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ARPA Abogados Consultores renueva su compromiso con el talento joven en Navarra

Con el fin del curso universitario, muchos jóvenes navarros se encuentran en la búsqueda de oportunidades para iniciar su carrera profesional. En este contexto, el programa «Talento Joven Navarra», impulsado por Diario de Navarra y ESIC, emerge como una herramienta fundamental para conectar a estos jóvenes talentos con empresas referentes en la Comunidad. En esta tercera edición, ARPA Abogados Consultores reafirma su compromiso con el desarrollo del talento joven en Navarra al participar nuevamente en este programa innovador.

Desde su inicio, «Talento Joven Navarra» ha demostrado ser una iniciativa invaluable para identificar y nutrir el potencial de los jóvenes navarros y retenerlos en la Comunidad foral. En esta tercera edición, el programa contará esta vez con la participación de Grupo La Información, Caja Rural de Navarra, Zucami Poultry Equipment, CYC y ARPA Abogados Consultores.

La participación activa de ARPA en este programa refleja su compromiso con el crecimiento y desarrollo de la juventud navarra. Al proporcionar una plataforma para que los jóvenes talentos adquieran experiencia práctica y desarrollen habilidades profesionales clave, esta iniciativa contribuye significativamente al fortalecimiento del tejido empresarial de Navarra y al crecimiento sostenible de la región.

Con un programa de workshops durante 3 días y de la mano de ponentes de primer nivel, 30 afortunados tendrán la oportunidad de explorar casos reales de empresas, descubriendo la importancia que tiene para la gestión empresarial, la creatividad, el trabajo en equipo, la apertura exterior, la innovación y los modelos de liderazgo.

Esta iniciativa no solo proporciona a los jóvenes una base sólida para su desarrollo profesional, sino que también les permite destacarse en un mercado laboral cada vez más competitivo.

La inscripción para participar en el programa está abierta a jóvenes nacidos a partir del 1 de enero de 2001 y residentes en Navarra hasta el 26 de mayo. No pierdas la oportunidad de unirte a ARPA y otras empresas destacadas en esta emocionante iniciativa.

¡Tu futuro profesional comienza aquí con «Talento Joven Navarra»!

 

A continuación, os dejamos los enlaces a la noticia publicada en Diario de Navarra:  

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 1 – 2024

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Compliance

 

Normativa al día

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Límites al uso de marcas de terceros con motivo de una acción promocional. 

Tras conocerse la opinión del Abogado General de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el caso de uso de la marca Zara por Buongiorno Myalert en relación con una acción promocional en la que esta última regalaba tarjetas regalo de Zara. Acto que Inditex entendía, constituía un acto de competencia desleal. 

Tras ser desestimadas las pretensiones de Inditex por parte de un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, así como por la Audiencia Nacional, se recurrió ante el Tribunal Supremo, que planteó cuestión prejudicial al TJUE solicitando aclaración sobre si el concepto de “límite referencial” previsto por el artículo 6.1.c) de la Directiva 2008/95 aplicable en el momento de los hechos, es más o menos amplio que el de la Directiva 2015/2436, aplicable en la actualidad. 

En este contexto, el TJUE aclara que el límite solo se refiere al uso en el tráfico económico de la marca, cuando la misma sea requerida para determinar el destino de un producto. Aclarado el alcance, corresponde al Tribunal Supremo determinar si la campaña que lanzó Buongiorno se adecua o no a derecho. 

 

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El Tribunal Supremo pone punto final a la guerra entre Kukuxumuxu y sus antiguos dibujantes. 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por la entidad Kukuxumusu Ideas, S.L a la sentencia de segunda instancia.  La sentencia analiza si la cesión de derechos de explotación sobre los dibujos acordada entre la mercantil y los autores de los mismos alcanza cualquier nuevo dibujo en el que puedan aparecer los personajes representados en los dibujos cedidos o si, por el contrario, los personajes pueden ser reproducidos en otras escenas, situaciones o peripecias.  

El Supremo, ha determinado, que los autores podrán realizar nuevos dibujos de los personajes, siempre que sean lo suficientemente distintos para no poder considerarse plagio de los dibujos cedidos a Kukuxumusu Ideas, S.L y siempre que la transformación que se pueda hacer de los mismo esté dentro del marco contractual acordado, en su momento, entre las partes.  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Nueva Guía sobre el Uso de cookies para herramientas de medición de audiencia. 

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la “Guía sobre el uso de cookies para herramientas de medición de audiencia”.  

En dicha guía se establece la posibilidad de usar cookies estadísticas de tráfico o rendimiento sin consentimiento, siempre y cuando se limite únicamente a medir la audiencia, de manera anónima. En este sentido, dichas cookies no deberán permitir el seguimiento agregado a través de diferentes páginas web, y no se deberán compartir con terceros.  

No obstante, se permitirá recoger datos como el tipo de dispositivo, o el navegador mediante el que se accede a la página, siempre que se informe en la política de privacidad, y se limite la duración de las cookies a 13 meses, y la conservación de los datos a 25 meses.  

