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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia biométrico 

 

La Audiencia Nacional, mediante la SAN 2870/2026, ha anulado la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia, publicada en noviembre de 2023.La Sala considera que, aunque el documento se presentaba formalmente como una guía, establecía criterios destinados a orientar la actuación de la AEPD y a producir efectos sobre los responsables y encargados del tratamiento. Debido a su carácter restrictivo y a sus efectos prácticos, la Audiencia Nacional entiende que debía haberse tramitado como una circular conforme al procedimiento legalmente previsto 

La Sentencia tiene, por tanto, un alcance principalmente procedimental y no entra a valorar la conformidad jurídica de cada uno de los criterios recogidos en la guía. En consecuencia, las organizaciones que pretendan utilizar estos sistemas deberán seguir acreditando una base jurídica conforme al artículo 6 del RGPD, la concurrencia de alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.2, la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, todo ello mediante la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. 

 

 

 

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Entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA 

 

Desde el 2 de agosto de 2026 ya son de aplicación las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Estas obligaciones afectan a los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA y tienen como finalidad que las personas puedan identificar cuándo interactúan con un sistema de IA o están expuestas a contenidos generados o manipulados mediante esta tecnología. 

Para facilitar su cumplimiento, la Comisión Europea ha publicado la versión definitiva de las directrices de aplicación del artículo 50. El documento aclara los sujetos y sistemas incluidos en su ámbito de aplicación, las principales definiciones y excepciones y la forma de cumplir las obligaciones relativas a la interacción con sistemas de IA, el marcado de contenidos generados artificialmente, los deepfakes, el reconocimiento de emociones, la categorización biométrica y los textos sobre asuntos de interés público. Aunque no tienen carácter vinculante, las directrices constituyen un criterio interpretativo relevante para las empresas y las autoridades competentes y complementan el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, de carácter voluntario. 

 

 

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La AEPD impulsa un modelo común de cumplimiento en el sector público 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de recomendaciones para reforzar la gobernanza y el cumplimiento del RGPD en el conjunto de las Administraciones públicas. Uno de sus principales ejes es la consolidación del delegado de protección de datos como figura independiente y visible dentro de la estructura organizativa, con acceso directo a los órganos de decisión y participación temprana en las iniciativas que impliquen tratamientos de datos personales, como los proyectos tecnológicos, la contratación pública o la elaboración normativa. 

La AEPD anuncia, además, nuevas actuaciones dirigidas a favorecer un modelo de cumplimiento más homogéneo y preventivo, entre ellas la elaboración de una política común de protección de datos adaptable a las distintas Administraciones, un manual de buenas prácticas para delegados de protección de datos, nuevos criterios jurídicos, recursos formativos y redes de colaboración. Con estas medidas, la Agencia busca integrar la protección de datos en la gestión ordinaria y en los procesos de transformación digital del sector público. 

 

 

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La Audiencia Nacional aborda el uso de inteligencia artificial en la función judicial 

 

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha analizado un recurso (SAN 2879/2026) en el que la defensa solicitaba la nulidad de una sentencia por la supuesta utilización de inteligencia artificial generativa en su redacción. También pedía que se aportaran el algoritmo, el código fuente, los metadatos de la resolución y el prompt empleado. La Sala rechaza estas pretensiones al considerar que se basaban en una mera sospecha, sin ningún indicio objetivo que acreditara el uso de este tipo de herramientas.  

La sentencia señala que no pueden trasladarse automáticamente al ámbito jurisdiccional las exigencias de transparencia aplicables a las decisiones administrativas automatizadas. Una resolución judicial es el resultado de la instrucción, el juicio oral, la deliberación y la decisión colegiada de los magistrados, por lo que el control debe centrarse en comprobar si cumple las exigencias de motivación y refleja el razonamiento del órgano judicial. La Sala recuerda, además, que la Instrucción 2/2026 del CGPJ admite el uso auxiliar de sistemas de IA, siempre que exista control humano efectivo y no se sustituya al juez en la valoración de los hechos y de la prueba ni en la interpretación y aplicación del Derecho.  

La resolución concluye que no procede abrir una especie de auditoría tecnológica de una sentencia cuando no existe ningún elemento objetivo que permita sospechar un uso indebido de inteligencia artificial. 

