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Actualidad de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual e Industrial y Compliance. N.º 07 – 2023

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Compliance
 
NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Biometría para el control de jornada de trabajadores.Nuevos pronunciamientos de diferentes autoridades de protección de datos.

Nos hacemos eco de nuevos pronunciamientos de autoridades de protección de datos sobre uso de soluciones de biometría para el control de jornada, en este caso, de los dictámenes del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, ambos del 28 de julio de 2023. A destacar de ambos pronunciamientos la gran seguridad jurídica que otorgan en cuanto que se establecen claramente los requisitos que hay que cumplir en estas situaciones. 

Consideran los dictámenes que, dado que se tratan datos biométricos para la identificación, será necesario en primera instancia acudir a los convenios colectivos (en caso de personal laboral) o a los acuerdos con el personal funcionario, en el marco de la negociación colectiva, para analizar si es posible llevar a cabo este tratamiento. En defecto de convenio o pacto, se podrán emplear estos sistemas cuando concurra el consentimiento explícito del interesado. En tal caso, deberá disponerse de una alternativa de libre elección para cumplir el control del horario. También deberá cumplirse con el resto de principios y obligaciones, destacando el principio de minimización del art. 5.1.c) del RGPD.  

En todo caso, es importante recordar la necesidad de realizar una evaluación de impacto previo al tratamiento de los datos que analice y documente todas estas cuestiones, en cuanto que de lo contrario, la organización se expone a una sanción y a la paralización del tratamiento hasta cumplir con las obligaciones (sin ir más lejos, este ha sido el caso de la Diputación de Cuenca, ya que  la Agencia Española de Protección de Datos, en una resolución la ha sancionado a por utilizar lectores de huellas para controlar los horarios sin otorgar información a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos, y sin realizar la Evaluación de Impacto correspondiente). 

 

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La AEPD prohíbe a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recopilar datos de apertura de contenedores vinculados a domicilios. 

La AEPD ha publicado una resolución, en agosto de 2023, mediante la cual ha establecido que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona carece de legitimación para recoger el número de veces que un domicilio abre la tapa de los contenedores orgánicos o de resto, mediante el sistema de tarjeta de apertura vinculada a los domicilios.  

Dichos contenedores seguirán abriéndose mediante el sistema de tarjetas, pero la información que se obtenga será encriptada para no poder utilizarse, tal y como ha señalado el presidente de la MCP en una rueda de prensa. 

 

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Sanciones a dos importantes organizaciones por incumplimientos en materia de Cookies. 

 La AEPD ha emitido dos resoluciones este mes de agosto contra dos empresas de ámbito nacional. En la primera resolución, la sanción se ha fundamentado en que, en el panel de control sobre cookies, si se seleccionaba el botón de “rechazar todas”, la web seguía utilizando cookies de terceros de Google, sin consentimiento del usuario. En el caso de la segunda resolución, la sanción viene fundada en la falta de inclusión en el banner, de un acceso al panel de control que permitiera revocar el consentimiento, o rechazar las cookies aceptadas previamente.  

 R. 23 de agosto: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00132-2023.pdf

R. 25 de agosto: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00051-2023.pdf

 

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Conservación de documentación de identidad tras verificación de identidad. La Comisión de Protección de Datos de Irlanda sanciona a AirBNB 

El pasado 21 de junio de 2023, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda emitió una resolución mediante la cual se estableció que la retención por parte de una empresa de una copia del documento de identidad de un usuario, tras la finalización del proceso de verificación de identidad, infringía los principios de minimización de datos y de limitación del plazo de conservación del Reglamento General de Protección de Datos. Por ello, se ha amonestado a la compañía, ordenándole tomar medidas para remediar las infracciones producidas, así como para prevenir infracciones futuras, incluyendo, entre estas medidas, la revisión de políticas internas relacionadas con la verificación del usuario. 

 

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“Fraude del CEO”: ¿Es el trabajador responsable de las cantidades defraudadas? Tribunal de Cuentas exige 4 millones de euros en el caso de la estafa a la EMT de Valencia.      

La sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha rechazado el recurso de apelación presentado por una extrabajadora de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, condenándola como responsable de un fraude ocurrido en septiembre de 2019. El modus operandi de los estafadores consistió en suplantar la identidad de un abogado de un reconocido despacho, así como del presidente de la EMT, solicitando a la empleada una serie de pagos, habiéndole hecho firmar previamente una supuesta carta de confidencialidad.  

El Tribunal de Cuentas afirma en la resolución que la empleada actuó de manera gravemente negligente y que «asumió funciones que correspondían a otros cargos directivos de la sociedad sin tener atribuidas las competencias«, causando un grave perjuicio a la entidad. No obstante, los responsables de la estafa no han sido encontrados, y el procedimiento penal se mantiene detenido. 

A resaltar la existencia de un voto particular que solicita la absolución de la trabajadora, lo que ha servido para recurrir ante el Tribunal Supremo. Estando actualmente el caso en manos del Supremo, la defensa ha argumentado que la empleada fue engañada, que no actuó de forma dolosa, y que los responsables del fraude serían únicamente los estafadores, y la entidad financiera que permitió los pagos. 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

¿Quién puede comercializar la icónica botella verde de sidra de Asturias?

El pasado 19 de julio de 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia por la que se declaró la validez del registro de una marca tridimensional, constituida por la popular forma de la botella de sidra, conocida como botella “molde de hierro. La sentencia, que da la razón a la Asociación de Sidra Asturiana, afirma que la botella posee un conjunto de características que no son atribuibles a la búsqueda de un resultado técnico en la botella, sino que otorgan una apariencia particular, y que permiten que el comprador la asocie a la “Sidra Natural Asturiana, lo que implica que solo podrá utilizarse para envasar sidra natural elaborada en Asturias. 

 

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Nueva sentencia en EE.UU. sobre los derechos de autor de las obras generadas por IA. 

La Jueza Beryl Howell del Tribunal Federal de Washington ha confirmado la postura mantenida por la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., de que las obras generadas por IA no pueden estar protegidas por los derechos de autor. Lo novedoso de la sentencia es que pone de relieve la importancia de la autoría humana en una obra, afirmando que se trata de un “Requisito fundamental” para poder obtener la protección que le otorgan los derechos de Propiedad Intelectual, inclusive cuando el solicitante sea el titular de la solución de IA utilizada para la generación del activo que se quiere registrar como obra. 

