Entradas de la etiqueta: autónomos

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2021

A continuación dejamos a su disposición toda la información sobre algunas convocatorias de ayudas por si pudiera ser de utilidad.

 

03/09/2021

PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

Plazo presentación de solicitudes: 30 días desde publicación (31 de agosto de 2021).

Dirigido a: Empresas del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, y que participen en las siguientes ferias comerciales en el año 2021:

– Salon de Gourmets;

– Organic Food Iberia;

– Fruit Attraction

Gastos subvencionables: Contratación de los stands, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

Importe de la ayuda: 70% sobre el importe de la factura con un límite máximo de 8.000 euros por beneficiario y feria, y máximo de 16.500 € por beneficiario y convocatoria.

Contacto:  Teléfono 848 42 61 11                     E-mail: nizquiev@navarra.es


CÁMARA NAVARRA

Plazo presentación de solicitudes: Desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Programa de Asesoramiento personalizado a pymes y autónomos, en materia de innovación para la internacionalización.

Fase Asesoramiento

Valoración de la situación actual de la empresa en cuanto a su internacionalización para un producto y mercado previamente definido y su potencial para la introducción de mejoras innovadoras.

Coste: 1.700 €, gratuito para las empresas participantes.

Fase Ayudas:  Implementación de soluciones innovadoras en la estrategia internacional de la empresa.

Cuantía: Presupuesto máximo de 7.000 euros, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto:  mmoncada@camaranavarra.com


 

PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD 2021

Anuncio BON: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/205/175

Plazo presentación solicitudes: desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Acciones del Programa:

Fase I: Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad mediante estudio de:

– Huella de carbono;

– Eficiencia energética;

– Economía Circular;

– Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El diagnóstico es gratuito para la empresa (pymes y autónomos), y el importe máximo financiable es de 1.200 €.

Fase II: Ayudas para el Plan Personalizado e Implantación.

Implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico. Importe máximo financiable, 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto: cmatarredona@camaranavarra.com

 

 

13/08/2021

 

Su objeto es apoyar proyectos que se presentan a convocatorias de ayudas europeas para mejorarlas y aumentar así la atracción de fondos comunitarios a Navarra.

Plazo: del 7/08/21 al  8/11/21


Plazo: entre el 20 de septiembre de 2021 y el 8 de octubre de 2021


Plazo: 12/08/21 – 22/08/21


 

CENDEA DE CIZUR

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de agosto, hasta el 30 de noviembre de 2021


 

OLITE

Plazo de presentación de solicitudes: del 13 de agosto al 13 de septiembre de 2021

 

23/07/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 31 de agosto de 2021.

Dirigido a: 

  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;
  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener capacidad de generar tecnología;
  • Basar su actividad en el conocimiento científico y tecnológico;
  • Basar su actividad en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado;
  • Desarrollar nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorporar el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación;
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías;
  • Explotar  tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado.
  • Formación, vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  • Realización de maquetas o prototipos.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
  • Cuota de alquiler de locales.
  • Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Contacto:  Teléfonos: 848 42 35 95 / 848 42 61 03                         Correo electrónico: seccion.emprendimiento@navarra.es

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Objeto: La contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, será admitida su contratación siempre que la misma se realice en origen, desde el centro de trabajo en Navarra.

El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Contacto:   Teléfono: 848 42 57 69               Correo electrónico: purrizza@navarra.es

 

16/07/2021

COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto.

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

 Presentación de la ayuda: Webinar 19 de julio, 10:00 h. – 11:15 h. https://mailchi.mp/cen/organizado-por-las-asociaciones-empresariales-del-norte-11201123?e=39eebbde4f

 Dirigido a: 

Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras  y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

 Gastos a los que destinar la ayuda:

Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 Cuantía máxima de las ayudas:

    • Con carácter general:
      • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
      • Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Contacto:  Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)           Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

 

 


 

AYUDAS CDTI

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 h.

 Los proyectos deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno.

 Beneficiarios: Agrupaciones de empresas constituidas por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una PYME entre los socios.

 Intensidad de la ayuda: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa, del coste financiable real del proyecto.

 Características de los proyectos:

    • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
    • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
    • Distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
    • Duración 3 años, con inicio en 2021.

 Gastos admitidos:

Costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado, gastos generales y gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto y el gasto del informe de auditor.

Presupuesto de la convocatoria: 40.000.000 euros.

Contacto:  PTAutoS@cdti.es

05/07/2021

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto. El evento tendrá lugar del 22 al 26 de noviembre.

Dirigido a: Clústeres, asociaciones, o empresas que trabajen el producto y canal gourmet que tengan sede o domicilio social en Navarra.

La finalidad de la acción es promocionar al sector alimentación gourmet navarro, facilitando encuentros y organizando agendas de reuniones entre las empresas y entidades navarras con potenciales clientes mexicanas. La selección de los participantes se realizará por orden de inscripción.

RIBAFORADA

Plazo presentación solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (1/07/2021).

Beneficiarios: Comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectadas económicamente por la crisis sanitaria, con IAE y domicilio social en Ribaforada.

Cuantía máxima: 600 euros.

 

MISIONES IA 2021

Plazo presentación solicitudes: Desde 28/06/2021 hasta 03/08/2021

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentario, Salud, Medio Ambiente, Energía siglo XXI y Empleo.

Beneficiarios:  Agrupaciones o consorcios formados por Empresas, Organismos de investigación y difusión del conocimiento y Asociaciones empresariales. Con la siguiente composición mínima: una gran empresa, un organismo de investigación y difusión del conocimiento y 5 pymes (con un presupuesto mínimo del 20%).

Tipos de proyecto: Esta convocatoria se dirige a proyectos de investigación industrial en los Technology Readiness Levels 3 y 4 y desarrollo experimental en los TRLs 5 y 6, en materia de inteligencia artificial. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Intensidad de la ayuda:

    • Para los proyectos de investigación industrial, la ayuda máxima será: 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para grandes empresas y asociaciones empresariales.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda máxima será: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas y asociaciones empresariales. 

 

25/06/2021

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 24 de julio.

Dirigido a

    • Empresas que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales.
    • Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales.


 

DEPORTE

Plazo presentación de solicitudes: Del 22 de junio al 6 de julio de 2021.

Dirigido a: Empresas que actualmente presten servicios deportivos y que estén inscritas en alguno de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


 

GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: 21/06/21 – 21/07/21.

Dirigido a: Ganaderos y ganaderas de vacuno

 

21/06/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación de solicitudes:

    • Hasta el 15 de julio, para proyectos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021;
    • Hasta el 15 de agosto, para proyectos que finalicen entre el 31 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Objeto: Fomentar el asesoramiento especializado, ya consista, en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Proyectos subvencionables: Deben incidir en alguna de las siguientes áreas:

    • Estrategia;
    • Organización;
    • Proceso-producto;
    • Economía circular;
    • Mercado;
    • Innovación social;
    • Otras actuaciones.

Gastos subvencionables:

    • Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:
    • Estrategia; – Organización; – Producto-Proceso; – Economía Circular; -Mercado; -Innovación social; – Otras actuaciones (Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial, Interim Management)
    • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas Producto-proceso, Economía circular y Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
    • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Importe de la subvención: 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán puntos adicionales por igualdad de género, por clúster y por cooperación entre empresas.


 

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio de 2021.

Dirigido a: Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

    • Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 10.000 euros; -Máximo de ayuda por CUMA y convocatoria: 100.000 euros.

Las inversiones objeto de ayuda son:

    • Maquinaria nueva que puede utilizarse en, al menos, la mitad de las explotaciones socias de la CUMA y que una vez comprada deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la CUMA.  
    • Equipos informáticos nuevos y software correspondiente
    • Los costes generales, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc.

 

TURISMO

Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/06/2021).

Dirigido a: Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente prestan servicios deportivos.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2020- 2021, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda.

Contacto:  Teléfono: 848427825


 

ANDOSILLA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (17/06/2021).

Requisitos: Haber visto cesada su actividad como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, así como de sus modificaciones y prórrogas, o haber visto reducida su facturación o ingresos en el ejercicio 2020 al menos un 40% respecto al ejercicio anterior.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, será:

    • Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 167 y 168 del Impuesto sobre Actividades Económicas: un máximo de 1.000,00 euros.
    • En el resto de casos: un máximo de 600,00 euros.

11/06/2021

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de junio al 6 de septiembre de 2021

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera) y realicen inversiones en Navarra.

Inversiones auxiliables:

    • Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicados en la zona de actuación de Canal de Navarra.
    • Las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas.
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales…, hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

La inversión mínima auxiliable es de 7.500 euros/expediente.

Porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles: 30% con carácter general / 40% en el caso de personas jóvenes agricultoras.

Plazo de ejecución del plan de inversiones: finalizará el 1 de julio de 2023.


 

ENERGÍA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirigido a:

    • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria;
    • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario;
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica;
    • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente;
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2:
    • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: Reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2:

Cuantía de las ayudas: 30% del coste elegible, hasta un máximo de 80.000 euros.


 

ACCIÓN EXTERIOR

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 11 de agosto de 2021.

Objeto: Financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Gastos subvencionables:

    • Gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas.
    • Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc… u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable por proyecto.

 


GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 8 de julio.

Dirigido a:

    • Explotaciones ganaderas en las que, en el año anterior a la solicitud, se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales
    • Titulares de explotaciones ganaderas en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

 

Plazo presentación solicitudes: un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11/06/2021).

Dirigido a Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas.

Cuantía:

    • 1,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 2,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros; – 6 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 9 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.


 

CULTURA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BON (11/06/2021).

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Actividades subvencionables:

    • Incorporar mejoras en la exposición de la colección permanente; 
    • Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente;
    • Mejorar la difusión de la institución en todas sus facetas;
    • Realizar exposiciones temporales;
    • Realizar actividades de mediación y difusión
    • Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Los proyectos subvencionados pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar en el año 2021

 


BARAÑAIN

Plazo presentación solicitudes: Desde el 15 de junio hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Beneficiario/as: Comercios minoristas y establecimientos de hostelería con los siguientes epígrafes:

– 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

– 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

Plazo realización de los gastos subvencionables: Del 1 de enero 2021 hasta el 15 de junio 2021.

 

Plazo presentación de solicitudes por parte de los establecimientos: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BON (08/06/2021).

Cuantía de los bonos: Los bonos tendrán un valor facial de 20 euros. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 6 euros por cada bono que se utilice en una venta dentro de su local.


 

BURLADA

Plazo presentación solicitudes de adhesión: del 1 al 11 de junio de 2021

Dirigido a:  Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Valor de los bonos: valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

 

07/06/2021

CULTURA

Plazo presentación solicitudes: Del 3 de junio al 17 de junio de 2021.

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:   848 428923 / 848 424697

mp.delvalledelersundi.mansodezuniga@navarra.es y inaki.dieguez.uribeondo@navarra.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 4 de junio al 18 de junio.

Dirigido a Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:  848 428923 / 848 424697

mdelvalm@navarra.es / idiegueu@navarra.es

 


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de octubre de 2021.

    • Ayudas a inversiones para la adecuación de locales y terrazas.
    • Ayudas a la modernización digital:

Para fomentar que los establecimientos comerciales implementen herramientas de innovación tecnológica, fundamentalmente a través de proyectos de comercio electrónico.

Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos.

El número de trabajadores del establecimiento no podrá ser superior a 10 personas.

Contacto:  948 33 16 11                  ayuntamiento@egues.es

Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Desde el 2 de junio, los interesados pueden adquirir la máquina para la que soliciten la subvención e inscribirla en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

 

01/06/2021

I+D

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de agosto de 2021.

Objetivo: incentivar la participación de las empresas navarras, en particular las pymes, en programas internacionales de I+D+i. Se financian los gastos de consultoría para definir, elaborar y presentar dichos proyectos.

Dirigido a: empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que tengan un centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo los proyectos de I+D+i objeto de esta convocatoria.

Se financia la preparación y presentación de proyectos en los siguientes ámbitos:

    • Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.
    • Otros programas de cooperación tecnológica internacional: Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI: multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.), o proyectos amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus ó ERA-NET COFUND.

  • Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprerregionales. 

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente al de publicación en el BON (27/05/2021).

Dirigido a: Agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI. Los Agentes podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos.

Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.


ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo de presentación solicitudes: 1 mes a partir del 26 de mayo.

Dirigido a:

    • Empresas que vayan a desarrollar las actividades subvencionables en Navarra; -Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Proyectos subvencionables

    • Actuaciones de innovación en el ámbito de los residuos de construcción y materiales naturales excavados. Serán subvencionables: – Acciones de investigación, desarrollo e innovación de nuevas aplicaciones para los residuos; –  Acciones para el desarrollo de procesos o productos industriales o constructivos donde ya se usen estos materiales, pero en los que se pretenda mejorar su ecodiseño, su huella medioambiental o su ciclo de vida.
    • Actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados en obras de construcción y demolición.

Plazo de ejecución de los proyectos: Se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021.


CULTURA

Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (25/05/2021).

Convocatoria de ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto.

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Se estructura en dos modalidades:

    • Ayudas a la producción de largometrajes: – Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos; – Ayudas a la Producción de largometrajes de bajo presupuesto.
    • Ayudas a la producción de cortometrajes: – de ficción o documental de creación; – De cortometrajes de animación.

 

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de octubre de 2021.

Dirigido a: Proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

Se conceden ayudas a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales de compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de Navarra.

24/05/2021

TURISMO

Plazo de presentación solicitudes: Hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.

Dirigido a: Pymes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, como:

      • Hoteles, hostales y pensiones;
      • Casas rurales y apartamentos turísticos;
      • Campamentos de turismo;
      • Albergues turísticos;
      • Empresas de turismo activo y/o cultural;
      • Establecimientos de restauración;
      • Agencias de viaje.

Proyectos subvencionables

    • Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos;
    • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico;
    • Inversiones para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos;
    • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista;
    • Adquisición de mobiliario y de equipamiento;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones de desarrollo tecnológico

Las inversiones deberán estar realizadas y facturadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Los pagos se podrán realizar hasta el 8 de octubre de 2021, inclusive. 

Importe de la subvención: 35 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 35.000 euros.

Inversión mínima:

      • Por establecimiento turístico:
        • Establecimientos turísticos con carácter general: 6.000 euros;
        • Casas rurales y apartamentos turísticos: 3.000 euros
      • Por empresa:
        • Empresas de turismo activo y/o cultural: 2.000 euros;
        • Inversiones de desarrollo tecnológico: 2.000 euros;
        • Inversiones por COVID: 500 euros

 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Hasta el 20 de julio de 2021.

Dirigido a: Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial como titulares, cotitulares o socios/as de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Folleto informativo

Novedades de la convocatoria 2021


CULTURA

Plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Convocatoria de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica

Se estructura en dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas generales para programación cinematográfica: Se refiere a la actividad regular de exhibición cinematográfica.
    • Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural. 

Plazo: desde el 22 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas para la participación en ferias y festivales(que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.
    • Ayudas para la promoción y publicidad:
      • Gastos de promoción y publicidad;
      • Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación;
      • Gastos de doblaje y/o subtitulación;
      • Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas. 

Plazo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.
    • Al desarrollo de proyectos de animación.

IGUALDAD

Plazo presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/05/2021).

Dirigido a:

    • Entidades sin ánimo de lucro ANEXO II. Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
    • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras. ANEXO III. Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas  a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

FORESTALES

Plazo de presentación: 60 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20/05/20219.

Forma: de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA.

Las ayudas incluyen:

    • Trabajos de repoblación;
    • Labores selvícolas;
    • Conservación de la biodiversidad de especies forestales que estén previstas en alguno de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación;
    • Pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte.
    • Construcción y mejora de vías forestales cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención o extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo;
    • Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra.

Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados, el máximo será de 105.000 euros y el mínimo de 2.000 euros por solicitud. La subvención media concedida es de un 50%.


 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2021. El evento tendrá lugar en Düsseldorf del 15 al 18 de noviembre.

Dirigido a: Entidades pertenecientes al sector de la tecnología sanitaria: Centros tecnológicos, empresas fabricantes de productos de tecnología sanitaria, etc.


