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Jornada sobre «Normativa de Envases»

El próximo 8 de mayo, de 15:30 a 17:00 h, nuestros compañeros Nerea Carmona, Pelayo Piedra y Diego Ortigosa impartirán una jornada de carácter híbrido (presencial y online), organizada por la Fundación Industrial Navarra. Esta sesión está dirigida a empresas y profesionales interesados en conocer en profundidad las implicaciones legales y fiscales de la normativa actual sobre envases.

La jornada se estructurará en dos secciones principales:

  1. Aspectos prácticos del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, con las novedades del Reglamento europeo de residuos y envases (RERE), especialmente en lo relativo a la fabricación, diseño, etiquetado y marcado de envases.

  2. Análisis del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables, con especial atención a su impacto en el Convenio Económico y en la normativa navarra, además de los criterios interpretativos establecidos por la administración tributaria.

La jornada concluirá con un espacio abierto para el debate y resolución de dudas.

  • Fecha: 8 de mayo, de 15:30 a 17:00 h

  • Formato: Híbrido (presencial y online)

  • Inscripciones: Se gestionan a través del correo de Pello de Irala, responsable del Club de Compradores: pdeirala@fundacionfin.com

 

No pierdas la oportunidad de actualizarte sobre este tema clave para la gestión y fiscalidad de los envases. ¡Te esperamos!

 

Programa

15.30  – Responsabilidades y novedades en las obligaciones (reglamento) por Nerea Carmona y Pelayo Piedra.

    • La responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos, comerciales e industriales (20 minutos)

    • Principales novedades del RERE (Reglamento de envases europeo) en materia de fabricación, etiquetado y diseño de envases (20 minutos)

16.10 – Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables por Diego Ortigosa.

16.30 – Dudas y preguntas

17.00 – Final de la jornada

 

 

Inversión en cine y espectáculos en vivo. La clave para una rentabilidad fiscal asegurada

Navarra, en su apuesta por la industria audiovisual y cultural, ha creado un entorno favorable para la inversión en producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a través de unos incentivos fiscales previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades que proporcionan a los inversores navarros una rentabilidad muy atractiva.

El impulso al sector audiovisual y a las artes escénicas y musicales contribuye al fortalecimiento de la marca Navarra, genera impacto social y cultural y proyecta el compromiso de la Comunidad con el desarrollo de sectores estratégicos. Además, esta industria genera una cadena de valor positiva y actúa como motor de crecimiento para otros ámbitos, como el turismo, la hostelería o los servicios, al tiempo que fomenta la creación de empleo, el talento local y la incorporación de nuevas tecnologías.

Invertir en cultura en Navarra supone apostar por una economía dinámica, con impacto directo en el territorio y en las personas.

Dada su importancia , APD, BESTAX y ARPA Abogados Consultores, con la colaboración de Confederación Empresarial Navarra – CEN, hemos organizado un encuentro empresarial que se celebrará el próximo 30 de abril de 9:00 a 11:00h en la sede de la CEN.

 

PROGRAMA

8:45 h. Recepción de asistentes.

9:00 h. Bienvenida.

  • Raquel Trincado (Directora de APD en Navarra – La Rioja)

 

9:05 h. Incentivos fiscales en Navarra en el ámbito del cine y espectáculos. Seguridad jurídica: Informe previo y validación posterior del incentivo audiovisual.

  • Luis Eslava (Jefe de la Sección de Grandes de Empresas en la Hacienda Foral de Navarra)

  • Ana Herrera (Jefa de la Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales del Servicio de Acción Cultural)

 

9:40 h. Mecanismos de inversión en cine y espectáculos en Navarra: claves para una rentabilidad fiscal asegurada.

  • David Asín Martínez (Socio-director del Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores)

  • Igor Alonso (Socio-director de Bestax)

 

10:20 h. Sector audiovisual: la visión de un productor de cine respecto a los incentivos fiscales y la financiación de proyectos cinematográficos en Navarra.

  • Diego Rodríguez (CEO y fundador de La Charito Group)

 

10:50 h. Coloquio y preguntas con los asistentes.

11:00 h.  Fin del encuentro seguido de café – networking.

 

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace. 

 

La inscripción es gratuita y exclusiva para socios de APD. Si no eres socio, puedes contactar con nosotros en comunicacion@arpa.es para que te enviemos el código de invitación.

 

 

 

Actualidad fiscal: enero 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

 


 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas, tras su aprobación, en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 31 de diciembre y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo, con los efectos en ella previstos.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de dicha Ley Foral, las modificaciones normativas (previstas en su mayoría con efectos 1 de enero de 2025, si bien hay medidas que entran en vigor con efectos 1 de enero de 2024) están dirigidas a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, especialmente en el sector primario y en el sector audiovisual.

 

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

SECTOR PRIMARIO

  • Exención total de las ayudas financiadas por el FEAGA que se perciban a partir del 1 de enero de 2024

Antes la exención era del 50%, y se mantiene el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER. Se excluyen del citado límite, las ayudas de los eco-regímenes, que quedan exentas con independencia de quien las perciba y las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

 

  • Régimen de estimación directa especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Eleva el umbral del volumen de operaciones de 300.000 a 350.000 euros. Para ello se habilita un plazo especifico, hasta el 31 de enero 2025, de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado los 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.

 

  • Regla especial de imputación temporal.

Los sujetos pasivos que hayan recibido en 2024 indemnizaciones de seguros agrarios por compensación de pérdidas de ingresos podrán optar por imputar el total de dichas indemnizaciones al ejercicio fiscal de 2024 o al de 2025. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo establecido para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

 

  • Porcentaje de retención, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

 

  • Sociedades civiles agrarias
    • Las sociedades civiles agrarias que transforman sus productos podrán seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, al inscribirse en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en lugar del censo de operadores agroalimentarios de venta directa anterior.

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el límite de facturación que permite a estas sociedades civiles tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas.

 

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REINVERSIÓN EMPRESARIAL

Se restablece la exención total de las rentas generadas en la venta de activos afectos a la actividad económica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en activos también afectos dentro del plazo establecido. Esta exención aplica tanto a personas físicas con actividades económicas como a entidades.

 

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MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

  • Inversión en movilidad eléctrica.

Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

 

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
    • Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros.

 

    • Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
      • Requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de 5 años. En caso de transmisión del vehículo habrá que regularizar el beneficio fiscal aplicado.

      • Eleva de cuatro a cinco años el plazo para volver a aplicar el beneficio fiscal.

 

    • Deducciones medioambientales

      Se establece mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción.

 

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda.
      • Reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo generado, cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.

      • Se mantiene la reducción del 70 % para rendimientos del arrendamiento intermediado por NASUVINSA, que se incrementará a 90% si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado

      • Para aplicar las reducciones el contrato debe estar inscrito en el registro de contratos de arrendamiento de vivienda de navarra.

      • Los porcentajes de reducción del 90% y del 50% no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

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    • Deducción de gastos

Se limita al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, evitando que el rendimiento neto pueda ser negativo. Los gastos no deducidos en el ejercicio podrán aplicarse en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite y priorizando siempre los gastos del año corriente sobre los de ejercicios anteriores.

 

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NORMAS DE APLICACIÓN A LAS DEDUCCIONES

Deducciones por inversiones financiadas con subvenciones exentas, se establece que las subvenciones concedidas, aunque no se hayan percibido, reducirán la base de la deducción.

 

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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO

Modificación del artículo que determina incrementos y disminuciones de patrimonio en transmisiones de valores no negociados, aplicando la jurisprudencia y doctrina relevante en casos controvertidos.

 

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PENSIONES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducción por pensiones de viudedad y jubilación con derecho a complementos por mínimos:

    • Aumentar el límite de la deducción de 9.906,40 euros a 14.490 euros. Para que este aumento sea aplicable cuando ambos cónyuges perciban pensiones con derecho a deducción, se eleva el límite de rentas familiares a 28.980 euros.

 

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • Ajuste técnico en la valoración de los seguros de vida, sustituyendo el concepto de “valor del capital que correspondería obtener al beneficiario” por el de “valor de la provisión matemática” al ser este el término utilizado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  • En el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducciones medioambientales: Se establecerá mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción

  • Inversión en movilidad eléctrica. Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga:

    • La deducción del 15% del importe de la inversión la deducción estaba vinculada a la Directiva 2014/94/UE y al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1053/2014, que aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. Ahora, el cambio sustituye esta Directiva por el Reglamento (UE) 2023/1804, que introduce una normativa más actualizada para la infraestructura de combustibles alternativos en la UE.

