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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 3- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

¿Es compatible ejercer simultáneamente como DPD y Responsable del Sistema Interno de Información? 

 

La compatibilidad entre los cargos de Delegado de Protección de Datos (DPD) y responsable del Sistema Interno de Información ha sido objeto de análisis por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución. El pronunciamiento se produce en el marco de un procedimiento contra la Diputación Provincial de Huesca, en el que la Agencia analizó, entre otras cuestiones, si la designación del DPD como responsable del Sistema Interno de Información, previsto en la normativa de protección de informantes, es compatible con sus funciones. 

La AEPD concluye que esta acumulación de funciones puede comprometer la independencia que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige para el Delegado de Protección de Datos. En particular, el artículo 38 del RGPD establece que el responsable del tratamiento debe garantizar que el DPD no reciba instrucciones en el ejercicio de sus funciones y que las tareas adicionales que desempeñe no den lugar a conflictos de intereses. En el caso analizado, la Agencia señala que “el hecho de que una misma persona física haya de representar dos intereses diferentes (DPD de la Diputación y responsable del Sistema Interno de Información) y, en ocasiones, contrapuestos, puede dar lugar a que se produzcan conflictos de intereses, circunstancia que, de acuerdo con lo previsto tanto en el RGPD como en la LOPGDD, debe ser evitada».  

En consecuencia, la AEPD considera que, cuando la Diputación Provincial de Huesca designó a su DPD como responsable del Sistema Interno de Información, no garantizó adecuadamente que las nuevas funciones encomendadas no generaran un posible conflicto de intereses, vulnerando lo dispuesto en el artículo 38.6 del RGPD. Tras la investigación y a raíz de la consulta formulada por la propia institución, la Diputación modificó su organización interna y designó a otra persona como responsable del Sistema Interno de Información, con el fin de preservar la independencia del DPD. 

 

 

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La AEPD analiza los retos de la inteligencia artificial agéntica para la protección de datos 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento de orientaciones sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial agéntica desde la perspectiva de la protección de datos personales. La guía analiza cómo estos sistemas de IA, que no solo responden a preguntas sino que también son capaces de interactuar con su entorno digital y actuar de forma autónoma para cumplir objetivos, pueden implicar nuevos riesgos en el tratamiento de datos personales y plantea la necesidad de comprender su funcionamiento antes de integrarlos en procesos organizativos.  

El documento examina aspectos clave de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como las vulnerabilidades y amenazas asociadas a esta tecnología, que puede realizar tareas complejas, acceder a múltiples fuentes de información o tomar decisiones automatizadas. En este contexto, la AEPD subraya la importancia de evaluar cuidadosamente la integración de estos sistemas, aplicar medidas de seguridad y garantizar salvaguardas que protejan los derechos de las personas en los tratamientos de datos personales. 

 

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La AEPD sanciona al FC Barcelona por incumplir la obligación de realizar correctamente  evaluación de impacto 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Fútbol Club Barcelona con 500.000 euros por una infracción del artículo 35 del RGPD, al considerar que no llevó a cabo de forma adecuada una evaluación de impacto en protección de datos en el marco del proceso de actualización digital del censo de socios. El expediente se inició a partir de varias reclamaciones presentadas por socios del club en relación con el uso de sistemas de verificación biométrica, como la captación de imagen facial y voz, durante dicho proceso. 

Según recoge la resolución, el club impulsó la digitalización del censo con la finalidad de reforzar la identificación de las personas socias, evitar fraudes o suplantaciones y facilitar la tramitación a distancia. Para ello, utilizaba un sistema de comparación facial que contrastaba la imagen del documento oficial con la fotografía capturada en el momento del registro, incorporando además una prueba de vida para confirmar la presencia real del usuario. Sin embargo, la AEPD concluye que ese tratamiento entrañaba un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas, por lo que exigía una evaluación de impacto previa y suficientemente fundamentada. 