 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021) , y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en el marco del Programa Ciberseguridad, subvencionados en un 50%.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa CIberseguridad, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde del día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Beneficiarios: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dadas de alta en el IAE, en alguno de los siguientes epígrafes:

    • Sección Primera: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 y 98.
    • Sección Segunda: Epígrafes 52, 59, 882 y 883.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación que mejoren la competitividad del sector turístico en el marco del Programa Competitividad Turística, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa, de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa Competitividad Turística, , en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa TICCámaras, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte de Programa TICCámaras, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo: Hasta el 8 de julio de 2021.

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables:

    • Inversiones en equipos;
    • Gastos de personal;
    • Materiales;
    • Colaboraciones externas / asesoría, incluyendo el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora;
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

 

17/05/2021

PLAN DEL PIRINEO

Plazo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la presente convocatoria (14/05/2021).

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo, empadronadas en cualquiera de los municipios de dicho territorio, que desarrollen su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

Ámbito geográfico: Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos de inversión:

    • Creación de una nueva actividad empresarial,
    • Ampliación de capacidad de una actividad existente;
    • Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio;
    • Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

Contacto:  848 427648                   Estibaliz.lopez.marinelarena@navarra.es


CONTRATACIÓN

Plazo de presentación: Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, cuando se hubiera publicado la autorización del gasto. En caso contrario, un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
      • b1 Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil; -b2 Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales; -b3 Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración; -b4 Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

Cuantías a subvencionar:

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


DESARROLLO RURAL

Plazo: Del 12 de mayo al 9 de agosto.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera), catalogados como agricultor activo, y realice inversiones en Navarra.

Requisitos explotaciones:

    • Estar inscrita en el REAN, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.
    • Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE). Este último criterio no se exigirá a las personas jóvenes agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista anteriormente.

Inversiones auxiliables:

    • Terrenos;
    • Construcciones;
    • Nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático;
    • Programas informáticos y/o patentes, licencias…;
    • Cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años;
    • Instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, para la venta directa o primera transformación de productos de la propia explotación;
    • Inversiones para producción de energía renovable para consumo en la propia explotación;
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales;
    • Las instalaciones de riego ubicadas fuera de la zona de actuación del Canal de Navarra.

El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2023.

Folleto informativo: https://www.navarra.es/documents/48192/7564565/Folleto+informativo+IEA+2021.pdf/2bb7c2be-1b48-eb5a-742e-d780b9e3ec94?t=1620729105880

Contacto:  848 424888; 848424870; 848 424885                                   fomenexp@navarra.es 


FALCES

Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza (13/05/2021).

Beneficiarias: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, lleven a cabo en Falces, actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Cuantía ayuda:  única y directa por importe de 1.500 euros.

Contacto: 948 734 072                                  AYTO@FALCES.ORG  


PAMPLONA

Plazo presentación solicitudes: un mes desde publicación en el BON (13/05/2021).

Los proyectos se ejecutarán íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y deberán desarrollarse dentro del término municipal de Pamplona.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas (empresas y/o profesionales del ramo de la cultura) que llevan a cabo iniciativas que expresan su inquietud artística y contribuyen al desarrollo de la cultura en la ciudad de Pamplona.

Los proyectos e iniciativas especialmente hacen referencia a:

    • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas;
    • Ciclos y/o encuentros de música; -Jornadas, talleres;
    • Festivales y ciclos de conferencias,, proyecciones audiovisuales y cinefórums;
    • Proyectos de investigación, intervención, o difusión cultural que fomenten la conservación y la divulgación del patrimonio histórico, material e inmaterial de la ciudad;
    • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes;
    • Y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico, exceptuando la edición.

Contacto:  948 420100/010

07/05/2021

ARTESANÍA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (07/05/2021).

Dirigido a: empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, excepto empresas artesanas agroalimentarias.

Inversiones subvencionables:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos;
    • Equipamiento de talleres artesanos;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs con tienda online.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 10 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021.

Importe de la subvención: 50% de las inversiones subvencionables siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, 14.000 euros;
    • Equipamiento de talleres artesanos, 3.000 euros;
    • Inversiones por Covid-19, 2.000 euros;
    • Creación o adaptación de webs para implantación de tienda online y desarrollo evolutivos de webs con tienda online, 2.000 euros.

DOCUMENTO INFORMATIVO

 

VILLAVA

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2021.

Destinatarios y beneficiarios: titulares de actividades económicas de alta en el padrón del IAE de Villava-Atarrabia y que su actividad corresponda a alguno de los epígrafes del IAE recogidos en las Actividades de hostelería, ejercida en local abierto al público.

Importe de la subvención: Se concederá una subvención de 2.000 € por establecimiento abierto al público.

 

 

03/05/2021

EMPRENDIMIENTO

Plazo: hasta el 31 de julio de 2021.

Dirigido a: empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Importe de la subvención:

    • Con carácter general:
      • Personas físicas: 750 euros;
      • Empresas societarias: 2.000 euros.
    • Ayuda del 50% de estos gastos subvencionables con los siguientes máximos:
      • De formación, 300 euros;
      • De consultoría, 300 euros;
      • De registro de patentes y marcas, 300 euros;
      • De reparación o conservación de locales, 1.000 euros.
    • Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones:
      • Promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes (40 años o menos).
      • Que creen empleo.
      • Con actividades en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.
      • Dadas de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrófica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
      • Dadas de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población.
      • Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

 


SAN ADRIÁN

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Establecimientos de hostelería y restauración dados de alta en el IAE y que tengan establecimiento en San Adrián, que han reducido su facturación como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Cuantía de la subvención:

    • Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos con terraza: 1.000 €;
    •  Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos sin terraza: 1.200 €

Contacto:  info@sanadrian.es                               948 670 004

 


 

TUDELA

Plazo de solicitud de adhesión: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios de Tudela, que figuren de alta en el IAE en Tudela y que tengan local determinado y abierto al público.

Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 5 euros por cada bono que se canjee en su establecimiento

Contacto: Tfno.: 948 823880               comercio@tudela.es

 

26/04/2021

 

COMERCIO Y TURISMO

Plazo: Del 23 de abril hasta el 29 de octubre de 2021.

Dirigido a: Pymes de turismo, comercio y artesanía, además de a asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes y a entidades locales.

Gastos subvencionables: Contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas, para elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales.

Actuaciones subvencionables (para pymes):

    • Diagnóstico del modelo de negocio;
    • Diagnóstico de madurez digital;
    • Auditorías energéticas;
    • Diagnóstico de sostenibilidad;
    • Diagnóstico de accesibilidad

 


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Dirigido a: Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y horchaterías, además de hoteles, hostales, pensiones, discotecas y salas multiusos.

Gastos subvencionables:

    • Alquiler del local;
    • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua);
    • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites);
    • Gastos de servicios de asesorías y/o cuotas de asociaciones empresariales;
    • Gastos de telefonía e internet;
    • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas;
    • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Importe a subvencionar: El 80% de los gastos realizados y pagados (IVA excluido). Importe máximo de subvención: 2.000 euros.

Plazo de realización de los gastos: Serán subvencionables los realizados y pagados desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2021. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de la solicitud.

 


 

16/04/2021

 COVID-19

Plazo: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.


CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BON (15 de abril del 2021).

Dirigido a: Entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados.

Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.


VIANA

Plazo:

    • Dos meses desde el 14/04, para actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2021 y 14/04;
    • Dos meses desde el día siguiente a la fecha inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido, o del alta en autónomos para autoempleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Beneficiarias.

    • Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años;
    • Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.

Cuantía: 2.000 euros para cada contrato indefinido. Y cuantías menores para otros contratos. 2.000 euros a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

CONSULTA LAS BASES AQUI


ZIZUR MAYOR

Plazo: Del 19 al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Beneficiarios: Podrán concurrir a la convocatoria todos aquellos establecimientos que figuren de alta en el IAE en el municipio de Zizur Mayor y que además, tengan un local abierto al público.

Los bonos tendrán un valor de diez euros, de los que cada persona pagará la cantidad de cinco euros por bono, siendo los cinco euros restantes, la cantidad a subvencionar por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

09/04/2021

 

DIGITALIZACIÓN

Plazo: Del 9 de abril al 30 de junio de 2021.

Proyectos subvencionables: proyectos de implantación de:

    • Comercio electrónico.
    • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
    • Teletrabajo.
    • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
    • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Periodo de realización: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

Importe de la ayuda: El porcentaje de ayuda es del 40%. y un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto: -Comercio electrónico, 4.000 €; -Soluciones empresariales en la nube, 6.000 €; -Teletrabajo, 10.000 €; -Sistemas de gestión y planificación, 30.000 €; -Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital, 100.000 €.


 

CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (09/04/2021).

Ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, durante el 2021, realizados por empresas y profesionales de la C. F. Navarra.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado y no podrá superar los 30.000 euros.

 

26/03/2021

INDUSTRIA

Plazo: Del 23 de marzo a:- El 30 de abril de 2021, para los proyectos cortos; – El 30 de noviembre de 2021, para los proyectos largos.

Dirigido a: – Industria manufacturera con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La ampliación de un establecimiento existente; – La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales; – Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; – La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

      • El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos cortos.
      • El 31 de agosto de 2022, para los proyectos largos.

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: En función del tamaño de la empresa:  – Microempresa 15.000 euros;  – Pequeña 50.000 euros;  – Mediana 100.000 euros

Porcentaje de intensidad de la ayuda: En función del tamaño de la empresa: – Mediana 10%;  -Pequeña 15%; – Microempresa 18%.

Plazo: Del 24 de marzo al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Grandes empresas con siguiente actividad:

– Industria manufacturera, con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente; – La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales; – La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa; – La mejora en la eficiencia de los procesos industriales; – La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022.

El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 €.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

 


TRABAJO

Plazo: Del 22 de abril al 4 de mayo.

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social en las empresas de Navarra.

Dirigido a Empresas privadas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra.

La Planificación InnovaRSE, El Plan de actuación, La Memoria de sostenibilidad o primer Ciclo de mejora se realizarán utilizando la metodología Sistema de Gestión InnovaRSE.

Habrá dos listados de personas acreditadas:

    • Listado de personas acreditadas en 2020.
    • Listado de personas acreditadas en 2021: Se abre plazo de solicitud de acreditación de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON (23/03/2021)


I+D

Ayudas para actividades de I+D+i de las Unidades de I+D+i Empresarial

Dirigido a Unidades de I+D+i Empresarial registradas en el SINAI.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. 


CULTURA

Ficha ayuda: 

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

Ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales que se celebren en Navarra entre el 2 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, organizados por empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2020.

 


IGUALDAD

Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BON (26/03/2021).

Dirigido a Empresas y entidades sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra y con plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.

La subvención se concederá para la elaboración del primer Plan de Igualdad en empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.


 

GANADERÍA

Plazo: un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

Dirigido a pequeñas y medianas explotaciones ganaderas.


CAPARROSO

Plazo para la adquisición de bonos: Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BON (24/03/2021).

Se pondrán a la venta 4.000 bonos de 5,00 euros cada uno; de los cuales, 1,00 euro pagará la persona que los adquiera y 4,00 euros el Ayuntamiento.

 

 

18/03/2021

 

COMERCIO

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON (18/03/2021).

Dirigido a: La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor. Quedan excluidos los establecimientos de combustibles para la automoción, productos de tabaco y productos farmacéuticos.

Tipos de proyectos subvencionables:

    • Inversiones en proyectos de modernización y reforma. Se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
      • Inversiones en proyectos específicos: – Proyectos de integración empresarial; -Traspasos de comercios; -Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural; -Programas de diagnósticos comerciales; -Inversiones por Covid-19.
    • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial. Se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, con fecha de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Inversiones en proyectos de comercio no sedentario. Se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2020.
    • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.

Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.


VIANA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

Destinatarios y beneficiarios: Las actividades de comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectados económicamente por la crisis sanitaria.

Requisitos: Que las actividades estén registradas en la localidad de Viana con su correspondiente IAE y que tengan su domicilio social en el municipio de Viana.

Líneas de ayuda y cuantía:

    • Ayuda directa de 600 euros a todos aquellos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria, en al menos, un 30 % en el período marzo-diciembre 2020.
    • Ayuda directa de hasta 300€ para aquellos que no siendo beneficiarios de las líneas de ayuda de 600 euros, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida en las distintas fases de la desescalada hacia la “nueva normalidad”.

 

 

12/03/2021

COVID-19

Plazo: del 15 de marzo al 14 de abril,

Dirigido a: empresas cuya actividad principal sea el turismo, la hostelería, el ocio nocturno, el comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y los servicios de organización de congresos y asambleas.

Requisitos para acceder a las ayudas: tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad.

Programas subvencionables:

    1. Actividades objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020 (Facturación 2019 x % gasto. Entre 1.710 € y 75.000 €) -Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado, cuantía fija de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de 2020-.
    2. Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de 2020, cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje. (Facturación 2019 x % gasto. Entre 4.560 € y 75.000 €)
    3. Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    4. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    5. Servicios de organización, congresos y asambleas. (Cuantía fija 4.560 €)

Supuesto de empresas de nueva creación: Ejerciendo la actividad de alguno de los programas subvencionables (A,B,C,D,E), se hayan dado de alta en el IAE o se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con posterioridad al 1 de enero de 2019. (Cuantía 1.710 €)


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: personas trabajadoras autónomas que realicen contratación de personas:

    • Para sustituirles por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.


AGRICULTURA

Plazo: Del 9 al 23 de marzo de 2021.

Dirigido a: viticultores de uvas de vinificación situados en parcelas enclavadas en Navarra y amparadas dentro de la Denominación de Origen «Navarra», Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra y la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora en: – La reestructuración del viñedo; – La reimplantación varietal del viñedo; – Las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de octubre de 2021.

Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares

Cuantía: hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables Serán tenidos en cuenta únicamente los correspondientes a los 3 meses posteriores al inicio de la actividad:

– Gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).

– Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

– Traspasos de negocio.

– Cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.

 


LODOSA

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación BON (08/03/2021).

Dirigida a: los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Exclusiones:

Servicios de cafés y bares así como de restauración, beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020;

– Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras

 – Actividades de comercio al por mayor;

– Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.


VALLE DE EGÜÉS

Plazo : finalizará el día 31 de octubre de 2021.

Requisitos.

– Estar empadronadas en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de 1 año;

– Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Agencias del SNE a la fecha de inicio de la actividad;

– Darse de alta en el IAE en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía de las ayudas: Entre 2.000 y 2.500 euros. Cuando la actividad pueda calificarse de investigación, desarrollo o innovación (I+D+I), las cuantías se incrementarán en 2.000 euros.

 

Plazo: Finalizará el día 31 de octubre de 2021.

La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos la presencia de un puesto de trabajo en el local objeto de subvención.

 

 

08/03/2021

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a:  personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

Con carácter general: 2.000 euros;                  Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros;         Personas mayores de 45 años: 2.200 euros,                                           Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros;

Mujeres: 2.500 euros;                                         Personas con discapacidad: 3.000 euros;              Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social: 3.000 euros;         Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Contacto:  Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

 

Plazo: Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Los importes son los siguientes:

    • Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros si se trata de un hombre y 4.400 si se trata de una mujer.
    • Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros si se trata de un hombre y 8.400 si se trata de una mujer.
    • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.
    • Enclaves laborales:
        • A jornada completa: 5.000 euros, en el caso de hombres; 6.000 euros, en el caso de mujeres.
        • Con especiales dificultades: 9.000 euros, en el caso de hombres; 9.800, en el caso de mujeres.

Contacto:  Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es

 

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). 20

Las cuantías a subvencionar van desde 935,00 a 1.100 euros al mes.

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Actividades subvencionables:

    • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. 
    • Asistencias técnicas para:
        • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sector agrario y sociedades laborales.
        • Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social

Cuantía de la subvención:

    • Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa.
    • En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es


 

EUSKERA

Plazo: 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BON (05/03/21).

Modalidades:

    • 1ª: elaboración en 2021 del primer plan de euskera en base al Marco de Referencia Estándar (EME).
    • 2ª: en el caso de que exista previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para su ejecución.
    • 3ª: acciones puntuales elegidas entre las propuestas en el EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.
    • 4ª: inversiones destinadas a:

– Creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y/o difusión del euskera en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

– Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

– Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

Contacto:   Teléfono: 848 42 32 40                      Correo electrónico: euskarabidea@navarra.es

 


BARAÑAIN

Plazo: a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (05/03/21), y como fecha límite antes de las 23:59 horas del 7 de diciembre de 2021.

