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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 5- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades
  • El próximo 17 de junio, Leire López Mateo – asesora jurídica del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores intervendrá en la jornada informativa sobre Responsabilidad de los administradores y directivos en las Sociedades de Capital en Logroño. En concreto, abordará mediante una sesión formativa la responsabilidad penal y la importancia del corporate compliance. 

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la gobernanza de la IA y la adaptación del marco español al AI Act 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión al Congreso el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, con el que España adapta su ordenamiento al Reglamento europeo de IA. Según el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la norma busca combinar la supervisión humana y el uso confiable de la IA con un enfoque que preserve la innovación segura, humanista y garantista.  

El proyecto identifica las autoridades competentes para supervisar la aplicación del Reglamento de IA en España y fija el régimen sancionador correspondiente. En términos generales, atribuye a la AESIA la supervisión de aquellos sistemas de IA de alto riesgo que no estén sometidos a una normativa sectorial específica de producto, como puede ocurrir en ámbitos como el empleo, la biometría o la educación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, como la AEPD o el CGPJ, en función de la materia afectada. Además, la norma prevé mecanismos de coordinación entre autoridades y designa a la AESIA como punto de contacto único a nivel nacional. 

La norma introduce, además, previsiones específicas para el sector público estatal, entre ellas la creación de un inventario de sistemas de IA utilizados en procedimientos administrativos, y articula la gobernanza de los entornos controlados de pruebas o sandboxes para facilitar el cumplimiento normativo por parte de los proveedores. Junto a ello, el Ministerio destaca que el texto refuerza la supervisión humana en supuestos que puedan afectar a derechos fundamentales, promueve la transparencia algorítmica e incluye medidas específicas de protección de los menores. Finalmente, establece la figura del delegado de IA «que estará encargado de coordinar la aplicación normativa y asesorar en proyectos y contratación pública.”  

 

 

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La UE avanza en la simplificación del AI Act 

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para simplificar determinados aspectos del Reglamento de Inteligencia Artificial, dentro del paquete legislativo de simplificación digital conocido como “Omnibus VII”. La reforma busca reducir cargas administrativas, mejorar la coherencia en la aplicación de la norma y ofrecer mayor seguridad jurídica a las empresas, especialmente en relación con los sistemas de alto riesgo y con la interacción entre el AI Act y la normativa sectorial.  

Entre las novedades más relevantes, el acuerdo incorpora una nueva prohibición expresa sobre prácticas de IA dirigidas a generar contenido sexual o íntimo no consentido, así como material de abuso sexual infantil generado mediante esta tecnología. Además, fija un nuevo calendario de aplicación para las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, restablece ciertas garantías en materia de tratamiento de categorías especiales de datos para la detección y corrección de sesgos, y acorta a tres meses el plazo para implantar soluciones de transparencia sobre contenidos generados artificialmente. El texto deberá ser aún formalmente refrendado por el Consejo y el Parlamento antes de su adopción definitiva. 

 

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La Comisión Europea publica el borrador de directrices sobre la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo 

 La Comisión Europea ha publicado el borrador de directrices sobre la clasificación de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, con el objetivo de ayudar a proveedores, responsables del despliegue y autoridades competentes a determinar cuándo un sistema debe quedar sometido a este régimen reforzado del Reglamento de Inteligencia Artificial. Según explica la propia Comisión, las directrices pretenden facilitar una aplicación uniforme y una supervisión más eficaz del artículo 6 del Reglamento, aportando criterios interpretativos y ejemplos prácticos sobre los supuestos en los que un sistema puede considerarse de alto riesgo.  

El borrador se articula en tres documentos diferenciados. El primero recoge los criterios generales para determinar cuándo un sistema de IA debe considerarse de alto riesgo. El segundo se centra en los sistemas de IA integrados en productos que ya están sujetos a regulación específica. El tercero aborda los usos de la IA que pueden considerarse de alto riesgo por el ámbito en el que se emplean, como ocurre en determinados contextos especialmente sensibles. La Comisión ha abierto además una consulta pública sobre estos textos hasta el 23 de junio de 2026. 