 

 

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Nuevas directrices europeas sobre anonimización y recopilación de datos para IA 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha aprobado dos nuevas directrices sobre anonimización y sobre la recopilación automatizada de información disponible en internet para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial generativa. En materia de anonimización, el CEPD propone valorar si los datos permiten aislar a una persona, vincular distintas informaciones o realizar inferencias que posibiliten su identificación, teniendo en cuenta los medios razonablemente utilizables por cada entidad. Respecto del web scraping, recuerda que el RGPD resulta plenamente aplicable cuando se recopilan datos personales y exige analizar, entre otros, la base jurídica, la transparencia, la limitación de la finalidad, la minimización y la exactitud de la información, así como las condiciones aplicables al tratamiento de categorías especiales.  

Las directrices se encuentran en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. El CEPD también ha aprobado la versión definitiva de sus directrices sobre el tratamiento de datos personales mediante tecnologías blockchain. 

 

 

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Publicado el Ómnibus digital sobre IA 

 

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, conocido como Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir determinadas cargas regulatorias. Entre sus principales novedades se encuentran el aplazamiento de las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, la incorporación de nuevas prácticas prohibidas y diversas medidas de simplificación regulatoria. Asimismo, amplía el apoyo a las empresas de mediana capitalización y permite, con garantías reforzadas, el tratamiento de categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos. 

El Reglamento entró en vigor al tercer día siguiente al de su publicación y es directamente aplicable en todos los Estados miembros. 

 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

El caso del Puerto de Valencia delimita la externalización de los canales internos

 

La Autoridad Portuaria de Valencia se enfrenta a un procedimiento sancionador por la configuración del contrato de gestión de su Sistema interno de información. La cuestión se centra en las funciones atribuidas contractualmente al proveedor externo, que no se habría limitado a prestar apoyo técnico o instrumental, sino que habría asumido tareas relacionadas con el análisis de las comunicaciones, la valoración de los indicios, la determinación del alcance de las investigaciones y la elaboración de informes. 

La Autoridad Portuaria ha adoptado medidas para corregir esta situación mediante la modificación del contrato, cuyo objeto queda limitado al suministro y mantenimiento de la herramienta técnica, sin atribuir al proveedor externo funciones de gestión, instrucción o investigación de las comunicaciones recibidas. 

 La Ley 2/2023 permite que un tercero externo gestione determinados aspectos del Sistema Interno de Información, pero dicha gestión debe tener carácter instrumental y no puede implicar la transferencia de las decisiones esenciales relacionadas con la admisión, investigación y resolución de las comunicaciones. Estas funciones deben permanecer bajo el control efectivo del Responsable del Sistema. En el sector público, además, la externalización solo resulta admisible cuando se acredite la insuficiencia de medios propios, de conformidad con la normativa de contratación pública. Por ello, la actuación del proveedor externo debe limitarse al soporte técnico y material, preservando en todo momento la autonomía, la capacidad de decisión y la responsabilidad de la entidad obligada y del Responsable del Sistema. 

 

 

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El Gobierno refuerza la protección laboral de las personas que denuncien casos de corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley destinado a reforzar la indemnidad de las personas trabajadoras que denuncien casos de corrupción en su entorno laboral. La reforma prevé modificar el Estatuto de los Trabajadores para declarar nulos los despidos y otras decisiones empresariales adoptadas como represalia por la presentación de una denuncia o por la colaboración en la investigación de estos hechos. La protección se extendería también al entorno familiar de la persona denunciante.  

La iniciativa complementa la prohibición de represalias ya establecida en la Ley 2/2023, que incluye medidas como el despido, la suspensión del contrato, las sanciones disciplinarias, la degradación profesional, el acoso o cualquier trato desfavorable motivado por la condición de informante. 

 

 

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La AIPI actualiza y amplía sus recomendaciones sobre los sistemas internos de información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha actualizado sus recomendaciones sobre la implantación y gestión de los Sistemas internos de información. Por una parte, ha publicado la Recomendación 3/2026, dirigida a la Administración General del Estado y a sus entidades instrumentales de Derecho público, que aborda cuestiones como la independencia del Responsable del Sistema, la configuración técnica del canal, los conflictos de interés, la coordinación con otros órganos de control y las garantías aplicables en el ámbito del empleo público. 