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros

 

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PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

  • Deducción general aumenta del 35% al 45%. Manteniendo el 40% de territorialización de gastos en Navarra.

  • Deducción para “obras difíciles” aumenta del 40% para el primer millón, al 50% sobre los tres primeros millones de euros. Además, se incluyen los cortometrajes como obra difícil:

    • Producciones cuya única versión original sea en euskera.

    • Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.

    • Producciones documentales.

    • Producciones de animación.

    • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

    • 6º. Cortometrajes

  • Deducción productoras service (encargadas de la ejecución de proyectos), 35% de los gastos realizados en territorio navarro, limitada a la ejecución de producciones extranjeras. Para la determinación de los gastos realizados en territorio navarra aplicará artículo 2 de la OF 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda. El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.

  • Límite del 85% de intensidad de las ayudas (en lugar del 50%) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.

 

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RÉGIMEN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, con efectos a partir del 1 de enero de 2024

  • Adaptación completa a la Directiva Europea 2016/1164 del Consejo del 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, incidiendo directamente en el mercado interior.

  • La imputación de rentas afecta a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas y por establecimientos permanentes en el extranjero, tanto del contribuyente como de sus entidades participadas.

  • La modificación busca garantizar que la tributación de las rentas de entidades mayoritariamente participadas y sus establecimientos permanentes se calcule por separado en cada jurisdicción. Esto se aplicará siempre que las rentas del establecimiento no estén exentas o no tributen en la jurisdicción de la entidad.

 

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Actualización de la normativa del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

 

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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

Anteriormente no se integraba en la base imponible el 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre que hubieran estado en funcionamiento al menos un año y estuviesen afectos a la explotación económica. Ahora ese porcentaje se eleva al 100% y no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en activos similares, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

 

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SECTOR PRIMARIO, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Sociedades civiles agrarias

    • Inscripción en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.”

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el importe de su cifra de negocios.

  • Arrendamientos de inmuebles rústicos: El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos será el 5%.

 

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LÍMITES A LA REDUCCIÓN DE BASES LIQUIDABLES NEGATIVAS en periodos impositivos que se inicien en 2025.

  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros, en lugar de aplicar el límite del 70%, aplicarán:

    • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

    • 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA

A partir del 1 de enero de 2025, las inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción solo podrán beneficiarse de la deducción fiscal si se elige mantener la propiedad del vehículo. Si el contribuyente no ejerce esta opción, deberá regularizar su situación tributaria. Los contratos de financiación flexible o multiopción se definen como aquellos que permiten al comprador optar por no conservar la propiedad del vehículo.

 

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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

 

  • Elevación a rango de ley cuestiones contempladas en el reglamento de Recaudación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

    • Regularización de los aplazamientos y fraccionamientos.

      • Un nuevo artículo 52.bis establece que la situación económico-financiera que impide pagar en plazo pueda ser declarada responsablemente.

      • Actualización de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

      • La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

      • La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.

      • Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos, por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

      • Modificación de los artículos 116, 118 y 143 que regulan los periodos voluntario y ejecutivo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    • Se incorpora al régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones sobre la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

 

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FUNDACIONES Y MECENAZGO

  • Establece principalmente modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en lo que se refiere al porcentaje de deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, dando derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40%, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de I+D+I.

    • Se aplicará a esta deducción el mismo límite que para el resto de deducciones por mecenazgo.

  • Con el objetivo de incentivar el micro mecenazgo por parte de personas físicas:

    • Incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80% en IRPF.

    • Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40%.

 

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

 

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IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

  • Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

  • Se elimina la referencia al carácter «temporal» en las normas del usufructo al establecer la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares.

 

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LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 

Se introducen modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

  • Actualización de los coeficientes máximos a aplicar en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recogidos en el artículo 175.2.

  • Actualización de las cuotas a aplicar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (actualización a un 2,9% las tarifas del Impuesto).

 

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

Desde la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se amplía la obligación de la utilización de la facturación electrónica en España en las transacciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Ya desde el año 2015 nació la obligación de facturación electrónica en España en el ámbito del Sector Público, ampliándose la obligatoriedad posteriormente, en 2018, al ámbito de los subcontratistas.

En el ámbito de la Unión Europea, en 2024 ha comenzado el plazo para implantar el proyecto VIDA (VAT in the Digital Age), que finaliza en 2028. Se pretende alcanzar una declaración electrónica de IVA en formato electrónico y en tiempo real a través de la facturación electrónica.

Con la Ley Crea y Crece se desarrollan medidas para luchar contra la morosidad comercial. Entre ellas, en su artículo 12, se impulsa la factura electrónica al extender la obligación de expedir y remitir factura a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

En su disposición final 7ª se remite a un desarrollo reglamentario para definir los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Dicho desarrollo reglamentario, a día de hoy, no ha sido publicado, por lo que, al menos hasta el año 2026, no será de aplicación la obligatoriedad de la facturación electrónica, como explicamos más adelante.

Por último, en la reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, se crea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera de la ley 56/2007, que regula los principales aspectos de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

En cuanto al VERIFACTU, es un sistema de reporting a Hacienda, que ya se ha terminado de definir en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, aunque, como explicamos a continuación, el VERIFACTU no va a ser de aplicación en Navarra.

A continuación, exponemos brevemente una serie de cuestiones referentes en primer lugar, a diferencias básicas entre la facturación electrónica y Verifactu, y, en segundo lugar, otro tipo de cuestiones, exclusivamente referentes a la facturación electrónica, que creemos serán de su interés:

 

 

 

 

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Nuevos impuestos medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos en Aragón

(Ley 2/2024, de 23 de mayo. Comunidad Autónoma de Aragón)

 

El pasado 30 de mayo entró en vigor la Ley 2/2024, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos situados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estos dos nuevos tributos persiguen gravar las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos y fotovoltaicos localizados, total o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Aragón, aun cuando se encuentren en desuso, hasta su completo desmantelamiento.  

La nueva normativa identifica en calidad de sujeto pasivo de estos dos nuevos tributos medioambientales a los titulares de las instalaciones de los parques eólicos y fotovoltaicos. Y como responsables solidarios del pago de los mismos, a las entidades que explotan los parques cuando no coincidan con los titulares de las instalaciones.

Adicionalmente, la Ley 2/2024 establece como supuestos exentos de tributación en ambos impuestos aquellas instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos tanto a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del apartado B del Anexo III de la misma ley, y siempre que, en el caso de autoconsumo con excedentes, el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.

Dicha Ley modifica, además, el texto refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, en lo que respecta al hasta ahora denominado “Impuesto Medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión”, de manera que el mismo se amplía para gravar no solo las líneas áreas eléctricas de instalaciones de transporte, sino las de toda clase de instalaciones, incluyendo también de las de distribución y de evaluación de energía eléctrica. Este impuesto, por tanto, pasa a denominarse “Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión”.

En lo que referente al Impuesto sobre parques eólicos, conviene destacar la composición de su base imponible, integrada por los siguientes elementos:

  1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La suma de la potencia en MW de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la determinación de la cuota íntegra, si la base imponible se define en función de la altura de la torre y el radio del rotor, procede aplicar la siguiente escala de gravamen por cada aerogenerador:

 

En cambio, a la parte de la base imponible definida en función de la potencia de los aerogeneradores le corresponde una cuota íntegra de 1.040 euros por MW.

Por su parte, los elementos configuradores del Impuesto sobre parques fotovoltaicos más relevantes son:

Supuestos de sujeción:

  1. Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en tejados o cubiertas y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas.

  2. Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II de dicha ley.

Base Imponible: Superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.  

Cuota tributaria:

 

Con carácter general, la Ley 2/2024 prevé en ambos tributos la posibilidad de aplicar las siguientes bonificaciones:  

  • 100% (i) en el periodo impositivo en que se obtenga la autorización de explotación definitiva y (ii) en el siguiente periodo impositivo si la fecha de la autorización es posterior al 30 de junio.

  • 50% en el periodo impositivo en el que haya transcurrido más de un año y menos de dos desde la fecha de la autorización y el 30 de junio del periodo en cuestión.

  • 50% de la cuota íntegra para supuestos de instalaciones destinadas a proyectos de autoconsumo no exentos del impuesto. En el caso de instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5. En general, no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado anterior.

  • 99% de la cuota íntegra para proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa.

  • 99% de la cuota íntegra para proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados al PERTE Industrial.