 

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Sanción en Francia en materia de cookies. 

Recientemente se ha conocido una sanción de 10 millones de euros impuesta por parte de la Autoridad de control francesa (CNIL) a la empresa Yahoo por distintos incumplimientos en materia de cookies. En concreto, la sanción impuesta el pasado 29 de diciembre de 2023, se basa en dos infracciones:  

    • La persistencia en la instalación de cookies publicitarias una vez el usuario desactivaba las mismas en el panel de configuración.   
    • Las consecuencias derivadas de la retirada del consentimiento a la instalación de cookies: se detecta que al retirarse el consentimiento dado en el panel de configuración de la página “Yahoo! Mail”, se informaba al interesado de que ya no podría acceder a los servicios ofrecidos por la empresa, y que se le negaría el acceso a mensajería, lo cual se opone al derecho de libertad de retirada del consentimiento.  

 

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El coche como dato identificativo 

Nos hacemos eco de una resolución de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), en la que se ha apercibido a la Policía Foral de Navarra por publicar en RRSS una imagen de un coche en un control rutinario de drogas, en agosto de 2023.  En la imagen aparecía: el coche de la infractora, el rostro de la infractora reflejado en el retrovisor derecho y a su perro asomado por la ventanilla, todo ello junto a las drogas y armas blancas incautadas en el control. La imagen se hizo viral e implicó que la dueña del coche perdiera su puesto de trabajo.  

La AEPD señala que la Policía Foral de Navarra no utilizó los medios corporativos, ni los mecanismos suficientes para no hacer identificable a la persona de la fotografía publicada por lo que apercibe a dicha institución.  

 

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La autoridad de protección de datos de Reino Unido analiza la legalidad de las pruebas de IA generativa. 

Ante una serie de consultas, la ICO -homólogo a la Agencia Española de Protección de Datos en Reino Unido- se ha pronunciado a cerca de las bases legales para realizar el web scraping con la finalidad de entrenar modelos de IA generativa. La consulta se centra en la base legal para extraer o procesar datos de la web para este propósito, y ha entendido que, para cumplir con el principio de licitud de protección de los datos, los desarrolladores deberán asegurarse que los tratamientos no infringen ninguna ley y que disponen de interés legítimo para realizar el tratamiento. De cara a poder concluir que efectivamente se dispone de interés legítimo recuerda la ICO la necesidad de realizar el análisis de la existencia del mismo.  

 

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La Comisión Europea permite el flujo de datos con once terceros países. 

La Comisión Europea concluyó el pasado 15 de enero de 2024, que la transferencia de datos personales desde la Unión Europea a once terceros países, sigue siendo adecuada. En concreto, dichos países son Andorra, Argentina, Canadá, Islas Feroe, Guernsey, Isla de Man, Israel, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza y Uruguay. Por tanto, los datos podrán continuar fluyendo libremente a dichos terceros países, por cuanto han fortalecido la protección de datos en sus jurisdicciones, convergiendo dentro del marco de la Unión Europea.  

 

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COMPLIANCE

Nuevo Registro de Responsables del Sistema Interno de Información Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (OANA). 

El pasado 2 de diciembre de 2023 entró en vigor la Resolución por la que se creó el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información, de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (OANA).  

De acuerdo con dicha resolución, se deberán inscribir en el Registro tanto los nombramientos, como los ceses de los Responsables de los Sistemas de Información de las entidades que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de actuación de la OANA, tales como Empresas públicas, Fundaciones, o partidos políticos, entre otros. Si bien en principio las Sociedades privadas no tienen la obligación de registrar a sus responsables, se ha tenido conocimiento de sociedades que lo han hecho. 

 

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 NORMATIVA AL DÍA  

 

Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos  

El pasado día 4 de enero de 2024, entró en vigor la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, que reemplaza el régimen contenido en la normativa anterior, de 2004. Dicha Ley supone el cambio de la institución vasca de Agencia a Autoridad, y tiene por objeto actualizar la normativa autonómica.  

 

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Nuevo sistema de verificación de edad propuesto por la AEPD.  

El pasado 14 de diciembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos presentó una propuesta de sistema de verificación de edad en internet, ante el acceso de menores de edad a contenidos para adultos.   

Dicha propuesta se compone de un Decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos prácticos que demuestran cómo funciona el sistema en diferentes dispositivos, todo ello complementado por un gráfico que recoge los riesgos de los sistemas utilizados en la actualidad. Con ello, todas las páginas que se encuentren obligadas o voluntariamente verifiquen la edad de sus usuarios deberán cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el sistema, protegiendo el interés superior del menor y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. 

 

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Nuevo informe de Comité Europeo de Protección de Datos sobre los Delegados de Protección de Datos. 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha emitido un informe sobre la designación y cargo de los delegados de protección de datos. Dicho informe, publicado el pasado 17 de enero de 2024, supone la conclusión de una acción coordinada de refuerzo con las autoridades nacionales, que ha analizado en profundidad los desafíos a los que se enfrentan los delegados de protección de datos y las organizaciones. En concreto, se ha evaluado si los DPD tienen, en sus organizaciones, el cargo requerido en los artículos 37 a 39 del RGPD, y los recursos para llevar a cabo sus tareas.  

