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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 9- 2025

Cumplimiento normativo

 

Protección de datos y seguridad de la información

 


 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

La AIPI actualiza su web y habilita su canal externo de información  

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado en su página web el canal externo de información, a través del cual cualquier persona física puede comunicar acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o tras haber acudido previamente al canal interno correspondiente. La AIPI recuerda que el canal interno de información, gestionado por el propio organismo o empresa, es el cauce preferente para presentar informaciones, aunque el canal externo se mantiene disponible para aquellos casos en los que el informante tema represalias o considere que su comunicación no será atendida adecuadamente. 

Asimismo, la AIPI ha incorporado en su página web un apartado específico relativo al Responsable del Sistema de Información. Aunque todavía no es posible registrarse, la Autoridad ha precisado que el plazo de dos meses para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema interno de información, comenzará a computarse una vez se publique en su portal el formulario específico de notificación. Por otro lado, cabe destacar que la web de la AIPI adelanta la puesta en marcha de una nueva función consistente en el desarrollo de un sistema de inspección de canales de información, cuyo objetivo será verificar que cumplen con lo establecido en la Ley 2/2023. Esta función se concretará mediante la próxima aprobación de una circular específica. 

 

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El Tribunal Constitucional amplía la protección frente a las represalias laborales 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2025, de 23 de octubre, reconoce que las represalias empresariales contra un trabajador que presenta una reclamación ante el Comité de Empresa pueden vulnerar la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En el caso analizado, un trabajador fue despedido tras trasladar al Comité de Empresa una queja por la modificación de su cuadrante de guardias. Aunque en primera instancia se declaró la nulidad del despido, el Tribunal Superior de Justicia lo calificó de improcedente, al considerar que la actuación del trabajador no estaba amparada por dicha garantía al no tratarse de una reclamación judicial o administrativa formal. 

El Tribunal Constitucional corrige este criterio y amplía la interpretación de la garantía de indemnidad, estableciendo que también quedan amparadas por el derecho a la tutela judicial efectiva las reclamaciones efectuadas ante la representación legal de los trabajadores cuando constituyen un medio legítimo de defensa de los derechos laborales o un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. En consecuencia, el Tribunal considera que el despido constituyó una represalia directa contra el ejercicio legítimo del derecho de defensa del trabajador, por lo que declara la nulidad del despido y restablece la protección frente a cualquier acto empresarial que pretenda castigar o disuadir la comunicación de conflictos laborales a los órganos de representación de los trabajadores. 

 

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Responsabilidad penal de la persona jurídica: el Supremo refuerza la exigencia de prueba del defecto organizativo 

 La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo reafirma una interpretación restrictiva y garantista del artículo 31 bis del Código Penal, al subrayar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede derivarse automáticamente de la comisión del delito por una persona física.  

En este sentido, la STS 768/2025, de 25 de septiembre, constituye un ejemplo paradigmático de esta línea doctrinal, al absolver a la mercantil pese a la condena de su administradora por un delito continuado de estafa. El Alto Tribunal concluye que “no basta para condenar a la persona jurídica acreditar el delito de la persona física; ningún defecto organizativo se alega ni se acredita”, reforzando así la idea de que la culpabilidad corporativa exige la existencia acreditada de un defecto estructural en los mecanismos de control, vigilancia o supervisión, rechazando cualquier tipo de responsabilidad objetiva o vicaria. En coherencia con su doctrina consolidada desde la STS 154/2016, y reiterada en las STS 668/2017 y 949/2022, el Tribunal insiste en que “la responsabilidad de la persona jurídica no es objetiva ni vicaria, sino que debe fundarse en la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión”, enfatizando la obligación del Ministerio Fiscal de acreditar positivamente ese incumplimiento. 