 

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COMPLIANCE

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Agencia Valenciana Antifraude contra la anulación de un estatuto de denunciante protegido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Agencia Valenciana Antifraude, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Dicha sentencia anulaba el estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos, protección que había sido otorgada por la Agencia en base a una denuncia interpuesta ante un Juzgado de Torrevieja, donde revelaba determinados hechos presuntamente delictivos, en materia urbanística.  

La sentencia establecía que Agencia Anticorrupción solo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se realizaba frente a la propia agencia, en aplicación de la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción. Por su parte, el Tribunal Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación de normativa autonómica realizada por un Tribunal Superior de Justicia, salvo que se trate de una infracción de normativa Estatal o europea. Si bien existe al respecto la Directiva de la UE 2019/1937, de 23 de octubre “Whistleblowing, dicha Directiva no era directamente aplicable debido a que, en el momento de los hechos, no había sido traspuesta todavía al derecho nacional.    

 

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Responsabilidad penal de la empresa: criterio sobre el beneficio y el debido control. 

Debido a su relevancia en la aplicación de sistemas de Corporate Compliance, destacamos a continuación extracto de la Sentencia 10/2023 de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de este año 2023, por la que se analiza el criterio de la audiencia del debido control y el beneficio de la persona jurídica. 

Como es sabido, para que pueda apreciarse la responsabilidad penal de la empresa se deben cumplir los siguientes requisitos:  la comisión de un delito en el seno la persona jurídica por su personal, que el delito se haya producido en beneficio (directo o indirecto) de la empresa y la falta de medidas de control.  A este respecto, la sentencia establece que las personas jurídicas no deben establecer controles sobre todos y cada uno de sus procesos, sino sobre aquellos de los que pueda obtener un beneficio o ventaja por la falta de aplicación de medidas de supervisión. Así, el pronunciamiento judicial dicta lo siguiente: “la organización no puede controlar cualquier acontecimiento que tenga lugar en el desarrollo de su actividad, entendiéndose como un razonable límite exigir únicamente que lo haga con respecto a las conductas que le son estructuralmente beneficiosas quedando excluidas las que ningún beneficio podrían reportarle. Desde otras perspectivas, se ha venido entendiendo que la empresa tenderá a relajar sus controles con relación, precisamente, a aquellos comportamientos que pudieran reportarle beneficios, siendo precisamente ahí donde dichas prevenciones resultarán más necesarias”. Por otro lado, el pronunciamiento no precisa que la persona jurídica obtenga finalmente un beneficio, sino que será suficiente que la corporación rebaje sus controles ante la expectativa de una ventaja o beneficio con independencia de que este llegue a producirse.

 

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NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

Aprobado el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, que se adscribirá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, convirtiendo a España en el primer país europeo en tener un órgano de estas características.  

 

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Aprobada la norma ISO/TS 37008:2023 para las investigaciones internas de las organizaciones. 

El pasado 28 de julio, se aprobó la ISO/TS 37008:2023, que ofrece orientación sobre las investigaciones internas dentro de las organizaciones, y que será aplicable a todas las entidades, independientemente de su tipo, tamaño, ubicación, estructura o propósito.

 

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5ª ed.-Título Propio Experto en Gestión de Empresa Familiar

El próximo mes de septiembre dará comienzo la 5ª edición del Título Propio de experto en gestión de Empresas Familiares enmarcado dentro de la Cátedra de Empresa Familiar de la UPNA. Aún quedan plazas libres. ¡Últimos días de matrícula!

La Cátedra de Empresa Familiar está patrocinada por ADEFAN y cuenta con también con la colaboración de SONAGAR y ARPA Abogados Consultores.

El Especialista Universitario en Gestión de Empresa Familiar permite al alumnado proveniente de titulaciones jurídicas, económicas e ingenierías adquirir una formación transversal y especializada en las singularidades que desde el punto de vista jurídico, económico y organizativo presentan las empresas familiares. El objetivo es completar la formación del estudiantado con una formación especializada en materia de gestión de la empresa familiar y desarrollar competencias específicas para la dirección y gestión de este tipo de empresa.

Para ello se ha programado una formación interdisciplinar en la que participan profesores, profesionales del ámbito de la asesoría y empresarios que son un referente en nuestra comunidad.

El curso permite adquirir varias cualificaciones académicas y profesionales:

  • Ser capaces de identificar debilidades y fortalezas de la empresa familiar.

  • Adquirir formación transversal y especializada en los ámbitos jurídicos y económicos.

  • Ser capaces de distinguir y entender el funcionamiento de los sistemas: familiar, empresarial y de propiedad.

 

Puedes consultar más información en el programa en el documento adjunto y en el siguiente enlace.

 

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 06 – 2023

 
Propiedad Intelectual e Industrial
 
Protección de datos – Seguridad de la Información
 
NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

El Tribunal Supremo analizará la autoría de más de 200 cuadros que habían sido divulgados bajo la firma del famoso artista Antonio de Felipe.

El 21 de mayo de 2021 la Audiencia Provincial de Madrid emitió sentencia en la que se determinaba que 221 obras que fueron publicadas bajo la firma de Antonio de Felipe, debían tener la consideración de obras en coautoría ya que habían sido fruto de la colaboración entre éste y la artista Fumiko Negishi.  Según se indica en los hechos probados, sería esta segunda artista quien bajo una relación de colaboración con el primero, habría ejecutado materialmente las obras bajo las indicaciones de Antonio de Felipe. Es por ello que el tribunal entiende que los cuadros son el resultado de una simbiosis artística de ambos profesionales y no una mera ejecución mecánica por parte de la segunda artista, lo que provoca que se concluya que ambos son autores por igual de las obras.  

La decisión ha sido recurrida y será revisada por el Tribunal Supremo por lo que habrá que ver la condición final que se otorga a ambas partes en relación con la creación.  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Nueva guía de cookies 

La AEPD acaba de actualizar su “Guía sobre el uso de las cookies”. Entre las novedades más destacables está la adaptación del documento a las directrices sobre patrones engañosos y criterios para los conocidos como muros de cookies. 

