beneficiarias: Aquellas empresas que tengan domicilio fiscal en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Requisitos de los proyectos: Será objeto de ayuda la realización de proyectos que mejoren su competitividad y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Incidan en alguna de las siguientes áreas:
    1. Estrategia
    2. Organización
    3. Proceso- producto
    4. Mercado

2. Se realicen entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018

Gastos subvencionables: Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018.

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:

1º. Estrategia: Análisis y definición de nuevas estrategias y modelos de negocio en la empresa.

2º. Organización:

  • Implantación de sistemas de Gestión avanzada.
  • Implantación de otros modelos organizativos y de gestión.
  • Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial.
  • Realización de protocolos de empresas familiares y entre socios/as.
  • Contratación de especialistas en gestión externos (Interin Management)
  • Realización de diagnósticos globales de la empresa.

3º. Producto-Proceso:

  • Estudio previo a la implantación de mejoras de proceso.
  • Proyectos de diseño.

4º. Mercado:

  • Adaptación de productos y/o procesos al mercado internacional.
  • Estudios sobre nuevos mercados, tanto geográficos como sectoriales.
  • Análisis del posicionamiento de la empresa en los mercados.

b) Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas “3.Producto-proceso y 4º. Mercado”, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto. El presupuesto subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de gastos subvencionables recogidos en la letra a).

En aquellos supuestos en que exista una parte de inversión y haya sido realizada por el mismo proveedor que realiza la consultoría, se entenderá que la totalidad del importe es inversión.

c) Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

d) Planes de transformación digital de la empresa, siempre y cuando se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos:

  • Ser una empresa con una plantilla media en el año 2017 de menos de diez personas empleadas.
  • Haber solicitado y no obtenido las ayudas del Programa Activa Industria 4.0.2017 para la transformación digital, convocado por la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI).

Importe de la subvención:

  • La subvención será del 45% con carácter general.
  • A este porcentaje se le sumarán los puntos adicionales que se detallan en la base 5.
  • El importe máximo de subvención por empresa será de 25.000 €, excepto para las empresas cuya actividad pertenezca al sector primario que el máximo será de 15.000 €.

Plazo solicitud: 12-05-2018 al 11/6/2018

Dirigido a:Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, y empresas.

Se subvencionarán los proyectos en materia de responsabilidad social cuyas acciones se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

Serán subvencionables proyectos en materia de responsabilidad social que desarrollen, cualquiera de las siguientes categorías:

  • Gestión participativa: participación de la plantilla en el diseño e implementación de medidas que contribuyan al mejor posicionamiento competitivo de la empresa.
  • Innovación en la gestión de la organización.
  • Fomento del conocimiento práctico de los puestos base/personal operario, por parte de la alta y media dirección.
  • Atención a las condiciones de trabajo para un buen clima laboral.
  • Mantenimiento del personal ante la digitalización de la empresa.
  • Competencias relacionales con los principales grupos de interés.
  • Ética empresarial y transparencia (códigos éticos…).
  • Economía circular.
  • Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: fomento o asesoramiento para la implementación de las prácticas anteriores en empresas de Navarra.

Importe de la subvención:

  • Del 100% del total del proyecto, si es igual o inferior a 25.000€.
  • Del 90% del total del proyecto, si es entre 25.001€ y 50.000€.
  • Del 75% del total del proyecto, si es superior a 50.000€.

Plazo solicitud: 12/5 a 315/2018

Dirigido a:

  • Subvenciones Anexo II: Entidades sin ánimo de lucro
  • Subvenciones Anexo III: Entidades sin ánimo de lucro y Empresas o centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 25 y 250 personas trabajadoras.

Conceptos subvencionables. Se subvencionarán dos tipos de proyectos:

  1. ANEXO II: Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
  2. ANEXO III: Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 h que incluyan 2 h de formación de la Comisión de igualdad y 2 h de formación a la plantilla) a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2018: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

Se apoya económicamente el diagnóstico del modelo de negocio, la implementación de nuevas tecnologías, la mejora del equipamiento y el acondicionamiento del establecimiento comercial, el relevo generacional y el fomento del emprendimiento comercial.

Plazo solicitud: 8/5 a 7/6/2018

Beneficiarias:

Empresas dedicadas al comercio minorista

Podrán acceder a esta subvención los siguientes tipos de empresas:

  • Microempresas
  • Pequeñas empresas
  • Medianas empresas (solamente para proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales.

