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ARPA asesora a Grupo APEX, en la adquisición de una nueva fábrica en La Rioja.

Grupo APEX ha anunciado hoy la ampliación de sus infraestructuras fabriles con la compra de una nueva planta con su décimo centro de trabajo en España

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo APEX en el proceso de adquisición  de una nueva planta, que se convierte así en su décimo centro de trabajo en España. Se trata de la antigua Patatas Lahera, situada en la localidad riojana de Alesón (comarca de Nájera) y que permanecía cerrada desde 2021.

La compra de esta nueva fábrica responde a la estrategia de crecimiento “sin excusas” de APEX, con la que continúa ampliando sus establecimientos industriales en diferentes puntos de la geografía española, incorporando nuevas capacidades en la elaboración de patatas fritas consecuencia de su crecimiento (+35% en el último ejercicio) con el objetivo de dar cada día mejor servicio a sus clientes. 

La planta de Alesón contará en su inicio, previsto para el mes de diciembre, con un tren de frito en continuo, dos sartenes y dos envasadoras, aunque APEX anuncia próximas inversiones en aumento de líneas para 2024. En la línea de compromiso del Grupo con su entorno, especialmente en el cercano a sus principales áreas de actividad, estiman que esta nueva fábrica genere próximamente más de 50 empleos directos.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por APEX: https://www.grupoapex.es/grupo-apex-adquiere-una-nueva-fabrica-en-la-rioja/

 

 

Novedades en materia laboral: BOE de 23 de febrero

El pasado 23 de febrero de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos nuevas normas aprobadas en fecha 22 de febrero de 2022 que contienen novedades en materia laboral.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de dichos textos normativos:

 

Prórroga de ERTES: Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (en adelante, Real Decreto-ley 2/2022).

 

El Real Decreto-ley 2/2022, que entró en vigor el pasado 24 de febrero, tiene como objetivo preservar las medidas necesarias para paliar los efectos del Covid-19 sobre el tejido empresarial y el mercado de trabajo.

Las principales cuestiones a destacar en relación con esta norma son las siguientes:

  • Se prorrogan de forma automática los ERTEs relacionados con el coronavirus que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de marzo de 2022.

Con independencia de la automaticidad de la prórroga, se debe remitir al SEPE el fichero de comunicación de actividad (XML) con los días de inactividad de marzo en los mismos términos que hasta la fecha.

No será necesario realizar ninguna solicitud adicional ni por parte de las empresas, ni por parte de las personas trabajadoras.

  • Se extienden igualmente las medidas contempladas en el Real Decreto 18/2021, previéndose específicamente los siguientes porcentajes de exoneración de la cuota empresarial correspondiente al mes de marzo de 2022:

 

ERTE por impedimentos: exoneración del 90%

ERTE por limitaciones:

 

  • Se prorrogan las medidas de protección por desempleo de fijos discontinuos hasta el día 31 de marzo de 2022.
  • Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022.

  • Se introduce en la Ley General de la Seguridad Social la regulación de la protección de las personas trabajadoras afectadas por ERTE de fuerza mayor en lo que respecta a la prestación contributiva por desempleo vinculada al expediente en los siguientes términos:

    1. Durante toda la vigencia del ERTE, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el porcentaje del 70% a la base reguladora.

    2. No se consumirán cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

    3. Derecho a la prestación contributiva, con independencia de que no se cumpla con el periodo mínimo de cotización necesaria para acceder al desempleo.

  • Asimismo, y a pesar de que no se trate de una novedad en materia de ERTES o situación relacionada con la pandemia, interesa destacar que se ha prorrogado la reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave de menores de los 18 años a los 23 años, aclarándose que, cuando se haya extinguido la reducción de jornada por haber cumplido el menor los 18 años antes del 1 de enero de 2022, es posible volver a solicitar dicha reducción de jornada hasta los 23 años, acreditando el cumplimiento de los restantes requisitos.

 

 

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

 

El Real Decreto 152/2022, qué entró en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2022 establece el nuevo salario mínimo interprofesional a abonar a las personas trabajadoras durante este año 2022. Considerando la fecha de entrada en vigor, este nuevo SMI deberá aplicarse, por tanto, en las nóminas de enero y febrero.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el caso de las personas trabajadoras que presten servicios con contrato eventual, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario mencionado anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos colectivos percibirán, junto con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Por último, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

 

 

Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 

 

 

Planes de Igualdad: una oportunidad para la pequeña y la mediana empresa.

