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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia biométrico 

 

La Audiencia Nacional, mediante la SAN 2870/2026, ha anulado la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia, publicada en noviembre de 2023.La Sala considera que, aunque el documento se presentaba formalmente como una guía, establecía criterios destinados a orientar la actuación de la AEPD y a producir efectos sobre los responsables y encargados del tratamiento. Debido a su carácter restrictivo y a sus efectos prácticos, la Audiencia Nacional entiende que debía haberse tramitado como una circular conforme al procedimiento legalmente previsto 

La Sentencia tiene, por tanto, un alcance principalmente procedimental y no entra a valorar la conformidad jurídica de cada uno de los criterios recogidos en la guía. En consecuencia, las organizaciones que pretendan utilizar estos sistemas deberán seguir acreditando una base jurídica conforme al artículo 6 del RGPD, la concurrencia de alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.2, la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, todo ello mediante la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. 

 

 

 

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Entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA 

 

Desde el 2 de agosto de 2026 ya son de aplicación las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Estas obligaciones afectan a los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA y tienen como finalidad que las personas puedan identificar cuándo interactúan con un sistema de IA o están expuestas a contenidos generados o manipulados mediante esta tecnología. 

Para facilitar su cumplimiento, la Comisión Europea ha publicado la versión definitiva de las directrices de aplicación del artículo 50. El documento aclara los sujetos y sistemas incluidos en su ámbito de aplicación, las principales definiciones y excepciones y la forma de cumplir las obligaciones relativas a la interacción con sistemas de IA, el marcado de contenidos generados artificialmente, los deepfakes, el reconocimiento de emociones, la categorización biométrica y los textos sobre asuntos de interés público. Aunque no tienen carácter vinculante, las directrices constituyen un criterio interpretativo relevante para las empresas y las autoridades competentes y complementan el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, de carácter voluntario. 

 

 

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La AEPD impulsa un modelo común de cumplimiento en el sector público 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de recomendaciones para reforzar la gobernanza y el cumplimiento del RGPD en el conjunto de las Administraciones públicas. Uno de sus principales ejes es la consolidación del delegado de protección de datos como figura independiente y visible dentro de la estructura organizativa, con acceso directo a los órganos de decisión y participación temprana en las iniciativas que impliquen tratamientos de datos personales, como los proyectos tecnológicos, la contratación pública o la elaboración normativa. 

La AEPD anuncia, además, nuevas actuaciones dirigidas a favorecer un modelo de cumplimiento más homogéneo y preventivo, entre ellas la elaboración de una política común de protección de datos adaptable a las distintas Administraciones, un manual de buenas prácticas para delegados de protección de datos, nuevos criterios jurídicos, recursos formativos y redes de colaboración. Con estas medidas, la Agencia busca integrar la protección de datos en la gestión ordinaria y en los procesos de transformación digital del sector público. 

 

 

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La Audiencia Nacional aborda el uso de inteligencia artificial en la función judicial 

 

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha analizado un recurso (SAN 2879/2026) en el que la defensa solicitaba la nulidad de una sentencia por la supuesta utilización de inteligencia artificial generativa en su redacción. También pedía que se aportaran el algoritmo, el código fuente, los metadatos de la resolución y el prompt empleado. La Sala rechaza estas pretensiones al considerar que se basaban en una mera sospecha, sin ningún indicio objetivo que acreditara el uso de este tipo de herramientas.  

La sentencia señala que no pueden trasladarse automáticamente al ámbito jurisdiccional las exigencias de transparencia aplicables a las decisiones administrativas automatizadas. Una resolución judicial es el resultado de la instrucción, el juicio oral, la deliberación y la decisión colegiada de los magistrados, por lo que el control debe centrarse en comprobar si cumple las exigencias de motivación y refleja el razonamiento del órgano judicial. La Sala recuerda, además, que la Instrucción 2/2026 del CGPJ admite el uso auxiliar de sistemas de IA, siempre que exista control humano efectivo y no se sustituya al juez en la valoración de los hechos y de la prueba ni en la interpretación y aplicación del Derecho.  