En la misma línea, la STS 836/2025, de 14 de octubre, precisa que la persona jurídica solo puede ser condenada cuando el delito cometido por la persona física haya sido posible “por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, manifestada en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados”. En consecuencia, advierte que “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto”, sino únicamente cuando se demuestre un incumplimiento efectivo de los deberes de supervisión y control. 

 

 

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PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Certificación en materia de privacidad: ISO 27701 

Se ha publicado recientemente la actualización de la norma internacional ISO/IEC 27701:2025, titulada “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la información sobre privacidad — Requisitos y orientaciones”.  Una de las novedades más destacables es la posibilidad de certificarse en esta norma sin depender de la ISO 27001. 

 En todo caso merece la pena indicar que esta nueva edición actualiza y amplía las directrices para la creación, implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Información de Privacidad (PIMS), ofreciendo un marco sólido que permite a las organizaciones demostrar responsabilidad, gestionar riesgos y cumplir con regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos.  

 

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EDPB avala —con cautelas— la prórroga de la adecuación de Reino Unido para las transferencias internacionales de datos. 

Como bien es sabido, desde la salida del Reino Unido de la UE, todo flujo de datos de carácter personal entre la UE y Reino Unido constituye una transferencia internacional de datos (arts. 44 y ss. RGPD). Dicha transferencia ha estado amparada en una decisión de adecuación mediante la cual se reconoce que el nivel de protección ofrecido por el Reino Unido es esencialmente equivalente al de la UE. No obstante, esta decisión tiene carácter temporal y debe ser renovada periódicamente. 

En ese contexto, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), ha emitido la Opinión 26/2025 en el que se muestra favorable al borrador de la Comisión Europea para renovar la decisión de adecuación hasta el 27 de diciembre de 2031(con revisión a los 4 años). Sin embargo, el EDPB solicita una monitorización reforzada ante posibles divergencias normativas, exenciones por motivos de seguridad nacional y su impacto en el uso del cifrado, así como un seguimiento de la efectividad de la nueva estructura de la ICO (la autoridad de control del Reino Unido). 

 

 

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Novedades normativas 

En esta edición destacamos dos novedades: 

    • En el ámbito europeo, es aplicable desde el 10 de octubre de 2025 el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política.  

 

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Otros: Chester Digital Stories ATECNA 

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores ha participado en el nuevo capítulo de Chester Digital Stories, organizado por ATECNA, en una charla dedicada a reflexionar sobre tecnología, datos y ciberseguridad. 

 

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ARPA asesora a Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria en la venta de su participación en CETASA a ENDESA

ENDESA, a través de su filial Enel Green Power España, ha cerrado la adquisición del 62,5% de la Compañía Eólica de Tierras Altas (CETASA) a Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria, alcanzando así el 100% del capital de la sociedad, que gestiona 99 MW de parques eólicos en Soria y está valorada en unos 60 millones de euros.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria en la venta de sus participaciones sociales en la Compañía Eólica de Tierras Altas (CETASA) a Enel Green Power España (EGPE), filial de ENDESA.

Con esta operación, ENDESA alcanza el 100% del capital social de CETASA al haber adquirido a Caja Rural de Soria y Caja Rural de Navarra el 37,5% y 25%, respectivamente, del capital social de la compañía. La valoración de la compañía se ha situado en torno a los 60 millones de euros, sujeta a los ajustes habituales en este tipo de transacciones.

CETASA cuenta con una cartera de 99 MW de parques eólicos operativos en la provincia de Soria, con una producción anual aproximada de 240 GWh, así como 30 MW adicionales en desarrollo. En conjunto, la operación permitirá a EGPE reforzar su posición en el mercado eólico español, aportando un incremento estimado del EBITDA de unos 10 millones de euros anuales.

La transacción se enmarca en la estrategia de ENDESA de consolidar su liderazgo en energías renovables, a través tanto de proyectos en operación (brownfield) como de nuevos desarrollos. La compañía alcanzó una capacidad renovable instalada de 10,79 GW en España en el primer semestre de 2025.