En cuanto al plazo de adaptación, la AEPD indica que “los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies 

 

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Nuevo acuerdo entre Estados Unidos y Europa sobre la transferencia de datos personales. 

Tras dos intentos de establecer una regulación sobre la transferencia de datos personales entre la UE y EEUU, frustrados por el TJUE, la Comisión Europea emitió el pasado 10 de julio una decisión, en la que se concluye que los Estados Unidos garantizan un nivel de protección adecuado de los datos transferidos de la UE. 

En la nota de prensa publicada por la Comisión, se ataca al problema que pusieron de relieve las anteriores regulaciones y por lo cual fueron invalidadas por el TJUE: la no existencia de una ley federal que regule la gestión de los datos y que la CIA, el FBI o la NSA pudieran acceder a los mismos. En este contexto, la decisión introduce nuevas garantías vinculantes, tales como la limitación del acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE a lo necesario y proporcionado, o el establecimiento de un Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos al que todo ciudadano de la UE podrá acceder. 

El activista Max Schrems, quien consiguió tumbar las dos decisiones previas de transferencia de datos entre EEUU y la UE ante el TJUE, afirma que volverá a dirigirse al mismo con el objeto de impugnar esta decisión. 

 

 

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Tratamiento de datos con fines de marketing telefónico

El pasado 26 de junio, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) publicó una Circular, con el objetivo de fijar los criterios relativos a la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sobre el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales introducido por la Ley General de Telecomunicaciones. Tal derecho, contemplado en el artículo 66.1.b) de la mencionada Ley, entró en vigor el pasado 29 de junio. 

El foco de la Circular es analiza las bases que legitimarían el tratamiento de los datos con finalidad de prospección comercial por vía telefónica, esto es, el consentimiento o el el interés legítimo. En cuanto al consentimiento, se establece que no se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin que el usuario haya otorgado consentimiento expreso previamente. En cuanto a los usuarios que figuren en guías de abonados, deberán prestar su consentimiento específico y expreso para que sus datos puedan ser utilizados con fines comerciales. 

Por otra parte, en relación con el interés legítimo señala que siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos fundamentales de los usuarios también será lícito el tratamiento de los datos de los consumidores cuando dicho tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses de la empresa que los trata, o intereses de terceros. Del mismo modo, establece que, si existía una relación contractual previa entre el usuario y el responsable del tratamiento, (interactuación del interesado con el responsable en el último año)  éste le podrá llamar para ofrecerle productos o servicios similares a los que fueron objeto del contrato (en la línea de lo previsto en el artículo 21.1 de la LSSI) y matiza que esta presunción de concurrencia del interés legítimo no aplicaría a la comunicación de datos personales a otras entidades del mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, para la que se requerirá el consentimiento.  

Asimismo, indica que en el caso de los números de teléfono de personas físicas que presten servicios en personas jurídicas o que tengan la consideración de empresarios individuales o profesionales liberales operará la presunción del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 siempre que la oferta de productos se refiera a su actividad profesional y no personal. 

Finalmente, la AEPD establece una serie de garantías adicionales con el objetivo de cumplir con los principios que rigen el tratamiento de datos personales: i) Al inicio de cada llamada, se deberá informar de la identidad del empresario, y si procede, de la identidad de la persona por cuenta de la que se efectúa la llamada; ii) se deberá indicar la finalidad comercial e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas no deseadas; iii) cualquier manifestación contraria a la recepción de las llamadas debe entenderse como revocación del consentimiento o como el ejercicio del derecho de oposición del afectado; iv) la llamada deberá ser grabada, como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos personales.   

 

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Meta y su batalla con la normativa de protección de datos. 

Meta no pasa por su mejor momento en cuanto a relaciones con la normativa de protección de datos europea ya que, además de las multas millonarias impuestas a dicha organización se ha conocido la decisión de la Autoridad de Control de Noruega de paralizar temporalmente los tratamientos de publicidad comportamental que realizan Facebook e Instagram sobre los datos de los usuarios noruegos. Esta decisión, viene a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se indicaba que la forma en que Meta realizaba tipo de tratamientos (sin solicitar consentimiento del interesado) no cumplía con la normativa, de manera que la autoridad de control noruega prohíbe dicho tratamiento desde el 4 de agosto y durante 3 meses salvo que el tratamiento se ajuste a la normativa antes del transcurso de dicho periodo. Asimismo, señalan que en el caso de no adecuarse el tratamiento a la normativa impondrá una multa diaria de hasta 1 millón de NOK al día. Habrá que esperar para ver cómo reaccionan el resto de autoridades de control y si esto se extiende a otros países. 

Por otro lado, se ha conocido que la normativa de protección de datos estaría siendo la razón por la cual en la Unión Europea no puede emplearse la aplicación Threads, una red social creada por Meta basada en textos cortos, que trata de competir con Twitter. La compañía manifiesta estar estudiando como regular el intercambio de datos entre esta nueva plataforma e Instagram y Facebook para introducir la aplicación en la Unión Europea, de forma ajustada a las exigencias normativas.  

 

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El Centro criptológico nacional actualiza la Guía CCN-STIC 825 sobre el Esquema Nacional de Seguridad y la Certificación 27001

La guía ofrece las medidas compatibles entre el Esquema Nacional de Seguridad con el estándar ISO/ IEC 27001:2022.  Este documento resulta útil tanto para aquellas organizaciones que tienen un SGSI basado en la ISO 21001 y desean dar el salto al ENS como viceversa.  

 

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Ayudas para la mejora de la competitividad 2023

El pasado 27 de junio se publicó en el BON la resolución 360E/2023, de 6 de junio, de la directora general de Política de empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la mejora de la competitividad 2023”.

Desde ARPA Abogados Consultores ponemos a su disposición un  breve resumen de las actuaciones subvencionables más destacables que incorpora la resolución y que esperamos que sea de su interés:
 

Proyectos subvencionables

Los proyectos subvencionables serán aquellas relacionados con alguna de las siguientes áreas:

a) Estrategia.

  • Reflexiones estratégicas.
  • Diseño de modelos de negocio.
  • Realización de diagnósticos globales de empresa.

b) Proceso-producto.