La resolución concluye que no procede abrir una especie de auditoría tecnológica de una sentencia cuando no existe ningún elemento objetivo que permita sospechar un uso indebido de inteligencia artificial. 

 

 

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Nuevas directrices europeas sobre anonimización y recopilación de datos para IA 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha aprobado dos nuevas directrices sobre anonimización y sobre la recopilación automatizada de información disponible en internet para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial generativa. En materia de anonimización, el CEPD propone valorar si los datos permiten aislar a una persona, vincular distintas informaciones o realizar inferencias que posibiliten su identificación, teniendo en cuenta los medios razonablemente utilizables por cada entidad. Respecto del web scraping, recuerda que el RGPD resulta plenamente aplicable cuando se recopilan datos personales y exige analizar, entre otros, la base jurídica, la transparencia, la limitación de la finalidad, la minimización y la exactitud de la información, así como las condiciones aplicables al tratamiento de categorías especiales.  

Las directrices se encuentran en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. El CEPD también ha aprobado la versión definitiva de sus directrices sobre el tratamiento de datos personales mediante tecnologías blockchain. 

 

 

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Publicado el Ómnibus digital sobre IA 

 

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, conocido como Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir determinadas cargas regulatorias. Entre sus principales novedades se encuentran el aplazamiento de las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, la incorporación de nuevas prácticas prohibidas y diversas medidas de simplificación regulatoria. Asimismo, amplía el apoyo a las empresas de mediana capitalización y permite, con garantías reforzadas, el tratamiento de categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos. 

El Reglamento entró en vigor al tercer día siguiente al de su publicación y es directamente aplicable en todos los Estados miembros. 

 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

El caso del Puerto de Valencia delimita la externalización de los canales internos

 

La Autoridad Portuaria de Valencia se enfrenta a un procedimiento sancionador por la configuración del contrato de gestión de su Sistema interno de información. La cuestión se centra en las funciones atribuidas contractualmente al proveedor externo, que no se habría limitado a prestar apoyo técnico o instrumental, sino que habría asumido tareas relacionadas con el análisis de las comunicaciones, la valoración de los indicios, la determinación del alcance de las investigaciones y la elaboración de informes. 

La Autoridad Portuaria ha adoptado medidas para corregir esta situación mediante la modificación del contrato, cuyo objeto queda limitado al suministro y mantenimiento de la herramienta técnica, sin atribuir al proveedor externo funciones de gestión, instrucción o investigación de las comunicaciones recibidas. 

 La Ley 2/2023 permite que un tercero externo gestione determinados aspectos del Sistema Interno de Información, pero dicha gestión debe tener carácter instrumental y no puede implicar la transferencia de las decisiones esenciales relacionadas con la admisión, investigación y resolución de las comunicaciones. Estas funciones deben permanecer bajo el control efectivo del Responsable del Sistema. En el sector público, además, la externalización solo resulta admisible cuando se acredite la insuficiencia de medios propios, de conformidad con la normativa de contratación pública. Por ello, la actuación del proveedor externo debe limitarse al soporte técnico y material, preservando en todo momento la autonomía, la capacidad de decisión y la responsabilidad de la entidad obligada y del Responsable del Sistema. 

 

 

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El Gobierno refuerza la protección laboral de las personas que denuncien casos de corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley destinado a reforzar la indemnidad de las personas trabajadoras que denuncien casos de corrupción en su entorno laboral. La reforma prevé modificar el Estatuto de los Trabajadores para declarar nulos los despidos y otras decisiones empresariales adoptadas como represalia por la presentación de una denuncia o por la colaboración en la investigación de estos hechos. La protección se extendería también al entorno familiar de la persona denunciante.  