Para aquellas instalaciones que ya se encuentren en funcionamiento, se establece la obligación de presentar la declaración censal inicial por cada parque eólico o fotovoltaico durante el plazo de presentación del primer pago fraccionado del impuesto. Con carácter transitorio, para este ejercicio 2024, se establece la obligación de efectuar los pagos fraccionados correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, siendo el importe de cada uno de estos pagos del 45% de la cuota tributaria que resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma y computada proporcionalmente al número de días transcurridos desde su entrada en vigor.

Por último, la referida Ley introduce modificaciones en el Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado en virtud de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando configurado de la siguiente manera:

  1. Hecho Imponible: Afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

  2. Sujetos pasivos: Titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Son responsables solidarios del pago del impuesto las entidades que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.    

  3. Supuestos de no sujeción: Líneas de tención nominal inferior a 30KV.

  4. Base Imponible: Kilómetros de tendido eléctrico aéreo.

  5. Cuota Tributaria: Resultado de aplicar la siguiente escala en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea:

 

 

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

DESAYUNO – Imposición mínima para los grupos nacionales e internacionales: el impuesto complementario

La evolución normativa en el contexto internacional de los últimos años ha conllevado la adopción de medidas para limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del impuesto que grava los beneficios empresariales mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe de cifra de negocios a partir de 750 millones de euros.

Los trabajos realizados en el marco de la OCDE (BEPS) y en el marco de la UE (directivas) han llegado en el momento actual a la publicación del anteproyecto de ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Se inicia, por tanto, un cambio de gran repercusión para muchas empresas.

Para analizar esta temática, APD, con el patrocinio de Caja Rural de Navarra, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores ha organizado el próximo 16 de febrero en el Hotel Tres Reyes de Pamplona este desayuno empresarial.

 

PROGRAMA

09:00 h. – Recepción de asistentes

09:15 h. –   Bienvenida 

Miguel García de Eulate (Consejero en Navarra de APD y  Director Área de Mercado de Capitales de Caja Rural de Navarra)

 

09:25 h. –  Anteproyecto de ley: contexto y líneas generales

María José Garde (Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda) 

 

10:10 h. – Mesa Redonda: comentarios y cuestiones acerca del Anteproyecto de Ley.

María José Garde (Directora General de Tributos  del Ministerio de Hacienda) 

Javier Migueliz Andueza (Director del Servicio de Gestión Tributaria)

José Miguel Ancín (Director de Deloitte Legal)

José Ignacio Pérez de Albéniz (Socio-director General de ARPA Abogados Consultores)
 
10:45 h. – Coloquio con los asistentes
 

11:00 h. – Cierre

 

La asistencia es exclusiva y gratuita para los socios de APD e invitados de las entidades colaboradoras. Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

Si no eres socio de APD y deseas inscribirte de manera gratuita, puedes enviarnos un correo a comunicacion@arpa.es para que te enviemos el código de invitación.

 

Actualidad fiscal: enero 2024

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1 . NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

 

 

2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que en su mayoría tienen efectos 1 de enero 2024, a excepción de alguna modificación de la cual indicaremos su aplicación. Entre sus principales novedades encontramos las siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Rentas exentas

Se introducen cambios en el artículo 7, consideran como renta exenta la ayuda en pago único de 200 euros aprobada por el Gobierno de Navarra, que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC (Política Agraria Común), tanto si quien percibe las ayudas es una persona física como si son percibidas por entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

    • Reducciones a la Base Imponible.

Por otro lado, respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo. Asimismo, se incorpora un criterio asentado por la doctrina administrativa en virtud del cual si se perciben determinadas pensiones de la seguridad social y otras prestaciones pasivas reconocidas por sentencia judicial que correspondan a más de dos años, se imputarán al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, aplicando una reducción del 30%.

Asimismo, se incorpora una reducción del 70% para los rendimientos procedentes de arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública Nasuvinsa.

    • Eliminación de ganancia patrimonial

Se considerará que no existe incremento o disminución de patrimonio en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes (Ley 101 de la Compilación), o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable (Ley 112 de la Compilación).

    • Base Liquidable General

Se acomete una deflactación de la tarifa aplicable de la Base Liquidable General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4% para 2023 y de un 3% a partir del 1 de enero de 2024.

Aplicando lo anterior, la escala para 2023 es la siguiente:

La escala para 2024 quedaría como sigue:

    • Deducciones por alquiler de vivienda

El 15%, con el máximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

      • Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.

      • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

Esta deducción será del 20%, con el máximo de 1.600 euros anuales, cuando el sujeto pasivo, tenga una edad inferior a 30 años.

    • Mínimos Personales y familiares.

Se elevan un 3% los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3% los aplicables a partir del 1 de enero de 2024. A este respecto, los importes para cada ejercicio, varían en los siguientes términos.

Para 2023 la deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

c’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 469 euros anuales por el primero.

      • 497 euros anuales por el segundo.

      • 711 euros anuales por el tercero.

      • 952 euros anuales por el cuarto.

      • 079 euros anuales por el quinto.

      • 249 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 %.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 % menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

Para 2024 la deducción por mínimo personal será con carácter general, de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c’) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares también han sido objeto de modificaciones, quedando de la siguiente manera.

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 483 euros anuales por el primero.

      • 512 euros anuales por el segundo.

      • 732 euros anuales por el tercero.

      • 981 euros anuales por el cuarto.

      • 111 euros anuales por el quinto.

      • 286 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones, aumentará a 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables.

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40%.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40% menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Se eleva la deducción por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con lo anterior, se incrementará por un importe de 674 euros anuales. Esta cuantía será de 2.360 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

    • Deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social

Por otro lado, se disminuye la deducción de las cantidades satisfechas por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar, siempre y cuando, se dediquen al cuidado de las personas que la norma contempla, pasando del 100% al 75%.

    • Deducción por inversiones en energía eléctrica.

En esta deducción para las inversiones pendientes de informe a la entrada en vigor de esta ley foral, será preciso disponer de un informe emitido por el órgano competente, pudiendo aplicar la deducción en la primera autoliquidación que se deba presentar con posterioridad a la fecha de emisión del informe. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.

    • Deducciones para facilitar el acceso a la vivienda.

Esta deducción está muy relacionada con la deducción de las cuotas pagadas en concepto de alquiler, pero en este caso la deducción está enfocada en facilitar el acceso a la vivienda. En este sentido, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales.

Cabe destacar que no tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros computados de forma individual o, caso contrario, 33.000 euros conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar.

Esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

      • 340 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 280 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 220 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».

Debe tenerse en cuenta, que el precio del alquiler de la mencionada vivienda no puede superar los 700 euros mensuales.

    • Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

En este sentido, a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, les será de aplicación el siguiente régimen fiscal:

      • Al sujeto pasivo con discapacidad.

a) Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

    1. Asimismo, y con independencia de lo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido. Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.

Cabe destacar que estos rendimientos no estarán sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados.

c) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

      • Al aportante.

a) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

b) Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes.

Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones de ese ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores.

c) No generarán derecho a reducción las aportaciones que los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hagan de elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales que realicen.

Finalmente, a efectos de esta ley foral, se considerará que el sujeto pasivo con discapacidad es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio protegido y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

 

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  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Para el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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  • Impuesto sobre Sociedades. 
    • Transposición directiva UE.

La modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

    • Deducibilidad de los gastos financieros

Se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva. Asimismo, se excluye la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los fondos de titulización, al no estar incluidos dentro de las denominadas «sociedades financieras» a las que la Directiva permite aplicar esta excepción de acuerdo con la definición de «sociedad financiera» que se encuentra en la misma.

    • Rentas exentas.

Por otro lado, y al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas vinculadas a la mejora del medio ambiente.

    • Gastos de publicidad.

Además, se condiciona la aplicación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.

    • Reserva Especial para Inversiones (REI).

Se introduce una modificación en relación con el plazo de materialización. En este sentido, la REI se materializará en el año anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de elementos patrimoniales.

    • Deducciones pendientes de aplicación.

Finalmente, se modifica la disposición transitoria decimosegunda con la finalidad de que las deducciones pendientes de aplicación no se puedan aplicar cuando la regularización de la cuota sea constitutiva de infracción tributaria, con independencia del periodo impositivo en que se haya generado.

 

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  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se realizan las adaptaciones terminológicas necesarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos y se corrige una referencia a un artículo ya derogado.

 

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  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Podemos destacar que se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda.  Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.

Por otro lado, se establece que también en los supuestos de modificación de préstamos con garantía hipotecaria, como ocurre con la novación, el sujeto pasivo del impuesto será la persona o entidad prestamista. Por último, se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., para incentivar la constitución de dichas operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorería.

