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ARPA asesora a Sodena en su participación en la ronda de inversión estratégica de UBYKO por importe de 450.000 euros

En esta ronda de financiación participa también la familia Guindulain, propietaria de Jofemar Corporación y que le facilitará todas sus capacidades industriales y su red comercial internacional.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Sodena en su participación en la ronda de inversión de 450.000 euros en Ubyko, empresa navarra especializada en soluciones robotizadas de almacenamiento urbano. Esta operación tiene como objetivo fortalecer la posición de la compañía para afianzar su estrategia comercial, reforzar su desarrollo tecnológico y acelerar la implementación de sus primeras soluciones en entornos reales.

Ubyko diseña y ensambla sistemas inteligentes de almacenamiento que transforman espacios urbanos en microhubs logísticos autónomos, conectados a puntos de recogida 24/7. Tal y como informan en un comunicado, «su tecnología permite multiplicar la eficiencia del reparto de última milla, reducir el tráfico y las emisiones en ciudad y mejorar la accesibilidad a productos y servicios». 

En palabras de Diego Zúñiga y Hugo Fernández, cofundadores de Ubyko: “Este acuerdo llega en un momento clave. Nos permite dar solidez a nuestra estrategia de despliegue, mejorar la propuesta tecnológica y acercarnos a los primeros clientes de gran cuenta. Contar con estos socios es una garantía para afrontar esta etapa con ambición y solvencia y duplicar la plantilla en los próximos meses”

La operación cuenta también con el apoyo de la familia Guindulain, propietaria de Jofemar Corporación, lo que refuerza la dimensión técnica e industrial del proyecto, gracias a la experiencia del grupo en fabricación avanzada, automatización y distribución internacional. 

 Ubyko ha sido una de las primeras pymes reconocidas por ENISA como empresa innovadora, y cuenta además con el respaldo del CDTI mediante el programa NEOTEC, pensado para impulsar la I+D en compañías de base tecnológica. Con este apoyo, ha llevado a cabo soluciones de visión artificial y robótica aplicadas a la logística urbana.

Sodena es el instrumento financiero del Gobierno de Navarra para captar y desarrollar proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, apoyándolos financieramente, acompañando y facilitando su ubicación y poniendo a su disposición su red de contactos, así como para coordinar el diseño e implementación de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad regional. Todo ello con el objetivo de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

Iñaki Larraya, director gerente de la sociedad pública, afirma «Nos alegra participar en una operación de coinversión con la familia Guindulain, con gran experiencia en el sector, con quien tenemos la grata experiencia de compartir su proyecto empresarial y que sin duda contribuirá a poner en valor un proyecto tecnológico liderado por un equipo promotor que permitirá, además, la creación de empleo de alta cualificación”.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Enlaces a la noticia publicados en prensa:

 

 

 

 

 

Regulación de instalaciones renovables offshore (RD 962/2024)

El pasado 26 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Destacamos a continuación los principales aspectos de esta novedosa regulación:

 

 


 

Ámbito y alcance

El Real Decreto aplica a las “instalaciones renovables marinas” (no solo eólica) que se ubiquen (i) en todas las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española (incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales) o (ii) en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (en adelante, las “Instalaciones Offshore”).

En concreto, la norma regula el “procedimiento de concurrencia competitiva” que resulta necesario para la autorización de las Instalaciones Offshore, así como determinados aspectos de tramitación aplicables a aquellas Instalaciones Offshore que excepcionalmente no quedan sujetas a dicho procedimiento.

 

Procedimiento de concurrencia competitiva

Efectos

A través de este procedimiento se otorga simultáneamente:

    • El régimen económico de energías renovables (RD 960/2020).

    • Una reserva de capacidad de acceso a un nudo concreto de la red de transporte; y

    • Prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

 

Instalaciones Offshore sujetas

Todas las Instalaciones Offshore deben someterse al procedimiento de concurrencia competitiva (de manera que no puede iniciar la tramitación de la AAP/AAC si no están vinculadas a una oferta adjudicataria de dicho procedimiento), salvo la siguientes:

    • Instalaciones renovables marinas que (a) sean innovadoras; (b) estén ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (RD 150/2023); y (c) tengan una potencia instalada no superior a 50 MW en el caso de eólicas o 20 MW en el resto de casos.