La iniciativa complementa la prohibición de represalias ya establecida en la Ley 2/2023, que incluye medidas como el despido, la suspensión del contrato, las sanciones disciplinarias, la degradación profesional, el acoso o cualquier trato desfavorable motivado por la condición de informante. 

 

 

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La AIPI actualiza y amplía sus recomendaciones sobre los sistemas internos de información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha actualizado sus recomendaciones sobre la implantación y gestión de los Sistemas internos de información. Por una parte, ha publicado la Recomendación 3/2026, dirigida a la Administración General del Estado y a sus entidades instrumentales de Derecho público, que aborda cuestiones como la independencia del Responsable del Sistema, la configuración técnica del canal, los conflictos de interés, la coordinación con otros órganos de control y las garantías aplicables en el ámbito del empleo público. 

Asimismo, la AIPI ha revisado sus Recomendaciones 1/2025, 1/2026 y 2/2026, dirigidas, respectivamente, a los partidos políticos, a las entidades obligadas con carácter general y a la Administración local. Las nuevas versiones incorporan criterios técnicos sobre la seguridad, confidencialidad y trazabilidad de las comunicaciones, la restricción del acceso al personal autorizado y la necesidad de permitir su presentación tanto por escrito como verbalmente, aunque ambas vías no tengan que integrarse necesariamente en una única solución tecnológica. 

Entre las principales orientaciones, la AIPI recomienda que el Responsable del Sistema se configure preferentemente como un órgano colegiado en las organizaciones de mayor tamaño o con mayor riesgo de conflicto, sin excluir una configuración unipersonal en entidades más pequeñas.  

 

 

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El Gobierno impulsa la creación de una autoridad nacional contra el blanqueo de capitales 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La reforma prevé la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que concentrará las funciones actualmente distribuidas entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidas la inteligencia financiera, la supervisión e inspección y la potestad sancionadora. Asimismo, será el interlocutor único de España ante la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA).  

El anteproyecto busca adaptar el marco español al nuevo paquete europeo contra el blanqueo de capitales e incorpora nuevos sujetos obligados, entre ellos los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa y los clubes y agentes de fútbol profesional. También contempla medidas para reforzar la transparencia sobre la titularidad real, los requisitos de idoneidad de los sujetos obligados y el control de los movimientos de efectivo. 

 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º9 – 2024

Protección de datos

 

Propiedad Intelectual e Industrial 

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS

 

Reglamento de Ciberresiliencia | Nuevas obligaciones de ciberseguridad para los productos con elementos digitales conectados a internet 

El pasado 20 de noviembre de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/2847, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales. El Reglamento es aplicable a los productos con elementos digitales comercializados cuya finalidad prevista o uso razonablemente previsible incluya una conexión de datos directa o indirecta, lógica o física, a un dispositivo o red.  

A destacar que los sujetos obligados son tanto los fabricantes pero también los importadores y distribuidores y que se establecen numerosas obligaciones de un lado, en materia de gestión de vulnerabilidades, como por ejemplo la necesidad de ofrecer al menos cinco años de soporte de seguridad mediante parches y de otro lado, diseño seguro por defecto. 

Habrá que esperar 36 meses desde la fecha de entrada en vigor para su plena aplicación, si bien hay obligaciones de información que son exigibles a partir de los 21 meses. 

 

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Adaptación de las normas sobre responsabilidad por productos defectuosos a las nuevas tecnologías digitales 

El 23 de octubre de 2024, la Unión Europea adoptó la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE. Este nuevo marco responde a los desafíos de un mercado más digital y orientado hacia la economía circular, abarcando tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y los servicios digitales. 

La Directiva establece normas comunes sobre la responsabilidad de los operadores económicos por los daños sufridos por personas físicas causados por productos defectuosos y sobre la indemnización por esos daños. El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores. 