No obstante, la AEPD archiva la imputación relativa al artículo 9 del RGPD sobre el tratamiento de categorías especiales de datos. De este modo, la resolución centra el reproche sancionador en la falta de una evaluación de impacto adecuada y refuerza la idea de que, cuando se implantan mecanismos biométricos de identificación o autenticación, las garantías preventivas deben extremarse desde el diseño mismo del tratamiento. 

 

 

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La Comisión avanza en el Código de Buenas Prácticas para el etiquetado de contenido generado por IA 

 

La Comisión Europea ha publicado el segundo borrador del Código de Buenas Prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenido generado por inteligencia artificial, una iniciativa voluntaria destinada a ayudar a proveedores y responsables del despliegue a cumplir con los requisitos de transparencia previstos en el artículo 50 de la Ley de IA. El documento, elaborado por expertos independientes, incorpora las aportaciones de cientos de actores —entre ellos representantes de la industria, el ámbito académico, la sociedad civil y las instituciones europeas— recogidas a través de consultas públicas, talleres y reuniones con partes interesadas. 

La nueva versión del borrador simplifica el enfoque inicial y ofrece mayor flexibilidad a las organizaciones que se adhieran al código, reduciendo la carga de cumplimiento e introduciendo consideraciones técnicas adicionales para mejorar su aplicación práctica. Entre otras medidas, promueve el uso de estándares abiertos para el marcado de contenido generado por IA y propone la creación de un icono común de la UE para su etiquetado. El texto también distingue obligaciones para proveedores de sistemas de IA generativa (como mecanismos de marcado mediante metadatos seguros o marcas de agua) y para los responsables del despliegue, que deberán etiquetar contenidos como deepfakes o publicaciones sobre asuntos de interés público generadas mediante IA. La Comisión recogerá comentarios sobre esta segunda versión hasta el 30 de marzo y prevé finalizar el código a principios de junio, antes de que las normas de transparencia de la Ley de IA entren en vigor el 2 de agosto de 2026. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Últimos días para notificar el Responsable del Sistema Interno de Información a la AIPI 

 

El próximo 10 de abril de 2026 finaliza el plazo para comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) el nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023. Esta obligación debe cumplirse a través del formulario habilitado por la Autoridad en su página web. 

A partir de esta notificación inicial, los futuros nombramientos o ceses deberán comunicarse en un plazo de diez días hábiles. Para ello será necesario contar con certificado digital, indicar el CNAE de la entidad y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente. La AIPI ha publicado además guías y materiales de apoyo para facilitar el cumplimiento de esta obligación. 

 

 

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BBVA despidió a 169 empleados tras denuncias recibidas en su canal ético en 2025 

 

BBVA registró 2.467 denuncias admitidas a trámite en su canal ético durante 2025, lo que supone un incremento del 8% respecto al año anterior. Como resultado de las investigaciones internas derivadas de estas comunicaciones, la entidad llevó a cabo 169 despidos disciplinarios, la misma cifra que en 2024. La mayoría de las denuncias estuvieron relacionadas con quejas laborales (55,9%), seguidas de conductas con clientes (17,6%), conflictos de interés (7,7%), casos de acoso o discriminación (6,5%) y fraude (5,5%). 

Del total de comunicaciones registradas, el 67,7% fueron presentadas por empleados, mientras que el 6% procedieron de terceros y el 26,3% restante se realizaron de forma anónima. Entre los casos analizados destacan las denuncias por acoso o discriminación: el banco activó 70 protocolos de acoso sexual en 2025, confirmándose la existencia de acoso en 26 casos, todos ellos finalizados con el despido de las personas implicadas. El protocolo de acoso laboral, por su parte, se activó en 111 ocasiones, aunque solo se constató un caso. Según la entidad, el canal de denuncias constituye un mecanismo clave para la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo dentro del grupo, que permite a empleados y otros grupos de interés comunicar de forma confidencial o anónima posibles incumplimientos del código de conducta o de la legislación vigente. 