 

Sobre Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria

Caja Rural de Navarra es una cooperativa de crédito de referencia en el norte de España. Con una sólida implantación territorial y más de 60 años de trayectoria, ofrece servicios financieros a particulares, empresas y cooperativas, manteniendo un firme compromiso con el desarrollo económico y social de su entorno.

Caja Rural de Soria es una entidad financiera cooperativa con una fuerte vinculación a su territorio. Su actividad se centra en apoyar a particulares, pymes y al sector agroalimentario, impulsando proyectos sostenibles e iniciativas que contribuyen al crecimiento económico y a la cohesión social de la provincia.

 

Sobre Endesa

Endesa es la compañía eléctrica líder en España y la segunda de Portugal, además del segundo operador gasista del mercado español. Con unos 9.000 empleados, desarrolla un negocio integrado de generación, distribución y comercialización eléctrica, y forma parte del grupo multinacional Enel, referente mundial en energía y renovables. La compañía está comprometida con los ODS de Naciones Unidas y canaliza su labor social a través de la Fundación Endesa.

 

Sobre ARPA

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, les dejamos los enlaces a los distintos medios que se han hecho eco de la noticia.

 

ARPA incorpora a Fernando Badenes como responsable del área de reestructuraciones e insolvencias y socio local en Madrid

ARPA Abogados Consultores ha incorporado a Fernando Badenes García-Caro como responsable del equipo de reestructuraciones e insolvencias del departamento procesal-concursal del despacho. Procedente de Addleshaw Goddard (anteriormente King & Wood Mallesons), donde ejercía como asociado senior en el departamento de Litigación y Arbitraje, Badenes ejercerá también como socio local del área procesal-concursal en la sede de Madrid.

Doble licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid, cuenta con más de 16 años de experiencia en firmas de reconocido prestigio nacionales e internacionales. Está especializado en derecho concursal, litigación civil, mercantil y penal, así como en arbitraje nacional e internacional. A lo largo de su carrera ha asesorado a compañías en complejos procedimientos concursales y de reestructuración, tanto desde la perspectiva del deudor como del acreedor, y tiene particular experiencia en litigación en materia de homologación e impugnación de planes de reestructuración y acciones de responsabilidad de administradores en situaciones concursales.

Además, es autor de numerosos artículos jurídicos en materia concursal y de reestructuraciones, responsabilidad societaria y resolución de conflictos complejos, publicados en medios especializados del sector legal y económico.

Esta incorporación se enmarca dentro de una estrategia de consolidación y crecimiento del equipo procesal y concursal de ARPA, reforzando su área de reestructuraciones e insolvencias, además de impulsando su crecimiento en Madrid.

Con oficinas en Pamplona, Madrid y San Sebastián, una plantilla de más de 90 profesionales y cobertura en más de 60 países gracias a su pertenencia a las redes Latiam y Eurojuris International, ARPA continúa consolidando su modelo de asesoramiento integral —jurídico, económico y fiscal— a empresas. Un modelo basado en la calidad y excelencia, la cercanía y el compromiso, y orientado a generar valor en sus clientes con una visión de largo plazo.

 

La noticia ha sido recogida en los distintos medios de comunicación:

 

 

ARPA asesora a Sodena en su participación en la ronda de inversión estratégica de UBYKO por importe de 450.000 euros

En esta ronda de financiación participa también la familia Guindulain, propietaria de Jofemar Corporación y que le facilitará todas sus capacidades industriales y su red comercial internacional.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Sodena en su participación en la ronda de inversión de 450.000 euros en Ubyko, empresa navarra especializada en soluciones robotizadas de almacenamiento urbano. Esta operación tiene como objetivo fortalecer la posición de la compañía para afianzar su estrategia comercial, reforzar su desarrollo tecnológico y acelerar la implementación de sus primeras soluciones en entornos reales.