A partir de marzo de 2022, los planes de igualdad serán obligatorios para empresas de más de 50 personas en plantilla (sumadas las que pertenecen a la plantilla, las temporales y las de ETT).

Ante ese escenario, el Gobierno de Navarra ha aprobado un programa de subvenciones para las empresas de menos de 50 trabajadores que hagan planes de igualdad. El plazo de presentación de solicitudes termina el 28 de febrero.

Con el objetivo de hacer una aproximación a la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales, la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) en colaboración con el Club del Marketing de Navarra ha organizado para el próximo 16 de febrero una jornada en la que Elízabeth Purroy, (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA) y nuestra compañera Patricia Granados (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y Responsable de RR.HH) abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué tengo que saber de los Planes de Igualdad si soy una pequeña o mediana empresa?
  • ¿Por dónde empiezo?
  • ¿A qué me obliga?
  • ¿Cuáles son los retos a los que debo enfrentarme?
  • ¿Y qué oportunidades o ventajas me puede aportar?

Programa:

12.00h: Apertura y presentación de la sesión por Óscar Huarte. (Director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN).

12.10h:  El Plan de Igualdad en mi empresa por Elízabeth Purroy. (Responsable del servicio de Igualdad en ARETÉ ACTIVA).

  • Cuándo es una obligación legal y cuándo una oportunidad;
  • Convocatoria de subvenciones del Gobierno de Navarra;
  • Claves a tener en cuenta durante el proceso, desde la composición de la Comisión Negociadora hasta el Registro del Plan.

12.50h: Los condicionantes de la negociación de los planes de igualdad y principales cuestiones jurídicas planteadas por Patricia Granados. (Asociada-subdirectora del Departamento Laboral y                    Responsable de RRHH de ARPA Abogados Consultores).

13:35h Turno de preguntas.

14:00h Cierre por Óscar Huarte, director general de LIZARTE y miembro de la junta directiva de ADEFAN.

La cita incluirá la participación de varios empresarios que ofrecerán su experiencia sobre la implementación de Planes de Igualdad en sus organizaciones.  El encuentro  será híbrido (presencial y online). Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Fiscalidad empresarial Navarra y propuestas de mejora

Aunque cada vez asistimos más a una armonización general de la fiscalidad a nivel mundial, Navarra, gracias a su régimen fiscal basado en el Convenio Económico con el Estado, tiene potestad para, dentro de unos límites, legislar e innovar. Buscando el equilibrio entre la necesaria recaudación para sostener el gasto público de una sociedad avanzada, y el uso de la fiscalidad como instrumento de política económica y de generación de actividad, de inversión y de empleo.

En este contexto, APD con la colaboración de Caja Rural, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada que tendrá lugar el próximo 4 de febrero en el Hotel Tres Reyes de Pamplona en la que profesionales del ámbito de la administración pública, empresas, universidad y firmas de asesoramiento tributario debatirán desde sus diferentes perspectivas sobre la fiscalidad empresarial actual en Navarra, y de propuestas para su desarrollo y mejora.

Por parte de ARPA Abogados Consultores participará nuestro director general, José Ignacio Pérez de Albéniz, que formará parte de la Mesa Redonda.

El programa de la jornada será el siguiente:

  • 08:45 h. -recepción de asistentes.
  • 09:00 h.- Bienvenida.
  • 09:10 h.- Política Tributaria del Gobierno de Navarra: Proyecto de Ley 2022.
    • Elma Saiz (Consejera del Departamento de Economía y Hacienda- Hacienda Foral de Navarra)
  • 09:30 h. – Competitividad de la Fiscalidad Navarra.
  • 09:40 h. Mesa Redonda- Coloquio.
  • 11:00 h. -Cierre

La asistencia es gratuita para los socios de APD e invitados de las empresas colaboradoras. Les recordamos que el aforo, debido al protocolo COVID, es reducido.