 

 

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La protección frente a represalias de los denunciantes, a examen en el TSJ de Castilla y León 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha analizado en una reciente sentencia (STSJ CL 493/2026) el alcance de la protección frente a represalias prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. El caso se refiere al cese de un trabajador durante su periodo de prueba tras haber denunciado presuntas irregularidades en materia de contratación pública y solicitar medidas de protección frente a posibles represalias. El trabajador sostuvo que su cese constituía una represalia por dichas denuncias realizadas a través de distintos canales, incluido el sistema interno de información.  

Sin embargo, el tribunal concluye que, aunque existían indicios derivados de las denuncias presentadas por el empleado, la entidad acreditó que la finalización del contrato se debió a motivos objetivos relacionados con su comportamiento profesional durante el periodo de prueba, caracterizado por conflictos con la plantilla y conductas inapropiadas hacia otros trabajadores. En consecuencia, la Sala descarta que el cese constituya una represalia prohibida por la Ley 2/2023 y confirma la sentencia de instancia, recordando que la normativa protege a los informantes frente a represalias, pero no impide que la empresa adopte decisiones laborales justificadas por causas objetivas y ajenas a la comunicación realizada. 

 

 

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Aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública para reforzar la lucha contra la corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, una norma incluida en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción que busca reforzar los mecanismos para prevenir, detectar y sancionar prácticas corruptas en el ámbito público. El texto incorpora 84 medidas y la modificación de 18 leyes, seis de ellas orgánicas, y se articula en torno a varios ejes estratégicos como la prevención de riesgos, el refuerzo de los controles, la investigación y sanción de los delitos, la protección de los informantes y la recuperación de activos.  

Entre las principales medidas del anteproyecto figura la creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública, que actuará como autoridad administrativa central en la lucha contra la corrupción. Este nuevo organismo integrará la Oficina de Conflictos de Intereses, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, con el objetivo de mejorar la coordinación y eficacia en la prevención y persecución de prácticas fraudulentas. Además, la futura ley refuerza el control sobre la financiación de los partidos políticos, endurece las sanciones por corrupción, amplía el uso de herramientas tecnológicas para detectar fraudes en la contratación pública y prevé nuevas medidas para mejorar la transparencia y la eficacia institucional. 

 

 

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España somete a consulta un Real Decreto para adaptar el sistema antiblanqueo al marco europeo 

 

El Gobierno español ha sometido a consulta pública un proyecto de Real Decreto para reforzar el sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT), con el objetivo de adaptarlo al nuevo paquete legislativo europeo aprobado en 2024 y anticiparse a la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) prevista para 2026. La iniciativa introduce una reforma amplia del marco vigente, especialmente del Reglamento de la Ley 10/2010, y busca responder a los nuevos riesgos tecnológicos, mejorar la coordinación institucional y reforzar el enfoque basado en riesgo que guía el sistema antiblanqueo a nivel internacional. 

Entre las principales novedades, el proyecto endurece los procesos de identificación de clientes —incluyendo el uso del DNI digital y mayores exigencias en operaciones no presenciales—, refuerza los controles internos de las organizaciones y establece nuevas obligaciones para sectores considerados de mayor riesgo, como asociaciones y fundaciones. Asimismo, prevé la creación de un Comité de Inteligencia Financiera para mejorar el análisis estratégico y la coordinación entre organismos públicos, así como la actualización periódica del Análisis Nacional de Riesgos. En conjunto, la reforma alinea el sistema español con los estándares europeos e internacionales, con especial atención a los riesgos derivados de la digitalización y las sanciones financieras internacionales. 

 

 

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La Autoridad de Protección del Informante aprueba la credencial oficial para su personal inspector 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha aprobado, mediante Resolución de 11 de marzo de 2026 publicada en el BOE el 13 de marzo, el modelo de tarjeta de identidad profesional para su personal funcionario con funciones de investigación e inspección. La medida tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica y facilitar la acreditación oficial de estos profesionales en el ejercicio de sus actuaciones, en el marco de la Ley 2/2023 de protección de las personas informantes y lucha contra la corrupción. 