 

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La AEPD cerró 2025 con un récord histórico de más de 30.000 reclamaciones 

La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado su Memoria de actuación 2025, en la que informa de que recibió 30.931 reclamaciones, un 64 % más que el año anterior, lo que constituye la cifra más alta de su historia. A ello se suman los procedimientos transfronterizos procedentes de otras autoridades europeas y las actuaciones iniciadas de oficio, en un contexto marcado por el aumento de la complejidad tecnológica de los tratamientos y de los riesgos para los derechos de las personas.  

La Memoria refleja además un incremento muy significativo de la actividad sancionadora en materia de brechas de datos personales: los procedimientos sancionadores o de apercibimiento en este ámbito pasaron de 30 en 2024 a 77 en 2025, un 157 % más, y derivaron en sanciones por casi 20 millones de euros. La Agencia identifica entre las áreas con mayor número de procedimientos la videovigilancia, los servicios de internet, las quiebras de datos personales, las administraciones públicas, el comercio, transporte y hostelería y la sanidad. 

 

 

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La Comisión Europea abre consulta sobre las directrices de transparencia del art. 50 del AI Act. 

 La Comisión Europea ha publicado el borrador de directrices para la aplicación de las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, con el objetivo de ofrecer orientación práctica a autoridades competentes, proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA. Según la propia Comisión, estas directrices buscan favorecer una aplicación coherente, eficaz y uniforme de las obligaciones de transparencia, y se han elaborado en paralelo al Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, aclarando además aspectos no cubiertos por dicho código. La Comisión ha abierto una consulta específica sobre el borrador hasta el 3 de junio de 2026. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La Audiencia Nacional refuerza la exigencia de eficacia real en los sistemas de compliance  

La Audiencia Nacional, en su Auto 114/2026, ha confirmado la continuación del procedimiento penal frente a BBVA como persona jurídica, al apreciar indicios suficientes de que su modelo de prevención y control no habría sido eficaz para evitar conductas presuntamente delictivas cometidas desde la Presidencia Ejecutiva y la Alta Dirección. La resolución refuerza así un mensaje especialmente relevante desde la perspectiva del compliance, ya que la existencia formal de un sistema de prevención no basta si este no demuestra una eficacia real, especialmente en lo que respecta a la alta dirección y a los mecanismos internos de supervisión y control. 

El auto proyecta, además, un mensaje claro para las organizaciones, pues no es suficiente con contar con códigos éticos, mapas de riesgos, certificaciones o canales internos si, en la práctica, el modelo no está diseñado para controlar también a quienes adoptan decisiones en la cúspide de la estructura. La Sala aprecia, siempre a nivel indiciario, posibles defectos estructurales en el sistema de compliance, una cultura interna de obediencia a la alta dirección, insuficiencias en los controles sobre contrataciones y pagos, y una falta de mecanismos eficaces para detectar y escalar incumplimientos visibles y prolongados en el tiempo. En esa línea, la resolución consolida una idea cada vez más presente en la práctica del compliance penal, según la cual la eficacia del modelo no se mide por su formulación documental, sino por su capacidad real para prevenir, detectar y reaccionar frente a riesgos penales, también cuando estos proceden de los niveles más altos de la organización. 

 

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La GAIP avala la denegación de acceso al expediente de protección de un alertador por su carácter confidencial 

 La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), en su Resolución 107/2026, ha desestimado la reclamación formulada contra la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) por la denegación de acceso a un expediente de protección de alertador. Aunque la resolución reconoce que la documentación solicitada tiene en principio la consideración de información pública, concluye que su acceso queda legítimamente limitado por el régimen específico de confidencialidad previsto en la Ley 2/2023 y en la Directiva (UE) 2019/1937, aplicable a los expedientes tramitados para la protección de las personas informantes.  

La GAIP subraya que este tipo de expedientes no constituye un procedimiento administrativo clásico ni un expediente sancionador, inspector o indagatorio, sino la plasmación documental de actuaciones materiales de apoyo, asesoramiento y acompañamiento confidencial a personas alertadoras en situación de vulnerabilidad. En este contexto, la confidencialidad no protege únicamente la identidad del informante, sino también el conjunto de la información contenida en el expediente, ya que su divulgación podría comprometer la finalidad del sistema de protección y facilitar represalias. Por ello, la Comisión considera que el acceso está legítimamente limitado por el régimen legal específico de confidencialidad aplicable a este tipo de expedientes y confirma que la negativa acordada por la OAC se ajusta al marco normativo vigente. 