Del informe se obtiene que, si bien los DPD desempeñan papeles importantes a la hora de proteger los datos de los interesados, existen riesgos relativos a la falta de recursos asignados a esta figura, a conocimientos insuficientes en la materia y a riesgos de conflictos de interés. Del mismo modo, el informe describe el trabajo realizado por las autoridades supervisoras a efectos de abordar los incumplimientos normativos. 

 

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El procedimiento de nulidad y caducidad de signos distintivos cumple un año en la vía administrativa. 

Hasta el pasado 14 de enero de 2023, los procedimientos de nulidad y caducidad de signos distintivos españoles se realizaban en la vía judicial. No obstante, tal día entró en vigor la última modificación de la Ley de Marcas, que derivó dichos procedimientos a la vía administrativa. Desde entonces, la Oficina Española de Patentes y Marcas es el órgano encargado de declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos españoles, cumpliéndose el pasado 14 de enero, un año desde el inicio de dicho procedimiento. 

 

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Covadonga Lorente, nueva Directora del Departamento Laboral de ARPA

Covadonga Lorente se ha incorporado a ARPA Abogados Consultores como Directora del Departamento de Derecho Laboral de la Firma.

 

Es licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid, y cuenta con un Máster en Derecho del Trabajo por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense.

Covadonga Lorente ostenta una experiencia profesional de más de 12 años, prestando asesoramiento en materia laboral y de Seguridad Social a empresas nacionales y multinacionales. Inició su trayectoria profesional en el Departamento Laboral de Cuatrecasas, Firma en la que estuvo más de 11 años, para luego incorporarse a Mazars, de donde procede.

Es especialista en el asesoramiento jurídico-laboral a empresas, así como en la defensa letrada en todo tipo de procedimientos judiciales del orden jurisdiccional social.

Covadonga Lorente desarrollará su trabajo en las oficinas de Madrid y Pamplona de ARPA Abogados Consultores.

La incorporación de Covadonga Lorente, junto con la de Antonio Rubio como responsable del Departamento Fiscal en Madrid, consolidan la hoja de ruta del Despacho y son la apuesta de crecimiento de la Firma en la capital.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de trayectoria y con sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International que permiten ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. En la actualidad, el Despacho navarro cuenta con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

El nuevo «valor de referencia» como base imponible del tributo.

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 y de modificación de diversas normas tributarias, publicado el pasado 23 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (pendiente por tanto de aprobación definitiva), y en un pretendido objetivo de dotar de seguridad jurídica al contribuyente y de evitar una abundante litigiosidad en el caso de la valoración de los bienes inmuebles, prevé la implantación (ya anunciada hace dos años) de la determinación de la base imponible con el “valor de referencia” que se determinará en la normativa reguladora del Catastro.

¿Qué significa exactamente “valor de referencia”? Teóricamente, se refiere al precio más probable por el cual podría venderse el inmueble. Es decir, se tendrán en cuenta todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario”. Esto significa que se calculará a partir de los precios de las transacciones de los inmuebles y que sean facilitados por los notarios y los registradores. ¿Cómo se llevará a cabo la determinación del nuevo “valor de referencia”? En palabras del Proyecto de Ley, su cálculo se determinará a partir de ciertas reglas técnicas que serán puestas en conocimiento de todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, dando trámite de audiencia colectiva.

Afectará a los siguientes Impuestos:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en que la base imponible será el valor de referencia, salvo el declarado o precio/contraprestación pactada si cualquiera de ellos es superior. Si no existe valor de referencia o no se puede certificar por el Catastro, la base imponible será el mayor del valor declarado, el precio/contraprestación, o el valor de mercado.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: La base imponible será el valor de referencia, salvo el declarado si es superior. Si no existe valor de referencia o no puede ser certificado por el Catastro, la base imponible será el mayor del valor declarado o el valor de mercado.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, de momento, se añade esta posibilidad al determinar la base imponible como el mayor de: Catastral, determinado / comprobado por la Administración a efetos de otros tributos, o el precio/contraprestación/valor de la adquisición.

La medida no afectará sin embargo a tributos que tengan en consideración para la determinación de la base imponible el valor catastral, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Se dota así al valor de referencia de presunción iuris tantum de veracidad que admite prueba en contrario, pero trasladando la carga de la prueba al administrado. Será él quien deba desvirtuar la veracidad de dicho valor determinado por la Administración. Muchas dudas se suscitan sobre la determinación y aplicación del nuevo “valor de referencia”:

  1. Las ciertas reglas técnicas que serán puestas en conocimiento de todos los interesados mediante publicación en el BOE, dando trámite de audiencia colectiva, para el común de los contribuyentes no tiene virtualidad práctica; los contribuyentes afectados por los tributos mencionados no son los lectores preferentes del BOE para este tipo de cuestiones.
  2. La determinación del valor con referencia a otras transacciones nunca va a tener en cuenta las características propias del inmueble, y nunca va a poder personalizar de forma efectiva las individuales circunstancias del mismo en el momento del devengo del tributo, tanto en positivo (inmuebles rehabilitados o reformados) como en negativo (inmuebles con deficiente estado de conservación), que es lo que precisamente ha venido requiriendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y que, salvo honrosas excepciones, las Comunidades Autónomas han venido ignorando en las valoraciones que de los inmuebles realizan en los procedimientos de comprobación de valores.