  • Diseño de producto y de proceso.
  • Lean.
  • Actuaciones de mejora de eficiencia energética.
  • Otras mejoras de proceso.

c) Transición ecológica.

  • Diagnósticos de economía circular.
  • Proyectos de ecodiseño.
  • Otros proyectos de economía circular.

d) Transición digital: proyectos orientados a la digitalización de las empresas.

e) Mercado.

  • Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional.
  • Análisis del posicionamiento de la empresa en el mercado nacional.

f) Otras actuaciones:

  • Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, siempre y cuando dichos acuerdos tengan como objetivo una clara mejora competitiva y las empresas no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
  • Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial.
      

Beneficiarias

Las empresas que cumplan con los siguientes requisitos en el momento de solicitar las ayudas:

  • Estén dadas de alta en Navarra en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

  • Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013.

  • No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estén pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  • No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  • Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

     

Plazo de solicitud de las presentaciones

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento que será:

  • Un mes después de la publicación para aquellos proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de octubre de 2023.

  • Dos meses después de la publicación para los proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 30 de abril de 2024.

  
Para más información, puede consultar el siguiente enlace.

 

 

ARPA asesora a Sanygran en la adquisición del negocio de alimentación plant-based, Obrador Sorribas.

Con esta operación, Alimentos Sanygran pasa a ser la empresa con mayor capacidad industrial del sur de Europa para la fabricación de productos ‘plant based’.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Alimentos Sanygran en el proceso de adquisición del negocio de alimentación vegetal del Grupo Idilia Foods; Obrador Sorribas. Dicha adquisición garantiza la continuidad de la actividad, incorporándose a Sanygran tanto el equipo humano (60 personas) como la planta ubicada en Polinyà, Barcelona, donde se fabrican hamburguesas y salchichas vegetales, tofu, seitán, hummus y diferentes platos preparados.

Con la planta de Barcelona y la ya existente fábrica multitecnología en Tudela (Navarra), ambas certificadas por IFS, Sanygran se consolida como la empresa con la mayor capacidad industrial del sur de Europa para fabricar comida vegana y como uno de líderes fabricantes de productos veganos en España.

Para Sanygran, la adquisición es estratégica, ya que le permite proveer a sus clientes no sólo la materia prima, el ingrediente o el alimento en formato industrial, sino también platos preparados en formato Retail o Foodservice.

Con esta nueva ampliación de su capacidad de producción, Sanygran da un paso más en su objetivo de democratizar los precios del sector plant based, uno de los mayores retos que afronta la categoría debido a la falta de escalabilidad de la producción industrial y su repercusión en los altos precios en el lineal.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por Sanygran: Nuestra familia Plant-Based cada vez más grande: ¡Bienvenido a la familia, Obrador Sorribas! | Sanygran

 

ARPA asesora a Ríos Renovables Group en la compra de la actividad comercial de Graus Hermanos

Ríos Renovables Group ha anunciado hoy la adquisición del negocio de instalación y mantenimiento de fontanería, calefacción y gas desarrollado por GRAUS HERMANOS, S.L en Zaragoza.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Ríos Renovables Group en el proceso de adquisición del negocio de instalación y mantenimiento de fontanería, calefacción y gas desarrollado por GRAUS HERMANOS, S.L. Dicha empresa, con 35 años de trayectoria, le ha transferido así 57 contratos con comunidades de propietarios y un pequeño porcentaje de proyectos industriales y para el sector terciario. De esta forma, Ríos Renovables Group pasa de gestionar 15 comunidades a 72 en la capital aragonesa, motivo por el cual ha puesto en marcha unas nuevas instalaciones en Zaragoza, ubicadas en la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza) que vienen a sustituir las que ya tenía en Utebo.

Este nuevo hito en la expansión nacional de Ríos Renovables Group se suma a la apertura de su delegación en Valladolid en 2019, donde emplea a otras treinta personas. A medio plazo, la empresa proyecta abrir dos delegaciones más en Madrid y Cataluña.

Ríos Renovables es un grupo empresarial de origen navarro, liderado por Adalberto Ríos y consolidado en el mercado de las energías renovables. Gestionan y desarrollan actividades centradas principalmente en la energía fotovoltaica y en la eficiencia energética

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

 

ARPA asesora a Grupo Apex en la adquisición de Patatas Fritas Santo Reino

 
Grupo Apex ha anunciado hoy la adquisición de la empresa jienense Patatas Fritas Santo Reino.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo Apex en el proceso de adquisición de la empresa Patatas Fritas Santo Reino, dedicada a la fabricación y distribución de patatas fritas tradicionales, snacks y frutos secos de la más alta calidad. Dicha adquisición incluye una fábrica altamente especializada situada en Jaén, una marca muy reconocida y un talentoso equipo de trabajo, liderado por la familia Gutiérrez.

De esta forma, Grupo APEX suma su octava fábrica en España y la primera en Andalucía para continuar “reforzando su sólida posición en el mercado bajo su estrategia de crecimiento exponencial.” Esta adquisición permitirá a Grupo Apex aumentar su capacidad de producción para seguir aprovechando las oportunidades del mercado y tener su primer centro de trabajo en Andalucía, ampliando la cobertura del Grupo en todo el territorio nacional lo que mejorará el servicio a sus clientes, facilitando que el producto llegue más fresco a los consumidores.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por Apex: https://www.grupoapex.es/grupo-apex-adquiere-patatas-fritas-santo-reino/

 

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 05 – 2023

 
Propiedad Intelectual e Industrial
 
Protección de datos
 
Compliance

 

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

EVENTOS Y CHARLAS

 

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Katy Perry vs Katie Perry y la importancia de una buena estrategia marcaria ante la internacionalización.

Ya hay resolución judicial en el proceso que ha enfrentado la marca de ropa Katie Perry y la conocida artista. Los tribunales australianos han determinado que la cantante Katy Perry infringió la marca de ropa australiana al vender bajo el nombre “Katy Perry” ropa a través tanto de minoristas como de sitios web durante su gira por el territorio australiano.  

La similitud entre las marcas y la identidad en los productos hicieron que el tribunal australiano entendiera que existía infracción quedando pendiente de fijar la indemnización que deberá abonarse a la titular de la marca de ropa Katie Perry.  