Dirigido a: Personas trabajadoras autónomas. También si forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado/a en el Municipio de Barañain,

– Haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Barañáin.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en las siguientes líneas:

    • Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Se concederá una única ayuda, concediéndose una subvención por el año de 2.400 euros (por socio/a o por autónomo/a solicitante).
    • Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. Se concederá una única ayuda de hasta un máximo de 500 euros por solicitante.

Contacto:  948 197295               telecentro@baranain.com

 

26/02/2021

I+D

Plazo: del 26-02-2021 al 14-04-2021

Dirigido a: empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro durante los años 2021-2024

Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

La presente convocatoria se centra en los siete retos siguientes:

  • Reto 1, VOLTA V: vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
  • Reto 2, AERO V: almacenamiento de energías renovables para optimizar su uso.
  • Reto 3, GEMA V: genómica y medicina avanzada.
  • Reto 4, ALPES IV: alimentación personalizada y sostenible.
  • Reto 5, IRIS III: inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad.
  • Reto 6, IDEA III: ideas disruptivas emergentes aplicadas.
  • Reto 7, SIBERIA III: soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agro

Contacto:  

Servicio de Proyectos Estratégicos S3: fomento.innovacion@navarra.es

Sección Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales: dbelinch@navarra.es 848 42 33 28


TRABAJO

Plazo: Del 1 de febrero al 1 de abril.

Dirigido a: empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra.

Se trata de inversiones en capital fijo, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto de adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con objeto de limitar los contagios de la SARS-CoV-2, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Importe de las subvenciones: el importe de la subvención será del 25%, o del 30% en determinados casos, del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000€ por beneficiaria y año.

Contacto:  Teléfono: 848 42 79 27                        Mail: ayudas.trabajo@navarra.es

 

22/02/2021

 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Inversión mínima: 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros (IVA excluido).

Criterios para el cálculo de la subvención:

    • Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
    • Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

Contacto: Teléfono 848 42 44 52                            Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras.

    • Transformación de empresas en empresas de economía social.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 


Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Contacto: economiasocial@navarra.es

 

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a:

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto:  Teléfono: 848 42 44 34                   Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es

 


CONTRATACIÓN

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores/as autónomos/as y Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:  

Contratación a personas desempleadas inscritas en el SNE-NL al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de contratación.

Se ha añadido un nuevo colectivo a subvencionar: las personas desempleadas a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores y trabajadoras autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Flyer informativo 

Contacto:  fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas, trabajadores/as autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadores contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y
    • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: la fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 30 de octubre de 2021.

Beneficiarios:  trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos:  estar la persona beneficiaria empadronada en Zizur Mayor, excepto cuando la actividad se ejerza en un local y oficina ubicado en la localidad con un uso diferente al de vivienda.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos o autónomas colaboradoras.

Contacto:  948 18 19 00              ayuntamiento@zizurmayor.es

 

 

12/02/2021

 

Programa Icexnext

Información: https://icexnext.es/

Plazos:

  • Procedimiento 2021.1: del 1 al 28 de febrero de 2021
  • Procedimiento 2021.2: del 1 al 31 de mayo de 2021
  • Procedimiento 2021.3: del 1 al 30 de septiembre de 2021
  • Procedimiento 2021.4: del 1 al 31 de diciembre de 2021

Dirigido a: Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.

Ofrece a la empresa asesoramiento especializado para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos:

  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado.
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

Tabla de financiación

DESARROLLO PLAN INTERNACIONAL IMPORTE TOTAL DEL GASTO FINANCIACIÓN ICEX

(60%)

FINANCIACIÓN EMPRESA

(40%)

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT 4.500 € 2.700 € 1.800 €
GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL 28.833 € 17.300 € 11.533 €
TOTAL MÁXIMO 33.333 € 20.000 € 13.333 €

Contacto: Tfno.: 948 20 37 08

 

 

 

05/02/2021

I+D

Plazo: Del 2 de febrero al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto universidades).

Se subvencionará la contratación de un doctorando/a para la realización de un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, en colaboración con una universidad, en temas de interés para la entidad contratante.

Otros gastos subvencionables: los de matrícula en las enseñanzas de doctorado, los de alojamiento, manutención y locomoción, necesarios para estancias en otras entidades de investigación, así como los de difusión del proyecto de investigación.

Infografía

Cronograma

Contacto:    Teléfono: 848 42 45 18 y 848 42 72 70                      Correo electrónico: gbeacidr@navarra.es   jlarumab@navarra.es

22/01/2021

ACTIVA CIBERSEGURIDAD 

Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).(15/01/2021)

Objetivo: ante el incesante aumento de los ataques de ciberseguridad, que las PYMES determinen su nivel de seguridad actual y establezcan el nivel que han de conseguir para proteger los sistemas y la información corporativos.

La ayuda: en especie, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado con los siguientes servicios:

  • Diagnóstico inicial, en materia de Ciberseguridad.
  • Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  • Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  • Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables: del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

bases reguladoras

Contacto:   EOI Escuela de Organización Industrial                  Tfno.: 34 91 349 56 00

 

15/01/2021

 

Plazo: Del 14-01-2021 al 15-03-2021

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que sean:

    • Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN),
    • Familiares en primer grado de las anteriores,
    • Microempresas o pequeñas empresas agrarias,
    • Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;

Y quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

Tríptico informativo

Contacto:       Teléfono: 848 42 48 94 – 848 42 63 68             Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

 


28/12/2020

 

 

Objeto: concesión de subvenciones a establecimientos para la dotación de medios con el objeto de aumentar las medidas de seguridad y limpieza tras la aparición del COVID-19 y de este modo contribuir a contar con locales seguros.

 

Objeto: incentivar la compra en el comercio, hostelería y establecimientos de servicios de Pamplona para impulsar el desarrollo económico de un sector que se encuentra gravemente afectado por la paralización de su actividad durante la pandemia del COVID-19.

 


FUNES


 

 

LEKUNBERRI

  1. Ayudas para afectados por el cierre o cese de actividad provocada por el estado de alarma.

Para negocios dados de alta en el municipio de Lekunberri y hayan tenido una caída de la facturación media mensual de al menos el 40% desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con el mismo periodo del año 2019.

2.–Ayudas para subvencionar parte del gasto extra en medidas preventivas del COVID-19.

Contacto:   bulegoak@lekunberri.eus                                                                                                948 504211 

 


 

VALTIERRA

Acceso a microcréditos como ayuda al desarrollo de la economía de las empresas y autónomos.

Contacto:  Teléfono: 948 867164                    ayuntamiento@valtierra.es


 

MODIFICACIÓN

Las solicitudes de ayuda serán presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación, no a través de Entidades Colaboradoras.

El mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar es el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

 


 

Plazo: Los plazos para la tramitación quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a:  Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

El importe de estas ayudas será de 30.000 euros.

Enlace a: Bases 

Contacto: Teléfonos: 848 42 47 96 y 848 42 89 23    Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es


Plazo: Los plazos de la tramitación de solicitudes quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

 El importe de estas ayudas será de 50.000 euros

Enlace a Bases

Contacto:  Teléfonos: 848 42 46 97 y 848 42 89 23            Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es

 


BERRIOZAR

Presentación de solicitudes: plazo abierto todo el año en el Registro Municipal

La persona solicitante podrá recibir hasta el 50% del gasto de la nueva rotulación y hasta un máximo de 300 euros.

Contacto:  Tel. 948 30 00 05                 Email. berriozar@berriozar.es

 


 

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

NOTA:  Información del Instituto Navarro de Igualdad

Se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 27 de abril del 2020, la convocatoria de subvenciones para la Elaboración de primeros Planes de Igualdad dirigida a Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, con plantillas entre 10 y 150 personas trabajadoras correspondiente al ejercicio 2020. En este año tan peculiar, en situación de estado de alarma, están suspendidos muchos procedimientos administrativos entre los que se incluyen la presentación de solicitudes. Así, aunque se publica la Resolución de la Convocatoria, las solicitudes se podrán presentar una vez se levante el estado de alarma.

 La tramitación de las solicitudes será electrónica y se realizará a través de la ficha cuyo enlace se incluye. Se recomienda, que se vayan preparando las Solicitudes y la documentación requerida para que la puedan TRAMITAR a la mayor brevedad una vez abierto el plazo de presentación. Recuerde que para la tramitación electrónica se precisa certificado digital u otro método de autenticación y firma electrónica.

 El enlace a la ficha de la subvención, donde está toda la información, documentación, formularios y el botón TRAMITAR –habilitado una vez se pueda realizar la tramitación- es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8533/Subvencion-a-empresas-con-actividad-en-Navarra-para-la-implantacion-o-reactivacion-de-sus-Planes-de-Igualdad-entre-mujeres-y-hombres-durante-el-ano-2020

 


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Dirigido a:

      • Micro cooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
      • Respecto a las subvenciones para asistencias técnicas, a las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros (microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.)

Actividades subvencionables:

      • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social.
      • Asistencias técnicas para asesoramiento y realización de diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social.

Contacto:          Teléfono: 848 42 44 52/ 59           Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

Dirigido a:

      • Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras: personas físicas que se incorporen como personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.
      • Transformación de empresas en empresas de economía social: personas físicas que hayan adquirido la condición de personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.

 

CONTRATACIÓN

Dirigido a:  Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

      • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare
      • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social

Dirigido a: empleadores y empresas.

Se subvencionan:

      • Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
      • Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.

 

AGRICULTURA

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora:

    • Reestructuración del viñedo
    • Reimplantación varietal del viñedo
    • Mejora de las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

Bases reguladoras:  Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Orkoien, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de Orkoien, empadronados hace al menos 1 año y desempleados en el inicio de la actividad con alta en el IAE en el Ayto. de Orkoien.

Exclusiones: Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad.


 

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Objeto: subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

Contacto:  Servicio de euskera    948 464840

 


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Dirigido a:  

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto: Teléfono: 848 42 44 34                Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es


 

EMPLEO

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a: Empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la condición de pyme, así como sus agrupaciones.

La formación irá destinada exclusivamente al personal trabajador de la empresa y a sus agrupaciones.

Contacto

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
Teléfono: 848 42 44 32
Correo electrónico: sgestionf@navarra.es

 

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2021

A continuación dejamos a su disposición toda la información sobre algunas convocatorias de ayudas por si pudiera ser de utilidad.

 

23/07/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 31 de agosto de 2021.

Dirigido a: 

  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;
  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener capacidad de generar tecnología;
  • Basar su actividad en el conocimiento científico y tecnológico;
  • Basar su actividad en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado;
  • Desarrollar nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorporar el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación;
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías;
  • Explotar  tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado.
  • Formación, vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  • Realización de maquetas o prototipos.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
  • Cuota de alquiler de locales.
  • Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Contacto:  Teléfonos: 848 42 35 95 / 848 42 61 03                         Correo electrónico: seccion.emprendimiento@navarra.es

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Objeto: La contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, será admitida su contratación siempre que la misma se realice en origen, desde el centro de trabajo en Navarra.

El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Contacto:   Teléfono: 848 42 57 69               Correo electrónico: purrizza@navarra.es

 

16/07/2021

COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto.

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

 Presentación de la ayuda: Webinar 19 de julio, 10:00 h. – 11:15 h. https://mailchi.mp/cen/organizado-por-las-asociaciones-empresariales-del-norte-11201123?e=39eebbde4f

 Dirigido a: 

Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras  y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

 Gastos a los que destinar la ayuda:

Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 Cuantía máxima de las ayudas:

    • Con carácter general:
      • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
      • Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Contacto:  Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)           Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

 

 


 

AYUDAS CDTI

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 h.

 Los proyectos deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno.

 Beneficiarios: Agrupaciones de empresas constituidas por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una PYME entre los socios.

 Intensidad de la ayuda: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa, del coste financiable real del proyecto.

 Características de los proyectos:

    • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
    • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
    • Distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
    • Duración 3 años, con inicio en 2021.

 Gastos admitidos:

Costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado, gastos generales y gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto y el gasto del informe de auditor.

Presupuesto de la convocatoria: 40.000.000 euros.

Contacto:  PTAutoS@cdti.es

05/07/2021

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto. El evento tendrá lugar del 22 al 26 de noviembre.

Dirigido a: Clústeres, asociaciones, o empresas que trabajen el producto y canal gourmet que tengan sede o domicilio social en Navarra.

La finalidad de la acción es promocionar al sector alimentación gourmet navarro, facilitando encuentros y organizando agendas de reuniones entre las empresas y entidades navarras con potenciales clientes mexicanas. La selección de los participantes se realizará por orden de inscripción.

 

RIBAFORADA

Plazo presentación solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (1/07/2021).

Beneficiarios: Comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectadas económicamente por la crisis sanitaria, con IAE y domicilio social en Ribaforada.

Cuantía máxima: 600 euros.

 

MISIONES IA 2021

Plazo presentación solicitudes: Desde 28/06/2021 hasta 03/08/2021

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentario, Salud, Medio Ambiente, Energía siglo XXI y Empleo.

Beneficiarios:  Agrupaciones o consorcios formados por Empresas, Organismos de investigación y difusión del conocimiento y Asociaciones empresariales. Con la siguiente composición mínima: una gran empresa, un organismo de investigación y difusión del conocimiento y 5 pymes (con un presupuesto mínimo del 20%).

Tipos de proyecto: Esta convocatoria se dirige a proyectos de investigación industrial en los Technology Readiness Levels 3 y 4 y desarrollo experimental en los TRLs 5 y 6, en materia de inteligencia artificial. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Intensidad de la ayuda:

    • Para los proyectos de investigación industrial, la ayuda máxima será: 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para grandes empresas y asociaciones empresariales.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda máxima será: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas y asociaciones empresariales. 

 

25/06/2021

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 24 de julio.

Dirigido a

    • Empresas que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales.

    • Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales.


 

DEPORTE

Plazo presentación de solicitudes: Del 22 de junio al 6 de julio de 2021.

Dirigido a: Empresas que actualmente presten servicios deportivos y que estén inscritas en alguno de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


 

GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: 21/06/21 – 21/07/21.

Dirigido a: Ganaderos y ganaderas de vacuno

 

21/06/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación de solicitudes:

    • Hasta el 15 de julio, para proyectos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021;
    • Hasta el 15 de agosto, para proyectos que finalicen entre el 31 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Objeto: Fomentar el asesoramiento especializado, ya consista, en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Proyectos subvencionables: Deben incidir en alguna de las siguientes áreas:

    • Estrategia;
    • Organización;
    • Proceso-producto;
    • Economía circular;
    • Mercado;
    • Innovación social;
    • Otras actuaciones.

Gastos subvencionables:

    • Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:
    • Estrategia; – Organización; – Producto-Proceso; – Economía Circular; -Mercado; -Innovación social; – Otras actuaciones (Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial, Interim Management)
    • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas Producto-proceso, Economía circular y Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
    • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Importe de la subvención: 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán puntos adicionales por igualdad de género, por clúster y por cooperación entre empresas.


 

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio de 2021.

Dirigido a: Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

    • Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 10.000 euros; -Máximo de ayuda por CUMA y convocatoria: 100.000 euros.

Las inversiones objeto de ayuda son:

    • Maquinaria nueva que puede utilizarse en, al menos, la mitad de las explotaciones socias de la CUMA y que una vez comprada deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la CUMA.  

    • Equipos informáticos nuevos y software correspondiente

    • Los costes generales, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc.


 

TURISMO

Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/06/2021).

Dirigido a: Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente prestan servicios deportivos.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2020- 2021, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda.

Contacto:  Teléfono: 848427825


 

ANDOSILLA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (17/06/2021).

Requisitos: Haber visto cesada su actividad como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, así como de sus modificaciones y prórrogas, o haber visto reducida su facturación o ingresos en el ejercicio 2020 al menos un 40% respecto al ejercicio anterior.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, será:

    • Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 167 y 168 del Impuesto sobre Actividades Económicas: un máximo de 1.000,00 euros.

    • En el resto de casos: un máximo de 600,00 euros.

11/06/2021

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de junio al 6 de septiembre de 2021

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera) y realicen inversiones en Navarra.

Inversiones auxiliables:

    • Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicados en la zona de actuación de Canal de Navarra.
    • Las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas.
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales…, hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

La inversión mínima auxiliable es de 7.500 euros/expediente.

Porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles: 30% con carácter general / 40% en el caso de personas jóvenes agricultoras.

Plazo de ejecución del plan de inversiones: finalizará el 1 de julio de 2023.