 

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Sepblac publica una guía para aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida 

El Sepblac ha publicado una nueva guía sobre la aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El documento recuerda que la diligencia debida constituye uno de los pilares esenciales del sistema preventivo, en la medida en que permite a los sujetos obligados conocer adecuadamente a sus clientes, comprender la naturaleza y finalidad de las relaciones de negocio y detectar operaciones inusuales o sospechosas.  

La guía pretende favorecer una aplicación homogénea y prudente de estas medidas simplificadas, proporcionando criterios y orientaciones prácticas en un ámbito especialmente sensible para el enfoque basado en riesgo. Según el propio documento, su finalidad es ayudar a los sujetos obligados a ajustar el alcance, intensidad y frecuencia de las medidas de diligencia debida al nivel de riesgo identificado en cada caso, sin que ello exima del cumplimiento estricto de las obligaciones legales ni sustituya la responsabilidad de cada entidad en su propio análisis de riesgo. 

 

 

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La nueva Ley de Transparencia del País Vasco crea su autoridad autonómica de protección del informante 

 La nueva Ley de Transparencia de Euskadi avanza en la implantación en la Comunidad Autónoma del sistema previsto en la Ley 2/2023 mediante la creación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, que actuará como autoridad administrativa independiente de protección a informantes y como canal externo para la recepción de comunicaciones sobre infracciones normativas y corrupción. La norma opta así por un modelo institucional propio para toda la Comunidad Autónoma, con vocación de extender su actuación al conjunto del sector público vasco y, en determinados supuestos, también al sector privado cuando los hechos se circunscriban al ámbito territorial de Euskadi. 

La nueva autoridad asumirá además funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, configurándose como un organismo independiente con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y potestad sancionadora en el ámbito de la Ley 2/2023. 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 1- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

Nuevas guías de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) para facilitar el cumplimiento del Reglamento Europeo de IA.  

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) ha publicado un conjunto de 16 guías prácticas y un compendio de checklists con el objetivo de facilitar la implementación y el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA). Estos documentos están dirigidos a proveedores y responsables de sistemas de IA, y ofrecen orientación operativa para adaptarse a las nuevas obligaciones regulatorias, sirviendo como apoyo práctico en un contexto normativo todavía en desarrollo. 

Las guías, elaboradas en el marco del sandbox regulatorio español de IA, no tienen carácter vinculante, pero sí aportan recomendaciones alineadas con los requisitos del RIA. Su publicación se realiza sin perjuicio de las guías técnicas que prepara la Comisión Europea, a las que pretenden contribuir como base de trabajo. Los documentos se estructuran en guías introductorias, técnicas, un manual de uso de checklists y un compendio de ejemplos, y estarán sujetos a revisión y actualización continua conforme evolucionen los estándares europeos y se aprueben futuras modificaciones normativas, como el Ómnibus digital. 

 

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Publicado el Anteproyecto de Real Decreto para aplicar el Reglamento de Ciberresiliencia en España. 

El Gobierno español ha publicado el Anteproyecto de Real Decreto para designar las autoridades competentes en relación con los productos con elementos digitales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/2847 de Ciberresiliencia (CRA), estableciendo el marco institucional y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación en España. La norma refuerza la cooperación a nivel nacional y europeo, contempla medidas de apoyo dirigidas a pymes y startups y mantiene las obligaciones ya previstas para los operadores por la normativa europea, abriendo un plazo para presentar alegaciones hasta el 23 de enero de 2026. 

  

 

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La nueva Ley de Atención a la Clientela frena las llamadas spam y refuerza los derechos de los consumidores.  

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, la primera norma en España que regula de forma integral la relación entre las empresas y las personas consumidoras en los servicios de atención al cliente. Entre sus medidas más relevantes destaca el control de las comunicaciones comerciales no consentidas, al imponer la identificación obligatoria de las llamadas comerciales, el bloqueo automático de aquellas realizadas sin consentimiento válido y la nulidad de los contratos celebrados mediante llamadas no autorizadas. 

La ley introduce, además, límites al uso de datos personales con fines comerciales, al establecer que el consentimiento para recibir llamadas que puedan dar lugar a una contratación debe haberse obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la comunicación, entendiéndose que no existe consentimiento válido en caso contrario. Asimismo, exige una mayor transparencia en el uso de algoritmos para la personalización de precios y publicidad, prohibiendo la utilización de parámetros discriminatorios o abusivos. 

