Entradas de la etiqueta: abogados

Especial IRPF Navarra

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, desde el Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores les invitamos a leer la presente Newsletter especial IRPF destacando cuestiones relevantes del impuesto, así como novedades y fechas a tener en cuenta.

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) Nº.79, la ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, cuyo contenido esencial y otros aspectos prácticos pasamos a exponerles a continuación.

 

Desde ARPA Abogados Consultores quedamos a su disposición para solventar cualquier duda que se les pueda suscitar al respecto, así como a ayudarles en la confección y presentación de las declaraciones.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 41/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea descargar los datos fiscales para la declaración de la renta 2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea acceder al portal de la Renta de Hacienda Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Modificación de la Ley de Sociedades de Capital

El pasado día 24 de marzo de 2021, el Pleno del Senado aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, el cual será publicado en el BOE en las próximas fechas.

Entre las modificaciones que afectan a las Sociedades no cotizadas, cabe destacar las siguientes:

 

 

Una multa histórica y la importancia de tener una actitud proactiva

Hace unos días la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), imponía la sanción más alta a una Organización desde la entrada en vigor del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), un total de 8.150.000€ por el incumplimiento por parte de Vodafone España, S.A.U. de hasta 3 normas distintas relacionadas con la protección de los datos de carácter personal. Una sentencia de 97 páginas que recoge las siguientes multas:

  • 4 millones de euros. Infracción del artículo 28 del RGPD en relación con el artículo 24, que regulan las obligaciones como Responsable del Tratamiento de los datos.
  • 2 millones de euros. Infracción del artículo 44 del RGPD, que regula las transferencias internacionales de datos de carácter personal.
  • 2 millones de euros. Infracción del artículo 48.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT) en relación al artículo 21 del RGPD y al artículo 23 de la LOPDGDD, que regula el derecho de oposición de los particulares a que sus datos sean tratados.
  • 150.000 euros. Infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y de comercio electrónico, que regula la prohibición de realizar comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medios electrónicos equivalentes.

Destaca entre estas multas tan elevadas la imposición de una multa de 4 millones de euros, no porque Vodafone no contara con protocolos, políticas o procedimientos para cumplir con las obligaciones establecidas en el RGPD, la AEPD no pone en duda su existencia, sino por la falta de controles por parte de Vodafone para que las medidas adoptadas sean realmente efectivas, es decir, que exista un efectivo cumplimiento de las distintas normativas.

Esta es una cuestión que hasta ahora parecía una cuestión secundaría para las empresas, el mantenimiento de una actitud proactiva del Responsable en relación al cumplimiento normativo.

Esta sentencia, aunque sea posteriormente recurrida, debe marcar un cambio en la forma de pensar y actuar de las empresas, desde la más pequeña a la más grande, que deben demostrar esa capacidad de cumplir y hacer cumplir la normativa. La actividad desarrollada por el proveedor se entenderá como una extensión de la actividad del Responsable y, como tal, éste tendrá la obligación de supervisar el tratamiento y actuar cuando sea necesario.

Lo que refleja esta sentencia es que la firma del contrato es insuficiente para la AEPD a la hora de demostrar un efectivo cumplimiento de nuestras obligaciones como Responsables del tratamiento, siendo necesario mantener esa actitud proactiva desde la correcta selección del proveedor, hasta la continua supervisión y control de la actividad. 

Esta sentencia, además, plantea una doble sanción, a las ya mencionadas multas, se suma la obligación de acreditar ante la AEPD en un plazo de 6 meses que la Organización ha ajustado sus acciones y actuaciones a la normativa de protección de datos.

Comentarios sobre la limitación a la exención de dividendos y plusvalías de entidades.

El pasado 30 de diciembre, con un pie puesto ya casi en este ansiado 2021, despedimos el año con la aprobación de una batería de importantes – y controvertidas – novedades normativas en el ámbito tributario, tanto a nivel foral como de territorio de común. Destaca por su trascendencia la relativa al régimen de exención previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las rentas derivadas de dividendos y de transmisiones de participaciones en entidades residentes y no residentes.

En el tintero desde hacía tiempo, pasa a limitarse definitivamente al 95% la aplicación de la exención sobre el importe de la renta obtenida por dividendos y plusvalías de entidades residentes y no residentes. No obstante, de forma excepcional, se mantendrá la exención plena cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Que la entidad que recibe los dividendos o beneficios tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo anterior. Se exige, además, que dicha sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial; no forme parte, con carácter previo a la constitución de la sociedad en la que participa, de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio; y, que antes de dicha constitución, no tuviera un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos un 5%.
  2. Que los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital.
  3. Que los dividendos o beneficios se distribuyan durante los 3 años siguientes y sucesivos a la constitución de la entidad.