Cierto es que es que las Comunidades Autónomas apoyan de forma unánime la norma y están por la labor de suscribir convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, pero también lo es que este consenso es entre las Administraciones Públicas, que son precisamente las hasta ahora obligadas a realizar la comprobación del valor individualizada de cada inmueble, lo que excluye al contribuyente, quien va a ver cómo se le aplica un nuevo “valor de referencia·” frente al que, si no está de acuerdo, tendrá la carga de la prueba para desvirtuarlo.

De lo que no parece quedar dudas, es que las modificaciones van a suponer un aumento impositivo en muchos casos por el aumento en la valoración de los bienes, por ejemplo, para quienes sean propietarios de inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajos.

Por tanto, el valor de referencia, del que aún se desconocen las reglas “técnicas, justas y transparentes” que lo determinarán, no puede ser sino uno más de los criterios a tener en cuenta en la valoración de un bien inmueble en el momento de la determinación de la base imponible. Lo que hasta ahora ha sido la toma de testigos en las valoraciones de los peritos es una parte más de la determinación del valor concreto del inmueble que se trate en el momento del devengo del tributo, que siempre y en todo caso ha de ser individualizado.

El Proyecto de Ley citado afecta a normativa de régimen común, y de momento en Navarra el Proyecto de Ley Foral de Modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias para 2021 no contempla la introducción de este nuevo “valor de referencia”, si bien la determinación de la base imponible de los distintos tributos es semejante y podría tomarse de aquí en adelante alguna medida similar en su propia normativa foral.

 

Sonia Olóriz: Asesora fiscal del Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores

 

 

ACTUALIDAD FISCAL- Noviembre (II)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 El 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley de Haciendas Locales de Navarra en el que se incluyen las siguientes modificaciones en materia tributaria:

  • Aplazamiento de deudas

Se elimina la imposibilidad del aplazamiento de deudas tributarias exaccionadas por recibo o que deban satisfacer los sustitutos por retención, con la finalidad de que las entidades locales puedan dar respuesta a las demandas crecientes de facilitar el pago de los mencionados tributos a los sujetos pasivos que tengan dificultad económica, necesidad puesta de relevancia desde el inicio de la crisis sanitaria y económica que actualmente atravesamos.

  • Contribución territorial

Los ayuntamientos podrán fijar una bonificación de hasta el 90% sobre las viviendas de las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad, condicionándose la aplicación de la bonificación a que se haya actualizado la correspondiente ponencia de valoración en los últimos cinco años.

También se podrá establecer una bonificación de hasta el 50% sobre los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, debiendo tener en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y, en caso de formar parte de un grupo de sociedades según establece el art.42 del Código de Comercio, deberá tenerse en cuenta el conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Se amplía el ámbito de la exención de los vehículos especialmente adaptados y de los matriculados a nombre de personas con discapacidad al desaparecer la vinculación de la exención a la potencia fiscal del vehículo.

  • Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras

Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan regular mediante ordenanza una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras para el aprovechamiento de energía solar u otras renovables.

  • Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana

Se aclara cuál es el valor de adquisición que debe tomarse a efectos de determinar si hay o no incremento de valor cuando se produce una transmisión posterior a otra que ha estado exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173.1, letras a), b) y c). Se establece expresamente que se tomará como valor de adquisición, a efectos de determinar si existe incremento de valor, el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble que no se deba a los mencionados negocios jurídicos.

Se actualizan los coeficientes máximos aplicables sobre el valor del terreno en el momento del devengo, que de acuerdo con lo establecido en la propia Ley Foral de Haciendas Locales deben ser actualizados anualmente.

  • Impuesto sobre gastos suntuarios

Se suprime el gravamen de los premios obtenidos en el juego del bingo.

 

PROYECTO DE LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL

 El pasado 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal dando paso a su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias. Se destacan las siguientes medidas:

  • Medidas anti elusión fiscal

los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional (TFI) y a la imposición de salida (o Exit Tax).

En primer lugar, mediante la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero o también de las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero, cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español.

En segundo lugar, en cuanto al Exit Tax, en el caso de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Unión Europea se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, lo que se plantea ahora es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.

 

  • Paraísos fiscales

Se actualiza y amplía el concepto de paraíso fiscal, que pasan a llamarse jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales.