Proyectos Subvencionables

  • Inversiones en proyectos de modernización y reforma (PMR)
  • Inversiones en proyectos específicos (PE)
    • Participación en proyectos de integración empresarial
    • Programas promovidos por entidades locales u otras administraciones públicas en colaboración con el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra (CEIN)
    • Traspaso de comercios
  • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial (PEC)
  • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico (PDT)

Requisitos antigüedad

  • En el caso de inversión en proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales se requerirá una antigüedad de dos años o más.
  • En el caso de inversión en proyectos específicos se requerirá una antigüedad de un año o más. No se necesita antigüedad en los proyectos de programas promovidos por entidades locales u otras administraciones públicas en colaboración con el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra (CEIN) ni en caso de traspaso de comercios.
  • En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, se requiere no haber ejercido en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, una actividad comercial minorista en Navarra por cuenta propia. Si el solicitante es una persona jurídica, este requisito debe cumplirse por todos sus integrantes

Actividades económicas acogibles

  • La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor, y estar comprendida entre las clases 47.11 y 47.79, ambas inclusive, conforme a la CNAE-2009. La clase 45.32 (solo recambios, repuestos y accesorios nuevos) también es admisible.
  • Actividades económicas no subvencionables:
    • Estancos y farmacias, por requerir autorización administrativa especial.
    • Establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías y similares.
    • Establecimientos de servicios personales como peluquería, salones de belleza, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros y otros como administraciones de lotería, etc.
    • Comercio al por menor no realizado en establecimientos comerciales: venta ambulante, mercadillos, venta por internet, a domicilio, por correspondencia, en máquinas expendedoras, por catálogo, etc.

Periodo de inversiones acogibles: las inversiones deberán ser realizadas (facturadas y pagadas) entre el 16 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018.

Resolución de concesión: en orden de prelación hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo.

Documento informativo


 

Ayudas a empresas para implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube.

Plazo solicitud: 8/5 a 7/6/2018

Serán subvencionables los gastos facturados a la beneficiaria por la empresa externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto subvencionado.

El porcentaje de ayuda y ayuda máxima a conceder serán los siguientes:

Proyecto Intensidad de ayuda Ayuda máxima
Implantación de comercio electrónico 40% 4.000 €
Implantación de soluciones empresariales en la nube 40% 6.000 €

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 2.000 euros.

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018


Para la transformación digital de las empresas.

Plazo solicitud: 8/5 a 7/6/2018

Proyectos subvencionables

Los proyectos consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.

Los proyectos deberán:

  • Suponer una novedad en su sector en Navarra, entendiendo como sector el definido al tercer digito del código CNAE-2009.
  • Ser novedosos desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a un producto o servicio.
  • Ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Los gastos facturados a la beneficiaria por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora.
  • Los gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación. Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos.

No serán subvencionables:

  • Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
  • Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas asociadas o vinculadas a ella.
  • Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, salvo los citados anteriormente.
  • Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliaio, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

Periodo de realización

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2018.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 8.000 euros.

Importe de la ayuda

El porcentaje de ayuda es del 40%, con un importe de ayuda máxima de 20.000 €.


Publicación en BON a día 7/5/2018

Plazo solicitud: hasta el 15/1/2019

Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y empadronados en el municipio de Peralta a la fecha de la contratación, y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases, así como aquellas personas físicas que accedan al autoempleo:

  • Con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de la contratación o desde el alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • Que justifiquen una antigüedad en el Padrón de 10 años dentro de los últimos 20 años desde la fecha de la contratación o del alta como autónomo en la Seguridad Social.






La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar su competitividad, tanto a través de clústeres como de plataformas habilitadoras.

Plazo solicitud: 27/4 a 26/5/2018

Las actuaciones subvencionables han de encuadrarse en alguno de estos dos ámbitos:

  • En las áreas económicas priorizados por la S3 – Navarra: Automoción y mecatrónica, Cadena alimentaria, Energías renovables y recursos, Salud, Turismo integral e Industrias creativas y digitales.
  • En el área de trabajo de la industria 4.0, así como otras que articulen las otras dos cadenas transversales definidas en el Plan Industrial de Navarra 2020: Logística y transporte y Diseño, ingeniería y fabricación de maquinaria avanzada (cadenas de valor habilitadoras), siempre que estén orientadas a desarrollar las áreas económicas definidas en la S3-Navarra.

Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:

  • Línea A. Consolidación de clústeres incipientes
  • Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad en clústeres.
  • Línea C. Proyectos de las plataformas habilitadoras.

Gastos subvencionables:

Para las líneas A y B, se considerarán subvencionables los gastos directos facturados y pagados entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, por los siguientes conceptos:

  • Costes salariales del personal propio de las entidades adscrito a la ejecución de la actuación subvencionada.
  • Gastos de viaje y alojamiento. Los costes de kilometraje no podrán superar 0,30 euros por kilómetro. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 €/noche.
  • Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento.
  • Contratación de servicios externos de gestión (gerente o clúster manager), en caso de no disponer de personal propio dedicado a esta labor. En ambos casos la selección se efectuará en la forma señalada en la base 5.