Esta excepción se establece “con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros”. Ahora bien, la necesidad de cumplir con un estándar de requisitos tan riguroso, como lo es limitar temporalmente la exención a sociedades que se constituyan a partir de 2021, no parece que sea congruente con esta finalidad.

Por tanto, parece evidente que su aplicación práctica va a quedar reducida considerablemente, de forma que, con carácter general, la limitación al 95% de la exención va a suponer gravar el importe íntegro de dividendos y plusvalías a un tipo efectivo del 1,40% en Navarra (el 5% de la renta al tipo general de gravamen del 28%) y de un 1,25% en territorio común (el 5% de la renta al tipo de gravamen general del 25%)

Esta limitación a la exención encuentra su fundamento en la consideración como no deducibles de los gastos de gestión asociados a las participaciones que las entidades matrices tienen en sus filiales. Se busca, por tanto, neutralizar su impacto respecto del beneficio imputable de la sociedad matriz. Para ello, la propia Directiva Europea matriz-filial otorga a los estados miembros facultades para fijar a tanto alzado la cuantía de dichos gastos sin que pueda exceder del 5% de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Ahora bien, ¿es realista asumir este porcentaje, más aún para todos aquellos supuestos en los que dichos gastos de gestión son prácticamente inexistentes?  

Además, entre las novedades introducidas, se excluye de la aplicación de la exención a todas aquellas participaciones cuyo valor de adquisición supera los 20 millones de Euros, pero no alcanzan el 5% de participación en el capital social de la entidad participada (se ha previsto un régimen transitorio hasta 2025 para las participaciones adquiridas con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley).

Por otra parte, en consonancia con la reducción a la exención, se ha introducido también una limitación en la aplicación de la deducción por doble imposición internacional sobre dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español (95% sobre la cuota íntegra que correspondería pagar en España).

¿Qué ocurre en el seno de grupos empresariales? ¿Cómo opera esta limitación a la exención en los mismos?

En cuanto a la aplicación de la exención en los supuestos de grupos de empresas, la Ley no contempla la posibilidad de mitigar el efecto de la limitación de la exención cuando los dividendos o plusvalías son distribuidos a través de sociedades con distintos niveles de participaciones (cadenas de sociedades). Esto puede suponer que, si existe una cascada de sociedades desde la matriz, se tenga que pagar el tipo efectivo del 1,40% en Navarra sobre la renta en cada distribución de dividendos interna, amplificando la factura fiscal.

Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto claro de doble imposición por cuanto que se está haciendo tributar rentas por dividendos y plusvalías en sede de la sociedad que obtiene el beneficio, rentas que ya han sido objeto de gravamen con anterioridad en cada uno de los niveles y cuyo reparto no supone ninguna riqueza adicional para el grupo. Es evidente que estas situaciones desincentivan la creación de estructuras con más de un nivel de sociedades por el efecto multiplicador de tributación que se genera.

Este impacto resulta más sangrante en el seno de grupos empresariales que tributan en régimen de consolidación fiscal, donde existe un único sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades gravándose una única base imponible que descansa en la agregación de las bases imponibles individuales correspondientes a todas las entidades del grupo fiscal, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones por transacciones intragrupo.

Así, se modifican expresamente los artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativos al régimen de consolidación fiscal, de forma que no son objeto de eliminación las rentas intra-grupo que deban integrarse en las bases imponibles individuales por la limitación del 95% en la exención por dividendos y ganancias de capital. No obstante, la no eliminación de estas rentas intra-grupo es contraria a la coherencia y los principios del régimen de consolidación fiscal.

En función del tratamiento más o menos competitivo que los países de nuestro entorno otorguen al régimen de exención de dividendos y plusvalías sobre participaciones en fondos propios, la reducción de la exención puede conllevar que nuestro país pierda su atractivo como plataforma para la implantación de inversiones internacionales. En un mundo globalizado como el que vivimos, parece obligado que nuestro legislador contemple el contexto económico de nuestro entorno a la hora de introducir modificaciones normativas de calado como las aquí expuestas, así como las consecuencias que de su implementación puedan derivarse.  

En definitiva, a la vista de la introducción de esta limitación al 95% de la exención sobre el importe de la renta obtenida por dividendos y plusvalías de entidades y, teniendo en cuenta los posibles efectos negativos que esta conlleve, van a ser muchas las entidades y grupos de sociedades que deban detenerse a analizar y repensar la adecuación de sus estructuras organizativas. En este contexto, puede resultar recomendable  acometer cambios para simplificar la misma, evitando, por ejemplo, entidades intermedias superfluas o trasladando sociedades holding tenedoras de participaciones extranjeras a países de nuestro entorno que cuenten regímenes de participation exemption más ventajosos, a los efectos de reducir costes y duplicidades, racionalizar la estructura, centralizar la toma de decisiones y evitar, al mismo tiempo, el impacto fiscal derivado de esta nueva realidad.