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace:

Jornada Presencial Fiscalidad Empresarial Navarra Pamplona | APD

 

ARPA entre los 100 Mejores Bufetes de Abogados en España y en el puesto 18 en el área Fiscal

En su primer año, CincoDías ha publicado la Lista de Los Mejores Bufetes de Abogados de España 2022, basada en las recomendaciones de abogados en distintos ámbitos del derecho.

ARPA Abogados Consultores se encuentra en la Lista de los Mejores Bufetes de Abogados en España 2022, basada en una amplia investigación, así como en una extensa encuesta elaborada por CincoDías, en colaboración con Statista. El objetivo es elaborar una clasificación con los expertos más fiables y reputados del ámbito jurídico.

Las listas de los Mejores Bufetes en España 2022 se han identificado en función del número de recomendaciones recibidas de los abogados que trabajan en despacho y de los clientes (abogados que trabajan en departamentos jurídicos de las empresas privadas o públicas) en 21 diferentes categorías legales. La encuesta se realizó entre mayo y junio de 2021 y Statista registró más de 6.500 recomendaciones de bufetes de abogados en distintos ámbitos del derecho.

ARPA Abogados Consultores está además especialmente recomendado en el área de derecho tributario donde se sitúa en el puesto 18 de la lista.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Novedades en materia laboral: BOE de 29 de septiembre de 2021

En el día de hoy, 29 de septiembre de 2021 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado tres nuevas normas aprobadas en fecha 28 de septiembre de 2021 que contienen novedades en materia laboral.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de dichos textos normativos:

 

 

Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 


 

  • Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, Real Decreto-ley 18/2021)

El Real Decreto-ley 18/2021, entra en vigor en el día de hoy, 29 de septiembre de 2021, y recoge el contenido del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo cuyo objeto es preservar las medidas necesarias para paliar los efectos del Covid-19 sobre el tejido empresarial y el mercado de trabajo.

En este sentido, el Real Decreto-ley 18/2021 presenta una vocación de continuidad del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, siendo sus principales novedades las siguientes:

    • Se prorrogan los ERTEs relacionados con el coronavirus hasta el 28 de febrero de 2022.

A tal efecto, las empresas deberán presentar una solicitud de prórroga entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 ante la autoridad laboral que autorizó el expediente. A dicha solicitud, deberá acompañarse de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos a cada uno de las personas trabajadoras durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

En este contexto, analizada la solicitud de prórroga, la Autoridad Laboral dará traslado a la Inspección de Trabajo para que realice las comprobaciones oportunas.

En caso de no presentarse dicha solicitud y documentación en el mencionado plazo, el ERTE se dará automáticamente por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

    • El Real Decreto-ley 18/2021, contempla la posibilidad de presentar nuevos ERTEs limitativos e impeditivos. Estos tendrán que estar vinculados a las medidas de restricción y contención vinculadas al Covid-19 que aprueben las autoridades competentes entre 1 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022.

    • Se establecen nuevos beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la situación de pandemia relacionada con el coronavirus. A tal efecto, debe cumplirse el requisito de que se realicen acciones formativas para las personas trabajadoras afectadas.

    • Se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la prohibición de despedir relacionados con el coronavirus.
    • Continúa previéndose la interrupción del cómputo de los contratos temporales de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs.
    • Se prevén exenciones en la cotización para aquellas personas autónomas que perciben la prestación por cese de actividad.
    • Por último, se establecen medidas extraordinarias para empresas, personas trabajadoras y autónomos afectadas por la erupción volcánica en La Palma.

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  • Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (en adelante, Real Decreto 817/2021)

 

El Real Decreto 817/2021, qué entra en vigor con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 establece el nuevo salario mínimo interprofesional a abonar a las personas trabajadoras. Considerando la fecha de entrada en vigor, este nuevo SMI deberá aplicarse también en las nóminas de este mes.

Se contempla una subida de 15 euros mensuales respecto al anterior SMI. Por tanto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el caso de las personas trabajadoras que presten servicios con contrato eventual, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario mencionado anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos colectivos percibirán, junto con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Por último, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

 

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  • Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

 

Asimismo, en el día de hoy, 29 de septiembre de 2021, se ha publicado la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. En concreto, se han modificado los siguientes artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

“Uno. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»”

 

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Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

MARZO 2021

FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

Actualidad laboral nº5

Desde el departamento laboral, le remitimos el boletín de actualidad de julio a efectos de informarle de las principales novedades en el ámbito laboral. 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

ACTUALIDAD

  • El pasado sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Como principal novedad respecto al trabajo a distancia, la norma clarifica qué se considera como domicilio de referencia a efectos de teletrabajo.