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  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Entre otras modificaciones, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra.

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  • Ley Foral General Tributaria

Se realizan modificaciones técnicas que permiten mejorar el control y la gestión tributaria. Con el objetivo de conseguir una mayor colaboración de los obligados tributarios y evitar la ocultación de pruebas, se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave, consistente en que cuando los obligados tributarios que desarrollen una actividad económica nieguen o impidan indebidamente a los funcionarios de la Administración Tributaria, la entrada o permanencia en fincas o locales o reconocimiento de locales, maquinas, instalaciones y explotaciones relacionadas con los obligados, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de la comisión de la infracción, con un mínimo de 200.000€ y un máximo de 600.000€. Esta medida entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley Foral.

Se busca realizar un mejor control y seguimiento de la información sobre los titulares de acciones o participaciones de las distintas figuras societarias. El acceso a dicha información resulta difícil dada la complejidad de determinadas estructuras mercantiles y financieras. Es preciso, por tanto, contar con instrumentos que permitan acceder a la información relativa a las personas que ejercen el control efectivo último sobre una persona o entidad jurídica, en definitiva, los titulares reales de las mismas. Por ello se establece un nuevo deber de colaboración en virtud del cual las distintas entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas mediante su incorporación a determinadas declaraciones tributarias.

También se aclara la regulación del procedimiento de comprobación abreviada, cuya redacción era un tanto confusa, ya que por un lado excluía de las competencias de los órganos de gestión la posibilidad de examinar los libros contables para, a continuación, señalar que podían pedir copia de la contabilidad mercantil. Con la nueva redacción, se aclara que serán los órganos de gestión quienes pueden examinar la contabilidad para constatar que coincide con la información que obra en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento, y este examen no impedirá ni limitará las actuaciones que se pueden hacer con posterioridad en un procedimiento de inspección.

En cuanto a medidas sobre aplazamientos, a partir de 1 de enero de 2024 se mantienen las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se habían establecido en 2022 y en 2023. En este sentido, tal y como viene siendo habitual:

    • Será causa de denegación de los aplazamientos solicitados en periodo voluntario la existencia de 4 o más aplazamientos pendientes de cancelación, salvo que estén garantizados.

    • Todas las solicitudes con periodicidad distinta de mensual, independientemente del importe y del tiempo solicitado necesitan garantía.

    • Tipo de interés aplicado 4,0625%.

Dependiendo del importe de la deuda y los plazos de pago solicitados, se solicitará la aportación de garantía y/o el ingreso del 30% del importe de la deuda a aplazar.

Puede acceder a la nota informativa sobre aplazamientos vigente para el ejercicio 2023 en la web de Hacienda Navarra a través del siguiente enlace.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

  • Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, con la previsión de su aplicación solo en los años 2022 y 2023. Dicho lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2023, de 3 de abril, los Territorios Históricos han pasado a ostentar la competencia normativa sobre este impuesto.

Así pues, siendo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas complementario del impuesto sobre el patrimonio, su estructura se corresponderá con él, por lo que se adapta a su regulación actual, como en el ámbito de aplicación, exenciones, contribuyente, base imponible, base liquidable y devengo.

La diferencia fundamental reside en dos cuestiones: en primer lugar, en el hecho imponible, pues solo grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros; en segundo lugar, en el diseño del gravamen tributario, y en particular de la escala de gravamen y del límite de la cuota íntegra o «escudo fiscal», que hace que la cuota íntegra del nuevo impuesto resulte superior a la del impuesto sobre el patrimonio solo para las y los contribuyentes con mayor patrimonio neto, destacando así el carácter complementario del nuevo impuesto. Así, la base liquidable del impuesto se gravará conforme a la siguiente tabla:

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, no podrá exceder, para las y los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la base imponible general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A efectos del cálculo previsto en este artículo, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite establecido en el primer párrafo de este apartado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

A su vez, la cuota del impuesto sobre el patrimonio se deducirá de la cuota del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, a fin de evitar que se produzca una doble imposición sobre unos mismos bienes y derechos.

Asimismo, en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 34 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente, en cuanto a la obligación de presentar autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, deberán hacerlo únicamente aquellas y aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.

En este Decreto Foral se publican, entre otras novedades, la actualización del interés de demora, para igualarlo al regulado en territorio común, siendo este el 4,0625%.  Asimismo, en relación con la Plusvalía Municipal, se actualizan los valores catastrales, pero se mantienen los coeficientes aprobados para 2023.

    • En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se deflacta la tarifa a los siguientes importes:

Además, se incrementa la reducción por tributación conjunta de 4.682 a 4.800 euros anuales por autoliquidación, y se incrementa de 1.544 a 1.583 euros la minoración de cuota por autoliquidación y determinadas deducciones familiares y personales superiores a las aprobadas para el año 2023. 

Por otro lado, se incrementan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, con efectos para el ejercicio 2023.

    • Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se aprueba un nuevo epígrafe para los «bertsolaris» con efectos a partir del 1 de enero de 2024, añadiendo una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del anexo I, Tarifas del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Aprobación modelo 172: Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.

En el BON de 27 de diciembre de 2023 se publicó esta orden foral en base a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

Se publica esta Orden Foral con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

La presentación del modelo 172 tendrá carácter anual, en este caso, se informará de los saldos a 31 de diciembre de 2023, y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente.

Estarán obligados a presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dichos servicios con carácter principal o en conexión con otra actividad, y se declara la información de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Asimismo, se identifican las personas a las que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sean como titulares, autorizadas o beneficiarias, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración ene euros. También se declaran los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede acceder a ella en el siguiente enlace.

 

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  • Anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban modificaciones tributarias.

El presente proyecto pretende la adaptación de la normativa tributaria a las modificaciones de las distintas normativas del ámbito social, económico etc.

La modificación más transversal que se prevé es la relativa a la consideración de parejas de hecho a nivel fiscal, que afecta a la norma foral general tributaria, la norma foral reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la norma foral reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural, así como a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En este sentido, además de homogeneizar la regulación de dicha consideración de pareja de hecho en las distintas figuras tributarias afectadas, en el sentido de considerar como pareja de hecho a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos. 

También se ven afectadas varias figuras tributarias por las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Lo cual requiere adecuar la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a la bonificación del rendimiento del trabajo y a la deducción por discapacidad y dependencia, y la normativa del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en lo relativo a la exención por discapacidad.

Otra modificación que afecta a varios impuestos es la inclusión del nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start-ups”, régimen especial que se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que lleva aparejada una exención en el impuesto sobre el Patrimonio. Podrán aplicar el régimen especial las o los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que funden entidades innovadoras de nueva creación y se impliquen personalmente con la misma, aplicando en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.  Además, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho. 

Asimismo, afecta a varios impuestos (los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades) la modificación derivada de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta modificación responde al nuevo sistema de cotización a dicho régimen especial, que prevé una cotización provisional a lo largo del año al que corresponden las cotizaciones, y una regularización posterior que puede dar lugar a incrementos o disminuciones respecto a la cotización provisional. La regla especial del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece, en primer término, la imputación del incremento o disminución de cotización al periodo impositivo en el que la o el contribuyente efectúe el correspondiente ingreso adicional u obtenga la correspondiente devolución de la cotización. No obstante, se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

En el Impuesto sobre Sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

Entre otras modificaciones incluidas en esta norma foral, encontramos las siguientes:

En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5% al 2%, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas: como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único. Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).

En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.

Respecto a los rendimientos del trabajo, se incluyen los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estos rendimientos cuentan con una retención específica, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral.

En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora. A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que, en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.

En la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar fotovoltaica en la vivienda habitual, se aclara que las inversiones efectuadas en la adquisición de los equipos aptos para la producción de dicha energía eléctrica solar fotovoltaica previstos en el artículo 87 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no darán derecho a aplicar más de una de las deducciones reguladas.

En el impuesto sobre sociedades, se perfecciona la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.

Finalmente, en el impuesto sobre bienes inmuebles se consideran susceptibles de bonificación de hasta el 50 por 100 del impuesto los inmuebles cedidos al “Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)” del Gobierno Vasco. En el impuesto sobre actividades económicas se corrige un error en la denominación en la versión en euskara de la actividad ejercida bajo el epígrafe 504.8 de las actividades empresariales.

Este anteproyecto todavía no ha sido aprobado, pero estaremos pendientes de posibles novedades al respecto.

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3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

  • Norma Foral 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para el año 2024.