Este tipo de reveses a nivel marcario resultan habituales cuando las marcas no son elementos de fantasía sino denominaciones más o menos comunes. Es por ello que resulta esencial plantear una estrategia marcaria clara que pueda adelantarse a posibles conflictos en nuevos territorios donde se busque emplear la marca.  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS

 

1.200 millones de sanción a Meta: las transferencias de datos a EE.UU. en tela de juicio

El pasado 22 de mayo, la Autoridad de Control irlandesa impuso a Meta Platforms Ireland Limited (Meta IE) la mayor sanción en materia de protección de datos hasta la fecha, por una infracción de la normativa en relación con las transferencias internacionales de datos entre Europa y Estados Unidos. 

Las transferencias de datos, aunque se basaban en las Cláusulas contractuales tipo (SCC) desde julio de 2020, no se entendió que cumplían con las exigencias de la normativa y es por ello que se solicita a Meta que ajuste dicho tratamiento al RGPD.  

La respuesta de Meta no se hizo esperar y el mismo día 22 de mayo indicaba que recurriría la sanción por entender que las transferencias internacionales que venía realizando eran compatibles con las exigencias del reglamento toda vez que se basaban en mecanismos válidos, como son las SCC, a los que recurren gran parte de las empresas ubicadas en territorio estadounidense. 

La sanción a Meta llega en un momento en el que el problema de las transferencias internacionales de datos a Estados Unidos parece no tener una solución a corto plazo ya que, las últimas noticias apuntan a que el intento de acuerdo para sustituir el “Privacy Seal” está recibiendo reparos por parte de algunas instituciones de la Unión Europea que, aunque no sean vinculantes, establecen un punto de inseguridad sobre la vida del posible nuevo instrumento.  

Resulta recomendable ante esta situación, revisar correctamente las transferencias internacionales de datos que se producen en el seno de las organizaciones para asegurar la corrección de las mismas con las exigencias normativas.  

 

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¿Puede un log “técnico” generado por un dispositivo tener la consideración de dato personal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su procedimiento PS281/2022 entiende que en el supuesto de hecho objeto de análisis no cabe afirmar que los logs generados por el sistema de alarma instalado en el domicilio personal del reclamante no son datos personales.  

La empresa reclamada en su respuesta al ejercicio de derecho de acceso efectuado por el reclamante le facilitaba cierta información sobre el registro del logs y argumentaba que no podía facilitar más datos, por entender que los mismos no tenían la consideración de datos personales al ser datos técnicos referidos a protocolos internos de comunicación-verificación, registro de señales o de procedimientos internos y que por su naturaleza, incluso eran susceptibles de ser considerados secreto empresarial.  

La AEPD, sin embargo, lejos de acoger la teoría del reclamado manifiesta que en la medida en que el interesado se encuentra ligado al equipo instalado en su domicilio de forma única y permanente, todos los logs generados por el mismo documentan y contienen información vinculada directa o indirectamente con el interesado, en concreto en relación con la seguridad de su vivienda y de la seguridad en su propia vivienda. Es por ello, que la AEPD en este caso, atendiendo al contexto, establece que no cable distinción alguna entre logs “técnicos” y datos personales ya que toda la información permite la identificación del reclamante y le afecta de un modo u otro.  

La presente resolución resulta especialmente relevante para los dispositivos de IoT ubicados en domicilios particulares o destinados a ser empleados por consumidores, resultando recomendable realizar un análisis detallado de los datos e informaciones que efectivamente se recaban a través de los mismos y de la posible vinculación con los usuarios de los mismos para garantizar la conformidad con la normativa.  

 

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¿Qué tiene que tener una Evaluación de Impacto para ser considerada correcta por la Agencia Española de Protección de Datos? 

Si bien son varias las resoluciones de la Agencia Española de Protección en donde se sanciona a una organización por no realizar una evaluación de impacto no abundan resoluciones de la AEPD en las que efectivamente se entra en el detalle de analizar si la evaluación de impacto realizada es correcta. Por ese motivo, esta resolución sancionadora de la AEPD tiene su interés ya que realiza un análisis crítico del proceso realizado que pone sobre la mesa los puntos importantes que viene considerando al respecto. Concretamente, la AEPD manifiesta la importancia de recoger adecuadamente la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad, no bastando indicar que las operaciones son necesarias. Asimismo, se muestra crítica en la resolución con la ausencia de controles señalando que el informe tampoco recogía “las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con el RGPD, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas”. 

La falta de análisis de dichos elementos supone, a juicio de la AEPD, una falta de diligencia en la elaboración de la evaluación de impacto lo que implica la imposición de sanciones. Resulta por tanto importante recordar no solo la necesidad de realizar una evaluación de impacto sino también la necesidad de asegurar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 RGPD.  

 

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Buzones de correo y salida de trabajadores y Videovigilancia y control laboral. Resoluciones de interés.

Las resoluciones de la AEPD en el ámbito de las relaciones laborales son siempre de gran interés por las repercusiones que conllevan. Sirva esta entrada de recopilación de dos recientes especialmente relevantes en la materia: 

Buzones de correo y salida de trabajadores: la AEPD recuerda en el expediente EXP202200993 la necesidad de tener bien controlados los accesos a los buzones de correos ante la salida de los trabajadores de la organización ya que en caso contrario no resulta posible garantiza la confidencialidad, integridad ni seguridad de los datos. Estos elementos deben ser garantizados en todo momento por los responsables del tratamiento quienes deben evaluar adecuadamente el nivel de seguridad de los datos a fin de evitar que el tratamiento infrinja el RGPD.  Así, no solo debe tenerse presente el respeto a la privacidad de la persona trabajadora saliente sino la responsabilidad de la organización en relación con los datos que se conservan en el buzón.  

Videovigilancia y control laboral: importancia de justificar la proporcionalidad: Uno de los puntos relevantes de este tipo de tratamiento de datos es la evaluación de la proporcionalidad de la medida en relación con el artículo 89.3. de la LOPDGG. Al respecto destacar esta reciente resolución de la AEPD en la que se examina la proporcionalidad de un sistema que además de imagen registraba sonido.  Al respecto la AEPD recuerda que “según doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes”. Por tanto, será del todo imprescindible realizar el preceptivo examen de proporcionalidad y generar el registro oportuno del mismo. 