Para la línea C se admitirán los mismos gastos del apartado anterior, que deberán estar facturados y pagados entre el momento de la firma del convenio de colaboración al que se refiere la base 3.3.c) y el 31 de octubre de 2018.


 

  • Espacio Cowork desde el 17/4/2018 en Ayuntamiento Pamplona

    El primer espacio CoWork de la ciudad se habilitará en las instalaciones del C.P. José María Iribarren.

    Su objetivo será ofrecer a personas emprendedoras, autónomas, profesionales y microempresas de Pamplona un espacio de trabajo compartido con el objetivo final de incentivar y fomentar la creación de empleo.

    El uso del espacio CoWork será temporal, y se propone una duración máxima de un año.

    El espacio CoWork está pensado para desarrollar actividades de servicios, actividades administrativas, comerciales, informáticas o similares.

    En principio el uso de este espacio será incompatible con actividades de fabricación, montaje o almacenaje, ni tampoco para la exposición de productos o como punto de venta.

    Las solicitudes para el uso del espacio CoWork se harán por escrito y se dirigirán al Servicio de Comercio del Ayuntamiento de Pamplona.

    El Servicio de Comercio hará llegar todas las solicitudes recibidas a CEIN, que se encargará de analizarlas y emitirá un informe de valoración con un orden de puntuación de cada una de ellas.

    Los proyectos que no hayan logrado obtener plaza en el espacio CoWork se incorporarán a una lista de espera en base al orden de puntuación obtenida. Cuando una plaza quede vacante, las solicitudes en lista de espera concurrirán junto con las nuevas solicitudes.

    Enlace Navarra Emprende

    Enlace ayuntamiento Pamplona

 


 

Plazo: Del 19-04-2018 al 18-05-2018

Dirigido a: Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural en que va a realizarse el proyecto de inversión, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos (entre otros):

      • Modalidades admitidas, los establecimientos de alojamiento que se corresponden con los grupos 681 al 687 del IAE y, en concreto:
        • Establecimientos hoteleros
        • Casas rurales y apartamentos turísticos
        • Campamentos de turismo
        • Albergues turísticos

y los establecimientos de restauración que se correspondan con el grupo 671 del IAE

      • El establecimiento turístico o empresa de turismo activo y/o cultural deberá estar inscrito en el Registro de Turismo de Navarra antes de 1 de enero de 2016.
      • La empresa solicitante deberá demostrar el mantenimiento de la actividad turística desde el 1 de enero de 2016.
      • Deberá contar con página web propia actualizada y de correo electrónico activo.
      • Se denegarán las solicitudes que tuviesen deficiencias pendientes de subsanar y con el plazo transcurrido.
      • Al final del periodo de justificación se deberá haber alcanzado como mínimo la categoría exigida en la normativa.

Más información

    • Son subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2017 y 15 de noviembre de 2018.
    • Subvención: 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un límite de 17.500 euros.
    • Inversión mínima: 3.000 euros (IVA excluido) para la empresas de turismo activo y/o cultural, 6.000 euros (IVA excluido) para las empresas turísticas, 4.000 euros (IVA excluido) para los proyectos de Mejora de la accesibilidad y 4.000 euros (IVA excluido) para los proyectos de Mejora de la sostenibilidad.
    • Inversión máxima: 50.000 (IVA excluido)
    • Se acogen los siguientes proyectos de inversión:
      • Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.
      • Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.
      • Obras de reforma dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con cualquier tipo de limitación. Su importe debe ser superior al 50% del total del proyecto.
      • Inversiones para la mejora de la sostenibilidad. Su importe debe ser superior al 50% del total del proyecto.
    • No son subvencionables:
      • Inversiones en accesos salvo que sean parte de la propiedad y tengan uso turístico.
      • Herramientas no relacionadas con la actividad turística de la pyme turística.
      • Menaje, lencería y pequeños electrodomésticos.
      • Medios de transporte salvo que sean indispensables para la actividad turística, máximo del 50%
      • Leasing.
      • Equipamientos o aplicaciones informáticas.
      • Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.
      • Compra de inmuebles y terrenos.
      • Activos fijos usados.
      • Trabajos realizados por la propia empresa.
      • Tributos, licencias, permisos y similares.

 

  • Subvención a Pymes para promoción exterior 2018

    Subvención para iniciar y acelerar el proceso exportador de las pymes navarras aceptadas en el programa ICEX-Next del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

    Plazo solicitud: 18/4 al 18/5/2018

    Podrán ser beneficiarias las empresas que hayan sido admitidas en el programa ICEX-Next.