La credencial reconoce a los inspectores la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones, lo que les otorga facultades relevantes como requerir información, acceder a instalaciones y sistemas —incluidos datos personales cuando sea necesario— y levantar actas con presunción de veracidad. La resolución regula asimismo la expedición, entrega, retirada, sustitución, control y vigencia de estas tarjetas, que tendrán una validez máxima de cinco años y servirán para acreditar oficialmente la condición de agente de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones. 

 

 

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Nueva línea de financiación ICO Crecimiento

> Beneficiarios: pymes con una antigüedad mínima de 4 años con proyectos viables, capacidad de crecimiento y generación de empleo que, por sus características o perfil específico, no han sido atendidas en los canales financieros tradicionales.
 
> Modalidad: en forma de préstamo
 
> Plazo: Las solicitudes al préstamo se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta que se agote el presupuesto, a través de ICO- online: https://www.ico.es/web/ico-online/inicio
 
> Conceptos financiables

  1. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;

  2. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles; entendiendo por tales, el conjunto de activos incorpóreos y, por lo tanto, inmateriales que las empresas desarrollan y utilizan en el proceso de producción.

  3. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de i) facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios de la empresa familiar, ii) ampliar la capacidad productiva de la empresa, iii) mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o iv) asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa,

  4. Adquisición de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital al objeto de facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios.

  5. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

 
> Condiciones 

  • Tipo de interés: Con carácter general, será el Euribor a un año (con límite inferior 0%) + 1,75%. El margen podrá reducirse en función de la aportación de garantías.

  • Valor nominal mínimo: a partir de 50.000 euros, sin establecerse importe máximo. El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación pudiéndose financiar hasta el 100% del importe solicitado en caso de financiación de circulante.

  • Plazo máximo de amortización:

    • Operaciones de circulante: 5 años, con posibilidad de carencia máxima de un año. 

    • Operaciones de inversión: 10 años, con posibilidad de hasta 2 años de carencia de principal 

  • Comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.

  • Comisión por cancelación anticipada del 0,5% del importe reembolsado, salvo que ésta se produzca por incumplimiento del beneficiario en cuyo caso la comisión a aplicar será del 1% sobre el riesgo vivo en el momento del vencimiento anticipado.

 

Más información: https://www.ico.es/web/ico-online/ico-crecimiento

 

 

El área Fiscal de ARPA, reconocida en el primer ranking de despachos elaborado por Best Law Firms en España

El prestigioso sello estadounidense Best Law Firms, impulsado por la publicación especializada Best Lawyers, ha publicado hoy su primer informe sobre el mercado legal español: Best Law Firms Spain 2026. En esta primera edición, ARPA Abogados Consultores ha sido reconocido en la categoría Regional en el área de Derecho Fiscal, lo que nos sitúa entre los despachos de referencia en esta práctica.

Este reconocimiento es fruto del esfuerzo, compromiso y profesionalidad de nuestro equipo, y de la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros cada día. Nos impulsa a seguir apostando por un modelo de asesoramiento de calidad, especializado y orientado a ofrecer soluciones eficaces en un entorno normativo cada vez más complejo.

A diferencia del tradicional listado de Best Lawyers, centrado en profesionales individuales, Best Law Firms Spain analiza el posicionamiento de las firmas como conjunto, a través de criterios objetivos y medibles, entre ellos, la calidad técnica, la reputación profesional, la satisfacción de los clientes y la especialización por áreas y jurisdicciones.

Un reconocimiento que impulsa y compromete

Formar parte de este ranking en su primera edición nos anima a seguir apostando por la especialización, la excelencia técnica y el acompañamiento cercano a nuestros clientes, así como a continuar trabajando con la misma vocación de excelencia que nos ha traído hasta aquí.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes. 

 

 Puedes consultar el ranking en el siguiente enlace.