 

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COMPLIANCE

 

13 de junio: fin del plazo para implementar “canales de denuncia” para las empresas de más de 249 trabajadores y entidades públicas.

El próximo día 13 de junio finalizará el plazo para implementar los Sistemas internos de información y los canales «de denuncias” asociados, al que vienen obligadas las entidades del sector público y del sector privado con más de 249 trabajadores Por su parte, los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades del sector privado de menos de 249 trabajadores tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. 

 

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NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Ley 11/2023, que ha transpuesto varias Directivas europeas, ha introducido una serie de modificaciones en la LOPDGDD, debido a la corrección de una serie de errores del RGPD publicado por el Diario Oficial de la UE. 

Entre las principales novedades introducidas por la Disposición final novena de la Ley 11/2023 la AEPD destaca: 

    • La creación de un nuevo procedimiento específico de apercibimiento, destacado por su flexibilidad y rapidez, y “con una duración máxima de seis meses”, con el que se busca “agilizar la respuesta a las reclamaciones de los ciudadanos” 

    • La posibilidad de efectuar las actuaciones investigadoras por parte de la AEPD de forma remota a través de sistemas digitales;  

    • El establecimiento de “modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD”, a los efectos de simplificar la presentación de reclamaciones, y que se publicarán en el BOE y la Sede Electrónica de la Agencia, siendo obligatorio su uso al mes de su publicación. 

 

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Nuevas Guías y Circulares AEPD.

La AEPD ha publicado las siguientes guías y circulares que entendemos pueden ser de su interés: 

La Guía de Aproximación a los espacios de datos desde la perspectiva del RGPD, con el objetivo de facilitar el cumplimiento en los espacios de datos (infraestructuras que facilitan el acceso a los datos para su explotación en modelos de negocio). 

La Guía de Orientaciones para la validación de sistemas criptográficos en la protección de datados, para configurar un nivel de seguridad apropiado al riesgo en el tratamiento de datos. 

Un Proyecto de Circular sobre el derecho a no recibir llamadas no deseadas, en el marco de la Ley General de Telecomunicaciones, que se encuentra en trámite de audiencia. 

 

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Aprobadas versiones en castellano (UNE) de la ISO 27001 e ISO 27002.

El pasado 17 de mayo, la Asociación Española de Normalización (UNE) publicó las versiones en castellano de las normas ISO/IEC 27001:2023 y 27002:2023 para el impulso de la ciberseguridad y digitalización. 

 

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EVENTOS Y CHARLAS

 

Jornada sobre las implicaciones de la Ley 2/2023 de protección al informante.

El pasado 18 de mayo, nuestro compañero Jorge Arellano impartió una jornada formativa sobre los Aspectos clave de la Ley 2/2023 de Protección al informante en la sede de la Fundación Industrial Navarra, desgranando las obligaciones que dicha normativa impone al sector público y las entidades del sector privado de más de 50 trabajadores.  

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 04 – 2023

Protección de datos

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

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PROTECCIÓN DE DATOS

 

Protección de datos y ChatGTP

El pasado 30 de marzo la Autoridad de control italiana resolvió limitar el tratamiento de datos que OpenAI L.L.C realizaba en relación con su solución de inteligencia artificial ChatGTP. Dicha limitación en la práctica supuso que OpenAI L.L.C dejara de prestar servicio en territorio italiano. No obstante, a la vista de los compromisos adquiridos por OpenAI L.L.C en el curso del procedimiento, dicha limitación del tratamiento finalizó hace unos días permitiéndose a la sociedad reanudar el tratamiento de datos. 

A raíz de la decisión italiana, varias autoridades de control, entre ellas la española manifestaron su preocupación por los mencionados tratamientos de datos y anunciaron la intención de investigar de oficio los tratamientos de datos que realizan este tipo de soluciones 

Asimismo, dichas autoridades de control solicitaron al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) abordar este asunto en su pleno del pasado 13 de abril, incluyéndose dentro de la agenda lo que ha dado lugar junto a otros asuntos transnacionales en materia de protección de datos como el de Meta, a que el CEPD haya manifestado que va a poner en marcha un grupo de trabajo específico «para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre posibles medidas coercitivas adoptadas por las autoridades de protección de datos«.   

Como reacción a las investigaciones anunciadas, desde la cuenta oficial en Twitter del CEO de OpenAI se ha comunicado que van a implementar nuevas formas de gestionar los datos, entre las que se encuentran: i) la posibilidad de deshabilitar el histórico del chat impidiendo que el mismo sea empleado para entrenar y mejorar el algoritmo; ii) la posibilidad de descargar tus datos y entender qué información conserva ChatGTP sobre ti y iii) la habilitación en la versión Business de ChatGTP de una opción que evite que los datos de los usuarios sean empleados para entrenar al algoritmo por defecto.  

Estas medidas propuestas, si bien son un avance hacia un mayor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos quedan aún lejos de satisfacer las exigencias del RGPD por lo que habrá que esperar a ver si a raíz de las investigaciones anunciadas se implementan nuevos cambios. 

 

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Información sobre bajas de empleados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) amonesta a la D.G. Guardia Civil por comunicar detalles médicos de un trabajador al superior de éste. Concretamente, desde el servicio médico de dicha institución, se informaba al superior de la cita programada del empleado en el psicólogo.  

La AEPD en este procedimiento señala que el tratamiento resulta excesivo e indica a la entidad que se hubiera podido cumplir la misma finalidad informando sobre la situación de baja médica del empleado sin facilitar más detalles sobre la misma. 

Esta resolución resulta importante al recordar la importancia de que el tratamiento debe ser el idóneo para cumplir con la finalidad. Esto implica que no es posible justificar el tratamiento de cualquier dato si este no resulta imprescindible para satisfacer la necesidad para la cual dicho dato fue recogido, elemento que en la práctica no suele tenerse en cuenta a la hora de configurar formularios o peticiones de información. 