Asesor fiscal de ARPA Abogados Consultores

Sentencia de interés sobre el permiso retribuido por nacimiento de hijo.

STS 326/2021 de 27/01/20201. La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el artículo 37.3 b) ET, y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso.

Esta sentencia, tras analizar la evolución normativa del permiso por nacimiento de hijo, razona que “si adicionalmente se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, y que nació y fue siempre una alternativa a la suspensión del contrato por maternidad (o a su menor duración), se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica»

Ha de advertirse que el supuesto analizado es el permiso por nacimiento previsto en convenio colectivo anterior a la entrada R.D.L. 6/2019.

Si desea consultar la sentencia, puede hacer clic aquí.

 

 

 

Actualidad fiscal: febrero

Desde el  Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés:

 

 

 

MODELO 184: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y MODELO F50: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Durante los primeros 20 días del mes de febrero se presenta el Modelo 184: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, cuyo plazo este año finaliza el lunes 22 de febrero.

Este modelo deberá ser presentado por aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, debiendo incluir las rentas obtenidas por la entidad, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que estén domiciliados fiscalmente en Navarra.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

    1. las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

    2. las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

La presentación del modelo 184 podrá realizarse por vía telemática a través de Internet o en soporte directamente legible por ordenador.

En cuanto al Modelo F50: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, se trata de una declaración informativa en la que se relacionan las personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones cuyo importe global anual supere la cifra de 3.005,06 euros con cada una de ellas, entendiéndose por operaciones tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios o las adquisiciones de ambos. Deberán incluirse tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

 Asimismo, se incluirán las operaciones sujetas y no exentas, así como las no sujetas o exentas.

Entre los sujetos pasivos obligados a presentar este modelo se encuentran las personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada o pública, las entidades que, sin personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, las comunidades de propietarios, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales entre otros.

El plazo de presentación es durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior, siendo el último día para presentar el lunes 1 de marzo. La forma de presentación es igual que el modelo 184, pero además podrá presentarse en papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador.

 

Subir ↑

 

MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL CONTABLE PARA PYMES, NORMAS PARA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.  ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL CONTABLE A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

 Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En cuanto a las modificaciones en el Plan General Contable, reguladas en su artículo primero, destacan los cambios realizados en la norma de registro y valoración nº 9 sobre “instrumentos financieros”, la norma nº 10 sobre “existencias”, y la norma nº 14 sobre “Ingresos por ventas y prestación de servicios” para adaptar el Derecho contable español a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).

Así, por ejemplo, todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.  También se ha estimado pertinente incluir una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que ya figura en el actual Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa internacional. 

El artículo segundo modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

El artículo tercero recoge las modificaciones en cuanto a la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas para adaptarlas a los cambios realizados en las cuentas anuales individuales, por ejemplo, en base a las modificaciones en la denominación de los “Activos financieros disponibles para la venta”.

Finalmente, se busca adaptar el Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos a las modificaciones respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración. 

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

 

Subir ↑

 

NUEVO REGLAMENTO DE AUDITORÍA DE CUENTAS 

Se aprueba un nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas en el Boletín Oficial del Estado mediante la publicación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Entre las principales modificaciones se encuentran medidas para incrementar la transparencia en la actuación de los auditores “clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es”.

El principal cambio incorporado es el nuevo modelo de informe de auditoría, junto con mayores obligaciones de comunicación e información que se exigen a quienes auditan entidades de interés público, mejorando la información que debe proporcionarse a la entidad auditada, a los inversores y demás interesados.

En segundo lugar, persigue reforzar la independencia de los auditores en el ejercicio de su actividad, pilar básico y fundamental en que reside la confianza que se deposita en el informe de auditoría, incorporándose requisitos más restrictivos, potenciándose la actitud de escepticismo profesional y la atención especial que debe prestarse para evitar conflictos de interés o la presencia de determinados intereses.

Igualmente, se exigen requisitos mayores para quienes auditan entidades de interés público, mediante una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas; determinadas normas por las que se limitan los honorarios que pueden percibir por los servicios distintos de los de auditoría permitidos o en relación con una determinada entidad de interés público, la obligación de rotación externa, y determinadas obligaciones en relación con la Comisión de Auditoría de estas entidades.