La novedad más importante de esta Ley es la modificación del cuadro sancionador de la LISOS que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2021.

  • Reforma laboral: Continúa debatiéndose la propuesta del Ministerio de Trabajo de reforma del mercado laboral. Por el momento, no existe consenso al haber rechazado las organizaciones empresariales el contenido del texto propuesto.

  • El mes de junio finalizó con 447.800 personas en situación de ERTE. El número de trabajadores en ERTE asociado al coronavirus se sitúa de esta forma en el nivel más bajo desde que se inició la pandemia (datos facilitados por La Moncloa el pasado 2 de julio de 2021).

 

 

 

Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
 
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.
 
 

JUNIO 2021

 

MAYO 2021

ABRIL 2021

 
 

MARZO 2021

 
 
 

FEBRERO 2021

 

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ENERO 2021

 

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DICIEMBRE 2020

 

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NOVIEMBRE 2020

 

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OCTUBRE 2020

 

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

 

 

Modificación de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

En fecha 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, a través del cual se modifica, entre otras normas, la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con la finalidad de transponer la quinta directiva europea en esta materia (Directiva UE 2018/843).

El Real Decreto ha introducido importantes modificaciones en la Ley 10/2010 de 28 de abril, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • El artículo primero de la Ley incluye ahora la definición de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónico.
  • Se modifican varios sujetos obligados previstos por el artículo 2.1 de la norma y se crea como nueva categoría de sujeto obligado a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Se introduce a través del nuevo artículo 4 bis la obligación de recabación, conservación y actualización de documentación sobre titulares reales para las personas jurídicas obligadas a declaración de titularidad real. Se deberá conservar la documentación durante un periodo de 10 años desde que se pierda la condición de titular real.
  • Se incluyen dentro de la definición de Personas de Responsabilidad Pública (art. 14) a los cargos de dirección de partidos políticos y a personas que desempeñen funciones públicas importantes en organizaciones internacionales acreditadas.
  • Los sujetos obligados de la Ley deberán realizar un análisis de impacto en materia de protección de datos sobre el tratamiento de estos datos realizado en cumplimiento de las obligaciones de diligencia con la finalidad de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales (art. 32 bis).
  • Se modifica parte de la regulación sobre declaración y control de medios de pago (arts. 34 y 35), incluyendo la obligación declaración con una antelación de 30 días de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador.
  • Se introduce la disposición adicional segunda a través de la cual se crea el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.
  • Se crea la disposición adicional tercera de la Ley, la cual establece la creación por el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidad Real, el cual será de acceso público.

Puede acceder al contenido completo del Real Decreto 7/2021 a través del siguiente enlace

 

 

 

Actualidad laboral nº 2

Desde el Departamento laboral, les remitimos esta newsletter a efectos de informarle de las principales novedades en el ámbito laboral.

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

El Tribunal Supremo ha dictaminado que, a pesar de que la empresa incluye todos los meses en nómina una cantidad como paga extraordinaria, ello no es suficiente para determinar la naturaleza como tal de este concepto retributivo cuando el convenio colectivo establece la obligación de pago en las fechas del 1 al 30 de junio (la de verano) y del 1 al 20 de diciembre (la de Navidad) determinando, además, que no pueden abonarse de forma prorrateada. Como consecuencia, y a pesar de que el convenio colectivo no prevé las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, el Tribunal Supremo concluye que el importe abonado mes a mes por la empresa, independientemente de su denominación, no tiene naturaleza de paga extraordinaria.

El Tribunal Supremo concluye que no es posible. En el caso enjuiciado, la empresa, voluntariamente, durante años entregó a sus trabajadores obsequios de escasa cuantía (tazas con mensajes, cargadores, imanes…) con motivo de las fiestas navideñas. El Tribunal Supremo indica que se trata de una condición más beneficiosa que se ha repetido durante los últimos quince años y que debe entenderse incorporado al nexo contractual, no pudiendo la empresa, unilateralmente, sustituirlo por una donación de importe similar a una ONG.