Inversión en cine y espectáculos en vivo. La clave para una rentabilidad fiscal asegurada

Navarra, en su apuesta por la industria audiovisual y cultural, ha creado un entorno favorable para la inversión en producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a través de unos incentivos fiscales previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades que proporcionan a los inversores navarros una rentabilidad muy atractiva.

El impulso al sector audiovisual y a las artes escénicas y musicales contribuye al fortalecimiento de la marca Navarra, genera impacto social y cultural y proyecta el compromiso de la Comunidad con el desarrollo de sectores estratégicos. Además, esta industria genera una cadena de valor positiva y actúa como motor de crecimiento para otros ámbitos, como el turismo, la hostelería o los servicios, al tiempo que fomenta la creación de empleo, el talento local y la incorporación de nuevas tecnologías.

Invertir en cultura en Navarra supone apostar por una economía dinámica, con impacto directo en el territorio y en las personas.

Dada su importancia , APD, BESTAX y ARPA Abogados Consultores, con la colaboración de Confederación Empresarial Navarra – CEN, hemos organizado un encuentro empresarial que se celebrará el próximo 30 de abril de 9:00 a 11:00h en la sede de la CEN.

 

PROGRAMA

8:45 h. Recepción de asistentes.

9:00 h. Bienvenida.

  • Raquel Trincado (Directora de APD en Navarra – La Rioja)

 

9:05 h. Incentivos fiscales en Navarra en el ámbito del cine y espectáculos. Seguridad jurídica: Informe previo y validación posterior del incentivo audiovisual.

  • Luis Eslava (Jefe de la Sección de Grandes de Empresas en la Hacienda Foral de Navarra)

  • Ana Herrera (Jefa de la Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales del Servicio de Acción Cultural)

 

9:40 h. Mecanismos de inversión en cine y espectáculos en Navarra: claves para una rentabilidad fiscal asegurada.

  • David Asín Martínez (Socio-director del Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores)

  • Igor Alonso (Socio-director de Bestax)

 

10:20 h. Sector audiovisual: la visión de un productor de cine respecto a los incentivos fiscales y la financiación de proyectos cinematográficos en Navarra.

  • Diego Rodríguez (CEO y fundador de La Charito Group)

 

10:50 h. Coloquio y preguntas con los asistentes.

11:00 h.  Fin del encuentro seguido de café – networking.

 

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace. 

 

La inscripción es gratuita y exclusiva para socios de APD. Si no eres socio, puedes contactar con nosotros en comunicacion@arpa.es para que te enviemos el código de invitación.

 

 

 

ARPA asesora a Grupo APEX, en la adquisición de una nueva fábrica en La Rioja.

Grupo APEX ha anunciado hoy la ampliación de sus infraestructuras fabriles con la compra de una nueva planta con su décimo centro de trabajo en España

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo APEX en el proceso de adquisición  de una nueva planta, que se convierte así en su décimo centro de trabajo en España. Se trata de la antigua Patatas Lahera, situada en la localidad riojana de Alesón (comarca de Nájera) y que permanecía cerrada desde 2021.

La compra de esta nueva fábrica responde a la estrategia de crecimiento “sin excusas” de APEX, con la que continúa ampliando sus establecimientos industriales en diferentes puntos de la geografía española, incorporando nuevas capacidades en la elaboración de patatas fritas consecuencia de su crecimiento (+35% en el último ejercicio) con el objetivo de dar cada día mejor servicio a sus clientes. 

La planta de Alesón contará en su inicio, previsto para el mes de diciembre, con un tren de frito en continuo, dos sartenes y dos envasadoras, aunque APEX anuncia próximas inversiones en aumento de líneas para 2024. En la línea de compromiso del Grupo con su entorno, especialmente en el cercano a sus principales áreas de actividad, estiman que esta nueva fábrica genere próximamente más de 50 empleos directos.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por APEX: https://www.grupoapex.es/grupo-apex-adquiere-una-nueva-fabrica-en-la-rioja/

 

 

Novedades en materia laboral: BOE de 23 de febrero

El pasado 23 de febrero de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos nuevas normas aprobadas en fecha 22 de febrero de 2022 que contienen novedades en materia laboral.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de dichos textos normativos:

 

Prórroga de ERTES: Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (en adelante, Real Decreto-ley 2/2022).