Entre las principales novedades de la Directiva, encontramos la ampliación del concepto de “producto”, puesto que ahora incluye los archivos de fabricación digital y los programas informáticos como elementos susceptibles de ser defectuosos, es decir, software, inteligencia artificial y servicios digitales. 

Los productos defectuosos debido a vulnerabilidades de ciberseguridad que no cumplan con los estándares de seguridad serán considerados defectuosos. Asimismo, los fabricantes son responsables de mantener actualizaciones necesarias para prevenir riesgos. 

Las modificaciones sustanciales en productos, como actualizaciones significativas de software, se consideran introducción de nuevos productos, atribuyendo responsabilidad a quienes las efectúen. 

En relación con el derecho de indemnización se amplía la protección, y se aplica respecto al daño que supone la destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales. 

 

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La AEPD aprueba un sistema de mediación para agilizar las reclamaciones de protección de datos en materia de comunicaciones electrónicas 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado el Código de conducta para la resolución de controversias en protección de datos dentro del sector de las comunicaciones electrónicas. Este código ha sido impulsado por las principales operadoras de telecomunicaciones: Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil. 

El objetivo del código es establecer un mecanismo de mediación que permita a los ciudadanos y a las entidades adheridas resolver sus conflictos de forma consensuada, evitando, si el usuario lo prefiere, acudir a procedimientos administrativos o judiciales. Asimismo, este marco de autorregulación busca ofrecer a los ciudadanos un proceso gratuito y más rápido para gestionar reclamaciones relacionadas con la protección de datos frente a las empresas adheridas. 

Aunque la adhesión a estos códigos de conducta es voluntaria, resulta vinculante para las entidades que decidan formar parte. 

El código entrará en vigor el próximo 17 de diciembre y permitirá a los ciudadanos presentar reclamaciones sobre tratamientos de datos realizados sin base de legitimación, ejercicios de derechos no atendidos, inserción indebida en sistemas de información crediticia o contratación fraudulenta.  

En este caso, la AEPD ha designado al Jurado de la Publicidad, perteneciente a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), como el organismo encargado de la supervisión.  

AUTOCONTROL gestionará las reclamaciones presentadas contra las entidades adheridas al código, iniciando el proceso de mediación, que tendrá una duración máxima de 30 días. Se informará a la AEPD sobre el acuerdo alcanzado. 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

IA: Entrenamiento con obras de propiedad intelectual: Nuevas licencias colectivas. 

Con fecha 19 de noviembre de 2024 tuvo lugar la apertura de un período de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general. El plazo de presentación de alegaciones finalizar el 10 de diciembre. 

El Proyecto de Real Decreto introduce un marco normativo innovador para la concesión de licencias colectivas ampliadas. Este mecanismo permitirá la explotación masiva de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, una medida clave para facilitar el desarrollo de modelos de inteligencia artificial (IA) de uso general. 

Entre las características más importantes de Proyecto de Real Decreto, cabe destacar: 

    • Las entidades de gestión colectiva podrán otorgar autorizaciones no exclusivas para la explotación de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Las licencias colectivas ampliadas estarán destinadas a facilitar reproducciones y extracciones de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general, incluidos los generativos, cuando sea necesario un uso masivo de dichas obras y obtener autorizaciones individuales resulte inviable. La duración máxima de estas licencias es de 3 años. 

    • Los titulares de derechos de propiedad intelectual tienen derecho a oponerse a que sus obras sean objeto de las licencias colectivas ampliadas, pudiendo comunicar su oposición a la entidad en cualquier momento. El derecho de oposición debe ejercerse de forma rápida y sencilla a través de formularios ofrecidos por las entidades de gestión para los titulares de derechos. 

    • Los usuarios que suscriban licencias colectivas ampliadas para la explotación de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual deberán excluir de la explotación las obras de aquellos titulares que ejerzan su derecho de oposición, garantizando un proceso ágil y que incluya la publicación del procedimiento de oposición. 