Asimismo, la AIPI ha revisado sus Recomendaciones 1/2025, 1/2026 y 2/2026, dirigidas, respectivamente, a los partidos políticos, a las entidades obligadas con carácter general y a la Administración local. Las nuevas versiones incorporan criterios técnicos sobre la seguridad, confidencialidad y trazabilidad de las comunicaciones, la restricción del acceso al personal autorizado y la necesidad de permitir su presentación tanto por escrito como verbalmente, aunque ambas vías no tengan que integrarse necesariamente en una única solución tecnológica. 

Entre las principales orientaciones, la AIPI recomienda que el Responsable del Sistema se configure preferentemente como un órgano colegiado en las organizaciones de mayor tamaño o con mayor riesgo de conflicto, sin excluir una configuración unipersonal en entidades más pequeñas.  

 

 

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El Gobierno impulsa la creación de una autoridad nacional contra el blanqueo de capitales 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La reforma prevé la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que concentrará las funciones actualmente distribuidas entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidas la inteligencia financiera, la supervisión e inspección y la potestad sancionadora. Asimismo, será el interlocutor único de España ante la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA).  

El anteproyecto busca adaptar el marco español al nuevo paquete europeo contra el blanqueo de capitales e incorpora nuevos sujetos obligados, entre ellos los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa y los clubes y agentes de fútbol profesional. También contempla medidas para reforzar la transparencia sobre la titularidad real, los requisitos de idoneidad de los sujetos obligados y el control de los movimientos de efectivo. 

 

 

 

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Notificación del Responsable del RSII ante la AIPI: claves prácticas

La Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI) ha publicado recientemente el formulario oficial para la notificación del nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII), una obligación relevante en el marco de la normativa sobre protección de las personas informantes.

Plazo para realizar la notificación

El plazo establecido por la propia Autoridad es de dos meses, finalizando el 10 de abril de 2026. El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación resulta esencial para evitar incidencias administrativas y garantizar la correcta implantación del Sistema Interno de Información.

 
Aspectos clave para la correcta cumplimentación del formulario

Para realizar el trámite de forma adecuada, la AIPI señala una serie de requisitos y cuestiones prácticas que conviene tener en cuenta:

  • Es imprescindible disponer de certificado digital y tener instalada la aplicación Autofirma.

  • Cuando se actúe en nombre de un tercero, deberá acreditarse debidamente la representación.

  • Será necesario adjuntar el documento de nombramiento o cese del RSII, en formato PDF y con un tamaño máximo de 2 MB.

  • En el caso de grupos de empresas, la notificación deberá realizarse individualmente por cada sociedad (NIF), incluso aunque exista un único Responsable del Sistema Interno de Información para todo el grupo.

  • Deberán indicarse las URLs requeridas, incluida la correspondiente al canal interno de información. Si la entidad no dispone de página web corporativa, deberá consignarse la mención “Sin url”.

 

 
Advertencia relevante

Es importante destacar que la solicitud presentada no puede modificarse ni eliminarse. En caso de error en la cumplimentación, será necesario presentar una nueva solicitud, con las consecuencias prácticas que ello puede implicar.

 

Documentación de apoyo

Como complemento al formulario, la AIPI ha publicado un Manual de uso , una guía sobre la notificación del RSII y un documento de Preguntas Frecuentes, que resultan de gran utilidad para resolver dudas durante el proceso de notificación.

 

Asesoramiento legal especializado

Desde ARPA Abogados Consultores ponemos a disposición de nuestros clientes nuestro equipo especializado para acompañarles en el cumplimiento de esta obligación, así como en la correcta implantación, revisión y gestión del Sistema Interno de Información, garantizando su adecuación a la normativa vigente y a las particularidades de cada organización.

 

La AIPI lanza recomendaciones prácticas sobre Sistemas Internos de Información


La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado recientemente tres recomendaciones no vinculantes dirigidas a clarificar dudas habituales y a ofrecer criterios prácticos para el diseño y funcionamiento de los Sistemas Internos de Información, tanto en el ámbito privado como público:

 

 

Desde ARPA Abogados Consultores hemos elaborado una circular práctica en la que analizamos los aspectos clave de la Recomendación 1/2026, en el marco de la Ley 2/2023, junto con un checklist básico para verificar la correcta implantación del sistema. Puedes descargártelo pinchando aquí.