 

El Real Decreto-ley 2/2022, que entró en vigor el pasado 24 de febrero, tiene como objetivo preservar las medidas necesarias para paliar los efectos del Covid-19 sobre el tejido empresarial y el mercado de trabajo.

Las principales cuestiones a destacar en relación con esta norma son las siguientes:

  • Se prorrogan de forma automática los ERTEs relacionados con el coronavirus que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de marzo de 2022.

Con independencia de la automaticidad de la prórroga, se debe remitir al SEPE el fichero de comunicación de actividad (XML) con los días de inactividad de marzo en los mismos términos que hasta la fecha.

No será necesario realizar ninguna solicitud adicional ni por parte de las empresas, ni por parte de las personas trabajadoras.

  • Se extienden igualmente las medidas contempladas en el Real Decreto 18/2021, previéndose específicamente los siguientes porcentajes de exoneración de la cuota empresarial correspondiente al mes de marzo de 2022:

 

ERTE por impedimentos: exoneración del 90%

ERTE por limitaciones:

 

  • Se prorrogan las medidas de protección por desempleo de fijos discontinuos hasta el día 31 de marzo de 2022.
  • Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022.

  • Se introduce en la Ley General de la Seguridad Social la regulación de la protección de las personas trabajadoras afectadas por ERTE de fuerza mayor en lo que respecta a la prestación contributiva por desempleo vinculada al expediente en los siguientes términos:

    1. Durante toda la vigencia del ERTE, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el porcentaje del 70% a la base reguladora.

    2. No se consumirán cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

    3. Derecho a la prestación contributiva, con independencia de que no se cumpla con el periodo mínimo de cotización necesaria para acceder al desempleo.

  • Asimismo, y a pesar de que no se trate de una novedad en materia de ERTES o situación relacionada con la pandemia, interesa destacar que se ha prorrogado la reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave de menores de los 18 años a los 23 años, aclarándose que, cuando se haya extinguido la reducción de jornada por haber cumplido el menor los 18 años antes del 1 de enero de 2022, es posible volver a solicitar dicha reducción de jornada hasta los 23 años, acreditando el cumplimiento de los restantes requisitos.

 

 

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

 

El Real Decreto 152/2022, qué entró en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2022 establece el nuevo salario mínimo interprofesional a abonar a las personas trabajadoras durante este año 2022. Considerando la fecha de entrada en vigor, este nuevo SMI deberá aplicarse, por tanto, en las nóminas de enero y febrero.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el caso de las personas trabajadoras que presten servicios con contrato eventual, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario mencionado anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos colectivos percibirán, junto con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Por último, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

 

 

Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 

 

 

Planes de Igualdad: una oportunidad para la pequeña y la mediana empresa.

A partir de marzo de 2022, los planes de igualdad serán obligatorios para empresas de más de 50 personas en plantilla (sumadas las que pertenecen a la plantilla, las temporales y las de ETT).

Ante ese escenario, el Gobierno de Navarra ha aprobado un programa de subvenciones para las empresas de menos de 50 trabajadores que hagan planes de igualdad. El plazo de presentación de solicitudes termina el 28 de febrero.

Con el objetivo de hacer una aproximación a la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales, la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) en colaboración con el Club del Marketing de Navarra ha organizado para el próximo 16 de febrero una jornada en la que Elízabeth Purroy, (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA) y nuestra compañera Patricia Granados (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y Responsable de RR.HH) abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué tengo que saber de los Planes de Igualdad si soy una pequeña o mediana empresa?
  • ¿Por dónde empiezo?
  • ¿A qué me obliga?
  • ¿Cuáles son los retos a los que debo enfrentarme?
  • ¿Y qué oportunidades o ventajas me puede aportar?