El Tribunal Supremo recuerda que la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional está al servicio de las competencias y facultades del órgano de representación de los trabajadores. Por tanto, dictamina que, entre otros, para ejercer esta labor de vigilancia, los representantes de los trabajadores tienen derecho a conocer el contenido del pacto de horas complementarias, con independencia del momento en el que se suscriba (en el momento de la firma del contrato o en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral). De lo contrario, para eludir esta facultad de control a la que los representantes tienen derecho, bastaría con disociar el momento temporal de suscripción del contrato y del pacto de horas complementarias.

El Tribunal Supremo analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para que una persona trabajadora tenga derecho a solicitar una excedencia por cuidado de familiar que ““por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”. De esta forma, reflexiona que los/as hijos/as menores de edad y mayores de tres años (a los menores de esta edad les resulta de aplicación la excedencia por cuidado de hijo), sin excepción, no pueden valerse por sí mismos ya que necesitan de unos determinados cuidados de sus progenitores y, obviamente, no desarrollarán actividad retribuida (ya que la legislación prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años). Tras este análisis, el Tribunal Supremo concluye que no es razonable interpretar que la excedencia por cuidado de familiar puede solicitarse para el cuidado de cualquier menor ya que no es el objetivo de la norma, que limita la excedencia por cuidado de hijos/as al momento en que cumplen tres años desde su nacimiento.

El Tribunal Supremo analiza si la actuación empresarial es lícita o si, por el contrario, implica una intimidación, amenazas o coacción que viciaron el consentimiento de la persona trabajadora, concluyendo que es posible al entender que la empresa se está limitando a advertir sobre las consecuencias que podrían llegar a derivarse como consecuencia de los incumplimientos realizados por las personas trabajadoras indicando que, si bien se creó una situación de tensión que la empresa pudo evitar, no puede entendedores que se trata de una acción cercenadora de la libre voluntad de la otra parte, la cual puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias.

El Tribunal Supremo dictamina que esta opción debe admitirse ya que, con esta medida, se facilita el voto por correo, sin merma de garantías. Para ello, será necesario que el elector se identifique ante la mesa electoral mediante su documento nacional de identidad, evitando la suplantación del votante. Por tanto, y siendo que en el caso enjuiciado el resto del proceso de votación por correo no varía, el Tribunal Supremo entiende que esta previsión contenida en el convenio colectivo es válida. Debe tenerse en cuenta que, en el caso enjuiciado, el convenio colectivo preveía expresamente esta posibilidad de voto “por correo” ante la mesa, no aclarando el Tribunal Supremo si esta conclusión aplica en todos los procesos electorales, con independencia de que exista o no previsión en el convenio colectivo.

El Tribunal Supremo concluye que, el mencionado permiso, está vinculado a atender un deber que sea inexcusable y de carácter público y personal. Por tanto, y siendo que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados de menores son de carácter privado y familiar, el acompañamiento a los servicios sanitarios a hijos menores y familiares dependientes no puede considerarse como un permiso retribuido salvo que el convenio colectivo lo prevea expresamente.

 

RECORDATORIOS

 

Desde el pasado 7 de marzo de 2021, las empresas de más de 100 personas trabajadoras están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad.

El miércoles 14 de abril de 2021 entra en vigor la obligación de todas las empresas de disponer de registro salarial y valoración de puesto de acuerdo con lo establecido en el RD 902/2020 de 13 de octubre.

 

Especial IRPF Navarra

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, desde el Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores les invitamos a leer la presente Newsletter especial IRPF destacando cuestiones relevantes del impuesto, así como novedades y fechas a tener en cuenta.

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) Nº.79, la ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, cuyo contenido esencial y otros aspectos prácticos pasamos a exponerles a continuación.

 

Desde ARPA Abogados Consultores quedamos a su disposición para solventar cualquier duda que se les pueda suscitar al respecto, así como a ayudarles en la confección y presentación de las declaraciones.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 41/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea descargar los datos fiscales para la declaración de la renta 2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea acceder al portal de la Renta de Hacienda Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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