Seguiremos informando puntualmente de las principales novedades de la AIPI, incluida la futura habilitación del formulario para la notificación del nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

Nuestro equipo queda a disposición para resolver cualquier duda o revisar la adecuación de su Sistema Interno de Información conforme a los criterios actuales.

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 9- 2025

Cumplimiento normativo

 

Protección de datos y seguridad de la información

 


 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

La AIPI actualiza su web y habilita su canal externo de información  

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado en su página web el canal externo de información, a través del cual cualquier persona física puede comunicar acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o tras haber acudido previamente al canal interno correspondiente. La AIPI recuerda que el canal interno de información, gestionado por el propio organismo o empresa, es el cauce preferente para presentar informaciones, aunque el canal externo se mantiene disponible para aquellos casos en los que el informante tema represalias o considere que su comunicación no será atendida adecuadamente. 

Asimismo, la AIPI ha incorporado en su página web un apartado específico relativo al Responsable del Sistema de Información. Aunque todavía no es posible registrarse, la Autoridad ha precisado que el plazo de dos meses para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema interno de información, comenzará a computarse una vez se publique en su portal el formulario específico de notificación. Por otro lado, cabe destacar que la web de la AIPI adelanta la puesta en marcha de una nueva función consistente en el desarrollo de un sistema de inspección de canales de información, cuyo objetivo será verificar que cumplen con lo establecido en la Ley 2/2023. Esta función se concretará mediante la próxima aprobación de una circular específica. 

 

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El Tribunal Constitucional amplía la protección frente a las represalias laborales 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2025, de 23 de octubre, reconoce que las represalias empresariales contra un trabajador que presenta una reclamación ante el Comité de Empresa pueden vulnerar la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En el caso analizado, un trabajador fue despedido tras trasladar al Comité de Empresa una queja por la modificación de su cuadrante de guardias. Aunque en primera instancia se declaró la nulidad del despido, el Tribunal Superior de Justicia lo calificó de improcedente, al considerar que la actuación del trabajador no estaba amparada por dicha garantía al no tratarse de una reclamación judicial o administrativa formal. 

El Tribunal Constitucional corrige este criterio y amplía la interpretación de la garantía de indemnidad, estableciendo que también quedan amparadas por el derecho a la tutela judicial efectiva las reclamaciones efectuadas ante la representación legal de los trabajadores cuando constituyen un medio legítimo de defensa de los derechos laborales o un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. En consecuencia, el Tribunal considera que el despido constituyó una represalia directa contra el ejercicio legítimo del derecho de defensa del trabajador, por lo que declara la nulidad del despido y restablece la protección frente a cualquier acto empresarial que pretenda castigar o disuadir la comunicación de conflictos laborales a los órganos de representación de los trabajadores. 

 

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Responsabilidad penal de la persona jurídica: el Supremo refuerza la exigencia de prueba del defecto organizativo 

 La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo reafirma una interpretación restrictiva y garantista del artículo 31 bis del Código Penal, al subrayar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede derivarse automáticamente de la comisión del delito por una persona física.  

En este sentido, la STS 768/2025, de 25 de septiembre, constituye un ejemplo paradigmático de esta línea doctrinal, al absolver a la mercantil pese a la condena de su administradora por un delito continuado de estafa. El Alto Tribunal concluye que “no basta para condenar a la persona jurídica acreditar el delito de la persona física; ningún defecto organizativo se alega ni se acredita”, reforzando así la idea de que la culpabilidad corporativa exige la existencia acreditada de un defecto estructural en los mecanismos de control, vigilancia o supervisión, rechazando cualquier tipo de responsabilidad objetiva o vicaria. En coherencia con su doctrina consolidada desde la STS 154/2016, y reiterada en las STS 668/2017 y 949/2022, el Tribunal insiste en que “la responsabilidad de la persona jurídica no es objetiva ni vicaria, sino que debe fundarse en la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión”, enfatizando la obligación del Ministerio Fiscal de acreditar positivamente ese incumplimiento. 