El carácter innovador se debe acreditar mediante informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del IDAE. No obstante, se exceptúan aquellas instalaciones que soliciten autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y, en el caso de eólica marina, que además esté compuesta por un único aerogenerador.

    • Instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado

 

Fases

En primer lugar, el titular del Ministerio correspondiente debe aprobar mediante orden unas “bases” incluyendo el cupo de potencia a adjudicar, el área donde se ubicarán las instalaciones, los requisitos de participación exigibles y los criterios de ponderación, entre otros.

A continuación, las bases son sometidas a un “diálogo público”. Primero, los afectados podrán emitir comentarios o propuestas de mejora respecto a determinados aspectos, parámetros o criterios que se hayan concretado en la “orden de bases”. Seguidamente, los promotores interesados podrán remitir sus comentarios, motivación y propuestas alternativas. Todo ello ser publicará en la sede electrónica del Ministerio correspondiente.

Finalmente, el titular del Ministerio debe emitir una orden con la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Dicha orden podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. Asimismo, incluirá el calendario, la información a aportar junto con la solicitud y el precio de reserva, entre otros.

 

Requisitos de participación exigibles a los sujetos. Garantías económicas.

Como se ha adelantado, se fijarán en la orden que apruebe las “bases” y podrán estar relacionados, entre otros, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros.

Además, para participar, los interesados deberán depositar “garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación” por la cuantía que se hubiera fijado en la “orden de bases”. Estas garantías económicas serán tenidas en cuenta como parte de la “fianza definitiva” exigida por la normativa sectorial para la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (i.e. 5% del presupuesto de las obras o instalaciones).

 

Requisitos exigibles a las instalaciones

Adicionalmente, la “orden de bases” establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones para que puedan ser adjudicatarias. También podrá establecer como requisito de participación que la ofertas deban superar una puntuación mínima respecto a determinados criterios preestablecidos (objetivos, transparentes y no discriminatorios).

Los citados requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con el diseño de la instalación, su impacto medioambiental o socioeconómico, su capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad del suministro eléctrico, etc.

 

Criterios de valoración

El criterio principal es el económico; esto es, la oferta presentada a efectos del régimen económico de energías renovables (expresada en euros / MWh). En la convocatoria se establecerá un precio máximo (“precio de reserva”) y se podrá fijar un precio mínimo (“precio de riesgo”), que podrán ser confidenciales.

Adicionalmente, podrán establecerse criterios no económicos, hasta un máximo del 30% de la ponderación. Estos criterios podrán ser, entre otros, los referidos en el apartado anterior como requisitos exigibles a las instalaciones.

Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Así, se establecerán criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar.

 

Procedimiento: presentación de solicitudes, evaluación de ofertas y adjudicación

Las solicitudes de participación se deben remitir a la DGPEM en el plazo y forma que se establezca en la “orden de convocatoria”, acompañadas del resguardo de depósito de la garantía económica. Una vez finalizado el plazo, no cabe presentar información adicional.

Tras ello, la DGPEM publica un “listado provisional” de solicitudes “admitidas” e “inadmitidas”, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanen las solicitudes inadmitidas. Finalmente, se publicará el “listado definitivo”.

Para la evaluación de las solicitudes admitidas, se debe constituir una “comisión técnica de valoración”, cuya composición y funcionamiento se fija en la “orden de bases”. El procedimiento de evaluación consta de diversas fases:

    • La comisión eleva a la DGPEM la propuesta de “listado provisional” de solicitudes “aptas” y “excluidas”, así como las puntuaciones conforme a los criterios de ponderación. La DGPEM aprueba el listado provisional, que se publica en el BOE, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus alegaciones respecto a las solicitudes excluidas.

    • Tras el análisis de las alegaciones recibidas, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un “listado definitivo” de las solicitudes aptas y excluidas, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE.