 

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Llamadas comerciales: trámite de audiencia sobre el proyecto de circular de la Agencia Española de Protección de Datos 

Con motivo de la próxima entrada en vigor el próximo 29 de junio del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado el trámite de audiencia  del proyecto de circular sobre la materia. De esta forma, será posible realizar contribuciones al documento hasta el próximo día 22 de mayo. 

 

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Publicada la memoria de la AEPD de 2022

A destacar el gran número de reclamaciones que recibe la Agencia que ascienden a más de 40 de media por día.  Aun y todo, la AEPD fue capaz de resolver en el 2022 un total de 14.937 reclamaciones. 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

¿Cómo entrenar a mi algoritmo?  

A finales del año pasado se conocían las reclamaciones de varios colectivos de artistas plásticos que solicitaban que sus obras no fueran incluidas en los repertorios empleados para entrenar a los algoritmos de IA existiendo a fecha de hoy varias soluciones que manifiestan proteger las obras alojadas en diversas bases de dicho uso, así como al menos un procedimiento judicial abierto en Estados Unidos sobre este asunto. 

En relación con otras disciplinas artísticas, recientemente se ha conocido que Universal Music Group ha iniciado acciones encaminadas a evitar que las soluciones de inteligencia puedan entrenar sus algoritmos con las canciones de sus artistas y autores. Desde dicha compañía entienden que dicha conducta, así como la finalidad de uso de la misma con el objetivo de crear melodías o letras similares a las creadas por sus artistas o autores supone además de un perjuicio económico, una infracción de la normativa en materia de propiedad intelectual. Así, como primer paso se ha conocido que ha remitido comunicaciones a las principales plataformas de streaming de música solicitándoles que implementen medidas para evitar dicho uso.  

Como indicábamos en varios de nuestros números anteriores la convivencia de las soluciones de inteligencia artificial y las normativas tanto de propiedad intelectual como de protección de datos entre otras, supone un reto importante deberá ir desentrañándose en los próximos años. 

 

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NORMATIVA AL DÍA: NORMAS, GUÍAS Y CÓDIGOS  

 

Propuesta de Directiva sobre justificación y comunicación de declaraciones medioambientales (Green-Claims Directive) 

El pasado 22 de marzo se publicó por la Comisión Europea la propuesta de directiva con la que se busca regular el uso en comunicación de alegaciones ambientales. Para ello la propuesta normativa busca prohibir el uso de determinadas alegaciones y establecer los requisitos que deben cumplirse por las empresas para poder incluir determinadas alegaciones ambientales en sus comunicaciones de forma que se evite inducir a error al consumidor sobre el verdadero impacto medioambiental de los productos que adquiere. 

Debe tenerse en cuenta que si bien esta norma está en proceso de promulgación hasta su aprobación resultarán de aplicación los límites generales aplicables a la publicidad engañosa y que exigen al emisor de las alegaciones publicitarias que pueda acreditar la veracidad de las mismas.    

 

Publicada en el BOE la convocatoria de concesión de subvenciones para las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2023. 

 

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I Jornada: Derecho y Marketing en Esports

Durante los últimos años estamos asistiendo a un considerable aumento de las competiciones de eSports, eventos que suscitan cada vez una mayor expectación. Este sector emplea progresivamente a un mayor número de profesionales, lo que repercute en un mayor volumen de facturación. Por su parte, un informe reciente indica que España es el país europeo con más consumidores de pago de eSports.

Así, dada la enorme repercusión e importancia de este sector emergente, la Cátedra de eSports de la UCAM y el Grupo de Investigación DELES han organizado la I Jornada: Derecho y Marketing en Esports el próximo 4 de mayo a las 16:30. Se trata de una jornada gratuita y 100% online en la que se abordará la situación laboral actual entre los clubes y los jugadores de eSports, recalcando sus ventajas e inconvenientes, se debatirá sobre la necesidad o no de la creación de un nuevo marco jurídico específico para este sector, tomando en consideración las vigentes legislaciones internacionales y, finalmente, se abordarán cuestiones jurídicas relativas a los actos de patrocinio de eventos, jugadores o clubes de eSport por parte de empresas nacionales e internacionales.

Las dos mesas redondas dispondrán de un turno de debate en el que los asistentes que lo deseen podrán intervenir, preguntar y ofrecer sus opiniones para enriquecer el evento. Entre los ponentes cabe destacar la participación de nuestra compañera Candela Martínez Arellano, abogada del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial de ARPA Abogados Consultores.

 

Programa de la jornada

 
16:30h: MESA 1 – Aspectos laborales de los eSports, ¿hacia una nueva regulación?

Durante los últimos años estamos asistiendo a un considerable aumento de las competiciones de eSports, eventos que suscitan cada vez una mayor expectación. Además, este sector emplea progresivamente a un mayor número de profesionales, lo que repercute en un mayor volumen de facturación. En esta mesa, los ponentes analizarán la situación laboral actual entre los clubes y los jugadores de eSports, recalcando sus ventajas e inconvenientes. Por su parte, se debatirá sobre la necesidad o no de la creación de un nuevo marco jurídico específico para este sector, tomando en consideración las vigentes legislaciones internacionales. Participan: 

    • Dr. D. Carlos Teruel Fernández.Profesor Ayudante Doctor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UCAM | IP del Grupo de Investigación DELES.
    • D. Álvaro González de Buitrago Burgoa. Mobile gaming youtuber in Spanish | CEO and Founder of @TeamQuesoGG | Abogado.

    • Dª. Érica Ruiz Aledo. Abogada especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Garrigues.

Debate

    • Modera: Dr. D. Diego Guirado Aguilera. Director de Recursos Humanos UCAM.

17:40h: DESCANSO

17:50h: MESA 2 – Marketing y patrocinio en eSports

Esta mesa abordará cuestiones jurídicas relativas a los actos de patrocinio de eventos, jugadores o clubes de eSport por parte de empresas nacionales e internacionales. Participan: 

    • D. Diego Soro. Chief Strategy Officer @TeamHeretics.

    • D. Alejandro Roldán Vallejo. eSports & Gaming strategist @roldoboost.

    • Dª. Candela Martínez Arellano. Abogada del departamento de nuevas tecnologías propiedad intelectual e industrial de ARPA Abogados Consultores.