Ubyko diseña y ensambla sistemas inteligentes de almacenamiento que transforman espacios urbanos en microhubs logísticos autónomos, conectados a puntos de recogida 24/7. Tal y como informan en un comunicado, «su tecnología permite multiplicar la eficiencia del reparto de última milla, reducir el tráfico y las emisiones en ciudad y mejorar la accesibilidad a productos y servicios». 

En palabras de Diego Zúñiga y Hugo Fernández, cofundadores de Ubyko: “Este acuerdo llega en un momento clave. Nos permite dar solidez a nuestra estrategia de despliegue, mejorar la propuesta tecnológica y acercarnos a los primeros clientes de gran cuenta. Contar con estos socios es una garantía para afrontar esta etapa con ambición y solvencia y duplicar la plantilla en los próximos meses”

La operación cuenta también con el apoyo de la familia Guindulain, propietaria de Jofemar Corporación, lo que refuerza la dimensión técnica e industrial del proyecto, gracias a la experiencia del grupo en fabricación avanzada, automatización y distribución internacional. 

 Ubyko ha sido una de las primeras pymes reconocidas por ENISA como empresa innovadora, y cuenta además con el respaldo del CDTI mediante el programa NEOTEC, pensado para impulsar la I+D en compañías de base tecnológica. Con este apoyo, ha llevado a cabo soluciones de visión artificial y robótica aplicadas a la logística urbana.

Sodena es el instrumento financiero del Gobierno de Navarra para captar y desarrollar proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, apoyándolos financieramente, acompañando y facilitando su ubicación y poniendo a su disposición su red de contactos, así como para coordinar el diseño e implementación de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad regional. Todo ello con el objetivo de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

Iñaki Larraya, director gerente de la sociedad pública, afirma «Nos alegra participar en una operación de coinversión con la familia Guindulain, con gran experiencia en el sector, con quien tenemos la grata experiencia de compartir su proyecto empresarial y que sin duda contribuirá a poner en valor un proyecto tecnológico liderado por un equipo promotor que permitirá, además, la creación de empleo de alta cualificación”.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Enlaces a la noticia publicados en prensa:

 

 

 

 

 

Regulación de instalaciones renovables offshore (RD 962/2024)

El pasado 26 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Destacamos a continuación los principales aspectos de esta novedosa regulación:

 

 


 

Ámbito y alcance

El Real Decreto aplica a las “instalaciones renovables marinas” (no solo eólica) que se ubiquen (i) en todas las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española (incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales) o (ii) en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (en adelante, las “Instalaciones Offshore”).

En concreto, la norma regula el “procedimiento de concurrencia competitiva” que resulta necesario para la autorización de las Instalaciones Offshore, así como determinados aspectos de tramitación aplicables a aquellas Instalaciones Offshore que excepcionalmente no quedan sujetas a dicho procedimiento.

 

Procedimiento de concurrencia competitiva

Efectos

A través de este procedimiento se otorga simultáneamente:

    • El régimen económico de energías renovables (RD 960/2020).

    • Una reserva de capacidad de acceso a un nudo concreto de la red de transporte; y

    • Prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

 

Instalaciones Offshore sujetas

Todas las Instalaciones Offshore deben someterse al procedimiento de concurrencia competitiva (de manera que no puede iniciar la tramitación de la AAP/AAC si no están vinculadas a una oferta adjudicataria de dicho procedimiento), salvo la siguientes:

    • Instalaciones renovables marinas que (a) sean innovadoras; (b) estén ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (RD 150/2023); y (c) tengan una potencia instalada no superior a 50 MW en el caso de eólicas o 20 MW en el resto de casos.

El carácter innovador se debe acreditar mediante informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del IDAE. No obstante, se exceptúan aquellas instalaciones que soliciten autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y, en el caso de eólica marina, que además esté compuesta por un único aerogenerador.

    • Instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado

 

Fases

En primer lugar, el titular del Ministerio correspondiente debe aprobar mediante orden unas “bases” incluyendo el cupo de potencia a adjudicar, el área donde se ubicarán las instalaciones, los requisitos de participación exigibles y los criterios de ponderación, entre otros.

A continuación, las bases son sometidas a un “diálogo público”. Primero, los afectados podrán emitir comentarios o propuestas de mejora respecto a determinados aspectos, parámetros o criterios que se hayan concretado en la “orden de bases”. Seguidamente, los promotores interesados podrán remitir sus comentarios, motivación y propuestas alternativas. Todo ello ser publicará en la sede electrónica del Ministerio correspondiente.

Finalmente, el titular del Ministerio debe emitir una orden con la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Dicha orden podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. Asimismo, incluirá el calendario, la información a aportar junto con la solicitud y el precio de reserva, entre otros.

 

Requisitos de participación exigibles a los sujetos. Garantías económicas.

Como se ha adelantado, se fijarán en la orden que apruebe las “bases” y podrán estar relacionados, entre otros, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros.

Además, para participar, los interesados deberán depositar “garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación” por la cuantía que se hubiera fijado en la “orden de bases”. Estas garantías económicas serán tenidas en cuenta como parte de la “fianza definitiva” exigida por la normativa sectorial para la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (i.e. 5% del presupuesto de las obras o instalaciones).

 

Requisitos exigibles a las instalaciones

Adicionalmente, la “orden de bases” establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones para que puedan ser adjudicatarias. También podrá establecer como requisito de participación que la ofertas deban superar una puntuación mínima respecto a determinados criterios preestablecidos (objetivos, transparentes y no discriminatorios).

Los citados requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con el diseño de la instalación, su impacto medioambiental o socioeconómico, su capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad del suministro eléctrico, etc.

 

Criterios de valoración

El criterio principal es el económico; esto es, la oferta presentada a efectos del régimen económico de energías renovables (expresada en euros / MWh). En la convocatoria se establecerá un precio máximo (“precio de reserva”) y se podrá fijar un precio mínimo (“precio de riesgo”), que podrán ser confidenciales.

Adicionalmente, podrán establecerse criterios no económicos, hasta un máximo del 30% de la ponderación. Estos criterios podrán ser, entre otros, los referidos en el apartado anterior como requisitos exigibles a las instalaciones.

Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Así, se establecerán criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar.

 

Procedimiento: presentación de solicitudes, evaluación de ofertas y adjudicación

Las solicitudes de participación se deben remitir a la DGPEM en el plazo y forma que se establezca en la “orden de convocatoria”, acompañadas del resguardo de depósito de la garantía económica. Una vez finalizado el plazo, no cabe presentar información adicional.

Tras ello, la DGPEM publica un “listado provisional” de solicitudes “admitidas” e “inadmitidas”, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanen las solicitudes inadmitidas. Finalmente, se publicará el “listado definitivo”.

Para la evaluación de las solicitudes admitidas, se debe constituir una “comisión técnica de valoración”, cuya composición y funcionamiento se fija en la “orden de bases”. El procedimiento de evaluación consta de diversas fases:

    • La comisión eleva a la DGPEM la propuesta de “listado provisional” de solicitudes “aptas” y “excluidas”, así como las puntuaciones conforme a los criterios de ponderación. La DGPEM aprueba el listado provisional, que se publica en el BOE, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus alegaciones respecto a las solicitudes excluidas.

    • Tras el análisis de las alegaciones recibidas, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un “listado definitivo” de las solicitudes aptas y excluidas, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE.

    • Seguidamente, la citada comisión técnica valora las solicitudes aptas y eleva a la DGPEM un listado asignando una “puntuación provisional” a cada una de las solicitudes, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE, concediéndose un nuevo plazo de 10 días para que los interesados formulen alegación.

    • Tras su análisis, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un listado asignando la “puntuación definitiva” a cada una de las solicitudes.