 

 

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La UE avanza en la aplicación del AI Act con un Código de Buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA. 

La Unión Europea ha publicado el primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, un instrumento clave para la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial. El documento establece orientaciones para identificar y etiquetar de forma fiable contenidos creados o manipulados mediante IA —como imágenes, vídeos, audios o textos— con el fin de facilitar su detección y reducir los riesgos de engaño, desinformación o manipulación de la opinión pública. 

El borrador, elaborado mediante un proceso participativo que ha involucrado a industria, academia, sociedad civil y Estados miembros, propone medidas como el uso de un icono común europeo para señalar contenidos sintéticos y la adopción de mecanismos de marcado legibles por máquina, interoperables y detectables. El texto se somete ahora a un periodo de comentarios públicos hasta el 23 de enero y aspira a convertirse en una herramienta de referencia para que proveedores y usuarios de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el AI Act. 

 

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La AEPD advierte sobre los riesgos visibles e invisibles del uso de imágenes de terceros en sistemas de IA. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía informativa en la que alerta sobre los riesgos asociados al uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial, incluso en contextos aparentemente triviales o lúdicos. La Agencia subraya que toda imagen o vídeo en los que una persona sea identificable constituye un dato personal y que, por tanto, su tratamiento queda sujeto a la normativa de protección de datos. El documento analiza los impactos visibles derivados de la generación y difusión de estos contenidos, prestando especial atención a supuestos de alto riesgo como la sexualización de imágenes, la creación de contenidos íntimos sintéticos, la atribución de hechos no reales con efectos reputacionales, la descontextualización de imágenes o la afectación a menores de edad y personas especialmente vulnerables. 

La guía aborda asimismo los riesgos menos evidentes que pueden producirse por el mero hecho de subir imágenes o vídeos a sistemas de IA, como la pérdida efectiva de control sobre la propia imagen, la retención de copias no visibles, la generación de metadatos o la reutilización persistente de rasgos personales. La AEPD destaca que estos tratamientos pueden afectar no solo a la protección de datos personales, sino también a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen, y recuerda que, en determinados supuestos, pueden resultar aplicables otras normas del ordenamiento jurídico, incluido el ámbito penal. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Recomendaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante sobre el Sistema Interno de Información 

 La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado tres recomendaciones orientadas a aclarar criterios y resolver dudas frecuentes sobre el diseño, la gestión y la implementación del Sistema Interno de Información (SII). Se trata de documentos de carácter interpretativo y práctico, concebidos para apoyar el cumplimiento de la normativa de protección de las personas informantes y favorecer una aplicación coherente y eficaz de los sistemas internos de información. 

Las recomendaciones incluyen tanto orientaciones de alcance general —como la Recomendación 1/2026, relativa al diseño e implementación del SII— como guías específicas dirigidas a determinados colectivos, entre ellas la Recomendación 1/2025/v2 para partidos políticos y la Recomendación 2/2026 para la Administración Local. La AIPI destaca que estos textos tienen vocación evolutiva y podrán ser actualizados a medida que se consoliden nuevos criterios interpretativos derivados de la experiencia práctica y de las consultas recibidas. 

 

 

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La CNMC abre consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en competencia 

 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada en junio de 2020. Desde su aprobación, la Guía se ha consolidado como un referente para las empresas españolas en la implantación de programas de compliance en materia de competencia, promoviendo una cultura de cumplimiento efectivo basada en criterios como la implicación de la alta dirección, la formación, los canales de denuncia, la gestión de riesgos y los sistemas disciplinarios.  

No obstante, los cambios normativos, jurisprudenciales, tecnológicos y empresariales producidos desde 2020 hacen aconsejable su revisión. Entre ellos destacan la implementación de la Directiva ECN+, las modificaciones introducidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, la entrada en vigor de la Ley 2/2023 de Protección del Informante, la experiencia práctica acumulada por la CNMC y los nuevos riesgos y oportunidades derivados de la digitalización y el uso de la inteligencia artificial. La consulta, abierta a empresas, asociaciones y expertos, busca recabar aportaciones para lograr una guía actualizada y alineada con la realidad actual del compliance en materia de competencia. 