En la misma línea, la STS 836/2025, de 14 de octubre, precisa que la persona jurídica solo puede ser condenada cuando el delito cometido por la persona física haya sido posible “por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, manifestada en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados”. En consecuencia, advierte que “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto”, sino únicamente cuando se demuestre un incumplimiento efectivo de los deberes de supervisión y control. 

 

 

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PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Certificación en materia de privacidad: ISO 27701 

Se ha publicado recientemente la actualización de la norma internacional ISO/IEC 27701:2025, titulada “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la información sobre privacidad — Requisitos y orientaciones”.  Una de las novedades más destacables es la posibilidad de certificarse en esta norma sin depender de la ISO 27001. 

 En todo caso merece la pena indicar que esta nueva edición actualiza y amplía las directrices para la creación, implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Información de Privacidad (PIMS), ofreciendo un marco sólido que permite a las organizaciones demostrar responsabilidad, gestionar riesgos y cumplir con regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos.  

 

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EDPB avala —con cautelas— la prórroga de la adecuación de Reino Unido para las transferencias internacionales de datos. 

Como bien es sabido, desde la salida del Reino Unido de la UE, todo flujo de datos de carácter personal entre la UE y Reino Unido constituye una transferencia internacional de datos (arts. 44 y ss. RGPD). Dicha transferencia ha estado amparada en una decisión de adecuación mediante la cual se reconoce que el nivel de protección ofrecido por el Reino Unido es esencialmente equivalente al de la UE. No obstante, esta decisión tiene carácter temporal y debe ser renovada periódicamente. 

En ese contexto, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), ha emitido la Opinión 26/2025 en el que se muestra favorable al borrador de la Comisión Europea para renovar la decisión de adecuación hasta el 27 de diciembre de 2031(con revisión a los 4 años). Sin embargo, el EDPB solicita una monitorización reforzada ante posibles divergencias normativas, exenciones por motivos de seguridad nacional y su impacto en el uso del cifrado, así como un seguimiento de la efectividad de la nueva estructura de la ICO (la autoridad de control del Reino Unido). 

 

 

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Novedades normativas 

En esta edición destacamos dos novedades: 

    • En el ámbito europeo, es aplicable desde el 10 de octubre de 2025 el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política.  

 

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Otros: Chester Digital Stories ATECNA 

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores ha participado en el nuevo capítulo de Chester Digital Stories, organizado por ATECNA, en una charla dedicada a reflexionar sobre tecnología, datos y ciberseguridad. 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 8- 2025

Protección de datos y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Caso Bosco -Transparencia algorítmica: el Tribunal Supremo reconoce el derecho a conocer el código fuente de los algoritmos públicos 

En una importante e histórica Sentencia, el Tribunal Supremo reconoce a Fundación Civio el derecho de acceso al código fuente y la documentación del algoritmo BOSCO, encargado de decidir la concesión del bono social eléctrico.  En el caso analizado, la Sala pondera los intereses en conflicto y concluye que “el mero riesgo de eventuales perjuicios para el derecho de propiedad intelectual de las Administración pública, con motivo de su uso o explotación no autorizada, como consecuencia del acceso al código fuente, por sí solo, no puede constituir causa de exclusión del derecho de acceso”. Indica que los eventuales perjuicios para la Administración pueden mitigarse “sometiendo el acceso a determinadas cautelas, como, por ejemplo, (…) la imposición de un deber de reserva o confidencialidad respecto de la información consultada”. 

  Para quien esté interesado, al margen de la Sentencia recomendamos la visualización de la grabación de la vista pública del recurso de casación. 

 

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Data Act. Actualización de las FAQ. 

El mismo día de la entrada en aplicación de la Ley de Datos o Data Act, la comisión publico una actualización del documento de preguntas frecuentes, importante referencia para entender el alcance, derechos y obligaciones de la nueva norma. 

 

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IA – Nueva Consulta Pública sobre incidentes graves. 