A partir de esta norma reguladora de los presupuestos, se producen una serie de modificaciones en Impuestos directos, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como impuestos locales, tasas y precios públicos.

Respecto al IRPF, se eleva la reducción de tributación conjunta a 4.800 euros. También se eleva la minoración de la cuota en 1.583 euros.

En relación a la base liquidable general, quedando la escala como sigue:

Si pasamos a analizar las modificaciones en las deducciones, las deducciones por descendientes aumentan en los siguientes importes:

    • 668 euros anuales por el primero.
    • 827 euros anuales por el segundo.
    • 393 euros anuales por el tercero.
    • 647 euros anuales por el cuarto.
    • 151 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

Mientras que por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Respecto a la deducción por ascendientes, siempre y cuando, convivan de forma continuada y permanente durante un año natural, el sujeto pasivo se podrá aplicar una deducción de 321 euros. Y si atendemos a la deducción por discapacidad o dependencia, encontramos las siguientes deducciones según el porcentaje de discapacidad.

Para concluir con las deducciones, en cuanto a la deducción por edad, para los contribuyentes con edad superior a 65 años la deducción será de 385 euros. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción será de 700 euros. Esto será de aplicación, siempre y cuando, el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros. En el caso de contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros. Por último, los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

Finalmente, en relación al Impuesto sobre Bienes inmuebles, encontramos que con efectos 1 de enero de 2024, los valores catastrales serán los correspondientes a 2023, incrementados un 2,5%.

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4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

  • Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

En esta norma se introducen diversas modificaciones en la Norma Foral General Tributaria de Álava, la mayoría de carácter técnico. También se incorporan modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

 

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
      • Rentas exentas.

Se introducen modificaciones en relación con las rentas exentas, incluyendo en estas las rentas percibidas como ayudas a los regímenes en favor del clima o medio ambiente, así como, las ayudas concedidas del “Euskadi Bono-Comercio” con el fin de reactivar el pequeño comercio y las ayudas concedidas a familias con hijos e hijas.

      • Transmisiones de participaciones.

Respecto a las transmisiones de empresas, acciones o participaciones, se modifican los requisitos de permanencia en la empresa del trabajador, disminuyendo de 3 a 2 años y aumentando el porcentaje de participación del 20% al 40%, el cual no se   puede superar ni por el adquirente individualmente o conjuntamente con su cónyuge, descendientes o ascendientes.

      • Régimen especial de trabajadores desplazados.

Respecto al régimen especial para trabajadores desplazados, se introducen tres nuevos apartados, estableciendo que dicho régimen se aplicará con independencia del régimen que corresponda a la empleada o al empleado a efectos de la Seguridad Social.

A estos efectos, el régimen resultará aplicable a las personas emprendedoras que ejerzan la actividad económica o que tengan acciones o participaciones en el capital de la entidad a través de la que la realicen, cuando la misma se lleve a cabo a través de una persona jurídica. Asimismo, se dicta que el tratamiento tributario previsto en ese artículo será también de aplicación a las y los contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia, o cuando los rendimientos que obtengan de las mismas tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, en relación con la aplicación del mencionado régimen, en cada período impositivo se podrá elegir, ejercitando esta opción con la presentación de la autoliquidación, pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

      • Reducción de la tributación conjunta.

La reducción de tributación conjunta, aumenta de 4.682,00 euros a 4.800 euros y de 4.067 euros a 4.169 euros en el caso de unidades familiares, formada por un progenitor y todos los hijos, siempre y cuando reúnan los requisitos que contempla la ley.

      • Base Liquidable General.

Se produce un cambio en la base liquidable general, aumentando las cuantías como sigue:

      • Minoración de la Cuota.

Igualmente, respecto a la minoración de la cuota, esta aumenta de 1.544 euros a 1.583 euros y respecto a la minoración de los contribuyentes que tengan su residencia en una población igual o menos de 500 habitantes, se minorará la cuota en 200 euros.

      • Deducciones familiares.

Si tenemos en cuenta las deducciones por descendientes, éstas pasan a ser las siguientes:

      • 668 euros anuales por la primera o el primero.
      • 827 euros anuales por la segunda o el segundo.
      • 393 euros anuales por la tercera o el tercero.
      • 647 euros anuales por la cuarta o el cuarto.
      • 151 euros anuales por la quinta o el quinto y por cada una o uno de las sucesivas o los sucesivos descendientes.

Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme a lo anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda, se practicará una deducción complementaria de 62 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida anteriormente.

Siguiendo con las deducciones, se aumenta la relativa a cada asciende que conviva de forma continuada y permanente, pasando a ser 385,20 euros.

      • Prestaciones económicas al sistema para autonomía y atención a la dependencia.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales. Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad, será la siguiente:

      • Deducciones por dependencia o discapacidad.

Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad:

 

      • Deducciones por razón de edad.

En relación, con la deducción por la edad, se aplican las siguientes:

      • Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 385 euros.

      • En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros.

      • Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros

      • Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

      • Deducción por inicio de actividad económica.

Finalmente, en relación con la deducción por inicio de actividad económica, se incrementa a 2.100 euros. En el caso de que dicha actividad económica se inicie en zonas o núcleos de 500 habitantes, la deducción será 2.100 euros.

 

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  • Impuesto sobre Sociedades

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, la modificación más relevante corresponde a la exclusión del cómputo para la tributación mínima, la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

Respecto a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, las modificaciones más relevantes que nos encontramos son las siguientes.

En primer lugar, se incluye en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanente situados en el extranjero. Por el contrario, se deberán excluir de la base imponible de la entidad no residente los dividendos y los beneficios obtenidos en la transmisión de participaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Se posea una participación superior al 5 o 3% si la entidad participada cotiza en un mercado secundario organizado.

    • Se dirija y gestione las participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, debiendo estar realmente implantada en el Estado de residencia y la estructura no tenga un carácter puramente artificial.

    • Los ingresos de las entidades participadas procedan, al menos en el 85%, del ejercicio de actividades económicas.

Por otro lado, respecto a las reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias. 

    • En los supuestos de permuta o canje o convenio, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de los bienes entregados.

    • En la disolución y separación de socios, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de la participación anulada.     

    • En las fusiones y en las escisiones total o parciales, será la diferencia entre: valor normal de mercado de la participación recibida – valor fiscal de la participación anulada.

Respecto a lo que se debe considerar como patrimonio neto, no habrá que tomar en consideración los siguientes elementos:

      • Las aportaciones de las socias y los socios.

      • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

      • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

      • Las cantidades que hayan sido objeto de dotación a las reservas especiales a que se refieren los artículos 52 y 53 de esta Norma Foral.

      • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

      • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

      • El importe de las aportaciones de las socias y los socios, que posean una participación directa o indirecta en la entidad, que hubieran aplicado lo dispuesto en este artículo durante el plazo de cinco años desde la finalización del período impositivo en el que la socia o el socio hubiera aplicado esta reducción.

Por último, respecto a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, establece que, respecto al límite del conjunto de deducciones de 200.000 euros, este se podrá superar cuando el proyecto lo desarrolle por pequeñas empresas o microempresas, así como el límite de la financiación de dichos proyectos, cuando se opere con otras empresas del mismo grupo, en los tres siguientes periodos consecutivos, el cual asciende a 1.000.000 euros cuando sean pequeñas empresas o microempresas.

 

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  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se amplía el grupo familiar, para el cómputo de la participación hasta el 20% incluyendo colaterales hasta el cuarto grado.

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y donaciones

Se introduce una precisión en materia de acumulación de donaciones y demás transacciones lucrativas. De manera que serán objeto de acumulación las cantidades percibidas por la beneficiaria o el beneficiario por razón de todos los seguros de vida constituidos sobre la persona fallecida. En su caso, si se hubiere procedido a la liquidación de esas cantidades percibidas y, con posterioridad, hubiese que realizar la acumulación a la nos hemos referido anteriormente, se practicará una nueva liquidación teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a la acumulación, y de la cuota resultante podrán deducirse las cuotas tributarias satisfechas con anterioridad a la acumulación.”

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5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre de 2023, las modificaciones más relevantes a efectos fiscales son las siguientes:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
      • Se modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda, ampliando con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión del método de estimación objetiva. Así, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente:

        • De 150.000€ a 250.000 €: para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales;

        • De 75.000€ a 125.000 €: volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal;

        • De 150.000€ a 250.000 €: volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior.