Programa:

12.00h: Apertura y presentación de la sesión por Óscar Huarte. (Director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN).

12.10h:  El Plan de Igualdad en mi empresa por Elízabeth Purroy. (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA).

  • Cuándo es una obligación legal y cuándo una oportunidad;
  • Convocatoria de subvenciones del Gobierno de Navarra;
  • Claves a tener en cuenta durante el proceso, desde la composición de la Comisión Negociadora hasta el Registro del Plan.

12.50h: Los condicionantes de la negociación de los planes de igualdad y principales cuestiones jurídicas planteadas por Patricia Granados. (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y                    Responsable de RRHH de ARPA Abogados Consultores).

13:35h Turno de preguntas.

14:00h Cierre por Óscar Huarte, director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN.

La cita incluirá la participación de varios empresarios que ofrecerán su experiencia sobre la implementación de Planes de Igualdad en sus organizaciones.  El encuentro  será híbrido (presencial y online). Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Fiscalidad empresarial Navarra y propuestas de mejora

Aunque cada vez asistimos más a una armonización general de la fiscalidad a nivel mundial, Navarra, gracias a su régimen fiscal basado en el Convenio Económico con el Estado, tiene potestad para, dentro de unos límites, legislar e innovar. Buscando el equilibrio entre la necesaria recaudación para sostener el gasto público de una sociedad avanzada, y el uso de la fiscalidad como instrumento de política económica y de generación de actividad, de inversión y de empleo.

En este contexto, APD con la colaboración de Caja Rural, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada que tendrá lugar el próximo 4 de febrero en el Hotel Tres Reyes de Pamplona en la que profesionales del ámbito de la administración pública, empresas, universidad y firmas de asesoramiento tributario debatirán desde sus diferentes perspectivas sobre la fiscalidad empresarial actual en Navarra, y de propuestas para su desarrollo y mejora.

Por parte de ARPA Abogados Consultores participará nuestro director general, José Ignacio Pérez de Albéniz, que formará parte de la Mesa Redonda.

El programa de la jornada será el siguiente:

  • 08:45 h. -recepción de asistentes.
  • 09:00 h.- Bienvenida.
  • 09:10 h.- Política Tributaria del Gobierno de Navarra: Proyecto de Ley 2022.
    • Elma Saiz (Consejera del Departamento de Economía y Hacienda- Hacienda Foral de Navarra)
  • 09:30 h. – Competitividad de la Fiscalidad Navarra.
  • 09:40 h. Mesa Redonda- Coloquio.
  • 11:00 h. -Cierre

La asistencia es gratuita para los socios de APD e invitados de las empresas colaboradoras. Les recordamos que el aforo, debido al protocolo COVID, es reducido.

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace:

Jornada Presencial Fiscalidad Empresarial Navarra Pamplona | APD

 

ARPA entre los 100 Mejores Bufetes de Abogados en España y en el puesto 18 en el área Fiscal

En su primer año, CincoDías ha publicado la Lista de Los Mejores Bufetes de Abogados de España 2022, basada en las recomendaciones de abogados en distintos ámbitos del derecho.

ARPA Abogados Consultores se encuentra en la Lista de los Mejores Bufetes de Abogados en España 2022, basada en una amplia investigación, así como en una extensa encuesta elaborada por CincoDías, en colaboración con Statista. El objetivo es elaborar una clasificación con los expertos más fiables y reputados del ámbito jurídico.

Las listas de los Mejores Bufetes en España 2022 se han identificado en función del número de recomendaciones recibidas de los abogados que trabajan en despacho y de los clientes (abogados que trabajan en departamentos jurídicos de las empresas privadas o públicas) en 21 diferentes categorías legales. La encuesta se realizó entre mayo y junio de 2021 y Statista registró más de 6.500 recomendaciones de bufetes de abogados en distintos ámbitos del derecho.