Finalmente, la DGPEM resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribe a los adjudicatarios en el “Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación”, lo que es publicado en el BOE.

 

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Régimen económico

La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado.

En este sentido, la “orden de bases” definirá, entre otros, los siguientes parámetros: número mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, porcentaje de ajuste de mercado, etc.

 

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Acceso y conexión

El RD prevé expresamente que los nudos reservados para “concursos de capacidad” podrán ser utilizados para la evacuación de las instalaciones renovables marinas.

En todo caso, la resolución del procedimiento de concurrencia supondrá la “reserva de capacidad de acceso” a favor de los adjudicatarios, quienes deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red, sin que les resulte de aplicación el criterio general de prelación temporal.

A este respecto, la “orden de bases” podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios soliciten acceso y conexión a la red, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.

La nueva norma aclara que las instalaciones adjudicatarias estarán exentas de la presentación de las garantías económicas de “acceso y conexión” siempre que (i) aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y (ii) mantengan dicha garantía al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación en cuestión.

 

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Procedimientos administrativos

Los titulares tanto de (i) Instalaciones Offshore que resulten adjudicatarias como de (ii) “instalaciones innovadoras” y “ubicadas en puertos de interés general del Estado” que no quedan sometidas al procedimiento de concurrencia, deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas (AAP, AAC y AE).

Asimismo, deberán obtener la correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. En el caso de instalaciones ubicadas en puertos de interés general del Estado, la concesión solo podrá otorgarse cuando (a) la instalación se sitúe en emplazamientos que no presenten afecciones a las actividades y operaciones portuarias y cuando (b) se destinen a usos experimentales o de prueba, o para el consumo de usuarios del puerto.

 

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Modificación de la propuesta adjudicada

El RD prevé que, excepcionalmente y por causas justificadas, el titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente.

    • Que no suponga un incremento del precio adjudicado.

    • Que se pueda considerar que la instalación sigue siendo la “misma” (conforme a los criterios del Anexo II del RD 1955/2000).

La solicitud deberá ser presentada antes de la fecha límite de disponibilidad de la instalación, indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo “negativo”.

 

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Desistimiento en la construcción. Cancelación por incumplimiento

El RD prevé que el desistimiento por parte del promotor antes de la fecha límite de disponibilidad deberá ser comunicado a la DGPEM, suponiendo (i) la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación; (ii) la ejecución de las garantías depositadas (salvo que el desistimiento viniese motivado porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción); (iii) la renuncia de la concesión de dominio público; (iv) la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e instalaciones; y (v) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso.

En todo caso, la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación supondrá (a) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso; y (b) la revocación de la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público y, en su caso la extinción de la concesión otorgada.

 

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X Encuentro Internacional de Empresarios Gallegos y IV Entrega de Premios

ARPA Abogados Consultores participará el próximo 1 de agosto, en el X Encuentro Internacional de Empresarios Gallegos, que se celebrará en la Isla de A Toxa. 

 

El evento organizado por la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid (AEGAMA) tendrá lugar en el Centro de Convenciones del Hotel Isla de La Toja.

El evento, que consiguió reunir cerca de 200 personas en sus pasadas ediciones, cuenta con el apoyo de la Xunta de Galicia, Abanca e Hijos de Rivera.  Nuestros compañeros Sonia Olóriz, Marta Butragueño y Miguel Lecumberri participarán en una mesa redonda sobre la empresa familiar titulada “sucesión empresarial, estructuración de patrimonio y herencias. Otros modelos empresariales. Visión nacional e internacional”.

Asimismo, miembros de  Ejaso, Renta A 4 Corporate y Avante participarán en otras mesas redondas y ponencias que girarán en torno a la salida de Pymes al mercado secundario, o los medios de comunicación en clave nacional e internacional.

La mañana concluirá con una comida y un descanso para el «networking» que tendrá lugar en el Hotel Isla de La Toja. 