Se identificarán aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

 Los países o territorios considerados de jurisdicción no cooperativa se determinarán por Orden Ministerial, siendo de aplicación transitoria los previsto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • En los supuestos de adquisición de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio, el adquirente se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último.
    • Monedas virtuales: se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

 

  • ITPAJD, ISD e IP

Se modifica la base imponible del impuesto, que se constituye por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, concepto que se equipara al valor de mercado, eliminando, por tanto, la referencia al valor real. Así, en el caso de bienes inmuebles, se establece que el valor de referencia es el previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

La determinación del valor real ha sido fuente de buena parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción. A este respecto, el Tribunal Supremo ha manifestado que no existe un valor real, entendido este como un carácter o predicado ontológico de las cosas, y ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el valor de mercado.

  • Régimen de las reducciones aplicables a las sanciones

Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.

  

  • Limitación de los pagos en efectivo

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Sin embargo, se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales.

Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España

 

GIPUZKOA: NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO TICKETBAI COMO MEDIDA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa la Norma 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.

 El nuevo sistema, denominado TicketBAI, se encuadra dentro de la estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas. Esta nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el impuesto sobre la renta de no residentes.

 En cuanto a los sujetos obligados, mientras en el ámbito de las personas físicas tan sólo resultan obligadas aquéllas que realicen actividades económicas, en el ámbito de las personas jurídicas resultan obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma. Advertir, en este sentido, que no estarán sometidas a la obligación las entidades exentas y las entidades sin fines lucrativos, y que las entidades parcialmente exentas sólo estarán obligadas por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible. Dado que una de las características de este nuevo sistema es la generalización, se determinarán excepcionalmente supuestos tasados en los que el contribuyente, persona física o jurídica, quedará exento del cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas.

Mediante esta norma foral se incorporan a la normas forales del IS e IRPF los requisitos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, así como en la remisión de dicha información a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que debe ser inmediata, de forma que con carácter simultáneo a la emisión de la factura se remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa un fichero con información relativa a la misma.

Destacable el papel de la persona o entidad cliente o destinataria de la operación, que podrá comprobar, en cada factura o ticket que le sea entregado, a través de un lector de código QR, si dicha factura es real y si, además, ha sido remitida a la Diputación Foral de Guipúzcoa, pudiendo de esta forma conocer si se han cumplido las citadas obligaciones tributarias.

 A fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites; deducción que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas. No obstante, se excluyen de este incentivo las inversiones y gastos efectuadas en la adquisición de equipos informáticos y periféricos por aquellos contribuyentes que ya han aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el Decreto Foral-Norma 5/2020 de 26 de mayo sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19. Computando el importe de esta última deducción a los efectos de determinar la cuantía máxima de inversiones y gastos que puedan ser objeto de la deducción prevista en esta nueva norma.

La Norma establece como conducta constitutiva de infracción el incumplimiento de la obligación de información, que será sancionada de forma diferente dependiendo de si el incumplimiento es generalizado y ocasional; y la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea éste la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.

Si bien la entrada en vigor de esta obligación tendrá efectos a partir de 2022, su implantación efectiva se hará de forma progresiva y se establece un periodo voluntario de utilización desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha obligatoria de uso para cada contribuyente, durante el cual no quedará sometido a ningún régimen de sanciones. 

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos nuevamente que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que el 20 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 583 de pago fraccionado por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Además, el 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 583A, de autoliquidación anual del ejercicio de 2019.

Actualización del marco legal en materia de certificados y servicios electrónicos

Actualización del marco legal en materia de certificados y servicios electrónicos (Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza)

 

La nueva normativa deja definitivamente atrás la Ley de firma electrónica de 2003 y viene a complementar aquellos aspectos que Reglamento europeo eIDAS dejaba a desarrollar a los Estados miembros (dicho reglamento eIDAS es de aplicación directa en todos los países de la UE).

Uno de los aspectos más destacados es el hecho de que esta nueva Ley, ha abierto un nuevo abanico de posibilidades a la hora de realizar el proceso de validación de los certificados electrónicos. Con la antigua normativa, la comprobación de la identidad se realizaba mediante la personalización de la persona solicitante y presentando la debida información acreditativa de su identidad (DNI, pasaporte u otro medio válido).  Con la nueva Ley, al margen de la vía de la personación, se abren otras vías de acreditación de la identidad del solicitante a distancia. Por ejemplo, se considerará válida la identificación cuando la firma en la solicitud haya sido legitimada en presencia notarial o incluso la posibilidad de verificar la identidad a distancia a través de Videoconferencia o video-identificación.

Por otro lado, debemos atender a la confirmación que ofrece la nueva ley en cuanto a la validez de los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, a los que otorga el valor y eficacia jurídica que les corresponda de acuerdo a la normativa correspondiente. Así como, se establece que los documentos privados y su validez, dependerá de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La normativa regula otros aspectos, aunque más centrados en las obligaciones y responsabilidad de los propios prestadores de servicios electrónicos de confianza como la revocación o suspensión de los certificados (dando una lista cerrada de los supuestos que los legitiman); los documentos e información necesarias para autenticar la identidad de la persona titular del certificado o la obligatoriedad de cumplir con la normativa de protección de datos, para cualquier tratamiento de datos fruto de su actividad.