En tercer lugar, la nueva normativa pretende dinamizar el mercado de auditoría mediante un conjunto de medidas que pretenden resolver los problemas detectados en relación con la estructura del mercado y las dificultades de crecimiento de auditores.

Y, en cuarto lugar, al objeto de evitar una fragmentación en el mercado de auditoría en el ámbito de la Unión Europea, la nueva normativa pretende un mayor grado de armonización, también en las normas que vigilan la actividad, exigiendo mayor transparencia e independencia en la actividad supervisora e introduciéndose el criterio de riesgo como rector en las revisiones de control de calidad que ha de realizar dicha autoridad.

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

  

Subir ↑

 

 CONSULTA Nº 1, BOICAC 124, ENERO 2021 

En esta consulta, se trata la determinación del número medio de trabajadores en empresas que hayan adoptado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo – ERTEs – derivados del Covid-19.

En este sentido, se remite a las normas aprobadas durante la declaración del estado de alarma, como el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en concreto en sus artículos 22 y 23, que regulan medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y además remite a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores – Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores – en el que se regula este tipo de circunstancias. 

Así, la norma nº 12 de Elaboración de Cuentas Anuales establece que el número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad expresa que: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios

Es decir, todas aquellas personas trabajadoras, incluidos directivos, que mantengan un contrato laboral con su empresa, computarán como trabajadores a efectos del cómputo de la plantilla media mientras presten sus servicios durante el ejercicio, ya que la situación de ERTE no extingue la relación laboral, sino que la mantiene en suspenso mientras éste continúe.

A modo de ejemplo, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15:

 

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí

 

Subir ↑

 

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020, REC. 439/2017

Esta sentencia de la Audiencia Nacional trata sobre la compensación de bases imponibles negativas, en adelante BINS. Establece que la compensación de BINS es un derecho y no una opción tributaria, por lo que se permite vía rectificación de una autoliquidación aplicar un mayor importe de BINS.

En este caso en concreto, anula una resolución del TEAC de 2017 que consideraba que la compensación de BINS era una opción tributaria aplicando el artículo 119.3 LGT:

“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”

Por tanto, de acuerdo con este artículo, el TEAC decía que no se podía, posteriormente, vía rectificación de la declaración, aplicar las BINS.

Ahora bien, lo que dice la Audiencia Nacional viene a decir es que, en este caso, estamos ante una AUTOLIQUIDACIÓN, no una declaración, por lo que no resulta de aplicación el artículo 119.3, sino el 120.3 de la LGT que establece lo siguiente:  

“3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”

 Por lo que, admite la compensación de BINS vía rectificación de la autoliquidación.

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

 

Subir ↑

 

RESOLUCIÓN DGT V2292/2020 DE 6 JULIO DE 2020 

La Resolución analiza un supuesto de aportación no dineraria del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, realizada por una persona física.

Este artículo establece, entre otros requisitos, que en aquellos casos en los que se realice una aportación no dineraria de elementos patrimoniales que es realizada por un contribuyente de IRPF, los elementos aportados deben estar afectos a una actividad económica cuya contabilidad se lleve con arreglo al Código de Comercio.

La Dirección General de Tributos viene a decir con esta resolución que, para que se cumpla este requisito, es necesario que la contabilidad esté legalizada y depositada en el Registro Mercantil, por lo que no es suficiente con que se lleve la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, sino que también deberá estar presentada en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad.

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

 

Subir ↑

 

 

Medidas sociales en defensa del empleo contempladas en el RDL 2/2021

Con fecha 27 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante RDL 2/2021). Esta normativa entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 27 de enero de 2021.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de las medidas sociales en defensa del empleo contempladas en el citado RDL 2/2021.

  1. ERTES de fuerza mayor basados vigentes a la entrada en vigor de la norma

En el artículo 1 del RDL 2/2021 se establece la prórroga automática hasta el 31 de mayo de 2021 de los todos los ERTES por fuerza mayor vigentes a la entrada en vigor de la norma, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, el mencionado artículo prorroga automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad vigentes a la entrada en vigor de la norma y autorizados con base en lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante, RDL 30/2020), así como ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad vigentes a la entrada en vigor de la norma y autorizados con base en lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RD-Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (en adelante, RDL 24/2020) y artículo 2.1 del RD-Ley 30/2020.