 

ENERGÍA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirigido a:

    • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria;
    • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario;
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica;
    • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente;
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2:
    • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: Reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2:

Cuantía de las ayudas: 30% del coste elegible, hasta un máximo de 80.000 euros.


 

ACCIÓN EXTERIOR

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 11 de agosto de 2021.

Objeto: Financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Gastos subvencionables:

    • Gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas.
    • Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc… u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable por proyecto.

 


GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 8 de julio.

Dirigido a:

    • Explotaciones ganaderas en las que, en el año anterior a la solicitud, se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales
    • Titulares de explotaciones ganaderas en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

 

Plazo presentación solicitudes: un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11/06/2021).

Dirigido a Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas.

Cuantía:

    • 1,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 2,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros; – 6 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 9 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.


 

CULTURA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BON (11/06/2021).

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Actividades subvencionables:

    • Incorporar mejoras en la exposición de la colección permanente; 
    • Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente;
    • Mejorar la difusión de la institución en todas sus facetas;
    • Realizar exposiciones temporales;
    • Realizar actividades de mediación y difusión
    • Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Los proyectos subvencionados pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar en el año 2021

 


BARAÑAIN

Plazo presentación solicitudes: Desde el 15 de junio hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Beneficiario/as: Comercios minoristas y establecimientos de hostelería con los siguientes epígrafes:

– 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

– 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

Plazo realización de los gastos subvencionables: Del 1 de enero 2021 hasta el 15 de junio 2021.

 

Plazo presentación de solicitudes por parte de los establecimientos: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BON (08/06/2021).

Cuantía de los bonos: Los bonos tendrán un valor facial de 20 euros. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 6 euros por cada bono que se utilice en una venta dentro de su local.


 

BURLADA

Plazo presentación solicitudes de adhesión: del 1 al 11 de junio de 2021

Dirigido a:  Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Valor de los bonos: valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

 

07/06/2021

 

CULTURA

Plazo presentación solicitudes: Del 3 de junio al 17 de junio de 2021.

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:   848 428923 / 848 424697

mp.delvalledelersundi.mansodezuniga@navarra.es y inaki.dieguez.uribeondo@navarra.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 4 de junio al 18 de junio.

Dirigido a Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:  848 428923 / 848 424697

mdelvalm@navarra.es / idiegueu@navarra.es

 


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de octubre de 2021.

    • Ayudas a inversiones para la adecuación de locales y terrazas.
    • Ayudas a la modernización digital:

Para fomentar que los establecimientos comerciales implementen herramientas de innovación tecnológica, fundamentalmente a través de proyectos de comercio electrónico.

Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos.

El número de trabajadores del establecimiento no podrá ser superior a 10 personas.

Contacto:  948 33 16 11                  ayuntamiento@egues.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Desde el 2 de junio, los interesados pueden adquirir la máquina para la que soliciten la subvención e inscribirla en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

 

 

01/06/2021

I+D

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de agosto de 2021.

Objetivo: incentivar la participación de las empresas navarras, en particular las pymes, en programas internacionales de I+D+i. Se financian los gastos de consultoría para definir, elaborar y presentar dichos proyectos.

Dirigido a: empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que tengan un centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo los proyectos de I+D+i objeto de esta convocatoria.

Se financia la preparación y presentación de proyectos en los siguientes ámbitos:

    • Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

    • Otros programas de cooperación tecnológica internacional: Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI: multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.), o proyectos amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus ó ERA-NET COFUND.

 

  • Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprerregionales. 

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente al de publicación en el BON (27/05/2021).

Dirigido a: Agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI. Los Agentes podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos.

Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.


 

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo de presentación solicitudes: 1 mes a partir del 26 de mayo.

Dirigido a:

    • Empresas que vayan a desarrollar las actividades subvencionables en Navarra; -Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Proyectos subvencionables

    • Actuaciones de innovación en el ámbito de los residuos de construcción y materiales naturales excavados. Serán subvencionables: – Acciones de investigación, desarrollo e innovación de nuevas aplicaciones para los residuos; –  Acciones para el desarrollo de procesos o productos industriales o constructivos donde ya se usen estos materiales, pero en los que se pretenda mejorar su ecodiseño, su huella medioambiental o su ciclo de vida.

    • Actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados en obras de construcción y demolición.

Plazo de ejecución de los proyectos: Se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021.


 

CULTURA

Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (25/05/2021).

Convocatoria de ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto.

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Se estructura en dos modalidades:

    • Ayudas a la producción de largometrajes: – Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos; – Ayudas a la Producción de largometrajes de bajo presupuesto.

    • Ayudas a la producción de cortometrajes: – de ficción o documental de creación; – De cortometrajes de animación.

 

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de octubre de 2021.

Dirigido a: Proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

Se conceden ayudas a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales de compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de Navarra.

 

24/05/2021

TURISMO

Plazo de presentación solicitudes: Hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.

Dirigido a: Pymes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, como:

      • Hoteles, hostales y pensiones;
      • Casas rurales y apartamentos turísticos;
      • Campamentos de turismo;
      • Albergues turísticos;
      • Empresas de turismo activo y/o cultural;
      • Establecimientos de restauración;
      • Agencias de viaje.

Proyectos subvencionables

    • Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos;
    • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico;
    • Inversiones para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos;
    • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista;
    • Adquisición de mobiliario y de equipamiento;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones de desarrollo tecnológico

Las inversiones deberán estar realizadas y facturadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Los pagos se podrán realizar hasta el 8 de octubre de 2021, inclusive. 

Importe de la subvención: 35 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 35.000 euros.

Inversión mínima:

      • Por establecimiento turístico:
        • Establecimientos turísticos con carácter general: 6.000 euros;
        • Casas rurales y apartamentos turísticos: 3.000 euros
      • Por empresa:
        • Empresas de turismo activo y/o cultural: 2.000 euros;
        • Inversiones de desarrollo tecnológico: 2.000 euros;
        • Inversiones por COVID: 500 euros

 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Hasta el 20 de julio de 2021.

Dirigido a: Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial como titulares, cotitulares o socios/as de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Folleto informativo

Novedades de la convocatoria 2021


 

CULTURA

Plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Convocatoria de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica

Se estructura en dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas generales para programación cinematográfica: Se refiere a la actividad regular de exhibición cinematográfica.
    • Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural. 

Plazo: desde el 22 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas para la participación en ferias y festivales(que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.
    • Ayudas para la promoción y publicidad:
      • Gastos de promoción y publicidad;
      • Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación;
      • Gastos de doblaje y/o subtitulación;
      • Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas. 

Plazo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.
    • Al desarrollo de proyectos de animación.

 

IGUALDAD

Plazo presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/05/2021).

Dirigido a:

    • Entidades sin ánimo de lucro ANEXO II. Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
    • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras. ANEXO III. Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas  a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

 

FORESTALES

Plazo de presentación: 60 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20/05/20219.

Forma: de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA.

Las ayudas incluyen:

    • Trabajos de repoblación;
    • Labores selvícolas;
    • Conservación de la biodiversidad de especies forestales que estén previstas en alguno de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación;
    • Pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte.
    • Construcción y mejora de vías forestales cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención o extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo;
    • Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra.

Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados, el máximo será de 105.000 euros y el mínimo de 2.000 euros por solicitud. La subvención media concedida es de un 50%.


 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2021. El evento tendrá lugar en Düsseldorf del 15 al 18 de noviembre.

Dirigido a: Entidades pertenecientes al sector de la tecnología sanitaria: Centros tecnológicos, empresas fabricantes de productos de tecnología sanitaria, etc.


 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021) , y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en el marco del Programa Ciberseguridad, subvencionados en un 50%.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa CIberseguridad, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde del día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Beneficiarios: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dadas de alta en el IAE, en alguno de los siguientes epígrafes:

    • Sección Primera: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 y 98.
    • Sección Segunda: Epígrafes 52, 59, 882 y 883.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación que mejoren la competitividad del sector turístico en el marco del Programa Competitividad Turística, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa, de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa Competitividad Turística, , en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa TICCámaras, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte de Programa TICCámaras, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo: Hasta el 8 de julio de 2021.

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables:

    • Inversiones en equipos;
    • Gastos de personal;
    • Materiales;
    • Colaboraciones externas / asesoría, incluyendo el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora;
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

 

 

17/05/2021

PLAN DEL PIRINEO

Plazo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la presente convocatoria (14/05/2021).

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo, empadronadas en cualquiera de los municipios de dicho territorio, que desarrollen su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

Ámbito geográfico: Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos de inversión:

    • Creación de una nueva actividad empresarial,
    • Ampliación de capacidad de una actividad existente;
    • Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio;
    • Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

Contacto:  848 427648                   Estibaliz.lopez.marinelarena@navarra.es


 

CONTRATACIÓN

Plazo de presentación: Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, cuando se hubiera publicado la autorización del gasto. En caso contrario, un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
      • b1 Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil; -b2 Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales; -b3 Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración; -b4 Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

Cuantías a subvencionar:

 

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Del 12 de mayo al 9 de agosto.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera), catalogados como agricultor activo, y realice inversiones en Navarra.

Requisitos explotaciones:

    • Estar inscrita en el REAN, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.
    • Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE). Este último criterio no se exigirá a las personas jóvenes agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista anteriormente.

Inversiones auxiliables:

    • Terrenos;
    • Construcciones;
    • Nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático;
    • Programas informáticos y/o patentes, licencias…;
    • Cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años;
    • Instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, para la venta directa o primera transformación de productos de la propia explotación;
    • Inversiones para producción de energía renovable para consumo en la propia explotación;
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales;
    • Las instalaciones de riego ubicadas fuera de la zona de actuación del Canal de Navarra.

El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2023.

Folleto informativo: https://www.navarra.es/documents/48192/7564565/Folleto+informativo+IEA+2021.pdf/2bb7c2be-1b48-eb5a-742e-d780b9e3ec94?t=1620729105880

Contacto:  848 424888; 848424870; 848 424885                                   fomenexp@navarra.es 


 

FALCES

Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza (13/05/2021).

Beneficiarias: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, lleven a cabo en Falces, actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Cuantía ayuda:  única y directa por importe de 1.500 euros.

Contacto: 948 734 072                                  AYTO@FALCES.ORG  

 


PAMPLONA

Plazo presentación solicitudes: un mes desde publicación en el BON (13/05/2021).

Los proyectos se ejecutarán íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y deberán desarrollarse dentro del término municipal de Pamplona.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas (empresas y/o profesionales del ramo de la cultura) que llevan a cabo iniciativas que expresan su inquietud artística y contribuyen al desarrollo de la cultura en la ciudad de Pamplona.

Los proyectos e iniciativas especialmente hacen referencia a:

    • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas;
    • Ciclos y/o encuentros de música; -Jornadas, talleres;
    • Festivales y ciclos de conferencias,, proyecciones audiovisuales y cinefórums;
    • Proyectos de investigación, intervención, o difusión cultural que fomenten la conservación y la divulgación del patrimonio histórico, material e inmaterial de la ciudad;
    • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes;
    • Y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico, exceptuando la edición.

Contacto:  948 420100/010

07/05/2021

ARTESANÍA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (07/05/2021).

Dirigido a: empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, excepto empresas artesanas agroalimentarias.

Inversiones subvencionables:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos;
    • Equipamiento de talleres artesanos;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs con tienda online.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 10 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021.

Importe de la subvención: 50% de las inversiones subvencionables siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, 14.000 euros;
    • Equipamiento de talleres artesanos, 3.000 euros;
    • Inversiones por Covid-19, 2.000 euros;
    • Creación o adaptación de webs para implantación de tienda online y desarrollo evolutivos de webs con tienda online, 2.000 euros.

DOCUMENTO INFORMATIVO

 

VILLAVA

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2021.

Destinatarios y beneficiarios: titulares de actividades económicas de alta en el padrón del IAE de Villava-Atarrabia y que su actividad corresponda a alguno de los epígrafes del IAE recogidos en las Actividades de hostelería, ejercida en local abierto al público.

Importe de la subvención: Se concederá una subvención de 2.000 € por establecimiento abierto al público.

 

 

03/05/2021

EMPRENDIMIENTO

Plazo: hasta el 31 de julio de 2021.

Dirigido a: empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Importe de la subvención:

    • Con carácter general:
      • Personas físicas: 750 euros;
      • Empresas societarias: 2.000 euros.
    • Ayuda del 50% de estos gastos subvencionables con los siguientes máximos:
      • De formación, 300 euros;
      • De consultoría, 300 euros;
      • De registro de patentes y marcas, 300 euros;
      • De reparación o conservación de locales, 1.000 euros.
    • Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones:
      • Promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes (40 años o menos).
      • Que creen empleo.
      • Con actividades en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.
      • Dadas de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrófica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
      • Dadas de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población.
      • Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

 


SAN ADRIÁN

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Establecimientos de hostelería y restauración dados de alta en el IAE y que tengan establecimiento en San Adrián, que han reducido su facturación como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Cuantía de la subvención:

    • Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos con terraza: 1.000 €;
    •  Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos sin terraza: 1.200 €

Contacto:  info@sanadrian.es                               948 670 004

 


 

TUDELA

Plazo de solicitud de adhesión: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios de Tudela, que figuren de alta en el IAE en Tudela y que tengan local determinado y abierto al público.

Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 5 euros por cada bono que se canjee en su establecimiento

Contacto: Tfno.: 948 823880               comercio@tudela.es

 

26/04/2021

 

COMERCIO Y TURISMO

Plazo: Del 23 de abril hasta el 29 de octubre de 2021.

Dirigido a: Pymes de turismo, comercio y artesanía, además de a asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes y a entidades locales.

Gastos subvencionables: Contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas, para elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales.

Actuaciones subvencionables (para pymes):

    • Diagnóstico del modelo de negocio;
    • Diagnóstico de madurez digital;
    • Auditorías energéticas;
    • Diagnóstico de sostenibilidad;
    • Diagnóstico de accesibilidad

 


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Dirigido a: Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y horchaterías, además de hoteles, hostales, pensiones, discotecas y salas multiusos.

Gastos subvencionables:

    • Alquiler del local;
    • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua);
    • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites);
    • Gastos de servicios de asesorías y/o cuotas de asociaciones empresariales;
    • Gastos de telefonía e internet;
    • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas;
    • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Importe a subvencionar: El 80% de los gastos realizados y pagados (IVA excluido). Importe máximo de subvención: 2.000 euros.

Plazo de realización de los gastos: Serán subvencionables los realizados y pagados desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2021. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de la solicitud.

 


 

16/04/2021

 COVID-19

Plazo: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

 


CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BON (15 de abril del 2021).

Dirigido a: Entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados.

Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.

 


VIANA

Plazo:

    • Dos meses desde el 14/04, para actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2021 y 14/04;
    • Dos meses desde el día siguiente a la fecha inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido, o del alta en autónomos para autoempleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Beneficiarias.

    • Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años;
    • Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.

Cuantía: 2.000 euros para cada contrato indefinido. Y cuantías menores para otros contratos. 2.000 euros a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

CONSULTA LAS BASES AQUI

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: Del 19 al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Beneficiarios: Podrán concurrir a la convocatoria todos aquellos establecimientos que figuren de alta en el IAE en el municipio de Zizur Mayor y que además, tengan un local abierto al público.

Los bonos tendrán un valor de diez euros, de los que cada persona pagará la cantidad de cinco euros por bono, siendo los cinco euros restantes, la cantidad a subvencionar por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

 

09/04/2021

 

DIGITALIZACIÓN

Plazo: Del 9 de abril al 30 de junio de 2021.

Proyectos subvencionables: proyectos de implantación de:

    • Comercio electrónico.
    • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
    • Teletrabajo.
    • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
    • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Periodo de realización: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

Importe de la ayuda: El porcentaje de ayuda es del 40%. y un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto: -Comercio electrónico, 4.000 €; -Soluciones empresariales en la nube, 6.000 €; -Teletrabajo, 10.000 €; -Sistemas de gestión y planificación, 30.000 €; -Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital, 100.000 €.


 

CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (09/04/2021).

Ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, durante el 2021, realizados por empresas y profesionales de la C. F. Navarra.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado y no podrá superar los 30.000 euros.

 

26/03/2021

INDUSTRIA

Plazo: Del 23 de marzo a:- El 30 de abril de 2021, para los proyectos cortos; – El 30 de noviembre de 2021, para los proyectos largos.