En el caso de que desee revisar como están gestionando los certificados electrónicos y servicios asociados a estos, le dejamos una serie recomendaciones derivadas del nuevo marco legal:

  1. La importancia de quién presta el servicio: se ha creado por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados. Ambos prestan servicios de expedición de certificados o firma electrónica, pero no tendrán el mismo reconocimiento o garantía probatoria. La recomendación, siempre será acudir a prestador cualificados, ya que son aquellos que nos ofrecerán mayores garantías y posibilidad de defensa. 
  2. Será recomendable que, en caso de que, como organización se implante un sistema de firma electrónica, certificados profesiones, etc., se lleve a cabo una revisión y actualización de la Política de Medios Digitales de la organización, incluyendo este punto y, estableciendo las limitaciones, responsabilidades y cualquier pauta, con respecto a la utilización de estos sistemas.
  1. Se recomienda que se lleve a cabo una revisión de los certificados electrónicos utilizados por la propia organización, así como, por su personal. Analizar si el personal utiliza su propio certificado personal, si la organización le ha provisto de un certificado profesional, cómo y quién ha expedido esos certificados, cómo se guardan y dónde (ordenador profesional, ordenador personal, en una tarjeta, etc.,)
  1. Será aconsejable que cada persona cuente con un certificado propio y no se produzcan intercambios, ceses, etc., de los certificados.
  1. En el caso de contar con algún sistema de firma electrónica, será necesario analizar el tipo de firma con el que contamos y cuál es su validez según las acciones, tramitaciones, etc., para las que son necesarias.

Si tiene alguna duda sobre el uso de certificados y firma electrónica, quedaremos a su disposición para atenderle desde el Departamento de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual e Industrial de ARPA Abogados Consultores.

 

 

Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

A continuación, les resumimos las principales medidas contenidas en el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de 4 de noviembre, remitido al Parlamento y que, pese a no estar publicado todavía, ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes en el portal de la Hacienda Tributaria de Navarra

Quedamos a su disposición para profundizar en cualquiera de las mismas que pudiera resultar de su interés.

A) PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF

  1. Se declara la exención de las siguientes rentas con efectos 1-1-2021:
    • Prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
    • Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada.
    • Becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.
  1. Rendimientos de trabajo:
    • Se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.
  2. Rendimientos de actividades económicas: con efectos desde 1-1-2021
    1. Se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.
    2. Características del régimen de estimación directa especial:
      1. Se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera:
        • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 300.000€
        • Resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA: 150.000€
      2. Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.
      3. Podrán deducir el rendimiento neto en:
        • 10% con carácter general
        • 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
        • 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera
      4. Será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.
      5. El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.
  3. Transmisión de empresa familiar: con efectos 1-1-2020, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.

  4. Transparencia Fiscal internacional: imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
  5. Límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social: con efectos 1-1-2021 se reduce a 2.000€ el límite general y a 5.000€ el límite para mayores de 50 años. Se eleva a 5.000€ el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.
  6. Cooperativas: obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.
  7. Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

    1. Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:
      • La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
      • La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
    2. Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
      • Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
      • También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  1. Porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021:
      • 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera.
      • 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.
  1. Plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial: 31-3-2021.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Impuesto de salida: cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos 1-1-2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

  1. Producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir de 1-1-2021:
    • Se modifica la base de la deducción: estará constituida por el coste de la obra audiovisual determinado de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Entre otros, formarán parte de la base de deducción, además de los incurridos por la productora hasta la obtención de la copia estándar o master digital, determinados gastos financieros y los gastos de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de realización.

    • Se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros.
    • Se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria:
      1. De validación previa para aplicar la deducción
      2. De justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.
    • Una vez terminada la película, en base a la resolución de reconocimiento del coste emitida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a los gastos realizados en territorio navarro, la Dirección General de Cultura dictará una Resolución en la que se determinará el importe de la base de la deducción.
    • Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.
  1. Deducción por creación de empleo: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. 

En la disposición adicional vigésima se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

  1. Deducción cuotas IAE: se suprime a partir de 1-1- 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.

  2. Transparencia fiscal internacional: se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020 para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.
  3. Entidades parcialmente exentas: se aclara que las inversiones que realicen estas entidades solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  4. Industria automoción: con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

  1. Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.

  2. Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000€.
  3. Se introduce como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

 

B) OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

  • Igualmente está prevista la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, para incluir, entre otras medidas, la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para quienes tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Se estima que la medida afectaría a más de 31.000 trabajadores autónomos y 7.000 pymes.
  • La AEAT ha publicado un nuevo portal “Declaraciones informativas 2020”, que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2020/Novedades/Novedades_Informativas_2020.pdf

 

C) RECORDATORIOS

  • Les recordamos que el próximo día 30 finaliza el plazo para la presentación del modelo 232 relativo a las operaciones con entidades vinculadas. Quedamos a su disposición para cualquier ayuda que puedan necesitar.
  • El próximo día 20 se hará frente al pago del segundo plazo de las declaraciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio del año 2019.

 

 

¿Cómo nos reorganizamos en las empresas tras esta situación excepcional?