ARPA Abogados Consultores está además especialmente recomendado en el área de derecho tributario donde se sitúa en el puesto 18 de la lista.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Novedades en materia laboral: BOE de 29 de septiembre de 2021

En el día de hoy, 29 de septiembre de 2021 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado tres nuevas normas aprobadas en fecha 28 de septiembre de 2021 que contienen novedades en materia laboral.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de dichos textos normativos:

 

 

Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 


 

  • Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, Real Decreto-ley 18/2021)

El Real Decreto-ley 18/2021, entra en vigor en el día de hoy, 29 de septiembre de 2021, y recoge el contenido del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo cuyo objeto es preservar las medidas necesarias para paliar los efectos del Covid-19 sobre el tejido empresarial y el mercado de trabajo.

En este sentido, el Real Decreto-ley 18/2021 presenta una vocación de continuidad del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, siendo sus principales novedades las siguientes:

    • Se prorrogan los ERTEs relacionados con el coronavirus hasta el 28 de febrero de 2022.

A tal efecto, las empresas deberán presentar una solicitud de prórroga entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 ante la autoridad laboral que autorizó el expediente. A dicha solicitud, deberá acompañarse de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos a cada uno de las personas trabajadoras durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

En este contexto, analizada la solicitud de prórroga, la Autoridad Laboral dará traslado a la Inspección de Trabajo para que realice las comprobaciones oportunas.

En caso de no presentarse dicha solicitud y documentación en el mencionado plazo, el ERTE se dará automáticamente por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

    • El Real Decreto-ley 18/2021, contempla la posibilidad de presentar nuevos ERTEs limitativos e impeditivos. Estos tendrán que estar vinculados a las medidas de restricción y contención vinculadas al Covid-19 que aprueben las autoridades competentes entre 1 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022.

    • Se establecen nuevos beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la situación de pandemia relacionada con el coronavirus. A tal efecto, debe cumplirse el requisito de que se realicen acciones formativas para las personas trabajadoras afectadas.

    • Se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la prohibición de despedir relacionados con el coronavirus.
    • Continúa previéndose la interrupción del cómputo de los contratos temporales de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs.
    • Se prevén exenciones en la cotización para aquellas personas autónomas que perciben la prestación por cese de actividad.
    • Por último, se establecen medidas extraordinarias para empresas, personas trabajadoras y autónomos afectadas por la erupción volcánica en La Palma.

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  • Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (en adelante, Real Decreto 817/2021)

 

El Real Decreto 817/2021, qué entra en vigor con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 establece el nuevo salario mínimo interprofesional a abonar a las personas trabajadoras. Considerando la fecha de entrada en vigor, este nuevo SMI deberá aplicarse también en las nóminas de este mes.

Se contempla una subida de 15 euros mensuales respecto al anterior SMI. Por tanto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el caso de las personas trabajadoras que presten servicios con contrato eventual, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario mencionado anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos colectivos percibirán, junto con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Por último, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

 

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  • Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

 

Asimismo, en el día de hoy, 29 de septiembre de 2021, se ha publicado la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. En concreto, se han modificado los siguientes artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

“Uno. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»”

 

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Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

MARZO 2021

FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

Actualidad laboral nº5

Desde el departamento laboral, le remitimos el boletín de actualidad de julio a efectos de informarle de las principales novedades en el ámbito laboral. 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

ACTUALIDAD

  • El pasado sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Como principal novedad respecto al trabajo a distancia, la norma clarifica qué se considera como domicilio de referencia a efectos de teletrabajo.

La novedad más importante de esta Ley es la modificación del cuadro sancionador de la LISOS que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2021.

  • Reforma laboral: Continúa debatiéndose la propuesta del Ministerio de Trabajo de reforma del mercado laboral. Por el momento, no existe consenso al haber rechazado las organizaciones empresariales el contenido del texto propuesto.

  • El mes de junio finalizó con 447.800 personas en situación de ERTE. El número de trabajadores en ERTE asociado al coronavirus se sitúa de esta forma en el nivel más bajo desde que se inició la pandemia (datos facilitados por La Moncloa el pasado 2 de julio de 2021).

 

 

 

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