Dirigido a: – Industria manufacturera con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La ampliación de un establecimiento existente; – La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales; – Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; – La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

      • El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos cortos.

      • El 31 de agosto de 2022, para los proyectos largos.

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: En función del tamaño de la empresa:  – Microempresa 15.000 euros;  – Pequeña 50.000 euros;  – Mediana 100.000 euros

Porcentaje de intensidad de la ayuda: En función del tamaño de la empresa: – Mediana 10%;  -Pequeña 15%; – Microempresa 18%.

 

Plazo: Del 24 de marzo al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Grandes empresas con siguiente actividad:

– Industria manufacturera, con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente; – La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales; – La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa; – La mejora en la eficiencia de los procesos industriales; – La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022.

El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 €.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

 


 

TRABAJO

Plazo: Del 22 de abril al 4 de mayo.

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social en las empresas de Navarra.

Dirigido a Empresas privadas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra.

La Planificación InnovaRSE, El Plan de actuación, La Memoria de sostenibilidad o primer Ciclo de mejora se realizarán utilizando la metodología Sistema de Gestión InnovaRSE.

Habrá dos listados de personas acreditadas:

    • Listado de personas acreditadas en 2020.

    • Listado de personas acreditadas en 2021: Se abre plazo de solicitud de acreditación de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON (23/03/2021)

 


 

I+D

Ayudas para actividades de I+D+i de las Unidades de I+D+i Empresarial

Dirigido a Unidades de I+D+i Empresarial registradas en el SINAI.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. 

 


 

CULTURA

Ficha ayuda: 

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

Ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales que se celebren en Navarra entre el 2 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, organizados por empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2020.

 


 

IGUALDAD

Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BON (26/03/2021).

Dirigido a Empresas y entidades sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra y con plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.

La subvención se concederá para la elaboración del primer Plan de Igualdad en empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

 


 

GANADERÍA

Plazo: un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

Dirigido a pequeñas y medianas explotaciones ganaderas.

 


 

CAPARROSO

Plazo para la adquisición de bonos: Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BON (24/03/2021).

Se pondrán a la venta 4.000 bonos de 5,00 euros cada uno; de los cuales, 1,00 euro pagará la persona que los adquiera y 4,00 euros el Ayuntamiento.

 

 

18/03/2021

 

COMERCIO

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON (18/03/2021).

Dirigido a: La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor. Quedan excluidos los establecimientos de combustibles para la automoción, productos de tabaco y productos farmacéuticos.

Tipos de proyectos subvencionables:

    • Inversiones en proyectos de modernización y reforma. Se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
      • Inversiones en proyectos específicos: – Proyectos de integración empresarial; -Traspasos de comercios; -Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural; -Programas de diagnósticos comerciales; -Inversiones por Covid-19.
    • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial. Se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, con fecha de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Inversiones en proyectos de comercio no sedentario. Se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2020.
    • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.

Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

 


VIANA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

Destinatarios y beneficiarios: Las actividades de comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectados económicamente por la crisis sanitaria.

Requisitos: Que las actividades estén registradas en la localidad de Viana con su correspondiente IAE y que tengan su domicilio social en el municipio de Viana.

Líneas de ayuda y cuantía:

    • Ayuda directa de 600 euros a todos aquellos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria, en al menos, un 30 % en el período marzo-diciembre 2020.
    • Ayuda directa de hasta 300€ para aquellos que no siendo beneficiarios de las líneas de ayuda de 600 euros, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida en las distintas fases de la desescalada hacia la “nueva normalidad”.

 

 

12/03/2021

COVID-19

Plazo: del 15 de marzo al 14 de abril,

Dirigido a: empresas cuya actividad principal sea el turismo, la hostelería, el ocio nocturno, el comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y los servicios de organización de congresos y asambleas.

Requisitos para acceder a las ayudas: tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad.

Programas subvencionables:

    1. Actividades objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020 (Facturación 2019 x % gasto. Entre 1.710 € y 75.000 €) -Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado, cuantía fija de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de 2020-.

    2. Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de 2020, cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje. (Facturación 2019 x % gasto. Entre 4.560 € y 75.000 €)

    3. Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)

    4. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)

    5. Servicios de organización, congresos y asambleas. (Cuantía fija 4.560 €)

Supuesto de empresas de nueva creación: Ejerciendo la actividad de alguno de los programas subvencionables (A,B,C,D,E), se hayan dado de alta en el IAE o se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con posterioridad al 1 de enero de 2019. (Cuantía 1.710 €)


 

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: personas trabajadoras autónomas que realicen contratación de personas:

    • Para sustituirles por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.


 

AGRICULTURA

Plazo: Del 9 al 23 de marzo de 2021.

Dirigido a: viticultores de uvas de vinificación situados en parcelas enclavadas en Navarra y amparadas dentro de la Denominación de Origen «Navarra», Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra y la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora en: – La reestructuración del viñedo; – La reimplantación varietal del viñedo; – Las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de octubre de 2021.

Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares

Cuantía: hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables Serán tenidos en cuenta únicamente los correspondientes a los 3 meses posteriores al inicio de la actividad:

– Gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).

– Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

– Traspasos de negocio.

– Cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.

 


 

LODOSA

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación BON (08/03/2021).

Dirigida a: los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Exclusiones:

Servicios de cafés y bares así como de restauración, beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020;

– Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras

 – Actividades de comercio al por mayor;

– Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo : finalizará el día 31 de octubre de 2021.

Requisitos.

– Estar empadronadas en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de 1 año;

– Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Agencias del SNE a la fecha de inicio de la actividad;

– Darse de alta en el IAE en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía de las ayudas: Entre 2.000 y 2.500 euros. Cuando la actividad pueda calificarse de investigación, desarrollo o innovación (I+D+I), las cuantías se incrementarán en 2.000 euros.

 

Plazo: Finalizará el día 31 de octubre de 2021.

La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos la presencia de un puesto de trabajo en el local objeto de subvención.

 

 

08/03/2021

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a:  personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

Con carácter general: 2.000 euros;                  Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros;         Personas mayores de 45 años: 2.200 euros,                                           Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros;

Mujeres: 2.500 euros;                                         Personas con discapacidad: 3.000 euros;              Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social: 3.000 euros;         Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Contacto:  Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

 

Plazo: Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Los importes son los siguientes:

    • Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros si se trata de un hombre y 4.400 si se trata de una mujer.

    • Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros si se trata de un hombre y 8.400 si se trata de una mujer.

    • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.

    • Enclaves laborales:

        • A jornada completa: 5.000 euros, en el caso de hombres; 6.000 euros, en el caso de mujeres.

        • Con especiales dificultades: 9.000 euros, en el caso de hombres; 9.800, en el caso de mujeres.

Contacto:  Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es

 

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). 20

Las cuantías a subvencionar van desde 935,00 a 1.100 euros al mes.

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Actividades subvencionables:

    • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. 

    • Asistencias técnicas para:

        • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sector agrario y sociedades laborales.

        • Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social

Cuantía de la subvención:

    • Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa.

    • En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es


 

EUSKERA

Plazo: 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BON (05/03/21).

Modalidades:

    • 1ª: elaboración en 2021 del primer plan de euskera en base al Marco de Referencia Estándar (EME).

    • 2ª: en el caso de que exista previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para su ejecución.

    • 3ª: acciones puntuales elegidas entre las propuestas en el EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.

    • 4ª: inversiones destinadas a:

– Creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y/o difusión del euskera en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

– Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

– Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

Contacto:   Teléfono: 848 42 32 40                      Correo electrónico: euskarabidea@navarra.es

 


BARAÑAIN

Plazo: a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (05/03/21), y como fecha límite antes de las 23:59 horas del 7 de diciembre de 2021.

Dirigido a: Personas trabajadoras autónomas. También si forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado/a en el Municipio de Barañain,

– Haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Barañáin.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en las siguientes líneas:

    • Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Se concederá una única ayuda, concediéndose una subvención por el año de 2.400 euros (por socio/a o por autónomo/a solicitante).

    • Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. Se concederá una única ayuda de hasta un máximo de 500 euros por solicitante.

Contacto:  948 197295               telecentro@baranain.com

 

26/02/2021

I+D

Plazo: del 26-02-2021 al 14-04-2021

Dirigido a: empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro durante los años 2021-2024

Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

La presente convocatoria se centra en los siete retos siguientes:

  • Reto 1, VOLTA V: vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
  • Reto 2, AERO V: almacenamiento de energías renovables para optimizar su uso.
  • Reto 3, GEMA V: genómica y medicina avanzada.
  • Reto 4, ALPES IV: alimentación personalizada y sostenible.
  • Reto 5, IRIS III: inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad.
  • Reto 6, IDEA III: ideas disruptivas emergentes aplicadas.
  • Reto 7, SIBERIA III: soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agro

Contacto:  

Servicio de Proyectos Estratégicos S3: fomento.innovacion@navarra.es

Sección Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales: dbelinch@navarra.es 848 42 33 28

 


TRABAJO

Plazo: Del 1 de febrero al 1 de abril.

Dirigido a: empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra.

Se trata de inversiones en capital fijo, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto de adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con objeto de limitar los contagios de la SARS-CoV-2, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Importe de las subvenciones: el importe de la subvención será del 25%, o del 30% en determinados casos, del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000€ por beneficiaria y año.

Contacto:  Teléfono: 848 42 79 27                        Mail: ayudas.trabajo@navarra.es

 

 

22/02/2021

 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Inversión mínima: 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros (IVA excluido).

Criterios para el cálculo de la subvención:

    • Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
    • Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

Contacto: Teléfono 848 42 44 52                            Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras.

    • Transformación de empresas en empresas de economía social.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 


Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Contacto: economiasocial@navarra.es

 

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a:

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto:  Teléfono: 848 42 44 34                   Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es

 


CONTRATACIÓN

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores/as autónomos/as y Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:  

Contratación a personas desempleadas inscritas en el SNE-NL al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de contratación.

Se ha añadido un nuevo colectivo a subvencionar: las personas desempleadas a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores y trabajadoras autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Flyer informativo 

Contacto:  fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas, trabajadores/as autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadores contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y
    • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: la fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 30 de octubre de 2021.

Beneficiarios:  trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos:  estar la persona beneficiaria empadronada en Zizur Mayor, excepto cuando la actividad se ejerza en un local y oficina ubicado en la localidad con un uso diferente al de vivienda.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos o autónomas colaboradoras.

Contacto:  948 18 19 00              ayuntamiento@zizurmayor.es

 

 

12/02/2021

 

Programa Icexnext

Información: https://icexnext.es/

Plazos:

  • Procedimiento 2021.1: del 1 al 28 de febrero de 2021
  • Procedimiento 2021.2: del 1 al 31 de mayo de 2021
  • Procedimiento 2021.3: del 1 al 30 de septiembre de 2021
  • Procedimiento 2021.4: del 1 al 31 de diciembre de 2021

Dirigido a: Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.

Ofrece a la empresa asesoramiento especializado para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos:

  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado.
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

Tabla de financiación

DESARROLLO PLAN INTERNACIONAL

IMPORTE TOTAL DEL GASTO

FINANCIACIÓN ICEX

(60%)

FINANCIACIÓN EMPRESA

(40%)

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT

4.500 €

2.700 €

1.800 €

GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL

28.833 €

17.300 €

11.533 €

TOTAL MÁXIMO

33.333 €

20.000 €

13.333 €

Contacto: Tfno.: 948 20 37 08

 

 

 

05/02/2021

I+D

Plazo: Del 2 de febrero al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto universidades).

Se subvencionará la contratación de un doctorando/a para la realización de un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, en colaboración con una universidad, en temas de interés para la entidad contratante.

Otros gastos subvencionables: los de matrícula en las enseñanzas de doctorado, los de alojamiento, manutención y locomoción, necesarios para estancias en otras entidades de investigación, así como los de difusión del proyecto de investigación.

Infografía

Cronograma

Contacto:    Teléfono: 848 42 45 18 y 848 42 72 70                      Correo electrónico: gbeacidr@navarra.es   jlarumab@navarra.es

 

22/01/2021

 

 

ACTIVA CIBERSEGURIDAD 

Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).(15/01/2021)

Objetivo: ante el incesante aumento de los ataques de ciberseguridad, que las PYMES determinen su nivel de seguridad actual y establezcan el nivel que han de conseguir para proteger los sistemas y la información corporativos.

La ayuda: en especie, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado con los siguientes servicios:

  • Diagnóstico inicial, en materia de Ciberseguridad.
  • Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  • Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  • Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables: del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

bases reguladoras

Contacto:   EOI Escuela de Organización Industrial                  Tfno.: 34 91 349 56 00

 

15/01/2021

 

Plazo: Del 14-01-2021 al 15-03-2021

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que sean:

    • Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN),
    • Familiares en primer grado de las anteriores,
    • Microempresas o pequeñas empresas agrarias,
    • Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;

Y quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

Tríptico informativo

Contacto:       Teléfono: 848 42 48 94 – 848 42 63 68             Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

 


28/12/2020

 

 

Objeto: concesión de subvenciones a establecimientos para la dotación de medios con el objeto de aumentar las medidas de seguridad y limpieza tras la aparición del COVID-19 y de este modo contribuir a contar con locales seguros.

 

Objeto: incentivar la compra en el comercio, hostelería y establecimientos de servicios de Pamplona para impulsar el desarrollo económico de un sector que se encuentra gravemente afectado por la paralización de su actividad durante la pandemia del COVID-19.

 


FUNES


 

 

LEKUNBERRI

  1. Ayudas para afectados por el cierre o cese de actividad provocada por el estado de alarma.

Para negocios dados de alta en el municipio de Lekunberri y hayan tenido una caída de la facturación media mensual de al menos el 40% desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con el mismo periodo del año 2019.

2.–Ayudas para subvencionar parte del gasto extra en medidas preventivas del COVID-19.

Contacto:   bulegoak@lekunberri.eus                                                                                                948 504211 

 


 

VALTIERRA

Acceso a microcréditos como ayuda al desarrollo de la economía de las empresas y autónomos.

Contacto:  Teléfono: 948 867164                    ayuntamiento@valtierra.es

 


 

MODIFICACIÓN

Las solicitudes de ayuda serán presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación, no a través de Entidades Colaboradoras.

El mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar es el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

 


 

Plazo: Los plazos para la tramitación quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a:  Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

El importe de estas ayudas será de 30.000 euros.

Enlace a: Bases 

Contacto: Teléfonos: 848 42 47 96 y 848 42 89 23    Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es


Plazo: Los plazos de la tramitación de solicitudes quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

 El importe de estas ayudas será de 50.000 euros

Enlace a Bases

Contacto:  Teléfonos: 848 42 46 97 y 848 42 89 23            Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es

 


BERRIOZAR

Presentación de solicitudes: plazo abierto todo el año en el Registro Municipal

La persona solicitante podrá recibir hasta el 50% del gasto de la nueva rotulación y hasta un máximo de 300 euros.

Contacto:  Tel. 948 30 00 05                 Email. berriozar@berriozar.es

 

 


 

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

NOTA:  Información del Instituto Navarro de Igualdad

Se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 27 de abril del 2020, la convocatoria de subvenciones para la Elaboración de primeros Planes de Igualdad dirigida a Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, con plantillas entre 10 y 150 personas trabajadoras correspondiente al ejercicio 2020. En este año tan peculiar, en situación de estado de alarma, están suspendidos muchos procedimientos administrativos entre los que se incluyen la presentación de solicitudes. Así, aunque se publica la Resolución de la Convocatoria, las solicitudes se podrán presentar una vez se levante el estado de alarma.

 La tramitación de las solicitudes será electrónica y se realizará a través de la ficha cuyo enlace se incluye. Se recomienda, que se vayan preparando las Solicitudes y la documentación requerida para que la puedan TRAMITAR a la mayor brevedad una vez abierto el plazo de presentación. Recuerde que para la tramitación electrónica se precisa certificado digital u otro método de autenticación y firma electrónica.

 El enlace a la ficha de la subvención, donde está toda la información, documentación, formularios y el botón TRAMITAR –habilitado una vez se pueda realizar la tramitación- es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8533/Subvencion-a-empresas-con-actividad-en-Navarra-para-la-implantacion-o-reactivacion-de-sus-Planes-de-Igualdad-entre-mujeres-y-hombres-durante-el-ano-2020

 


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Dirigido a:

      • Micro cooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
      • Respecto a las subvenciones para asistencias técnicas, a las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros (microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.)