    • Seguidamente, la citada comisión técnica valora las solicitudes aptas y eleva a la DGPEM un listado asignando una “puntuación provisional” a cada una de las solicitudes, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE, concediéndose un nuevo plazo de 10 días para que los interesados formulen alegación.

    • Tras su análisis, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un listado asignando la “puntuación definitiva” a cada una de las solicitudes.

Finalmente, la DGPEM resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribe a los adjudicatarios en el “Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación”, lo que es publicado en el BOE.

 

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Régimen económico

La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado.

En este sentido, la “orden de bases” definirá, entre otros, los siguientes parámetros: número mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, porcentaje de ajuste de mercado, etc.

 

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Acceso y conexión

El RD prevé expresamente que los nudos reservados para “concursos de capacidad” podrán ser utilizados para la evacuación de las instalaciones renovables marinas.

En todo caso, la resolución del procedimiento de concurrencia supondrá la “reserva de capacidad de acceso” a favor de los adjudicatarios, quienes deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red, sin que les resulte de aplicación el criterio general de prelación temporal.

A este respecto, la “orden de bases” podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios soliciten acceso y conexión a la red, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.

La nueva norma aclara que las instalaciones adjudicatarias estarán exentas de la presentación de las garantías económicas de “acceso y conexión” siempre que (i) aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y (ii) mantengan dicha garantía al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación en cuestión.

 

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Procedimientos administrativos

Los titulares tanto de (i) Instalaciones Offshore que resulten adjudicatarias como de (ii) “instalaciones innovadoras” y “ubicadas en puertos de interés general del Estado” que no quedan sometidas al procedimiento de concurrencia, deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas (AAP, AAC y AE).

Asimismo, deberán obtener la correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. En el caso de instalaciones ubicadas en puertos de interés general del Estado, la concesión solo podrá otorgarse cuando (a) la instalación se sitúe en emplazamientos que no presenten afecciones a las actividades y operaciones portuarias y cuando (b) se destinen a usos experimentales o de prueba, o para el consumo de usuarios del puerto.

 

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Modificación de la propuesta adjudicada

El RD prevé que, excepcionalmente y por causas justificadas, el titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente.

    • Que no suponga un incremento del precio adjudicado.

    • Que se pueda considerar que la instalación sigue siendo la “misma” (conforme a los criterios del Anexo II del RD 1955/2000).

La solicitud deberá ser presentada antes de la fecha límite de disponibilidad de la instalación, indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo “negativo”.

 

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Desistimiento en la construcción. Cancelación por incumplimiento

El RD prevé que el desistimiento por parte del promotor antes de la fecha límite de disponibilidad deberá ser comunicado a la DGPEM, suponiendo (i) la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación; (ii) la ejecución de las garantías depositadas (salvo que el desistimiento viniese motivado porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción); (iii) la renuncia de la concesión de dominio público; (iv) la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e instalaciones; y (v) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso.

En todo caso, la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación supondrá (a) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso; y (b) la revocación de la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público y, en su caso la extinción de la concesión otorgada.

 

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X Encuentro Internacional de Empresarios Gallegos y IV Entrega de Premios

ARPA Abogados Consultores participará el próximo 1 de agosto, en el X Encuentro Internacional de Empresarios Gallegos, que se celebrará en la Isla de A Toxa. 

 

El evento organizado por la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid (AEGAMA) tendrá lugar en el Centro de Convenciones del Hotel Isla de La Toja.

El evento, que consiguió reunir cerca de 200 personas en sus pasadas ediciones, cuenta con el apoyo de la Xunta de Galicia, Abanca e Hijos de Rivera.  Nuestros compañeros Sonia Olóriz, Marta Butragueño y Miguel Lecumberri participarán en una mesa redonda sobre la empresa familiar titulada “sucesión empresarial, estructuración de patrimonio y herencias. Otros modelos empresariales. Visión nacional e internacional”.

Asimismo, miembros de  Ejaso, Renta A 4 Corporate y Avante participarán en otras mesas redondas y ponencias que girarán en torno a la salida de Pymes al mercado secundario, o los medios de comunicación en clave nacional e internacional.