Tras el proceso de transformación que han sufrido las empresas por el coronavirus, Vicky Oteiza (Directora de Proyectos de Areté Activa) y Patricia Granados (Subdirectora del Departamento Laboral de ARPA Abogados Consultores) en el siguiente artículo publicado en Navarra Capital el 25 de junio ofrecen a las mismas las claves para establecer diálogos abiertos y transparentes con sus empleados, que les permitan construir un «nuevo» sentimiento de pertenencia.

 

Estamos atravesando una de las más graves crisis que hemos conocido. Nuestras organizaciones, en menos de tres meses, han estado sometidas a un importante estrés y a un enorme reto: sobrevivir. Pero no solo ha sido la supervivencia del proyecto empresarial, sino también la de las personas que lo integran, en un escenario de grave riesgo de salud pública, que ha sido objeto de una regulación cambiante caracterizado por grandes restricciones y medidas excepcionales nunca antes vividas.

Hemos visto cómo en un escasísimo periodo de tiempo empresas cuyo modelo de trabajo era puramente presencial han sido capaces de seguir con su actividad mediante el uso de medios digitales, cómo han tenido que hacer frente a necesidades de conciliación extraordinarias, cómo en las organizaciones han surgido líderes no identificados y otros han desaparecido, cómo se ha manifestado el compromiso y la responsabilidad de las personas y cómo hemos vivido la necesidad permanente de tomar decisiones rápidas en un marco extraordinario e incierto y con una legislación cuya vigencia está limitada en el tiempo.

Pero esta avalancha inicial va pasando. Y toca ahora plantearnos cómo vamos a afrontar el futuro, haciendo balance interno sobre cuáles son nuestras fortalezas y debilidades y cómo queremos que nuestras organizaciones y empresas sean en el futuro, aprovechando todo lo aprendido y experimentado durante este corto periodo de tiempo. Ha sido un tiempo intenso de aprendizaje que nos da la oportunidad de replantear el funcionamiento y cultura que queremos y/o necesitamos para nuestras organizaciones.

Debemos tener en cuenta que se ha producido una evolución en materia de igualdad, conciliación, teletrabajo o responsabilidad empresarial que transforma las expectativas de las plantillas y los equipos, tenemos que abordar todas aquellas cuestiones que han surgido (digitalización, conciliación, mecanismos de flexibilidad laboral etc.), ya al margen de la legislación dictada durante el estado de alarma cuya vigencia es limitada. Así, las empresas se enfrentan a una maraña de cuestiones entrelazadas: cambios normativos, nuevas necesidades organizativas, derechos, responsabilidades, negociaciones, que requieren un enfoque multidisciplinar que permitan afrontarlos con éxito. A día de hoy las empresas se plantean cuestiones como:

  • ¿Cómo voy a gestionar los nuevos cambios a nivel laboral y organizativo?
  • El teletrabajo ¿Cómo y hasta cuándo? ¿Cómo gestionar y controlar a las personas a distancia?
  • Dispositivos digitales ¿Cómo deben adoptarse las políticas de control empresarial sobre estos medios? ¿Cómo hay que regular la desconexión digital?
  • ¿Qué puedo hacer con las personas del equipo o plantilla que se han descolgado por distintos motivos (estrés, duelo, conciliación)?
  • ¿Qué herramientas de flexibilidad laboral tengo?
  • ¿Hasta qué punto cuento con el equipo o la plantilla para tomar decisiones organizativas?
  • Derecho a la conciliación ¿hasta dónde?

Si nos centramos por ejemplo en la cuestión del teletrabajo, desde el punto de vista jurídico se encuentra actualmente abierta la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en la modificación y elaboración para prestar trabajo por cuenta propia a distancia.

Hoy, nos encontramos con que una forma de realización del trabajo que en principio reviste carácter voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora se ha visto dotada por los Reales Decretos Leyes 8/2020 y 15/2020 de carácter preferente, no solo durante la vigencia del estado de alarma, sino más allá, concretamente tres meses desde la finalización del estado de alarma. Esta preferencia atendiendo a la literalidad del artículo 8 del Real Decreto Ley 8/2020 se ha establecido frente a la cesación temporal o reducción de la actividad y siempre que sea técnica y razonablemente posible. Por tanto, se podría considerar que no tiene carácter obligatorio para la empresa que continua la actividad, aunque la reincorporación presencial debería ir acompañada de protocolos de reincorporación a fin de observar la seguridad en el trabajo.

Por otro lado, la premura de su implantación ha provocado que se haya realizado de facto sin establecer ningún tipo de regulación, lo que sin duda debiera evitarse. Por ello, es aconsejable la formalización de acuerdo sobre teletrabajo en el que se recojan al menos los siguientes aspectos:

  • Especificación del lugar de prestación de servicios (espacio de trabajo) o si se trata de un supuesto de teletrabajo móvil.
  • Horario, o régimen de flexibilidad acordado.
  • Duración de la prestación de servicios mediante teletrabajo.
  • Propiedad del equipo de trabajo, herramientas y mantenimiento.
  • Régimen de compensación de gastos.
  • Las políticas de uso de dispositivos digitales, seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos.
  • Control y supervisión empresarial.