    Gastos subvencionables:

      • Material de difusión-promoción (catálogos, folletos, expositores, webs).
      • Publicidad.
      • Participación como expositor en ferias.
      • Viajes de prospección y comerciales.
      • Acciones promocionales.
      • Registro de patentes y marcas.

 

Plazo solicitud: 18/4 a 30/6/2018

Dirigido a Empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.

Importe de la subvención:

a) Con carácter general:

– Empresarias o empresarios individuales: 500 euros.
– Empresas societarias: 1.500 euros.
– Sociedades irregulares: 1.000 euros.

b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:

cuadro 1
c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de la solicitud de la ayuda. Estos importes adicionales serán acumulables:

cuadro 2

Normativa: Resolución 24E/2018, de 23 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo

 


 

Plazo solicitud: un mes desde el 11/4/2018

Se promueve la obtención de la certificación Q de Calidad Turística, así como su renovación y mantenimiento en los establecimientos turísticos sitos en Navarra.

Dirigido a: Las pequeñas y medianas empresas turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en que se implanta o renueva la certificación Q de calidad turística.

Se acogen los gastos efectuados para la obtención y renovación de la certificación de la marca de Calidad Turística Q, facturados entre el 1 de enero de 2018 y el 11 de diciembre de 2018 y, en concreto:

    • Cuota de adhesión a la marca.
    • Asistencia técnica (con límites).
    • Auditoría externa.
    • Derecho de uso de marca para 2018.

 

  • Ayudas a empresas y profesionales de cinematografía 2018 para participar en ferias y eventos profesionales. Generazinema Exporta

    Plazo solicitud: 26/3 a 15/10/2018

    Dirigido a:

    • Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2017.

    • Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

    Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2017. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas.

     


 


 

Plazo solicitud: Del 20-03-2018 al 03-05-2018

Dirigido a: Empresas entre 10-250 personas trabajadoras con actividad en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Modalidades de subvención:

-Modalidad 1: Proyectos dirigidos a la elaboración de un primer Plan para la Igualdad de Género de la empresa.

Modalidad 2: Proyectos dirigidos a la reactivación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres aprobados por empresas y cuya implantación se haya visto interrumpida.

Cuantía máxima de subvención:

Modalidad 1:

– Plantilla entre 10 y 50 personas: 6.000 euros
– Plantilla entre 51 y 100 personas: 8.000 euros
– Plantilla entre 101 y 250 personas: 10.000 euros

– Modalidad 2:

– Máximo 3.000 euros

 


 

Plazo solicitud: Del 09-03-2018 al 02-10-2018.

Dirigido a: Personas físicas, comunidades de bienes, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, o sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.El objeto es favorecer la contratación de espectáculos de profesionales de artes escénicas y musicales fuera de la Comunidad Foral, así como apoyar su participación y la de artistas plásticos en ferias, mercados, festivales y eventos profesionales.La cuantía de la ayuda para proyectos de movilidad no podrá exceder de 3.000 euros y para cada feria, mercado, festival o evento profesional no podrá exceder de 1.000 euros. Cada solicitante podrá recibir ayudas por un importe máximo de 4.500 euros.

 


 

Plazo solicitud: 12/3 a 25/4/2018

Dirigido a : Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones, y a PYMES, ubicadas en Navarra dedicadas a la explotación silvícola y a la primera transformación.

Más información

  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva. Para obtener derecho a ayuda el solicitante deberá obtener 25 puntos como mínimo de los 85 puntos totales disponibles para los criterios de valoración.

  2. La inversión mínima sin IVA: 20.000 euros.

  3. La inversión máxima sin IVA: 425.000 euros.


 

Beneficiarios:

Trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018. Deberán reunir y mantener, en función de las actividades objeto de subvención, todos los requisitos durante los ejercicios económicos para los que se concede la subvención que se indican en la base 5.2 de la convocatoria.

Trabajadoras y trabajadores autónomos que presentaron la solicitud en plazo y forma correcta para la convocatoria del año 2017, pero no fueron cubiertas, total o parcialmente

Importe: 9.000 euros.


 


 


Plazo de solicitud: 24/2 a 7 /12/2018

Beneficiarios: trabajadores autónomos empadronados/as en Barañáin, que desempeñen su actividad empresarial en el Municipio de Barañáin, y que hayan comenzado la actividad empresarial en Barañáin (desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018). Igualmente quienes formen parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, etc.

Objeto: fomento de creación de iniciativas a través del autoempleo, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo a través de dos líneas de ayudas:

Línea 1: Ayuda al establecimiento por cuenta propia.

Línea 2: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de igualdad.

 

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