      • Asimismo, el plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

      • Respecto a la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, que permiten una deducción entre el 20 y el 60% de los gastos en los que se ha incurrido, se modifica con efectos 1 de enero de 2024 y se amplía su aplicación por un año más. Así, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

      • Finalmente, en relación con la obligación de declarar por medios electrónicos, se modifica el apartado 5 del artículo 96, añadiendo un párrafo segundo en el que se indica “A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

    • Impuesto sobre el Patrimonio:

      • Se modifica el artículo 38 de presentación de la declaración, obligando a que ésta sea realizada exclusivamente por medios electrónicos dado el tipo de contribuyentes.

    • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
      • Se prorroga la aplicación de este impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.
    • Impuesto sobre Sociedades:

      • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

    • Plusvalía Municipal:

      • Se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto con efectos desde 1 enero 2024.

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  • Impuesto sobre el valor añadido

Prórroga de rebajas de tipos impositivos

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 el tipo del 0% sobre algunos alimentos, con el fin de seguir abaratando la cesta de la compra: pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024, también a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024, que durante 2023 el tipo aplicable era del 5%, aplicable a:

– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;

Tipo reducido del 10 % sobre pellets, briquetas y leña hasta 30 de junio de 2024.

 

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  • NOVEDADES RÉGIMEN DE DESPLAZADOS: Aprobados los nuevos modelos 149 y 151 del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Las principales modificaciones tienen relación con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2023 de la nueva redacción del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas. Esta fue objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, siendo necesaria la actualización de los modelos necesarios para el acogimiento a este régimen especial.

Como aspectos más novedosos se encuentran, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en España (hasta 31 de diciembre de 2022 era de 10 años) y, por otro, la ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos supuestos, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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  • Análisis del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener una mejora y control tributario, impone la necesidad de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos. En este sentido, el presente reglamento, publicado en el BOE el pasado 6 de diciembre, tiene por objeto la regularización de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico. Con ello lo que se pretende es;

    • Reforzar la obligación de emitir facturas de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultanea remisión a la Administración tributaria.

    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros informáticos y en las facturas.

    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Para ello y como premisa fundamental, se considerará como sistema informático de facturación al conjunto de Hardware y Software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones;

    • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

    • Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

    • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de donde se realice este proceso pudiendo ser en el propio sistema informático o en otra previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Respecto a la aplicación del reglamento, éste tendrá que cumplirse en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio en vigor, respecto de los territorios históricos de País Vasco y Navarra. 

Si atendemos al ámbito subjetivo de la norma, el presente reglamentó se aplicará a los siguientes obligados tributarios.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    • También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos.

Por el contrario, dicho Reglamento no será de aplicaciones a las siguientes operaciones;

    • Las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    • A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

    • A las operaciones, que, conforme al propio reglamento de facturación, no deban expedir facturas por ellas.

    • A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    • A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Asimismo, la Administración Tributaria, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la no aplicación de este Reglamento en las siguientes circunstancias:

    • En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.

    • En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

Esta resolución tendrá carácter temporal, en cuyo caso estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones, y cesará cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

Si pasamos a analizar los propios sistemas informáticos, los requisitos que éstos requieren se regulan en el artículo 8 de este reglamento. En dicho artículo se establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como tener la capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática y fehaciente.

El sistema informático deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, la trazabilidad de los registros de información y la conservación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, 4 años.

Asimismo, los obligados tributarios tienen dos opciones para cumplir con la obligación de facturación electrónica que aquí estamos analizando. Una de ellas, es la obtención de un sistema informático propio, siempre y cuando cumplan los requisitos del Reglamento de Facturación y si en su caso, tratan datos personales, cumplir el Reglamento de protección de datos personales. La segunda opción, es la utilización de la aplicación informática que en su caso desarrolle la Administración Tributaria.

A este respecto, los sistemas informativos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El contenido del registro de facturación deberá incluir la siguiente información:

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.

    • Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza operaciones, por sus destinatarios o por terceros.

    • El número y, en su caso, serie de la factura.

    • Fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la expedición de la factura.

    • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.

    • Si la factura tiene la consideración de rectificativa, habrá que indicar su tipo, características e identificación de la factura rectificada.

    • Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas, habrá que identificar las facturas sustituidas.

    • Descripción general de las operaciones.

    • Importe total de la factura.

    • Indicación del régimen aplicado en las operaciones.

    • Base imponible de las operaciones.

    • Causa de no sujeción si en su caso procediera.

    • Además de las características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación de la factura de alta entre otras.

Adicionalmente, cuando se haya emitido erróneamente una factura, se procederá a su correspondiente anulación del registro de alta. Para ello, se deberá aportar también la información previamente expuesta.

Finalmente, en los que respecta a los programas informáticos, se introduce la necesidad de generar una huella a los registros de facturación, así como firmarlos electrónicamente.

A continuación, pasaremos a analizar los derechos de la Administración en relación a la inspección de estos programas. En este sentido, podrá personarse en el lugar donde se encuentre el sistema informático y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde los registros de facturación. Asimismo, podrá solicitar a los productores o comercializadores de sistemas informáticos la verificación del cumplimiento de los requisitos de Reglamento expuesto. También, se establece la posibilidad de que el obligado tributario y el receptor de la factura remitan voluntariamente, todos los registros de facturación generados o los datos contenidos en la factura, respectivamente.

Por último, es necesario destacar que el Reglamento analizado ha entrado en vigor el 7 de diciembre de 2023, debiendo tener los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2025, exceptuando los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación que deberá tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede acceder a él a través del siguiente enlace.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

Se recuerda que, durante el mes de enero, coincide la presentación de las declaraciones del 4º trimestre de 2023, las declaraciones mensuales de diciembre de 2023 y los resúmenes anuales: Modelos 180,182,183, 190, 193 entre otros.  Y la declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 que se presenta en el mes de febrero.

Actualidad fiscal: noviembre 2023

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NAVARRA

 

 


 

Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra

El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el citado Decreto Foral que contiene modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades,  en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y modificaciones referidas al número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él y respecto al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra. Pasamos a explicar a continuación las más relevantes:

 

A) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

      1. Corrección de remisiones a la derogada Ley Foral 10/1196 de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio:

Se modifican los artículos 2, párrafo primero del apartado 2 y del apartado 3 y el artículo 3.b) para adaptar la remisión al Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo.

      1. Actualización de los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras, que quedan como se expresa en el presente cuadro resumen:

 

 

      1. Adaptación de la redacción de varios artículos a las modificaciones aprobadas por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, como por ejemplo el umbral de rendimientos de trabajo de 14.500€ para no tener obligación de presentar declaración por el Impuesto o adaptación de la tabla para calcular las retenciones, que quedará de la siguiente forma:
    1.  
    2. Nuevas obligaciones de información o modificación de las ya existentes:
      • Promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales.

      • Información sobre seguros de vida sin derecho de rescate.

      • Nueva obligación de información para los «operadores de plataformas».

    1. Reducción retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes.

 

B) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    1. Exclusión de retención en el marco de las ETF.

    2. Excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.

 

C) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria 1/2023, de 25 de enero:

    1. Exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o del adquirente del bien.

    2. Nueva regulación de las situaciones de depósito temporal y los regímenes aduaneros y fiscales.

    3. Modificación de la base imponible de créditos incobrables: se contemplan los procesos de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y, la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

    4. Exclusión de la regla de inversión del sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, así como de las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, efectuadas ambas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

    5. Se desarrollan las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de pago por el artículo 111 quater de la Ley Foral del Impuesto. El nuevo artículo 53 ter desarrolla la obligación de registro y el nuevo artículo 70 bis desarrolla la obligación de suministro de información.

    6. En los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y en la cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa. Igualmente, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.

    7. Por último, se actualizan determinados artículos del reglamento para adaptarlos al contenido de la Ley Foral del Impuesto y se corrigen algunas referencias normativas. Cabe resaltar, la eliminación de la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción, y la actualización de la referencia a la normativa comunitaria aplicable sobre los medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por los sujetos pasivos del sector del transporte que se encuentren en régimen simplificado.

 

D) MODIFICACIÓN EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

    1. Elimina el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (Reglamento SEPA).

 

E) MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA:

    1. Se excluye a determinadas personas físicas de la obligación de recibir notificación electrónica. Se elimina el criterio de la cifra como determinante de la obligación de recibir la notificación electrónica.