Por la noche, tendrá lugar la IV Entrega de Premios al Empresario Gallego en el Exterior y al Empresario Gallego en Galicia que recaerán en Carlos Luis Vasallo Tomé (fundador de Vasallo TV Group y presidente y CEO de América CV Network) y Luis Pérez Canal (consejero delegado de Aceites Abril)

La entrega de premios se llevará a cabo durante una cena de gala presidida por el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda.

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

 

ARPA asesora a Sodena en la concesión de un préstamo y una línea de avales a Grupo UVESA

Esta concesión pretende “fortalecer su capacidad inversora y abordar con agilidad cualquier oportunidad que impulse el crecimiento de la compañía»

 

ARPA Abogados Consultores asesora a Sodena en la concesión de un préstamo de 1 millón de euros y una línea de avales a medio plazo de hasta 4 millones. Grupo Uvesa es uno de los líderes en la industria alimentaria en España gracias a sus áreas avícola, porcina y piensos; siendo uno de los principales productores de pollo en este país. Cuenta con una plantilla de 2.000 personas, 800 de ellas en Navarra y un 45% de empleo femenino.

En palabras de Antonio Sánchez, presidente de Uvesa: «el acuerdo alcanzado con Sodena refleja la fortaleza de nuestra compañía en un mercado tan competitivo como el cárnico y nos permite seguir trabajando para consolidar un proyecto fundado en 1964 en Tudela y que, 60 años después, sigue siendo un referente no solo para el conjunto de Navarra, sino también de España, tras haberse consolidado como la segunda empresa avícola del sector». 

Por parte de Sodena, destacan que el Grupo Uvesa «es una empresa tractora alineada con la Estrategia Sostenible de Especialización Inteligente (S4), que marca el desarrollo de la economía regional de Navarra y entre cuyas prioridades se encuentra la alimentación sostenible y saludable».

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos el enlace a varios medios de comunicación que han recogido la noticia:

 

ARPA asesora a un grupo inversor en la adquisición de Caramelos El Caserío

Caramelos El Caserío ha sido adquirido por un grupo empresarial formado por Ramón San Martín, director general de la compañía durante los últimos 13 años; Santiago Sala, presidente del Grupo Apex, como socio industrial y Sodena, sociedad de desarrollo y financiación de proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, dependiente del Gobierno de Navarra.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a un grupo inversor en el proceso de adquisición de la empresa Caramelos El Caserío.  La compañía, que desde 2007 está ubicada en el polígono industrial de La Nava en Tafalla, está reconocida y bien posicionada en el mercado del caramelo premium donde ofrece un elaborado artesanal y de calidad.

El objetivo de esta operación es impulsar el nuevo plan estratégico con el que la empresa, constituida en 1964, pretende potenciar su crecimiento tanto orgánico como inorgánico, a través de la ampliación de sus canales de venta, desarrollo de una nueva gama de productos basad en los nuevos hábitos de consumo, así como la consolidación de la marca a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, Caramelos El Caserío siempre ha contado con una vocación de crecimiento y diversificación que le ha llevado a desarrollar en los últimos 5 años, proyectos de I+D gracias al apoyo del Gobierno de Navarra, lo que le ha permitido situarse en la vanguardia dentro de su sector, con nuevos productos adaptados a las actuales necesidades del mercado. Como muestra de ello, ha sido la primera empresa en elaborar caramelos funcionales y más saludables, ecológicos, con ingredientes naturales y 100 % bio adaptados a las dietas alimentarias, entre otros.

Esta adquisición por parte del grupo inversor permitirá que la compañía siga impactando socioeconómicamente en la Comunidad foral, generando actividad y empleo, manteniendo sus valores tradicionales, así como la excelencia en el proceso de fabricación de un producto que ha sido capaz de llegar a más de 3 generaciones durante sus casi 60 años de historia.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, le dejamos los enlaces a los principales medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia.

 

 

 

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