  1. Exoneración de cuotas en los ERTES por impedimento y limitación de la actividad

El RDL 2/2021 prevé la aplicación de las siguientes exoneraciones en las cuotas de Seguridad social a partir del 1 de febrero de 2021 respecto a las personas afectadas por ERTES por limitación o impedimentos en el desarrollo de la actividad:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) A estos efectos, se considerará el número de personas trabajadoras o asimiladas las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  1. Exoneración de cuotas para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

La Disposición Adicional Primera del RDL 2/2021 establece exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

  1. Empresas a las que se les prorrogue automáticamente un ERTE de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020) vigente en el momento de entrada en vigor del RDL 2/2021 y cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09 que se recogen como Anexo 1 en el RDL 2/2021.
  2. Empresas a las que se refiere el punto anterior que transiten entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
  3. Empresas con derecho a las exenciones previstas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020 y que hubieran tramitado un ERTE ETOP y queden clasificadas en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del RDL 2/2021 en el momento de su entrada en vigor.
  4. Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 22 del RDL 8/2020y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de su cadena de valor, es decir, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020.

Las empresas comprendidas en los apartados anteriores quedarán exoneradas del abono de las cuotas de Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras:

  1. Afectadas por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y;
  2. Que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Los porcentajes y condiciones que resultarán de aplicación son los siguiente:

  1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

  1. Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de la actividad

Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 ante la autoridad laboral.

El RLD 2/2021 prevé una simplificación de trámites, siendo que, cuando se disponga de autorización de la Autoridad Laboral (expresa o por silencio administrativo), el paso de ERTE por impedimento a limitación y viceversa, relacionado con restricciones existentes, no requerirá de la tramitación de un nuevo ERTE. En este contexto, la empresa debería comunicar a la Autoridad Laboral competente únicamente el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas. Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para aplicar los porcentajes de exoneración de cuotas que correspondan en cada momento y comunicar al SEPE los cambios que afecten a las personas afectadas.

  1. ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (“ETOP”)

El artículo 3 del RDL 2/2021 prorroga el procedimiento establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020 para la tramitación de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, el RDL 2/2021 mantiene la posibilidad de prorrogar de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 que se mantuvieran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 2/2021.

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

El RDL 2/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas en materia de protección por desempleo establecidas en el Real Decreto-Ley 30/2020, destacándose las siguientes:

  • Posibilidad de acceder a la prestación de desempleo sin exigencia de periodo mínimo de cotización.
  • Aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación
  • Prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Protección a los trabajadores que compatibilicen la prestación por desempleo derivada de ERTE con un trabajo a tiempo parcial, al no deducirse de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No computarán las prestaciones de desempleo consumidas por ERTE derivado de Covid-19 por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo para los trabajadores que ya perciban la prestación por desempleo.

  1. PRÓRROGA DE OTRAS MEDIDAS

Asimismo, el RDL 2/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las siguientes medidas que ya estaban vigentes con anterioridad a su publicación:

  • Se mantiene la previsión legal que establece que no se considerará justificativa del despido la existencia fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE.
  • Interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.
  • Salvaguarda de empleo consistente en que las empresas que reciban las nuevas exoneraciones según lo establecido en el RDL 2/2021 quedarán comprometidas a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyos requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en el artículo 5 del RDL 30/2020.
  • Prohibición de contratar y de realizar horas extraordinarias durante la aplicación del ERTE.
  • Plan MECUIDA que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
  • Limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos.

  1. AYUDAS POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En la línea de lo establecido en el RDL 24/2020 y RDL 30/2020, el RDL 2/2021 prevé una serie de prestaciones extraordinarias por cese de actividad de las que podrán beneficiarse los trabajadores autónomos y trabajadores de temporada que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

  1. AUTOMATIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Por último, interesa destacar una innovación en el sistema de control de las cotizaciones empresariales, el RDL 2/2021 ha adecuado el procedimiento administrativo sancionador, estableciéndose la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial. Si bien la normativa no establece en qué casos se utilizará este procedimiento, se prevé que se utilice este tipo de procedimientos para detectar, por ejemplo, altas fuera de plazo o contratos temporales que hayan excedido la duración máxima establecida legalmente.

Sin tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 

Consideraciones laborales de interés ante el temporal Filomena

Este fin de semana el temporal Filomena ha dejado nevadas de tal índole que ha provocado el colapso de varias provincias, ante esta situación recordamos algunas consideraciones laborales de interés.

  • ¿Qué ocurre si un trabajador o trabajadora no asiste al trabajo?

La jurisprudencia tiene declarado, de forma generalizada, que siempre que se pueda constatar con certeza que la persona trabajadora no pudo acudir a su trabajo por las circunstancias climatológicas no cabe sancionar la falta de asistencia, dado que se trataría de una ausencia justificada por causa de fuerza mayor no imputable a su persona. 

 

  • ¿El hecho de que se considere justificada su ausencia genera derecho al salario?