Actividades subvencionables:

      • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social.
      • Asistencias técnicas para asesoramiento y realización de diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social.

Contacto:          Teléfono: 848 42 44 52/ 59           Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

Dirigido a:

      • Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras: personas físicas que se incorporen como personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.

      • Transformación de empresas en empresas de economía social: personas físicas que hayan adquirido la condición de personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.


 

CONTRATACIÓN

Dirigido a:  Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

      • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare
      • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social

 

Dirigido a: empleadores y empresas.

Se subvencionan:

      • Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

      • Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.


 

AGRICULTURA

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora:

    • Reestructuración del viñedo
    • Reimplantación varietal del viñedo
    • Mejora de las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

Bases reguladoras:  Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Orkoien, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de Orkoien, empadronados hace al menos 1 año y desempleados en el inicio de la actividad con alta en el IAE en el Ayto. de Orkoien.

Exclusiones: Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad.


 

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Objeto: subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

Contacto:  Servicio de euskera    948 464840

 


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Dirigido a:  

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto: Teléfono: 848 42 44 34                Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es


 

EMPLEO

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a: Empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la condición de pyme, así como sus agrupaciones.

La formación irá destinada exclusivamente al personal trabajador de la empresa y a sus agrupaciones.

Contacto

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
Teléfono: 848 42 44 32
Correo electrónico: sgestionf@navarra.es

 

 

FAQS: Relación de actividades afectadas por la normativa

A) NUEVA NORMALIDAD

Nueva normalidad: aforos

Se permite la realización de velatorios en instalaciones debidamente habilitadas y con limitación de aforo del 50%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

La asistencia a lugares de culto no deberá superar el 75% de su capacidad de aforo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

En el caso de que se celebren en lugares de culto deberán respetarse las medidas previstas para los mismos. Los servicios de hostelería y restauración que se realicen en otros espacios deberán respetar el aforo del 75%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Estos locales y actividades no podrán superar el aforo del 75% del aforo máximo permitido, si se dispone de varias plantas deberá guardarse la proporción en cada planta. Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrá superarse el 50% del aforo máximo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro comercial.

Los locales situados en centros comerciales no podrán superar el 75% de su aforo.

Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrán superar el 75% de puestos habituales, de manera que se garantice la distancia mínima interpersonal. Los Ayuntamientos podrán priorizar los puestos alimentarios y de primera necesidad,

Deberán establecerse medidas señalizadas para asegurar la distancia interpersonal entre clientes y también trabajadores.

Se recomienda la puesta a disposición de geles o desinfectantes, y deberán realizarse las medidas de desinfección establecidas por la normativa.

Deberá evitarse la manipulación directa de productos por parte de la clientela.

Estos centros podrán realizar su actividad de forma presencial, siempre y cuando no se supere el 75% de su aforo máximo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrán superar el 75% de su aforo dentro del local para consumo o de 2,25 metros, en su caso, de las zonas autorizadas para uso público.

El consumo en local podrá realizarse en barra, en mesa o en agrupaciones de mesas. Deberá mantenerse la distancia mínima interpersonal de seguridad.

Las terrazas podrán ser ocupadas al 100% de su capacidad permitida por licencia municipal.

La ocupación máxima en mesa o agrupaciones de mesas no podrá ser superior a 25 personas.

Estos locales deberán establecer una limitación de aforo del 75% de su capacidad. No se permiten las pistas de baile, en las cuales deberán situarse mesas.

Las terrazas podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las fijadas para los locales de hostelería y restauración.

Deberán cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas, y aplicarse las condiciones previstas para los locales de hostelería y restauración.

Las zonas comunes de estos establecimientos deberán limitarse al 75% de su aforo.

En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

En los albergues turísticos cuyas habitaciones estén equipadas con literas y no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, se deberá limitar la capacidad al 50%.

En el caso de que las habitaciones estén separadas o que cuenten con camas que permitan mantener la distancia mínima de seguridad se permite la ampliación de aforo al 75% de su capacidad.

Los servicios de restauración prestados en estos locales deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Las bibliotecas deberán limitar su aforo al 75% de su capacidad máxima en salas y espacios públicos.

Los espacios destinados al público infantil deberán limitar su aforo al 50%.

Los servicios de restauración prestados en las bibliotecas deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Los museos y salas de exposiciones no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía.

Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.

Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.

Los monumentos y otros equipamientos culturales no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.

Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.

Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.

Los cines teatros, auditorios circos con carpa y similares podrán desarrollar su actividad, con butacas preasignadas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Los recintos al aire libre y otros locales de espectáculos diferentes a los señalados en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad, con butacas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

En el caso de ferias, deberá mantenerse una distancia interpersonal de 3 metros.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.

Los establecimientos que ofrezcan juegos y atracciones diseñados para menores de 12 años, requerirán para su apertura de valoración por la autoridad sanitaria.

Las actividades deportivas no federadas al aire libre se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido.

Las actividades en instalaciones deportivas podrán realizarse en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. Cada centro contará con un protocolo para conocimiento general

No se compartirá material ni alimentos o bebidas o similares.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Las actividades deportivas federadas de competencia autonómica se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido en el caso de entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Siempre y cuando sea posible, deberá respetarse la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Para la realización de entrenamientos y celebración de competiciones se cumplirán las condiciones del Instituto Navarro del Deporte.

Estos eventos tendrán limitada su capacidad de aforo al 75% con butacas preasignadas. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Los organizadores de eventos deberán contar con protocolos específicos del COVID-19 los cuales deberán ser trasladados a la autoridad competente. Dentro de las medidas previstas, los protocolos deberán contemplar la distancia mínima de seguridad, y en su defecto, la utilización medidas de seguridad y mascarillas.

Las piscinas, ya sean al aire libre, cubiertas de uso recreativo o deportivo deberán limitar su capacidad de aforo al 75%, tanto en lo relativo al acceso como en la propia actividad deportiva o recreativa.

Las zonas de estancia de piscinas contarán con medidas de señalización para la distribución espacial a efectos de garantizar la distancia mínima de seguridad entre las personas no convivientes. Se habilitarán sistemas de acceso para evitar aglomeraciones.

Deberá cumplirse con lo dispuesto por el anexo VI COVID-19 del Programa de Vigilancia Sanitaria de las Piscinas de la Comunidad Foral de Navarra 2020.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permiten estas actividades siempre y cuando se respete la distancia mínima interpersonal, o en su defecto se utilicen medidas alternativa s de protección con uso de mascarillas.

No se compartirán utensilios de caza, pesca, ni utillaje de comida o bebida.

No se podrá exceder el 75% del aforo para estas actividades, debiendo establecerse medidas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad.

Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se podrán realizar estas actividades siempre y cuando se establezcan medidas para asegurar la distancia mínima de seguridad, o en su defecto se utilicen mascarillas y se adopten aquellas recomendaciones que, en su caso, establezca el Departamento de Salud.

Cuando se realicen estas actividades al aire libre, de deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, no pudiendo superarse los 250 asistentes contando a los monitores.

Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados de deberá limitar la asistencia de participantes al 50% de la capacidad del recinto, no pudiendo superarse los 100 asistentes contando a los monitores.

Las actividades deberán organizarse en grupos de hasta 15 participantes, incluido el monitor. En medida de lo posible deberá restringirse las actividades entre grupos.

Se suspenden las autorizaciones administrativas para acampadas y travesías reguladas por el Decreto Foral 107/2005 de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

Las zonas de baños, ríos, embalses y similares se regirán por lo dispuesto en el punto tercero de la Orden Foral 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, con la salvedad de que los grupos podrán ser de un máximo de 25 personas.

Los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre podrán estar abiertos siempre y cuando se respete el aforo máximo estimado en una persona cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Deberán establecerse medidas de higiene, prevención y desinfección diarias en zonas de contacto comunes, juegos de zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Se recomienda contar con geles hidroalcohólicos, en el caso de espacios para menores de dos años, se deberá disponer de una solución jabonosa.

Únicamente se permitirán actividades taurinas en plazas de toros habilitadas por la Orden Foral 374/2012 de 29 de mayo. El aforo de estas actividades queda limitado al 75% de su capacidad máxima, contando con asientos preasignados.

Deberán establecerse medidas para asegurar una distancia interpersonal de 1,5 metros. En su defecto se deberán usar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Deberán contarse con protocolos explicativos de las condiciones de cumplimiento de la normativa que se determine, siendo la empresa organizadora la responsable del control de las limitaciones establecidas en la autorización.

En los grandes eventos para otros usos que no sean los taurinos, se requerirá valoración adicional por parte de la autoridad sanitaria.

Podrán realizar su actividad con limitación de aforo del 75%.

Se deberán establecer medidas de seguridad interpersonal, especialmente en la disposición y uso de máquinas y dispositivos de juego. En su defecto será necesario el uso de mascarilla.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permiten estas actividades siempre que se garantice el cumplimiento de las normas de desinfección e higiene establecidas por el punto 2.2.1 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020 por el que se declara la entrada de la comunidad a la nueva normalidad.

Se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros.

Se regirán por lo dispuesto en el punto primero 2 de la Orden Foral 27/2020, de 7 de junio, con la particularidad que no se podrán superar el 75% del aforo, y los grupos no podrán superar las 25 personas.

Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos similares con limitación de aforo de hasta el 75% del máximo de capacidad de cada sala. Esta limitación será aplicable a reuniones profesionales y juntas de comunidades.

Si el aforo superase las 500 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permite el uso de fuentes públicas siempre que se proceda a su desinfección diaria.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados deberán adoptar medidas de prevención e higiene tanto para sus trabajadores como pacientes.

Centros residenciales: Se permiten visitas en las condiciones establecidas por la Orden Foral 161/2020 de 25 de mayo, para todos los centros incluidos los que tengan algún caso de COVID-19 en el caso de que tengan sectorización de espacios que permita la separación efectiva. Se permiten las salidas de personas residentes.

Se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Se permiten las actividades grupales con medidas de distancia física, el número de participantes no podrá exceder los límites establecidos por el Ministerio de Sanidad a nivel comunitario.

Estancias diurnas, centros de día y servicios de promoción de la autonomía: Se permiten los servicios de centro de día, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas y de distancia interpersonal. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad se deberá reducir el número de personas usuarias. Como norma general se limitará el aforo al 75% de capacidad.

Se autorizan las estancias diurnas para los supuestos en los que no se pueda asegurar la atención en domicilio. Se buscarán las soluciones que impliquen un menor tránsito de personas, y deberá establecerse garantías de ubicación que posibiliten un menor número de contactos y cumplimiento de las medidas de protección. Las personas atendidas en estancia diurna deberán ubicarse en espacios diferenciados respecto al resto de personas usuarias.

Se podrán realizar servicios de promoción de la autonomía como jubilotecas siempre que se aseguren las mismas medidas que las establecidas para los centros de día, y con limitación de aforo del 75%.

Clubes de mayores: Se podrán realizar servicios externos que se venían prestado en los clubes de forma individual, así como actividades grupales regladas, manteniendo las medidas de seguridad generales como la distancia de seguridad o el uso de mascarillas. El aforo será del 75% de la capacidad máxima.

Se podrán realizar programas de ocio y tiempo libre en espacios cerrados con una limitación de aforo del 75%.

Se recuperan todos los programas de actividad presencial con el establecimiento de medidas preventivas de higiene y distancia establecidas por la normativa vigente. Las Casas amigas podrán reanudar su actividad.

Las guarderías podrán reanudar su actividad reduciendo su aforo al 75% de su capacidad. Deberán establecerse las siguientes ratios:

  • Niños de 0-1 año, 5 bebés por educador
  • Niños de 1-2 años, 8 niños por educador
  • Nidos de 2-3 años (o más) 10 niños por educador

Deberán establecerse medidas de desinfección, el Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L que estén provistos con dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. Será obligatorio el uso de guantes.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas de hasta nueve plazas podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

En los transportes públicos de personas viajeras en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la de la conductora.

Los vehículos que por sus características técnicas sólo tengan una fila de asientos podrán ocuparse todas las plazas.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de personas viajeras, en los vehículos que dispongan de asientos, podrán ocuparse la totalidad de los asientos, procurando mantener la máxima separación entre las personas usuarias, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos personas por metro cuadrado.

En todos los supuestos, salvo en el de personas convivientes de transportes privados, será obligatorio el uso de mascarilla para mayores de 6 años.

Las operadoras de servicios de transporte público de competencia de la Comunidad Foral de Navarra deberán ajustar los niveles de oferta a la recuperación de la demanda. La Dirección General de Transportes podrá adecuar la oferta para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.

Las operadoras de servicios de competencia de la Comunidad Foral de Navarra con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todas las personas usuarias y conservar listados con un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.

En las estaciones de autobuses será obligatorio el uso de mascarillas, se dispondrán elementos de información y señalización sobre el uso adecuado de escaleras, pasillos o paradas. Se implantarán medida de información vigilancia y control para mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros y deberán ponerse a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

 

 

 

B) DURANTE LA FASE 3

Fase 3

Se promoverá el teletrabajo, sin embargo, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, en medida de lo posible ser hará de forma escalonada y respetando la conciliación de la vida laboral y personal.

Se deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no. Se entenderá que hay coincidencia masiva cuando no se puedan respetar las distancias mínimas de seguridad.

En las regiones en las que resulta de aplicación la Orden SND/ 414/2020 se permite en los velatorios la participación de un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados. Respecto a la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, además de, en su caso, el ministro de culto. En ambos casos, deberá mantenerse una distancia de dos metros, así como las medidas de higiene y etiqueta respiratoria.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa.

En las regiones donde resulte de aplicación la Orden SND/399/2020 se permite la asistencia a lugares de culto, limitándose el aforo a un setenta y cinco por ciento de la capacidad del lugar.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo.

Se autoriza la celebración de ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 75% del aforo del local y que el número de asistentes no supere las 150 personas al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados. Podrán prestarse servicios de hostelería y restauración siguiendo las disposiciones específicas de la Orden 458/2020 de 30 de mayo

Las actividades de comercio minorista podrán abrir al público a excepción de aquellos establecimientos cualquiera que sea su superficie.

Medidas de aforo: Se deberá limitar el aforo al 50% y se deberá mantener una distancia de dos metros entre clientes. Deberá exponerse al público y controlarse el aforo máximo del local.

Deberá establecerse un horario preferente de servicio para personas mayores de 65 años.

Medidas de higiene: Entre otras medidas por la normativa, deberá procederse a la desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se deberán facilitar geles hidroalcohólicos y establecerse medidas de seguridad e higiene específicas.

En los casos de establecimientos con zonas de autoservicio, el servicio lo deberá prestar un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de producto por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

Los productos de telecomunicaciones de uso y prueba deberán estar bajo la supervisión de un trabajador que deberá asegurar de manera permanente su desinfección.

Al igual que en la fase 2, se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos decidan (comunicando a la autoridad competente de sanidad) decidan la apertura de mercados al aire libre (mercadillos). Los Ayuntamientos correspondientes deberán establecer requisitos de distanciamiento.

En cualquier caso, deberá limitarse el número de puestos al 50% y dar preferencia a los establecimientos que comercialicen alimentos y productos de primera necesidad. Se deberán establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad entre clientes, trabajadores y viandantes.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa de aplicación.

Se permite la apertura de centros y parques comerciales, si bien se deberá limitar el aforo al 40% en lugares comunes (los cuales serán sólo de tránsito), y un 50% de aforo en los comercios. Se permitirá la apertura de zonas lúdicas o recreativas.

Entre otras medidas específicas, se establecerán medidas de control sobre aseos, deberán instalarse vallas para evitar aglomeraciones y deberá implantarse el pago electrónico en parkings.

Se autoriza la apertura de locales de hostelería y restauración con un límite del 50% del aforo. Se permite la apertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. Los espacios destinados a pistas de baile o similar, podrán ser utilizados para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no como espacio de baile.

El servicio se podrá prestar en mesa o en agrupaciones de mesas (preferentemente con reserva) y también en barra. Se deberá respetar la distancia interpersonal de 2 metros. Se permite la apertura de terrazas abiertas al público con la limitación del 75% de su capacidad.

Se establecen pautas de actuación específicas como el uso de mantelería desechable (en caso contrario debería desinfectarse después de cada uso), el control sobre la vajilla o el establecimiento de itinerarios para evitar aglomeraciones.

 Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que el aforo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.

Se permite la apertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere la mitad del aforo.

Una vez terminadas las actividades de gimnasio o de animación, deberá ventilarse el espacio. Las clases comunes no deberán superar las 20 personas.

Las actividades deportivas deberán cumplir con la normativa de aplicación.

Las bibliotecas podrán seguir abiertas con las mismas actividades autorizadas en la fase 1 y 2. Además, en esta fase se autorizan las actividades culturales y el estudio en sala siempre que no se supere el 50% del aforo.

Se autoriza la apertura de museos para visitas del público a su colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas, se reducirá el aforo a un 50% en cada una de las salas. Se permitirán grupos de visitas de hasta 20 personas.

Deberán establecerse medidas para asegurar el distanciamiento interpersonal, y reforzar el uso de medios educativos y culturales digitales.

Será de aplicación las medidas establecidas para los museos en la Orden SND/399/2020.

Se permite la apertura de salas de exposiciones conforme a lo dispuesto en la fase 2 (Orden SND/414/2020) con limitación de aforo al 50% y respetando la distancia interpersonal de 2 metros.

Los monumentos serán accesibles al público con limitación de aforo del 50%. Se permitirán visitas individuales, de convivientes o grupos de hasta 20 personas. No podrán realizarse otras actividades diferentes a las propias visitas.

Los cines, teatros, auditorios, carpas y espacios similares culturales podrán realizar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

En otros espacios similares, deberá limitarse el aforo al 50% y la asistencia no será superior a 80 personas. En el caso de espectáculos al aire libre todo el mundo deberá estar sentado, el aforo será del 50% y la asistencia no podrá ser superior a 800 personas.

Serán de aplicación las medidas específicas de aplicación establecidas para la fase 1 y 2.

Se autoriza el entrenamiento básico por deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales no federadas realizados en grupos de hasta 20 personas, procurando el entrenamiento por turnos y respetando la distancia interpersonal, cumpliendo con las disposiciones de higiene requeridas por la normativa.

En este tipo de instalaciones, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de treinta personas en los mismos términos de la Orden SND/399/2020

Se autoriza la actividad de guía turístico en grupos de hasta 20 personas estableciendo preferentemente la reserva previa. Se evitará el tránsito por zonas que puedan provocar aglomeraciones.

Se autoriza la apertura de zoológicos, acuarios y otros centros recreativos turísticos con limitación de aforo del 50% y deberá limitarse el aforo a un tercio en atracciones y lugares cerrados. Se permite la actividad de restauración y hoteles debiendo cumplir las condiciones establecidas por la Orden.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos conforme a lo establecido en la fase 2 (Orden 414/2020) sin que la asistencia supere las 80 personas.

Esta disposición será de aplicación también a actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

Se permite la reapertura de locales de juego, azar, apuestas, rifas, tómbolas, casinos y otros locales asimilables. No se podrá superar el 50% del aforo, ni superar el número de 50 personas incluyendo a los trabajadores.

Se permite la realización de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la normativa de aplicación.

En el caso de actividades al aire libre se deberá limitar el aforo al 50%, y el número de participantes (incluidos monitores) no podrá superar las 200 personas. En espacios cerrados el aforo máximo será de un tercio con un número máximo de participantes de 80 personas.

El desarrollo de actividades deberá organizarse en grupos de 10 participantes, incluyendo al monitor.

Se permite la reapertura de plazas e instalaciones taurinas al aire libre. Deberán establecerse butacas preasignadas, no se podrá superar la mitad del aforo, y en ningún caso la asistencia podrá superar las 800 personas.

 

C) DURANTE LA FASE 2

Relación de actividades permitidas fase 2

En las regiones en las que resulta de aplicación la Orden SND/ 414/2020 se permite en los velatorios la participación de un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados. Respecto a la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, además de, en su caso, el ministro de culto. En ambos casos,  deberá mantenerse una distancia de dos metros así como las medidas de higiene y etiqueta respiratoria.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Orden 414/2020 de 16 de mayo.

En las regiones donde resulte de aplicación la Orden SND/399/2020 se permite la asistencia a lugares de culto, limitándose el aforo a un cincuenta por ciento de la capacidad del lugar.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo.

Se autoriza la celebración de ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 50% del aforo del local y que el número de asistentes no supere las 100 personas. Podrán prestarse servicios de hostelería y restauración siguiendo las disposiciones específicas de la Orden 414/2020 de 16 de mayo.

Las actividades de comercio minorista podrán abrir al público a excepción de aquellos establecimientos cualquiera que sea su superficie.

Medidas de aforo: Se deberá limitar el aforo al 40% y se deberá mantener una distancia de dos metros entre clientes. Deberá exponerse al público y controlarse el aforo máximo del local.

Deberá establecerse un horario preferente de servicio para personas mayores de 65 años.

Medidas de higiene: Entre otras medidas por la normativa, deberá procederse a la desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se deberán facilitar geles hidroalcohólicos y establecerse medidas de seguridad e higiene específicas.

En los casos de establecimientos con zonas de autoservicio, el servicio lo deberá prestar un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de producto por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

Los productos de telecomunicaciones de uso y prueba deberán estar bajo la supervisión de un trabajador que deberá asegurar de manera permanente su desinfección

Al igual que en la fase 1, se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos decidan (comunicando a la autoridad competente de sanidad) decidan la apertura de mercados al aire libre (mercadillos). Los Ayuntamientos correspondientes deberán establecer requisitos de distanciamiento.

En cualquier caso, deberá limitarse el número de puestos al 30% y dar preferencia a los establecimientos que comercialicen alimentos y productos de primera necesidad. Se deberán establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad entre clientes, trabajadores y viandantes.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa de aplicación.

Se permite la apertura de centros y parques comerciales, si bien se deberá limitar el aforo al 30% en lugares comunes (los cuales serán sólo de tránsito), y un 40% de aforo en los comercios. No se permitirá la apertura de zonas lúdicas o recreativas.

Entre otras medidas específicas, se establecerán medidas de control sobre aseos, deberán instalarse vallas para evitar aglomeraciones y deberá implantarse el pago electrónico en parkings.

Se autoriza la apertura de locales de hostelería y restauración con un límite del 40% del aforo. No se podrán abrir discotecas ni bares de ocio nocturno.

El servicio se deberá prestar exclusivamente en mesa (no se permite en barra) y preferentemente con reserva. Se deberá respetar la distancia interpersonal de 2 metros.

Se establecen pautas de actuación específicas como el uso de mantelería desechable (en caso contrario debería desinfectarse después de cada uso), el control sobre la vajilla o el establecimiento de itinerarios para evitar aglomeraciones.

 Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que el aforo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.

 

Las comunidades autónomas podrán permitir la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes.

Podrán reanudar su actividad los establecimientos de alojamiento, hostelería o restauración realizados para personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos.  Deberán establecerse medidas de higiene y desinfección, así como el régimen de trabajo por turnos.

Se permitirá la apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos cerrados con motivo del decreto del estado de alarma. Podrán prestarse servicios de restauración para los clientes hospedados, así otros los servicios que fueran necesarios para la prestación de un servicio adecuado a los clientes.

Se permite la apertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere un tercio del aforo.

Una vez terminadas las actividades de gimnasio o de animación, deberá ventilarse el espacio. Las clases comunes no deberán superar las 20 personas.

Las zonas de conserjería o recepción deberán tener medidas de protección (mamparas mostrador… etc.) en caso contrario deberá establecerse una separación de dos metros. Donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre clientes.

Debe recordarse que aún sigue en vigor la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y hoteles.

Las actividades deportivas deberán cumplir con la normativa de aplicación.

 

Se permiten actividades de consulta en sala, con la limitación de un tercio del aforo. Se autoriza la utilización de ordenadores comunes (deberán limpiarse después de cada uso), así como el préstamo interbibliotecario. No se permite la apertura de salas infantiles.

Se permite la reapertura de salas de exposiciones, siempre que no se supere un tercio del aforo y se establezcan medidas de control de aglomeraciones. Se deberán adoptar medidas específicas de desinfección, de salas y respecto al montaje y desmontaje de exposiciones. No se podrá prestar el servicio de guarda ropa. Los elementos expuestos diseñados para su contacto quedarán inhabilitados, no se podrán usar audio guías o folletos.

Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales con la limitación de un tercio de aforo, debiendo disponer de barreras físicas de contención y carteles con normas de visita y seguridad. Deberán establecerse medidas de limpieza y desinfección específicas.

Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones entre zonas culturales y no culturales serán objeto de señalización y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

Los cines, teatros y auditorios podrán reanudar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

Se recomendará la venta online o telefónica de entradas, y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta. Se permite la prestación de servicios de tienda, cafetería o similares, pero no de guarda ropa.

 En Murcia no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas.

Se autoriza el entrenamiento básico por deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales no federadas realizados de manera individual, cumpliendo con las disposiciones de higiene requeridas por la normativa.

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos preparatorios de competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, con acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.

Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita, sin público y a puerta cerrada, aunque con acceso a los medios de comunicación.

Se permite la apertura instalaciones deportivas cubiertas limitadas a un tercio de su capacidad para la realización de actividades deportivas para cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva. Deberá concertarse cita previa y establecerse turnos horarios. Se permitirá la práctica deportiva individual o con un máximo de dos personas.

Se autoriza la apertura de piscinas para uso deportivo con un límite del 30% de su capacidad. Podrá acceder cualquier persona, pero tendrán preferencia los deportistas federados. Deberá concertarse cita previa y establecerse turnos horarios. Se permitirá la práctica deportiva individual o con un máximo de dos personas

Se autoriza la reapertura de piscinas de uso recreativo y de acceso a cualquier persona, con la limitación de aforo a un 30%. Deberá concertarse cita previa y establecerse turnos horarios. Asimismo, deberán establecerse medidas específicas de limpieza y desinfección.

Se autoriza el tránsito y permanencia en playas (con los límites de circulación establecidos por la Orden 414/2020). Se deberá hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, se deberá cumplir con la distancia interpersonal de dos metros y cumplir las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se permitirá la realización de actividades de turismo activo y naturaleza para grupos de hasta 20 personas y organizados por empresas registradas. Se establece la recomendación de establecer cita previa.

No se podrán realizar estas actividades en establecimientos o locales, aunque fueran diseñados para esta actividad. Las zonas comunes de estos locales deberán permanecer cerradas y sólo se podrán abrir las zonas de recepción, aseos y vestuarios (con las medidas de higiene y desinfección correspondientes).

Se autoriza la celebración de congresos. Se deberán respetar las distancias de seguridad y no superar el número de 50 asistentes. Si no se pudiera respetar la distancia de seguridad, deberán implantarse medidas de seguridad adecuadas.

Esta disposición será de aplicación también a congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación

 

Desde el 9 de abril de 2020, y como consecuencia de la finalización del plazo del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto Ley 10/2020, el sector de la construcción puede desarrollar su actividad como venía haciéndolo antes de la entrada en vigor de dicha norma. 

Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS‐COV‐2 elaborado por el Ministerio de Sanidad, así como las Orientaciones preventivas frente al Covid-19 en el Sector Industrial y las medidas para la prevención de contagios del Covid-19 contenidas en las Buenas prácticas en los centros de trabajo publicada por el Ministerio de Sanidad.

Se permite la reapertura de plazas e instalaciones taurinas al aire libre. Deberán establecerse butacas preasignadas, no se podrá superar un tercio del aforo, y en ningún caso la asistencia podrá superar las 400 personas.

Para volver al menú principal, pinche aquí.

 

 

 

ORDEN FORAL 17/2020, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a autónomos.

En el día de hoy, jueves 21 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

 

De esta Orden Foral, merecen destacarse las siguientes cuestiones: 

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es favorecer la recuperación económica y, para ello, a través de esta, se ha desarrollado el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Estas ayudas, previstas en el referido Decreto-ley Foral, son de dos tipos:

  • Ayuda de 2.200 euros a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). 
  • Ayuda de 700 euros a quienes, sin haber obtenido la referida prestación extraordinaria por cese de actividad, hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30% en los periodos que se detallan en el apartado 2 del artículo 2, correspondiente a los requisitos específicos de las ayudas.

No obstante, esta ayuda podrá ascender a 800 euros en función de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante.

Artículo 2.- Beneficiarias.

  • Ayuda de 2.200 euros, podrán solicitarla las siguientes personas físicas:
    •  Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
    • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.  
  • Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán solicitar tanto la ayuda de 2.200 euros como la ayuda de 700 euros.

Dependiendo del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, existen unos requisitos específicos que las personas beneficiarias deberán reunir en el momento de solicitar la misma:  

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 2.200 euros:
    • Tener reconocida la prestación extraordinaria prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

A la solicitud de la ayuda se adjuntará la resolución que reconozca el derecho a la citada prestación.

    • Comprometerse a permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Este compromiso se recogerá en la declaración responsable a presentar junto con la solicitud de la ayuda.

    •  Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 700 euros: 
    • No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónoma o autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y la de solicitud de la ayuda. 

Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.  

    • Acreditar que han visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30%:
      •  En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda teniendo en cuenta el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
      • En los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la ayuda en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior, en el caso de las y los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
      • En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda en relación con la efectuada en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en el caso de las y los trabajadores autónomos que desarrollan actividades en los siguientes códigos de la CNAE 2009:
        • 5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.
        • 5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
        • 5916: actividades de producciones de programas de TV.
        • 5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.
        • 9001: artes escénicas.
        • 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.
        • 9003: creación artística y literaria.
        • 9004: gestión de salas de espectáculos.

A efectos del cumplimiento de este requisito, en la declaración responsable se detallará la facturación de cada uno de los periodos a que se ha hecho referencia, y se acompañara copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable.

    • Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

 A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

Además, con independencia del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, los beneficiarios, en el momento de solicitar la misma, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del IRPF y hallarse de alta en el IAE también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

  2.  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  3.  No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  4.  No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  

Artículo 3.- Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas será de 2.200 euros o de 700 euros, según los requisitos específicos que reúnan las personas beneficiarias en el momento de solicitar la misma, y que han sido detallados en el anterior apartado.

No obstante, la ayuda de 700 euros podrá ascender a 800 euros cuando la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

 

Artículo 4.- Entidades colaboradoras: requisitos y procedimiento de adhesión.

Para ser una entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se recogen en la declaración responsable que se adjunta como anexo a la Orden Foral. Además, se establece que podrán serlo las siguientes personas, físicas o jurídicas, que ejerzan sus actividades en un establecimiento abierto en Navarra:

  • Las dedicadas al asesoramiento a empresas.
  • Las organizaciones empresariales, Cámara de Comercio, asociaciones y colegios profesionales.
  • Las cooperativas.
  • Las organizaciones y sindicatos del sector agrario y ganadero.
  • Las entidades financieras.
  • Los Grupos de acción local seleccionados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y agencias de desarrollo comarcales.

El plazo para solicitar actuar como entidad colaboradora comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, el 22 de mayo de 2020.

El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora, notificará a la interesada que su solicitud ha sido aceptada, asignándole un código de identificación que le habilitará para tramitar las solicitudes de ayuda.

Las entidades colaboradoras se encargarán de:

  • Tramitar las solicitudes de ayudas.
  • Comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos y aportan la documentación exigida en caso contrario no presentarán la solicitud.
  • Tramitar el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en caso, de que en cualquier momento posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no reúne los requisitos.

Estas entidades colaboradoras no podrán cobrar ninguna cantidad por la tramitación de la solicitud de la ayuda, ni condicionar su actuación a la contratación de ningún tipo de servicio.

 

Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El Plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día 22 de mayo de 2020 (día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BON) y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

Forma de presentación de las solicitudes de estas ayudas:

  • Vía telemática a través de las entidades colaboradoras referidas en el apartado anterior.
  • Los documentos que hay que presentar para solicitar son los siguientes:
    • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
    • La resolución que reconozca el derecho a la prestación la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) o el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.
    • La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de 700 euros.
    • Los demás documentos referidos en la Orden Foral (art.2)

 

Artículo 6.- Concesión y pago de las ayudas.