La Comisión Europea ha abierto una consulta pública hasta el 7 de noviembre de 2025 sobre el borrador de guía y plantilla de notificación para incidentes graves relativos a sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, con el fin de implementar el nuevo deber de reporte previsto en el artículo 73 del Proyecto de Reglamento de IA que entrará en vigor en agosto de 2026. 

 

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Otros 

Ha sido presentado en el congreso el Proyecto de Ley por la que se modifican diversas disposiciones legales para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación.    

   

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

La AIPI aporta claves sobre la designación del responsable del sistema interno de información 

El presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), Manuel Villoria, ha ofrecido recientemente una entrevista en la que aborda las principales cuestiones relacionadas con la entrada en funcionamiento de este organismo. Entre ellas, subrayó la obligación de las empresas de designar y comunicar a la AIPI al responsable de su sistema interno de información, cuyo plazo se ha fijado inicialmente hasta el 1 de noviembre de 2025, aunque adelantó que previsiblemente se concederá una prórroga de uno o dos meses. A este respecto, recomendó esperar a que el registro electrónico de la AIPI esté operativo en la web antes de formalizar la notificación. 

Asimismo, indicó que la principal prioridad de la Autoridad será la protección de los informantes, y recalcó la importancia de garantizar la confidencialidad y la protección de datos en los canales de denuncia. En este sentido, advirtió que el uso del correo electrónico como canal de comunicaciones no permite asegurar el anonimato de los denunciantes ni ofrece garantías suficientes de confidencialidad, de conformidad con las exigencias de la Ley 2/2023. 

 

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Prisión y multa de 300.000 euros por fraude en subvenciones públicas 

La Audiencia Provincial de Cáceres, en su Sentencia de 10 de junio de 2025 (SAP CC 663/2025), ha confirmado la condena a un empresario agrícola y a su mercantil por un delito de fraude de subvenciones, tras destinar de forma indebida parte de una ayuda pública. La subvención, de 389.229 euros y destinada a la modernización de una planta extractora de orujo, no fue justificada en su totalidad, quedando acreditado que 194.708 euros se aplicaron a finalidades distintas de las previstas. 

El tribunal ratifica la pena de un año y nueve meses de prisión y una multa de 300.000 euros para el empresario, así como la misma sanción económica para la sociedad, quedando ambos inhabilitados durante cuatro años para acceder a ayudas públicas y beneficios fiscales. 

 

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El órgano notarial contra el blanqueo resuelve 400.000 peticiones de las autoridades 

El Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del Notariado español ha atendido desde su creación en 2005 más de 400.000 requerimientos de información por parte de las autoridades, consolidándose como una herramienta clave en la detección y reporte de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Este sistema, que se nutre del Índice Único Informatizado Notarial, ha permitido consolidar una de las bases de datos más completas del país, facilitando a jueces, fiscales y al SEPBLAC información clave para la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. 

Según destacó la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, el 80% de las comunicaciones que el OCP remite al SEPBLAC terminan en procesos judiciales. Además, el OCP ha desarrollado bases de datos especializadas, como la de Titularidad Real, que permiten conocer en tiempo real la propiedad de sociedades y dificultar el anonimato en transacciones con riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. 

 

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La OCDE actualiza sus Directrices para frenar la colusión en contrataciones públicas 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó la actualización 2025 de sus Directrices para combatir la colusión en contrataciones públicas, un documento que busca reforzar la transparencia, la eficiencia y la competencia en las licitaciones de gobiernos y organismos públicos. La organización advierte que estas prácticas generan sobrecostos para el Estado, reduce la calidad de los bienes y servicios adquiridos, restringe la oferta y, en última instancia, perjudica a los contribuyentes. 

La nueva guía incluye recomendaciones para blindar las contrataciones públicas frente a la colusión: diseñar licitaciones más competitivas — con un mayor conocimiento del mercado, la atracción de varios oferentes, criterios objetivos y plataformas electrónicas — y advertir con claridad sobre sanciones. También incorpora una lista de señales de alerta para detectar posibles acuerdos ilícitos, como precios inusuales o coincidencias sospechosas entre propuestas, y promueve la cooperación entre autoridades de competencia, contratación pública y fiscalías. La OCDE insta a los países miembros a adaptar sus marcos normativos y de control para proteger un sector que representa en torno al 12% del PIB en las economías de la organización. 

 

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