 

F) MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y DETERMINADOS CENSOS RELACIONADOS CON ÉL

    1. Se elimina la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante.

    2. Nuevo supuesto de revocación del NIF: cuando se constate que las entidades han incumplido la obligación de depositar sus cuentas o documentos contables en el correspondiente registro durante cuatro ejercicios consecutivos

    3. Se elimina la exigencia de cambio en la titularidad del capital social para rehabilitar el NIF.

 

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra

Este año el Proyecto no contempla tantas modificaciones como en años anteriores, destacando entre ellas las previstas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasamos a detallar a continuación.

Se acometerá una deflactación de la tarifa aplicable de la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para 2023 y de un 3 por ciento a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir del 1 de enero de 2024. Quedando los tipos en la siguiente escala;

 

En el ámbito de las deducciones, se prevé una deducción por mínimo personal con carácter general de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo, que actualmente es de 1.021 euros. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

    1. 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

    2. 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    3. 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares también se prevén modificar, quedando de la siguiente manera:

a.  Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

1º) 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

2º) 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b.  1º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

    • 483 euros anuales por el primero.
    • 512 euros anuales por el segundo.
    • 732 euros anuales por el tercero.
    • 981 euros anuales por el cuarto.
    • 111 euros anuales por el quinto.
    • 286 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, aumentará a 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables.

Con el objetivo de incentivar el arrendamiento se eleva del 60 al 70 por ciento, el porcentaje de reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través a través de NASUVINSA.

Siguiendo el ámbito de las ayudas en vivienda, se prevé un aumento de las deducciones por arrendamiento para el acceso a la vivienda, de 250 a 280 euros.

Por otro lado, respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Asimismo, para la adaptación de la normativa foral a la Directiva, se modifica la forma de determinación del beneficio operativo  sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva.

Por otro lado, en relación con la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, se condiciona su aplicación a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podemos destacar que se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda.  Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.

También podemos destacar que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio Económico se modifica la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, para completar su adaptación a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre otras modificaciones, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra.

Una vez presentadas las enmiendas, cuando sea aprobado el texto definitivo de la Ley Foral, les informaremos de las novedades definitivas.

Si desea acceder al contenido completo del Proyecto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra

El Convenio Económico de Navarra es la piedra angular y su sistema de financiación propio, gracias al Convenio Económico, Navarra tiene autonomía para regular y recaudar los impuestos y las tasas de su territorio, y decidir cómo invertir ese dinero recaudado. 
 
Nuestro socio-director general, José Ignacio Pérez de Albéniz participará el  próximo viernes 27 de enero, en una jornada organizada por el Gobierno de Navarra titulada “Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra”,  donde se detallarán las claves y perspectivas del Convenio Económico.

 

PROGRAMA

9:30 h – Apertura.

    • María Chivite Navascués. (Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra)

 

9:45 h – Convenio Económico 1990: pasado, presente y futuro.

    • José Antonio Asiain Ayala. (Abogado y ex-consejero de Economía y Hacienda)

 

10:15  – Armonización tributaria Navarra – Estado: recientes modificaciones.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Cristina Sarasa Villaverde.(Directora del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico de la Hacienda Foral de Navarra)
    • José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza. (Socio-director general de ARPA A&C, S.L.)

 

11:15 h – Pausa- Café.

 

11:45 h – Aportación Económica y otras relaciones financieras: quinquenio 2020-2024.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Maite Domínguez Muguiro. ( Director del Servicio de Convenio Económico, análisis fiscales y administración de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Mikel Aramburu Urtasun. (Técnico de Hacienda y ex-consejero de Hacienda y política financiera del Gobierno de Navarra)

 

12:30 h – Clausura.

    • Elma Saiz Delgado. (Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra)

 

 

 La entrada es libre previa inscripción en el siguiente enlace.

La jornada se retransmitirá vía streaming a través del canal de YouTube del Gobierno de Navarra. 
 

 

ARPA entre los 100 Mejores Bufetes de Abogados en España y en el puesto 18 en el área Fiscal

En su primer año, CincoDías ha publicado la Lista de Los Mejores Bufetes de Abogados de España 2022, basada en las recomendaciones de abogados en distintos ámbitos del derecho.

ARPA Abogados Consultores se encuentra en la Lista de los Mejores Bufetes de Abogados en España 2022, basada en una amplia investigación, así como en una extensa encuesta elaborada por CincoDías, en colaboración con Statista. El objetivo es elaborar una clasificación con los expertos más fiables y reputados del ámbito jurídico.

Las listas de los Mejores Bufetes en España 2022 se han identificado en función del número de recomendaciones recibidas de los abogados que trabajan en despacho y de los clientes (abogados que trabajan en departamentos jurídicos de las empresas privadas o públicas) en 21 diferentes categorías legales. La encuesta se realizó entre mayo y junio de 2021 y Statista registró más de 6.500 recomendaciones de bufetes de abogados en distintos ámbitos del derecho.

ARPA Abogados Consultores está además especialmente recomendado en el área de derecho tributario donde se sitúa en el puesto 18 de la lista.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Actualidad fiscal: noviembre 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

GIPUZKOA

 

RESOLUCIONES

 

JURISPRUDENCIA

 

RECORDATORIO 

 


 

NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN

  • Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, contiene las modificaciones de la Ley de Haciendas Locales basadas en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucionales algunos de sus preceptos en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado Plusvalía Municipal.

Así, se aprueba e introduce un nuevo supuesto de no sujeción en el art. 104.5 para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.  El interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor entre los siguientes:

    • El valor que conste en el título que documente la operación (excluidos gastos y tributos que graven la operación)
    • El valor comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

Por otro lado, en caso de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, se tomará el mayor de los siguientes valores:

    • Valor declarado en ISD.
    • Valor comprobado por la Administración.

En los casos de transmisión de suelo y vuelo, se toma como valor de adquisición y transmisión del suelo la parte proporcional que represente en el momento del devengo el valor catastral del suelo con respecto al valor catastral total. Asimismo, los valores declarados por el interesado o sujeto pasivo pueden ser comprobados por la Administración.  Además, en la transmisión posterior del inmueble, a efectos de determinar el número de años en los que se pone de manifiesto el incremento, no se tiene en cuenta el período anterior a su adquisición.

En cuanto a la determinación de la base imponible, ésta se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, limitados por los valores contenidos en la propia ley, entre los cuales podemos ver que, con los nuevos coeficientes máximos el impuesto se reduce cuando se trate de plusvalías generadas a partir de cinco años. Sin embargo, en las generadas en menos de cinco años, el impuesto se encarece, al haberse fijado coeficientes máximos superiores.  Asimismo, dicho valor podrá ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, los que, a su vez, podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

Finalmente, se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, para las que se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta meses completos. Y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Por tanto, los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.

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NAVARRA

  • Nota informativa sobre la modificación de la regulación de la domiciliación.

Se ha publicado en la web de la Hacienda Foral de Navarra una nota informativa la ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y auto-liquidaciones tributarias.

 En ella se explica la modificación que se ha realizado mediante la Orden Foral citada, en cuanto a la posibilidad de realizar la domiciliación durante todo el periodo voluntario, eliminando la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, y así se admiten las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago con el fin de “potenciar esta vía que ofrece más facilidades de gestión frente a otros canales de pago.”

Si desea acceder al contenido completo de la nota informativa, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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  • Modificaciones en relación con la reciente sentencia del TC sobre Plusvalía municipal.

El Gobierno de Navarra va a impulsar una modificación en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del citado Impuesto.

Esta modificación establecerá que cuando el incremento del valor real del terreno sea inferior a la base imponible, calculada por el método de estimación aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral, se tomará como base imponible el importe del incremento real.  En este sentido, hay que tener en cuenta que mientras no se apruebe esa modificación legal la actual normativa navarra de Plusvalía Municipal sigue vigente, ya que no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional y no es idéntica a la estatal.

Si quiere consultar el artículo de Hacienda Foral de Navarra, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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GIPUZKOA

  • Información sobre la implantación de TicketBai.

El sistema “TicketBAI” (en adelante, “TBAI”) se aprobó en virtud de la Norma Foral 3/2020, que se publicó el pasado 12 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto Foral 32/2020, Reglamento por el que se desarrolla la obligación “TBAI”, en virtud del cual, entre otras cuestiones, se determinó el calendario de implantación del “TBAI”. En este sentido, el calendario comenzaba el 1 de enero de 2022 y finalizaba el 1 de diciembre del 2022, en función del epígrafe del IAE.