 

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Reciente reforma de la normativa de la UE sobre la protección de dibujos y modelos industriales 

El Diario Oficial de la UE publicó con fecha de 18 de noviembre de 2024 dos normativas que representan una reforma en materia de diseños, para unificar su tratamiento a nivel europeo, facilitar su tramitación y adaptarlos a la realidad actual. Por una parte, el Reglamento (UE) 2024/2822, de 23 de octubre,  sobre los dibujos y modelos comunitarios y, por otra parte, la Directiva (UE) 2024/2823, de 23 de octubre, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. 

Entre las novedades que introduce la reforma destacamos los cambios en la terminología empleada. Así la referencia a “dibujos y modelos comunitarios” se sustituye por “diseños de la Unión Europea”.  

Además, se actualizan algunos conceptos para adaptarlos a la realidad de las nuevas tecnologías, permitiendo de esta manera proteger dibujos y modelos virtuales: La definición de “diseño” como la apariencia que se derive de las características, en particular líneas, contornos, colores, formas, texturas y/o materiales, del producto en sí o de su decoración, incluye el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación.  La definición de “producto” se amplía a los artículos industriales o artesanales “independientemente de si están incorporados a un objeto físico” o si adoptan “una forma no física”, permitiéndose de este modo los diseños virtuales.  

El Reglamento entrará en vigor en mayo de 2025, mientras que los Estados miembros tienen hasta diciembre de 2027 para transponer la Directiva a sus legislaciones nacionales. Esta reforma busca beneficiar a diseñadores y empresas, especialmente a las PYMES, promoviendo una protección más efectiva y adaptada a las nuevas tecnologías. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) 

El pasado 30 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI. Este nuevo marco legal regula la organización, estructura y funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.  

El Estatuto establece que la finalidad de la Autoridad se centra en garantizar la protección de la persona informante, actuando como pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Entre sus principales funciones destacan, entre otras, las siguientes:  

    • La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo. 

    • La asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante;  

    • El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley 2/2023;  

    • La elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. 

 

La aprobación del Estatuto e inminente creación de la Autoridad con facultades sancionadoras implica o refuerza la necesidad de que las empresas con 50 o más trabajadores[1] y que todavía no se hayan adaptado a la normativa procedan de forma urgente a implementar los denominados como Sistemas internos de información. 

Respecto a las entidades que ya dispongan de estos Sistemas, deberá tenerse en consideración que se deberá notificar el registro de los Responsables del Sistema (ya sea individuales o como órganos colegiados) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad. 

[1]Así como aquellas otras entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 

 

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¿Es suficiente con tener diseñado y aprobado programa de prevención de delitos? La Audiencia Nacional se pronuncia. 

El Auto Nº 593/2024 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 9 de octubre de 2024, profundiza en la relevancia de los programas de cumplimiento normativo en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El auto señala que «Los programas de cumplimiento no implican por sí mismos una patente de corso; su mera existencia, ni exime, ni atenúa la responsabilidad penal, sino que debe expresar necesariamente un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales (certificaciones de calidad de los programas).”   

Además, el auto determina que, una vez acreditada la existencia de los programas de cumplimiento normativo, “los esfuerzos deberán ir dirigidos a acreditar su eficacia y utilidad, es decir, su aptitud para minimizar en términos razonables el riesgo de incumplimiento por la persona jurídica.” Esto subraya la necesidad de que las empresas no solo cuenten con sistemas de compliance documentados, sino que estos sean efectivos en la práctica. 

Para demostrar la eficacia del programa de cumplimiento normativo, el auto indica que deben valorarse los siguientes factores: 

    • La implantación respecto a todos los integrantes de la entidad, lo que será indicio de intolerancia hacia el delito y de cultura ética de la entidad. 

    • La existencia de mecanismos para la detección, neutralización y reacción ante la conducta infractora, así como para la sanción interna de los mismos o en su caso la denuncia ante las autoridades, lo que puede ser un indicio favorable a la apreciación de la eximente o atenuante. 