Dada la ausencia de regulación expresa de carácter general, cada empresa deberá acudir al convenio colectivo de aplicación ya que puede contemplar estos supuestos. En caso de que el convenio colectivo no lo prevea, consideramos que la persona trabajadora no tiene derecho al salario sin perjuicio de que puedan acordarse otras soluciones como recuperación del tiempo de trabajo o compensación con días de libre disposición etc.

  • ¿Y si es la empresa la que no puede dar ocupación efectiva por la situación climatológica?

En este caso al igual que en el supuesto anterior en primer lugar debemos acudir al convenio colectivo de aplicación, no es inhabitual que aquellos sectores en los que las circunstancias climatológicas impiden dar ocupación efectiva (construcción, sector agrario) prevean regulación a este respecto.

De cualquier forma debemos recordar que el  Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47.3  prevé la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor entendida como hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables que imposibiliten temporalmente el desarrollo del trabajo y la normal prestación de servicios, por causas ajenas a la voluntad del empresario/a, que deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados. Una vez constatada la fuerza mayor la decisión sobre la suspensión de los contratos corresponde a la empresa, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

No obstante lo anterior, es posible recurrir con acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, comisión ad hoc o con las personas trabajadoras según el caso, a otros mecanismos que puedan suponer una solución más satisfactoria para todas las partes.

  • ¿Qué debe hacer la empresa en caso de riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo?

 De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario estará obligado a:

  1. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  3. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

El artículo 13.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social contempla como falta muy grave “ No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización” lo que puede llevar aparejada una sanción de  40.986  a 819.780 euros.

  • ¿Se puede exigir por el empresario la realización de horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes?

Si, las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor presentan las siguientes características:

  1. Son obligatorias para el trabajador.
  2. Pueden realizarse durante la jornada nocturna.
  3. El exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria no se tiene en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.
  4. Las horas así realizadas deben abonarse en la misma cuantía o compensarse del mismo modo que las horas extraordinarias.
  5. Tipo de cotización reducido del 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador)

Por parte de inspección de trabajo en el Criterio Técnico 85/2010 se mantiene que:  “El concepto de “fuerza mayor” se ha consolidado por la jurisprudencia. El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, la última de 8 de marzo de 2002 definió a la fuerza mayor como un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario que, a su vez, sea imprevisible o que previsto, sea inevitable. De lo expuesto se deduce que solo en aquellos supuestos, las horas extraordinarias podrán ser consideradas como de fuerza mayor pero no cuando estas tengan su origen en la prestación ordinaria del servicio. Así, por ejemplo, en su Sentencia de 20 de mayo de 1995 rechazó la reparación de embarcaciones como causa integrante del concepto de fuerza mayor…

Como conclusión hay que señalar el carácter excepcional de las horas extraordinarias por fuerza mayor, lo que deriva tanto de la situación extraordinaria que motiva el trabajo como del carácter urgente e inaplazable de la necesidad de realizarlo…

Las horas extras por fuerza mayor deberán ser acreditadas en cada caso por quien lo alegue y por tanto deben ser las propias empresas las que acrediten que las horas extras realizadas corresponden a una situación de fuerza mayor al derivar de un suceso imprevisto y ajeno a la propia naturaleza de la actividad”

Desde el Dpto. Laboral de ARPA Abogados Consultores esperamos que esta información les haya resultado de interés y quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que deseen plantearnos.

 

 

 

 

Repositorio de toda la información sobre el COVID-19 actualizada.

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares remitidas por ARPA Abogados Consultores, con la normativa emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19  por orden cronológico y ordenada en función del ámbito al que hacen referencia: 

 

 

LABORAL

Subir arriba↑

FISCAL

Subir arriba↑

CONTRATACIÓN PUBLICA

ECONÓMICO

Subir arriba↑

SOCIETARIO

JURÍDICO

Subir arriba↑

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

CORPORATE COMPLIANCE

Subir arriba↑

GENERAL

PROCESAL-CONCURSAL

Subir arriba↑

Novedades tributarias en Navarra

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en Navarra en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

 

LEY FORAL 21/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Hoy se ha publicado en el BON la Ley Foral 21/2019, de 29 de diciembre, que modifica diversos impuestos y otras medidas tributarias, cuya entrada en vigor se producirá mañana.

A continuación, les resumimos las principales medidas contenidas en la citada norma y quedamos a su disposición para profundizar en cualquiera de las mismas que pudiera resultar de su interés.