 

 

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Nueva Directiva de la UE para reforzar la lucha contra la corrupción 

 El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una nueva Directiva destinada a reforzar la lucha contra la corrupción en la Unión Europea. El texto establece normas mínimas comunes para la definición de las infracciones de corrupción y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros, con el objetivo de armonizar los marcos penales nacionales y mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento. Entre las conductas que deberán tipificarse de forma uniforme figuran, entre otras, el cohecho público y privado, la malversación y apropiación indebida, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el enriquecimiento por infracciones de corrupción, encubrimiento y determinadas violaciones graves del ejercicio ilícito de un cargo público. 

La Directiva también eleva el nivel de las sanciones, fijando penas máximas de prisión de al menos cinco años para determinadas infracciones y contemplando sanciones adicionales como multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos o la exclusión del acceso a financiación y licitaciones públicas. Asimismo, introduce un régimen específico de responsabilidad para las personas jurídicas, con multas que podrán alcanzar entre el 3 % y el 5 % del volumen de negocios mundial total o importes comprendidos entre al menos 24 y 40 millones de euros, según la infracción. Junto a las medidas represivas, el acuerdo refuerza la vertiente preventiva, obligando a los Estados miembros a promover la transparencia, crear organismos anticorrupción independientes, evaluar periódicamente los riesgos y garantizar la protección de los denunciantes. El acuerdo deberá ahora ser confirmado formalmente por ambas instituciones antes de su adopción definitiva. 

 

 

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ISO avanza en un estándar de compliance adaptado a micro y pymes 

 El comité técnico ISO/TC 309 ha iniciado la tramitación del Preliminary Work Item ISO 37305, un proyecto normativo dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que busca facilitar la implantación gradual y flexible de sistemas de gestión de compliance. Inspirado en estándares como ISO 14005 e ISO 50005, el enfoque permite a las pymes avanzar desde distintos niveles de madurez organizativa, priorizar los riesgos críticos y desarrollar progresivamente un sistema de compliance completo. Si finalmente se aprueba, ISO 37305 se convertiría en el primer referente internacional concebido específicamente para apoyar la implantación del compliance en pymes, contribuyendo a reducir riesgos legales y reputacionales, fortalecer la cultura ética y mejorar su competitividad y credibilidad en entornos regulatorios cada vez más exigentes.

 

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Primer precedente sancionador por represalias contra alertadores de la Oficina Antifraude de Cataluña 

La Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) ha impuesto por primera vez una sanción a una empresa pública por adoptar represalias contra una persona alertadora que había denunciado posibles irregularidades internas, en aplicación de la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.  El caso se originó tras la apertura de un procedimiento disciplinario contra una trabajadora que había puesto en conocimiento de la organización presuntas irregularidades en materia de contratación y gestión interna. Un juzgado de lo social anuló la sanción al considerar acreditado su carácter represivo, criterio que fue posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

A la vista de estas resoluciones judiciales, la OAC calificó los hechos como una infracción muy grave y acordó inicialmente una multa de 800.000 euros, que finalmente quedó fijada en 600.000 euros, junto con una amonestación pública. La entidad sancionada ha anunciado que recurrirá la decisión al considerar la sanción improcedente y desproporcionada, alegando, entre otros motivos, la inexistencia de represalias y una supuesta aplicación retroactiva de la normativa. La resolución constituye un precedente relevante en la aplicación del régimen sancionador en materia de protección de alertadores y refuerza el mensaje de que cualquier actuación represiva frente a denuncias formuladas de buena fe será objeto de una respuesta firme por parte de las autoridades competentes. 

 

 

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El Sepblac publica su Memoria de Actividades  

 El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha publicado su Memoria de Actividades 2024, que ofrece una visión detallada de la institución, sus principales funciones, su estructura organizativa y el marco normativo en el que desarrolla su labor. El informe confirma, además, un notable aumento del fraude financiero —especialmente el vinculado al cibercrimen —, junto con un refuerzo de la supervisión, la cooperación internacional y los mecanismos de análisis y reporte. Todo ello se enmarca en un año clave de adaptación al nuevo paquete normativo europeo contra el blanqueo y a la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA). 

 

 

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