    • La gravedad de la conducta, su extensión, personas afectadas y sanciones anteriores.  

La sentencia de la Audiencia Nacional resalta la importancia de que los programas de compliance sean más que un mero cumplimiento formal. Para que un modelo de prevención de delitos sea considerado eficaz, debe demostrar una implementación real y un compromiso tangible con la ética corporativa y la prevención del delito. Las empresas deben asegurarse de que su cultura de cumplimiento sea integral y de que esté incorporada en todos los niveles organizativos. 

 

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Guía para la evaluación de los Sistemas de Compliance. 

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) ha presentado recientemente una actualización integral de su guía para la evaluación de los Sistemas de Compliance de las organizaciones. Este documento tiene como objetivo proporcionar criterios claros para evaluar la efectividad de los programas de cumplimiento de las organizaciones en un entorno de creciente complejidad tecnológica y regulatoria. 

A través de la guía se busca garantizar que los Sistemas de Compliance no sean mero papel, sino herramientas prácticas y adaptativas que se integren de manera efectiva en la estructura de la organización.  

Con ese mismo fin, en un contexto de creciente innovación disruptiva, uno de los aspectos más relevantes de la actualización es el énfasis en los riesgos asociados a las tecnologías emergentes, en particular, a la inteligencia artificial (IA). Así, insta a las organizaciones a incluir en sus programas controles y políticas que aseguren el uso ético y conforme a la ley de estas tecnologías, enfatizando la importancia de monitorear activamente su aplicación, demostrando que los riesgos asociados han sido evaluados y gestionados adecuadamente. 

Otra área clave en la actualización de la guía es la necesidad de fortalecer los mecanismos de denuncia (Sistema Interno de Información), señalando que las organizaciones deben ofrecer canales éticos efectivos y capacitando a sus empleados sobre las vías de denuncia, tanto internas como externas. Además, destaca el compromiso de las empresas con la protección de denunciantes, resaltando la necesidad de implementar políticas contras las represalias. 

El DOJ también recalca la importancia del respaldo de la alta dirección y la asignación adecuada de recursos como pilares de un programa de cumplimiento exitoso.  

En un entorno global en constante evolución, la guía subraya la necesidad de que los programas de compliance sean dinámicos. Esto implica la actualización de manera regular de políticas y procedimientos, la implementación de auditorías internas y herramientas de análisis para identificar y mitigar riesgos emergentes, y la formación continua de los empleados. 

 

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Proyecto de Ley de Información empresarial sobre sostenibilidad 

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, que busca alinear la normativa española con la Directiva (UE) 2022/2464. Este proyecto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15 de noviembre de 2024, introduce cambios en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. La iniciativa se tramitará con carácter urgente. 

Entre las principales novedades podemos señalar: 

    • Se elevan los umbrales para identificar grandes empresas, aumentando el activo total de 20 a 25 millones de euros y el volumen neto de negocios de 40 a 50 millones, mientras se mantienen los requisitos sobre número de empleados. 

    • Las empresas cotizadas deberán detallar la información relativa a la representación del género menos representado en sus consejos de administración, junto con planes y medidas para alcanzar objetivos de equidad.  

    • La ley introduce el principio de doble materialidad, evaluando tanto el impacto de la empresa en la sostenibilidad como los riesgos que estas cuestiones representan para ella. 

    • Se regula la designación de verificadores, permitiendo auditores o entidades independientes acreditadas, sujetos a estrictos requisitos de calidad y ética profesional. 

 

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Nueva página web de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) 

La nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) creada a partir del Reglamento (UE) 2024/1620 de 31 de mayo de 2024, ha puesto en marcha su nueva página web. En ella se ofrece información actualizada sobre normativa, vacantes disponibles, novedades, preguntas frecuentas y otros recursos de interés. Sin duda, se convertirá en una referencia habitual para quienes desempeñamos labores en este sector. 

 

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