El órgano gestor de las ayudas deberá comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos y elevará propuestas de resolución de concesión y pago de las ayudas a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo cuando el plazo máximo de tres meses, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Con posterioridad al pago de las ayudas, el órgano gestor se reserva la posibilidad de realizar cuantas comprobaciones resulten pertinentes en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

 

Artículo 7.- Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

Las obligaciones que deben cumplir los solicitantes de estas ayudas son las siguientes:

  1. Facilitar a la entidad colaboradora la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y la información necesaria para realizar la solicitud.
  2. Quienes obtengan la ayuda de 2.200 euros deberán permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020).
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

El incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones exigidos dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas conforme a las reglas establecidas en esta Orden Foral.

 

Artículo 8.- Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas.

Se establece la compatibilidad de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Artículo 10. – Ayudas de minimis.

Se otorga a estas ayudas el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013.

En consecuencia, las personas solicitantes al solicitar las ayudas deberán declarar las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, a excepción de:

  • Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
  • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

Artículo 11.- Publicidad de las ayudas concedidas.

El Servicio de Trabajo publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda las ayudas concedidas, haciendo constar los siguientes aspectos:

  • El crédito presupuesto al que se imputa.
  • Las beneficiarias.
  • El importe concedido.

 

Disposición adicional única. –Financiación.

La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a la partida 810012 81500 4709 494103 “COVID-19 Ayudas trabajadoras y trabajadores autónomos. Decreto-ley Foral 3/2020” del Presupuesto de Gastos de 2020.

 

Disposición final única. – Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, esto es, el 22 de mayo de 2020.

Webinar: Normativa empresarial generada durante la crisis Covid-19

La crisis de la COVID-19 ha generado mucha normativa que afecta a todos los ámbitos empresariales: laboral, económico, fiscal y de contratación. Con el fin de dar respuestas a todas las dudas que han surgido a raíz de la aplicación de estas novedades legislativas la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra  ha organizado en colaboración con ARPA Abogados Consultores dos webinars gratuitos, especialmente dirigidos a autónomos y pymes el próximo miércoles 22 de abril y el jueves 23 de abril de 9:30 a 11:00 horas.

Ambas sesiones estarán moderadas por Cristina Oroz, directora de Desarrollo de la Cámara de Comercio de Navarra.

Cabe señalar que el aforo es limitado por lo que recomendamos que en caso de estar interesados, se inscriban lo antes posible utilizando los enlaces que aparecen debajo de cada webinar.

Como método telemático se utilizará Microsoft Teams. Una vez realizada la inscripción, el usuario recibirá un correo electrónico que contendrá un enlace con el que acceder a la plataforma Teams a la fecha y hora indicadas, y donde deberá pulsar en el botón «Unirse ahora». No es necesario instalar ningún software adicional.

Webinar sobre el ámbito laboral y económico

Fecha: Miércoles 22 de abril, de 9:30 a 11:00 horas

Ponentes:

  • Patricia Granados Abardía:  Subdirectora del Departamento de Derecho Laboral y Responsable de RRHH.
  • Oliva Vallejos García. Área de Nóminas y Laboral. Responsable Desarrollo de Negocio.
  • Sergio Irurre Pérez, Director de Departamento Económico.
  • Eva Fontecha, Área de Formación, emprendimiento y empleo de la Cámara de Comercio.

Acceso a la inscripción


Webinar del ámbito fiscal y de contratos

Fecha: Jueves 23 de abril, de 9:30 a 11:00 horas.

Ponentes:

  • Jose Miguel Sainz Goñi, Responsable de ARPA Accounting.
  • Ramiro Pérez Esparza, Responsable del Área Fiscal y Contable.
  • Marta Butragueño Ureta, Departamento de Derecho Internacional y Contratación
  • Eva Fontecha, Área de Formación, emprendimiento y empleo de la Cámara de Comercio.

Acceso a la inscripción

Ambas sesiones estarán moderas por Cristina Oroz, directora de Desarrollo de la Cámara de Comercio de Navarra.

Ayudas para los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral.

Con fecha de 9 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Entre las medidas extraordinarias de carácter económico y fiscal, se encuentra la creación de un Fondo de hasta 130 millones de euros para paliar gastos ligados al COVID-19, que, en su caso, podrá ser ampliable.

Este Fondo se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, ayudas al sector agrícola y ganadero y otros gastos ocasionados por el COVID-19, mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Con cargo a dicho Fondo se dotará una partida de carácter ampliable de 20 millones de euros para establecer una ayuda directa cuyo importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social con un máximo de 650 euros a los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral que hayan visto mermada su facturación mensual como mínimo en un 30% respecto a la media de los últimos seis meses desde el inicio del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 hasta que finalice el mismo y/o se posibilite legalmente el reinicio de la actividad. Esta ayuda estará condicionada a la presentación del pago de la cuota a la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020.

Desde ARPA Abogados Consultores esperamos que esta información les haya sido de interés, y nos ponemos a su disposición para ayudarles en todo lo que puedan necesitar.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 17 del RDL 8/2020)

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su artículo 17 un conjunto de medidas para gestionar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos cuyas actividades se encuentren afectados por la declaración del estado de alarma, todo ello con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria y, desde luego, no prevista.

Así mismo este artículo ha sido completado con los criterios dictados por las administraciones públicas.

 

¿Cuál es la duración de la medida?

Al tratarse de una medida excepcional su vigencia es muy reducida y se limita a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

 

¿A quién va dirigida exactamente?

Se dirige a la protección de 2 situaciones:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.

Se trata, por ejemplo, de aquellos autónomos que han debido proceder al cierre de su establecimiento abierto al público por imposición del estado de alarma.

  • Los autónomos cuya facturación correspondiente al mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Cabe señalar que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.

 

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Como veremos a continuación, no es preciso tener la cobertura de cese de actividad.

  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

¿Cuál será la cuantía que cobrará el autónomo que tenga acceso a esta prestación extraordinaria?

La cuantía de la prestación es del 70%, y será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Cabe señalar que esta prestación se reconoce aun cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización necesaria para la prestación de cese de actividad (12 meses), siendo su cuantía del 70% de la base mínima de cotización del régimen especial de autónomos.

Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. 

 

NOVEDAD

 

El artículo 17 del RD 8/2020 ha sido complementado con el criterio 5/2020 dictado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/criterio_5-2020.pdf

A continuación, extractaremos qué introduce exactamente este criterio:

Plazo para solicitar la prestación

Debemos concretar que el plazo de un mes para solicitar la prestación finaliza a priori el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas (Disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo).

 

Ámbito subjetivo de aplicación

Sirva recalcar que el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto ley 8/2020 se corresponde con el previsto en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de modo que se podrá causar derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que los autónomos hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

El artículo 305 contempla a los denominados autónomos societarios.

 

En cuanto a los Requisitos

Los requisitos que hemos expuesto anteriormente precisan delimitar los siguientes extremos:

  1. Cuando en el primer requisito hablamos de “la fecha de la declaración del estado de alarma” nos referimos al 14 de marzo de 2020 —fecha en la que oficialmente entra en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ello a tenor de su Disposición final tercera—.

Por tanto, el solicitante, a fecha de 14 de marzo, debería estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  1. Respecto a la reducción de la facturación de al menos el 75 por ciento en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, debemos indicar que cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

 

En cuanto a la Documentación acreditativa de los Requisitos anteriores

Para la reducción de la facturación habremos de aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Respecto a aquellos autónomos que no estén obligados a llevar los libros anteriores, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

 

Cuantía de la Prestación

  • En el caso de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causar derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo.

Independientemente de que el trabajador reúna o no el período mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Alta y Cotización

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Ni tampoco existirá para el trabajador obligación de cotizar.

Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar (incluidos únicamente los recargos, intereses de demora y costas) y se superpongan con alguno de los días del período con derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados.

Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.

NOTA: Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.

 

Duración.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.

 

En cuanto a los Beneficios de su concesión

La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El tiempo de duración de la prestación se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.

 

Incompatibilidad

Esta prestación será incompatible, como ya hemos dicho, con cualquier otra prestación, tanto si la percibe efectivamente el trabajador como si tuviera derecho a percibirla.

 

Concurrencia con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa vinculada al COVID-19

En este caso, el trabajador autónomo, en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional, deberá adjuntar también copia del inicio de las actuaciones dirigidas a la tramitación del oportuno expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada.

 

 

 

 

Características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos.

Con fecha 25 de marzo la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha dispuesto el siguiente anexo a la resolución del Consejo de Ministros del día anterior en el que se aprobaban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. Los aspectos más relevantes del mismo son:

 

ANEXO 1:

Definiciones:

  • Definición de Pyme: De acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  • Definición de Entidad Financiera: A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
  • Finalidad: la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

Importes del primer tramo y de los subtramos:

  • Importe total del primer tramo de la línea de avales: Hasta 20.000 millones de euros
  • Importes por subtramos de la línea de avales: Se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
    • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
    • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

 

Préstamos elegibles y análisis de riesgos:

  • Características de los préstamos elegibles: Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
    • Hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020
    • Los acreditados no figuren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 en la consulta a los ficheros CIRBE.
    • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 bien por haberlo presentado voluntariamente o bien porque lo hayan solicitado sus acreedores.
  • Importe máximo del préstamo por cliente:
    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
    • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos, pymes o empresas que no tengan tal consideración.
  • Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:
    • Operaciones de hasta 50 millones de euros: Conforme a las políticas de riesgos de las entidades que aprueben la operación.
    • Operaciones superiores a 50 millones de euros: Será en ICO quien analice el el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
  • Fuentes de financiación de las operaciones: Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

 

Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval:

  • Porcentajes máximos de aval:
    • Pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
    • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
  • Remuneración del aval:
    • La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos (0,2%) sobre el saldo del importe total avalado.
    • La remuneración de los avales concedidos a autónomos o pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
      • 20 puntos básicos anuales (0,2%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
      • 30 puntos básicos anuales (0,3%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
      • 80 puntos básicos anuales (0,8%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
    • La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
      • 30 puntos básicos anuales (0,3%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
      • 60 puntos básicos anuales (0,6%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
      • 120 puntos básicos anuales (1,2%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
    • La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
      • 25 puntos básicos anuales (0,25%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
      • 50 puntos básicos anuales (0,5%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
      • 100 puntos básicos anuales (1,0%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
    • Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros.
    • Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

Derechos y obligaciones de las entidades financieras:

  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
  • Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.

 

Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

  • Relaciones de ICO con las entidades financieras:
    • ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
    • La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por ICO en el contrato marco de avales con las entidades.
  • Comisiones ICO de gestión y administración: Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.

 

Seguimiento de la línea y habilitaciones:

  • Seguimiento de la línea: El ICO informará con carácter quincenal al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales.
  • Otros trámites: No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
  • Habilitación a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Se habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada distribución de la línea de avales entre los operadores.

 

Ayudas de Estado:

  • Ayudas de estado: La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

ANEXO 2:

  • Se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por la línea de financiación prevista en esta norma.
  • Los importes de compromiso plurianual iniciales de gasto se atenderán con cargo a la partida presupuestaria “Otros gastos financieros”.
  • ICO podrá contratar o ampliar los contratos existentes directamente mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 Millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible.

 

 

Diferencias entre Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) y Falso Autónomo

Dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para el período 2018-2020, se incluye entre las actuaciones previstas, la detección de los denominados “Falsos Autónomos”, es decir, el trabajador que está dado de alta como autónomo, pero en realidad mantiene una relación laboral con la empresa.

Esta figura no debe confundirse con el TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente), solo tienen en común que su facturación procede mayoritariamente, de un solo cliente. Ambos tienen diferentes características y requisitos que los definen como detallamos a continuación:

El TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE o TRADE, es el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal y directa para un cliente que puede ser persona física o jurídica, del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales.

El TRADE, debe tener autonomía funcional y dependencia económica y cumplir los siguientes requisitos:

  • No puede tener trabajadores contratados, ni puede externalizar su actividad.
  • Debe disponer de infraestructura y medios propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente.
  • El trabajo se realizará según siguiendo criterios organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones técnicas del cliente y adaptarse a las condiciones de su empresa.
  • Percibirá una contraprestación económica, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo que conlleva la realización de su trabajo.
  • La relación entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un contrato escrito que debe incluir un clausulado mínimo obligatorio, teniendo carácter obligatorio, la cobertura de accidentes de trabajo.

La figura del TRADE, es totalmente LEGAL y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos.

A continuación, analizaremos la figura del Falso Autónomo.

Aunque formalmente parece un trabajador autónomo, su actividad se desarrolla bajo el ámbito de organización, supervisión y dirección de un empleador. No posee infraestructura propia. No hay diferencias con un trabajador por cuenta ajena en la organización.

En resumen, para ser considerado TRADE y no ser confundido con un falso autónomo, se deben cumplir escrupulosamente todos los requisitos establecidos que se han detallado anteriormente.

El Falso Autónomo es una figura fraudulenta que debiera tener las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, ya que existe en su relación laboral un elemento esencial para ello que es la dependencia y la ajenidad a diferencia del TRADE que es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente, el único punto que mantienen en común.

Las sanciones para las empresas que hagan uso de falsos autónomos, con la intención de no asumir las obligaciones derivadas de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, serán de una multa de entre 3.000 y 10.000 euros, más el pago las cuotas del trabajador desde la fecha de inicio de la relación laboral con el consiguiente recargo de las mismas.

Ayudas para el fomento de autoempleo del Valle de Egüés en el año 2018

Publicado en BON a día 4/1/2018

Plazo de solicitud: dos meses desde inicio de actividad. Finaliza plazo el 31/12/2018

Se subvenciona a autónomos que se establezcan como trabajador autónomo dándose de alta en el IAE en Valle Egües a partir del 1/1/2018, soliciten a título personal, empadronados en Valle Egües hace 1 año, desempleados en el inicio de actividad.

No haber estado en los 3 años anteriores la misma o similar actividad como autónomo.

Ayuda compatible con otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad.

Se exige una facturación mínima de 900 euros para el primer y segundo trimestre y de 1500 euros para los dos últimos trimestres, así como mantener la actividad durante un año. 

Subvención máxima de 2000 euros /año, abonados en varios pagos durante el año. Si la actividad desarrollada se califica como de I+D+I, se duplicará la subvención genérica.

Si desea más información, puede hacer clic aquí: http://www.valledeegues.com/desarrollo-local-y-empleo/convocatoria-ayudas/

Novedades de interés para el colectivo autónomo y emprendedor

El próximo viernes 19 de enero de 9.30 a 11.00 horas en CEIN Noáin, tendrá lugar en la sede de CEIN una sesión en la que se analizarán en detalle las medidas más importantes establecidas en la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y cómo van a afectar a las personas emprendedoras y autónomas ya establecidas.

Nuestra compañera Responsable de Negocio de ARPA Accounting, Oliva Vallejos explicará entre otros temas la ampliación de la tarifa plana, la mejora de las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes, la devolución de oficio de cuotas en pluriactividad o la posibilidad de compatibilizar la actividad y el 100% de la pensión de jubilación .

El programa de la sesión es el siguiente:

  • Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y su ámbito de aplicación.

  • Novedades en el ámbito de la Seguridad Social

  • Novedades en el ámbito fiscal

  • Medidas pendientes de desarrollo reglamentario

  • Medidas pendientes

  • Referencia al recién aprobado “PLAN DE APOYO AL TRABAJO AUTÓNOMO DE NAVARRA 2017-2020”

La inscripción es gratuita y puede tramitarla haciendo clic aquí.

Seminario sobre las Novedades de interés para autónomos y emprendedores

El próximo martes 19 de diciembre tendrá lugar el Seminario sobre las Novedades de interés para autónomos y emprendedores en horario de 9:15 a 10:45 h

Oliva Vallejos , Responsable de Desarrollo de Negocio de ARPA Accounting, analizará en detalle las medidas más importantes establecidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y hacer más atractivo el empleo autónomo. La Ley responde a las múltiples demandas que se venían haciendo desde las Asociaciones de Autónomos para intentar conseguir una mayor estabilidad y permanencia de los más de tres millones de autónomos y dotar de alternativa al escaso crecimiento del empleo por cuenta ajena.

Aunque la entrada en vigor se establece con efectos del día 25 de octubre, el grueso de las medidas lo harán de manera efectiva a partir de enero de 2018.

El programa de la jornada será el siguiente:

  • Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y su ámbito de aplicación
  • Novedades en el ámbito de la Seguridad Social
  • Novedades en el ámbito Fiscal
  • Medidas pendientes de desarrollo reglamentario
  • Medidas pendientes

Si desea inscribirse o necesita más información, puede hacerlo pinchando aquí.

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X