IRPF

  • Se declara la exención de las siguientes rentas con efectos 1-1-2021:
    • Prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
    • Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada.
    • Becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.
  • Rendimientos de trabajo:
    • Se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.
  • Rendimientos de actividades económicas: con efectos desde 1-1-2021
    • Se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.
    • Características del régimen de estimación directa especial:
      1. Se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera:
        • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 300.000€
        • Resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA: 150.000€
      2. Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.
      3. Podrán deducir el rendimiento neto en:
        • 10% con carácter general
        • 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
        • 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera
      4. Será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.
      5. El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.
      6. No podrán aplicarlo los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del IVA.
      7. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo a este régimen, se aplicará un tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación en el caso de servicios de transporte y de mudanzas.
  • Cuotas satisfechas en 2021 a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas, serán deducibles al 100% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar.
  • Transmisión de empresa familiarcon efectos 1-1-2020, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.
  • Transparencia Fiscal internacional: imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
  • Límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social: con efectos 1-1-2021 se reduce a 2.000€ el límite general y a 5.000€ el límite para mayores de 50 años. Se eleva a 5.000€ el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.
  • Cooperativas: obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.
  • Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
    • Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:
      1. La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
      2. La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
    • Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
      • Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
      • También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  • Porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021:
      • 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera.
      • 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.
  • Plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial: 31-3-2021.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

  • Impuesto de salida: cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos 1-1-2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

  • Beneficio operativo: Con efectos de 1-1-2021, se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado. Se adicionarán los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles.
  • Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes: Se introducen dos limitaciones:
    1. Ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5%, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5%.
    2. El importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones pasa a ser del 95%. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100%.

Se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podrán seguir aplicando el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el periodo impositivo 2025 incluido.

  • Doble imposición económica internacional: para poder aplicar la deducción, la participación debe ser siempre al menos del 5% y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5% en concepto de gastos de gestión.
  • Producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir de 1-1-2021:
    • Se modifica la base de la deducción: se determinará mediante resolución del órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura y estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40%. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.
    • Los gastos que puedan formar parte de la base de deducción se determinarán mediante orden foral, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entiendan realizados en territorio navarro.
    • Incentivo adicional: de 5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción, para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores nóveles.
    • Se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros.
    • Se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria:
        1. De validación previa para aplicar la deducción
        2. De justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.
    • La base de la deducción será determinada por la Dirección General de Cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifique la deducción, mediante resolución en la que tendrá en cuenta la inversión de la productora y los gastos relacionados en territorio navarro.
    • Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.
  • Deducción por creación de empleo: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. 

En la disposición adicional vigésima se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

  • Deducción cuotas IAE: se suprime a partir de 1-1- 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.
  • Transparencia fiscal internacional: se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.

Se aclara que, para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el periodo de tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

  • Entidades parcialmente exentas: se aclara que las inversiones que realicen estas entidades solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  • Industria automoción: con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%. Será aplicable a los contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y se establece un límite de 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención.
  • Transformación digital: se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

LEY GENERAL TRIBUTARIA.

  • Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.
  • Recaudación en periodo ejecutivo: se establece que los recargos ejecutivos se aplicarán cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
  • Aplazamientos o fraccionamientos durante el año 2021
    1. Siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación.
    2. Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, junto con el pago del 30%, se exigirá el pago del importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido
    3. En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación.
  • Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000€.
  • Se introduce como sujeto infractora la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

Además de todo lo anterior, se establece la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las siguientes ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19:

  1. Las ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el título primero del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  2. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 6/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida de empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19” en 2020.
  3. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 625/2020, de 21 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda al ganado de lidia, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020.
  4. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 358/2020, de 22 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.
  5. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

OTRAS MODIFICACIONES.

En relación con el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, dada la situación generada por la crisis del coronavirus se establece que, a efectos de determinar la base imponible del impuesto en 2021, se excluirá del cómputo, además de la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos, la superficie ocupada por locales de hostelería. Por otro lado, se realiza una aclaración en relación a la determinación de la base imponible.

Además, se establece una reducción en la cuota de los Tributos sobre el Juego por la explotación de máquinas recreativas. En consecuencia, se reduce el importe de la cuota correspondiente al cuarto trimestre en proporción al tiempo en que, durante el mencionado trimestre, permanezcan cerrados los establecimientos en los que estén instaladas las máquinas recreativas

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta recogen sendas medidas en materia de vivienda y la disposición final segunda se ocupa de modificar el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS.

Asimismo, hoy se han publicado en el BON la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Las modificaciones en materia tributaria contenidas en la citada norma fueron comentadas en la publicación de 17 de noviembre de 2020.

También se ha publicado hoy la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, en la que destacamos que el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50% del interés legal vigente.

 

 

 

La empresa y el cierre fiscal de 2020: novedades y aplicación práctica.