La mañana concluirá con una comida y un descanso para el «networking» que tendrá lugar en el Hotel Isla de La Toja. 

Por la noche, tendrá lugar la IV Entrega de Premios al Empresario Gallego en el Exterior y al Empresario Gallego en Galicia que recaerán en Carlos Luis Vasallo Tomé (fundador de Vasallo TV Group y presidente y CEO de América CV Network) y Luis Pérez Canal (consejero delegado de Aceites Abril)

La entrega de premios se llevará a cabo durante una cena de gala presidida por el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda.

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

 

ARPA asesora a Sodena en la concesión de un préstamo y una línea de avales a Grupo UVESA

Esta concesión pretende “fortalecer su capacidad inversora y abordar con agilidad cualquier oportunidad que impulse el crecimiento de la compañía»

 

ARPA Abogados Consultores asesora a Sodena en la concesión de un préstamo de 1 millón de euros y una línea de avales a medio plazo de hasta 4 millones. Grupo Uvesa es uno de los líderes en la industria alimentaria en España gracias a sus áreas avícola, porcina y piensos; siendo uno de los principales productores de pollo en este país. Cuenta con una plantilla de 2.000 personas, 800 de ellas en Navarra y un 45% de empleo femenino.

En palabras de Antonio Sánchez, presidente de Uvesa: «el acuerdo alcanzado con Sodena refleja la fortaleza de nuestra compañía en un mercado tan competitivo como el cárnico y nos permite seguir trabajando para consolidar un proyecto fundado en 1964 en Tudela y que, 60 años después, sigue siendo un referente no solo para el conjunto de Navarra, sino también de España, tras haberse consolidado como la segunda empresa avícola del sector». 

Por parte de Sodena, destacan que el Grupo Uvesa «es una empresa tractora alineada con la Estrategia Sostenible de Especialización Inteligente (S4), que marca el desarrollo de la economía regional de Navarra y entre cuyas prioridades se encuentra la alimentación sostenible y saludable».

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos el enlace a varios medios de comunicación que han recogido la noticia:

 

ARPA asesora a un grupo inversor en la adquisición de Caramelos El Caserío

Caramelos El Caserío ha sido adquirido por un grupo empresarial formado por Ramón San Martín, director general de la compañía durante los últimos 13 años; Santiago Sala, presidente del Grupo Apex, como socio industrial y Sodena, sociedad de desarrollo y financiación de proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, dependiente del Gobierno de Navarra.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a un grupo inversor en el proceso de adquisición de la empresa Caramelos El Caserío.  La compañía, que desde 2007 está ubicada en el polígono industrial de La Nava en Tafalla, está reconocida y bien posicionada en el mercado del caramelo premium donde ofrece un elaborado artesanal y de calidad.

El objetivo de esta operación es impulsar el nuevo plan estratégico con el que la empresa, constituida en 1964, pretende potenciar su crecimiento tanto orgánico como inorgánico, a través de la ampliación de sus canales de venta, desarrollo de una nueva gama de productos basad en los nuevos hábitos de consumo, así como la consolidación de la marca a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, Caramelos El Caserío siempre ha contado con una vocación de crecimiento y diversificación que le ha llevado a desarrollar en los últimos 5 años, proyectos de I+D gracias al apoyo del Gobierno de Navarra, lo que le ha permitido situarse en la vanguardia dentro de su sector, con nuevos productos adaptados a las actuales necesidades del mercado. Como muestra de ello, ha sido la primera empresa en elaborar caramelos funcionales y más saludables, ecológicos, con ingredientes naturales y 100 % bio adaptados a las dietas alimentarias, entre otros.

Esta adquisición por parte del grupo inversor permitirá que la compañía siga impactando socioeconómicamente en la Comunidad foral, generando actividad y empleo, manteniendo sus valores tradicionales, así como la excelencia en el proceso de fabricación de un producto que ha sido capaz de llegar a más de 3 generaciones durante sus casi 60 años de historia.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, le dejamos los enlaces a los principales medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia.

 

 

 

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