Por último, debemos recordar que la modalidad del teletrabajo se encuentra incluida dentro de las fórmulas de conciliación del programa MECUIDA, establecido en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 cuya vigencia es limitada y en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos la solicitud de la persona trabajadora sobre esta modalidad está sometida a criterios de razonabilidad y proporcionalidad teniendo en cuenta las necesidades del trabajador o trabajadora y las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

En todo caso, debemos considerar también que en algunas ocasiones la petición de seguir teletrabajando puede ser una manifestación del miedo al contagio de la enfermedad propio o de los familiares con los que se convive, o de la necesidad de garantizar la conciliación y la atención de menores en unos momentos en los que no existen escuelas abiertas, se desaconseja que los abuelos/as tengan contacto con los niños/as y es difícil conseguir personas cuidadoras.

En otros casos, estas manifestaciones, que de hecho observamos continuamente, son derivas del bloqueo emocional al que muchas personas se han visto empujadas por la situación vivida. En el momento actual, prácticamente no existe una organización libre de estrés o que tenga a todos sus empleados/as libres de estrés, en crisis o perturbados debido a los problemas del entorno. Y todos coincidimos en que es importante entender que mientras mejor se sientan, mejor van a funcionar, ya que existe un fuerte vínculo entre el bienestar psicológico/emocional y la productividad en el trabajo.

Ante estas situaciones y antes de entrar en un proceso de disputa jurídica, es conveniente empezar por intentar guiar, apoyar, aconsejar y mostrar el camino para resolver los problemas de las personas que los enfrentan. Muchas veces va a hacer falta aconsejar, acompañar a la persona y ayudarla a abordar una situación de caos o encrucijada para adquirir confianza y aprender a poner en marcha sus habilidades para resolver situaciones que están dificultando su bienestar y su desempeño laboral.

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ARPA colabora con el Sorteo benéfico online de Helpify en favor de la Investigación en Insuficiencia Cardíaca

Cada año desde hace tres ediciones, helpify, Cima Univeridad de Navarra y Race organizan un torneo de golf benéfico para recaudar fondos para la Investigación en Insuficiencia Cardíaca con el que ARPA viene colaborando desde un primer momento, sin embargo, la actual situación de crisis por el COVID-19 los ha llevado a transformar el que hubiera sido el III Torneo de Golf de Helpify en favor de la Investigación en Insuficiencia Cardíaca en un sorteo benéfico online.

Las enfermedades cardiovasculares en su conjunto constituyen la primera causa de muerte y hospitalización en los países occidentales, en general; y en España, en particular. La insuficiencia cardiaca es una enfermedad muy prevalente y de mal pronóstico para la que hacen falta tratamientos personalizados y efectivos.

ARPA reconoce la importancia de continuar investigando y colabora con este sorteo benéfico donde el importe recaudado de patrocinadores y sorteo online será donado a la Fundación para la Investigación Médica Aplicada de la Universidad de Navarra, proyecto de investigación: Insuficiencia Cardiaca.

El importe mínimo de cada participación serán 20 euros. Para participar puedes hacer tu donación haciendo clic en el siguiente enlace: “Donar. De esta forma entrarás a formar parte de un sorteo cuyos ganadores se comunicarán el 23 de mayo a las 20:00 horas.

Premios del sorteo

Entre los productos que se sortearán cabe destacar entre otros:

  • 10 lotes Heliocare (valorados en 150€ cada uno)
  • 5 cestas de productor gourmet del Mercado de la Paz
  • 1 bono de 2 Gren Fees RACE
  • 10 polos de RACE
  • 2 bonos 2 Green Fees Cuenca Golf Resort
  • 1 bono 2 Green Fees Sta. Clara Golf Granada
  • 1 corbata + Gemelos de La Fábrica
  • 1 camisa a medida de La Fábrica de Camisas
  • 2 packs de 3 pares de calcetines de la Fábrica de Camisas
  • 1 colgante de Leire Zubia Jewerly
  • 5 botellas Magnum pago Larrainzar Reserva especial 2009
  • 2 camisas a medida Protocolo Novios
  • 3 cofres Best Sellers L’Occitane
  • 5 sombreros playa de Le boho
  • 4 cajas de 70 piruletas Zero Fiesta
  • 3 botellas (0,5L) Aceita Sta. Amalia
  • 2 bonos clase Tecnología (Escuela Técnica Golf)
  • 2 cursos conducción segura VOLVO en el Jarama
  • 10 packs degustación Cerveza La Cibeles
  • 8 botellas de vino San Vicente de Sierra Cantabria

 

Todo lo recaudado con la aportación de los patrocinadores y las donaciones se donará a la Fundación, que lo aplicará a la insuficiencia cardíaca.

 

Si desea colaborar aportando su granito de arena, puede hacerlo a través del siguiente enlace: Sorteo benéfico en favor de la insuficiencia cardiaca

Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo.” Eduardo Galeano.

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