Pues bien, estando cercana la fecha de implantación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha entendido conveniente ampliar 6 meses el plazo de implantación del “TBAI”. Es importante tener en cuenta que recientemente los contribuyentes recibieron una carta con la fecha que le correspondería para implantar el “TBAI” pero dicha fecha es la antigua antes de aprobarse la ampliación. Por lo tanto, entendemos que en próximas fechas se recibirán nuevas comunicaciones de Hacienda informando de la nueva fecha (con la ampliación de 6 meses).

Adicionalmente, la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha aprobado el modelo KTB de solicitud del anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI que se aprobó en virtud del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre.

 

Nuevo calendario de implantación.

 A continuación, se detalla el nuevo calendario de implantación del “TBAI”.

 

Exoneración excepcional de la obligación TBAI

Junto con el nuevo calendario de implantación, el legislador ha aprovechado para exonerar de esta obligación a algunas personas que se pudieran encontrar cercanas a la jubilación. De este modo, quedan exoneradas de la obligación “TBAI” las personas físicas contribuyentes del IRPF que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar desarrollando actividades económicas a 31 de diciembre de 2021 y tener 60 o más años.
    2. No pertenecer al colectivo de personas físicas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos por el ejercicio de una actividad profesional que requiera obligatoriamente la colegiación.
    3. No tener trabajadores contratados por cuenta ajena durante el año 2021.

Modelo KTB “Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI”

Recordemos que anteriormente se aprobó una deducción por los gastos e inversiones necesarios para la implantación del sistema “TBAI”, pero que para poder hacer líquida dicha deducción habría que esperar a presentar la liquidación ya sea bien entrado el 2022 o incluso en 2023.

Para evitar esta situación, se determinó que los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción por implantación voluntaria de “TBAI”, pudieran aplicarla en las autoliquidaciones de los últimos 4 años y de ese modo obtener ahora la devolución correspondiente.

En virtud de la Orden Foral 609/2021, de 9 de noviembre, se ha aprobado el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del IRPF, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.

El anticipo es aplicable tanto a las inversiones y gastos efectuados en los años 2021, 2022 y 2023, como a aquellos efectuados en 2020.

El periodo de presentación del modelo será entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Durante este periodo se podrán presentar más de un modelo KTB, con un máximo de uno al mes.

La devolución de las deducciones anticipadas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la o el contribuyente, en un plazo no superior a quince días desde el último día del mes en que se presentó el modelo KTB.

 Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en los siguientes enlaces:

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RESOLUCIONES

  • Consulta Vinculante 0766-21. Valoración de “token equities” en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En la siguiente consulta, el consultante ha realizado adquisiciones de monedas virtuales denominadas «token equity» en diferentes «exchanges» o casas de cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio en relación con el dólar, y consulta la valoración de estos «token equity» a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Este tipo de bienes podría definirse como la representación digital de un título valor tradicional. Representa una parte alícuota de la propiedad de alguna empresa, generalmente «start up» o «fintech», etc, pero su representación a diferencia de los títulos valores tradicionales se basa en la tecnología blockchain.

 Así, los artículos 13 a 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regulan los criterios de valoración de este tipo de valores, representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, y además, debemos mencionar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores también se ha pronunciado respecto a estos en su comunicado conjunto con el Banco de España, de 8 de febrero de 2018, sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs)”, tratando de dar una respuesta para lograr la valoración de este tipo de bienes, “siendo consciente de la dificultad que puede entrañar el encaje de los instrumentos que se emiten en estas operaciones en las normas vigentes, así como de la posible falta de adecuación del marco regulatorio a algunos nuevos modelos de negocio y colaboración digital. (…)”.

Por ello, para realizar una calificación fiscal de estos activos virtuales han de buscarse, con independencia de la denominación que se les dé, en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, los cuales, a la vista de su configuración informática, se encontrarán incluidos en la programación que se haya efectuado de tales activos, sin que incida en dicha calificación su forma atípica de representación, tenencia y transmisión, a través de la tecnología informática de registro distribuido, denominada “blockchain” o “cadena de bloques”. En consecuencia, no basta con la mera denominación de un activo virtual como “token equity” para que pueda ser tratado en el ámbito fiscal como un activo representativo de la participación en los fondos propios de una entidad, sino que será preciso un examen de los derechos o facultades que otorga a su titular para poder determinar su calificación a efectos tributarios.

 Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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  • INFORMA AEAT – Requisitos inversiones en producciones extranjeras a partir de 2021

 En esta sección de la AEAT se evalúan los requisitos adicionales que se deben cumplir para invertir en producciones cinematográficas extranjeras durante este ejercicio 2021 y poder aplicar la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS.

En este sentido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se exige, por una parte, el certificado emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma acreditando el carácter cultural de la producción y por otra, se solicita la incorporación en los títulos de crédito de la obra de los lugares específicos de rodaje en España y la autorización del uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos.

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JURISPRUDENCIA

  • Tribunal Supremo. Auto de 20 de octubre de 2021, sobre el principio de proporcionalidad y la libre circulación de capitales. El recargo por regularización extemporánea de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF puestas de manifiesto por la presentación extemporánea del modelo 720.

En este auto publicado recientemente, se evalúa la procedencia de la imposición del recargo por presentación extemporánea de una autoliquidación complementaria del IRPF sin requerimiento previo de la Administración, cuando se regularizan las ganancias patrimoniales no justificadas que correspondan a rendimientos constituidos por bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto en el modelo 720 presentado de forma extemporánea.

Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque en la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo [ artículo 88.3.a) LJCA], y además, la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 CE). Entre ellas, el régimen sancionador, de sobra conocido por su desproporcionalidad, que vulnera las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales.

Estaremos atentos a la decisión del Tribunal Supremo en esta cuestión y su posible aplicación a supuestos como el de este auto.

 Si quiere acceder al Auto completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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  • Tribunal Supremo: Sentencia 1227/2021, IVA: confirma la proporcionalidad de la sanción cuando se elude el pago del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, a pesar de haber ingresado toda la deuda.

 En esta sentencia se evalúan algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de junio de 2013, C-259/12 (NFJ051157) y de 15 de abril de 2021, C-935/19 (NFJ081593), en relación con el pago del recargo girado por presentación extemporánea de liquidaciones de IVA presentadas sin requerimiento previo de la Administración y habiéndose ingresado la totalidad de la deuda.

En concreto, se trata de una sanción impuesta a una sociedad que presenta liquidación de IVA del cuarto trimestre del año, “conteniendo en su declaración la deuda correspondiente también a los tres primeros trimestres del ejercicio, pero sin especificar en la autoliquidación los datos esenciales que identifiquen el periodo concreto -cada trimestre-, a que se refería aquella declaración tardía del IVA repercutido.”

En la sentencia, el alto Tribunal cita algunas de las sentencias del TJUE: “Nos encontramos ante una declaración tributaria extemporánea – respecto de los tres primeros trimestres-, efectuada de forma espontánea -porque no ha habido requerimiento previo de la Administración-, que sin embargo no puede ser acreedora del recargo correspondiente del artículo 27 LGT -que sería un acto de gravamen, pero más beneficioso, o menos gravoso, que la imposición de una sanción del 50 por 100 de la cuota no ingresada en plazo-, porque así lo prohíbe taxativamente el artículo 27.4 LGT. Ello determina, a juicio de la Administración, una vez excluido el recargo, la aplicación de la sanción por comisión de la infracción del artículo 191.6 LGT.”, es decir, que constituirá una infracción leve la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de esta ley para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

En este sentido, el Tribunal establece que “tales sanciones no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude. Al objeto de apreciar si una sanción es conforme al principio de proporcionalidad, es preciso tener en cuenta, en particular, la naturaleza y la gravedad de la infracción que se penaliza con esa sanción, así como el método para la determinación de su cuantía (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de mayo de 2008, Ecotrade, C-95/07 y C-96/07 , EU:C:2008:267 , apartados 65 a 67, y de 20 de junio de 2013, Rodopi-M 91, C-259/12 , EU:C:2013:414 , apartado 38)».

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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RECORDATORIO 

  • Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Les recordamos que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:

    • Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
    • Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.
    • Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

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  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Les recordamos que desde el 1 hasta el 22 de noviembre debe presentarse el modelo 583 de pago fraccionado del ejercicio 2021 por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), siendo el último día para la domiciliación el 17 de noviembre (Hacienda Navarra). Si desea más información, puede consultar nuestra newsletter del 2 de noviembre.

 

  • Solicitud de diferimiento de IVA a la importación.  

Como les informamos en nuestra newsletter de 2 de noviembre, les recordamos que durante el mes de noviembre se puede presentar la solicitud de acogimiento al régimen de diferimiento del IVA a la importación.

  • Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrece la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

  • Calendario del contribuyente

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