Un año más, ARPA Abogados Consultores colabora junto con Caja Rural de Navarra y Deloitte con la jornada organizada por APD “La empresa y el cierre fiscal. Novedades y aplicación práctica” .

Dicha jornada tendrá lugar el próximo 14 de diciembre de 16:30 -18:00 h y podrá seguirse vía streaming a través de la plataforma APD Suite Mobile y Desktop o presencialmente desde el hotel Tres Reyes de Pamplona.

Durante la sesión, un equipo de expertos de reconocido prestigio entre los que se encuentran, por parte de ARPA; José Ignacio Pérez de Albéniz y David Asín Martínez, analizarán las cuestiones más relevantes en materia fiscal relacionadas con el cierre contable y fiscal de nuestras empresas en un año marcado por las consecuencias de la pandemia.

En esta edición, además de las novedades de jurisprudencia y doctrina, se hablará sobre el análisis general e incidencia en los procedimientos de comprobación del IVA y las decisiones en el cierre contable ante los efectos de la Covid19. Así mismo, se analizarán las novedades y las posibilidades de ahorro fiscal en la tributación en el IRPF y la compensación de bases negativas e impagados.

Asimismo, se abordarán cuestiones como la exención de la doble imposición, transparencia fiscal, exit tax, deducciones en el IS (cine, empleo), LGT-DAC6, tasa Google y Tobin, entre otras.

Tras las intervenciones de los ponentes, los asistentes podrán plantear sus consultas en el coloquio que cierra la sesión.

El programa de la jornada es el siguiente:

16.15 h. Recepción de  los asistentes.

16.30 h. Presentación.

Miguel García de Eulate: consejero en Navarra APD. Mercado de Capitales CAJA RURAL DE NAVARRA.

16.35 h. Política fiscal y Proyecto de Ley de Medidas: líneas inspiradoras.

Elma Saiz: consejera del Departamento de Economía y Hacienda.

Óscar Martínez de Bujanda: director Gerente de HACIENDA FORAL DE NAVARRA.

16.55 h. Modificaciones en el impuesto sobre sociedades: exención doble imposición, transparencia fiscal y Exit Tax. 

José Miguel Ancín: director de DELOITTE LEGAL .

17.10 h. Modificaciones en el impuesto sobre sociedades: Deducciones (Cine y Empleo)

David Asín: director del Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores.

17.25 h. Modificaciones en la LGT. DAC6. Tasa Google y Tasa Tobin. 

José Miguel Ancín: director de DELOITTE LEGAL.

17.10 h. Modificaciones en IRPF, IVA y Haciendas Locales.

José Ignacio Pérez de Albéniz:  socio-director General de ARPA Abogados Consultores.

17.55 h. Coloquio.

18.00 h. Fin de la jornada.

 

La asistencia es gratuita para socios APD e invitados de las entidades organizadoras y colaboradoras.

Para más información, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

Principales tipos de contratos durante la internacionalización.

El martes 24 de noviembre, María Gonzalez Navarrete, directora de la Oficina de San Sebastián impartirá de 10:00 a 11:00 horas una charla a través del aula virtual de Adegi en la que hablará sobre los principales tipos de contratos en las diferentes etapas del proceso de internacionalización.

 

La exportación e importación de bienes y servicios entre diferentes países se realizan según las condiciones pactadas mediante contratos internacionales por los sujetos que intervienen. Así, los contratos internacionales son manifestaciones voluntarias de quienes lo suscriben, que obliga a las partes que intervienen y que tiene repercusiones jurídicas que se deben conocer.

Durante la sesión, se abordarán en primer lugar, cuestiones genéricas a tener en cuenta a la hora de negociar un contrato con componente internacional, como es la estructura habitual de este tipo de contrato, y en segundo lugar, se analizarán los distintos tipos de contratos, sus características y principales cláusulas relevantes a tener en cuenta por quien realice una operación de intercambio comercial internacional. Se atenderá a la importancia de evitar los riesgos inherentes a los mismos mediante una regulación contractual adaptada a las necesidades y circunstancias particulares de cada caso.

 El programa de la jornada es el siguiente: 

  • Principales características de un contrato, qué es y que no es.
  • Tipologías de contratos más habituales en el tráfico mercantil internacional.
  • Contrato de compraventa internacional.
  • Contratación de terceros: contrato de agencia y contrato de distribución; diferencias entre ambas figuras, ventajas e inconvenientes.
  • Acuerdos de confidencialidad; cuándo firmarlos y qué se debe regular en ellos.

 

La sesión está dirigida exclusivamente para afiliados a ADEGI. Para más información o si está interesado en inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X