Debate

    • Modera: Dr. D. Alejandro Zornoza Somolinos. Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil UCAM.

19:00 h: CLAUSURA JORNADA

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Hacia una empresa familiar más optimizada: estructura, fiscalidad y sucesión

El próximo 27 de abril, nuestras compañeras Sonia Olóriz y Sonia Velasco participarán en una jornada organizada para los socios de ADEFAN que tendrá lugar en el Hotel Pamplona El Toro. Durante la misma, se abordarán las siguientes cuestiones:

 

9:00 -12:00 h – Estructuras societarias óptimas en la empresa familiar. La retribución como elemento configurador esencial.

    • Sonia Velasco, abogada del departamento Mercantil de ARPA Abogados Consultores.
    • Sonia Olóriz, responsable del Área de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores.

12:00 – 12:15 h –  Coffe break

12:15  – 14:15  – Los mitos sobre la sucesión en la empresa familiar.

14:15 -15:30 h – Almuerzo coloquio. Claves para acometer con éxito la sucesión. Ejemplos prácticos.

15:30 -17:30 h – Finanzas para gestores-propietarios no financieros. El Beneficio o la Caja, ¿qué es más importante?

    • Francisco Cervantes. Economista y consultor financiero.

 

Si eres socio de ADEFAN y deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 03 – 2023

Protección de datos

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS

 

La AEPD comprobará la situación de los delegados de protección de datos en las organizaciones. 

En el marco de una acción europea coordinada del Comité Europeo de Protección de Datos con las 27 Autoridades nacionales de Protección de Datos de los países de la UE, la AEPD procederá a un examen de comprobación para averiguar si la situación de los Delegados de Protección de Datos (DPD) en las organizaciones se realiza conforme a los requisitos exigidos por el Reglamento General de Protección de Datos. Examinará las actuaciones de más 30.000 entidades del sector público y privado. En este último, remitirán un cuestionario (diferenciado según sectores: bancario-financiero, energético, telecomunicaciones, sanidad, etc.) que contendrá cuestiones sobre la designación, conocimientos y experiencias de los DPD, pudiendo decidir las diferentes Autoridades sobre acciones adicionales de supervisión. Los resultados generados se publicarán en un informe. 

 

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Sanción a empresa por no desactivar el buzón de email de trabajo al finalizar la relación y seguir recibiendo y leyendo el correo electrónico 

La Autoridad Italiana de Protección de Datos ha sancionado a una empresa por la siguiente situación. La empresa creó un buzón de correo para un consultor externo que no era empleado directo. Al finalizar la relación de asesoramiento, y pese a una solicitud expresa del consultor, la empresa no cerró la cuenta de email, sino que accedió a ella, consultó la correspondencia y redirigió los mensajes de los clientes allí alojados a otro email. 

Al investigar el asunto, la Autoridad italiana averiguó que, de un lado, la empresa no había proporcionado al consultor, en su calidad de interesado, la política de privacidad de su compañía, vulnerando el art.13 RGPD (y, además, dicha política no cumplía los requisitos del RGPD). De otro lado, detectó que no se había articulado base legal alguna para el tratamiento de los datos; y aunque mantener las relaciones con sus clientes podría entenderse como un interés legítimo de la empresa, la Autoridad italiana entendía que había métodos menos intrusivos y acordes al principio de minimización (como un mensaje automatizado a los clientes indicando que esa cuenta no funcionaba), por lo que la actuación de la empresa fue intrusiva y desproporcionada.  

 

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IA: Actualización de la guía sobre inteligencia artificial por parte del ICO. 

El enfoque dado por la autoridad de protección de datos británica en su actualización de la Guía va en la línea gubernamental favorable a la innovación y la ayuda a las organizaciones en sus deseos de implementar la IA a la vez que protegen a las personas, en especial, a grupos vulnerables. Entre los principales cambios introducidos en la guía destacan: la introducción de un capítulo sobre la transparencia en la toma de decisiones con IA; la agregación de especificaciones en la inferencia de la IA y los datos de categorías especiales y los grupos de afinidad; y una especial incidencia en el principio de equidad en el ciclo de vida de la IA, abarcado desde los enfoques técnicos para minimizar y mitigar el sesgo algorítmico en el procesamiento de los datos personales en la toma de decisiones automatizadas, hasta los aspectos fundamentales de la construcción de las IA . 

 

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Videovigilancia. Multa por denegación de acceso a las imágenes grabadas de un parking de vehículos.  

La sanción fue impuesta a una compañía que negó a un usuario el acceso a las imágenes captadas por las videocámaras de un parking de un centro comercial. El usuario las solicitó primero de forma presencial y luego vía electrónica, rechazando la entidad el acceso al aducir que sólo se podía exigir el acceso por personal autorizado o por las autoridades competentes. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estima que la negativa incumplió el derecho de acceso del interesado a sus datos contemplado en el art.15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  LA AEPD estima que en este caso se negó incorrectamente dicho derecho al reclamante, bajo la excusa de que sólo el personal autorizado o los cuerpos de seguridad del Estado tiene acceso, siendo obligación de la entidad, en tanto que Responsable del tratamiento, el facilitar el acceso, por lo que estimó su actuación constitutiva de una infracción muy grave. 

 

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WhatsApp acepta el pleno cumplimiento de las normas de la UE mediante una mejor información a los usuarios y el respeto de sus decisiones. 

La Comisión Europea publicó el 6 de marzo la aceptación por parte de WhatsApp del cumplimiento íntegro de la normativa comunitaria, en el que la compañía de mensajería manifestaba ofrecer mayor transparencia en las condiciones de servicio. Entre los compromisos digitales asumidos, se encuentran permitir a los usuarios rechazar las condiciones de servicio de forma tan visible como la de aceptarlas; garantizar que las notificaciones sobre las actualizaciones se puedan rechazar o retrasar; respetar las opciones de los usuarios, y no enviar notificaciones recurrentes. Así mismo, la compañía de mensajería confirmó que no intercambiaba sus datos ni con terceros, ni con otras empresas del grupo Meta (tales como Facebook) con fines publicitarios. No obstante, la Red de Cooperación para la Protección de Consumidores vigilará que WhatsApp cumpla los compromisos adquiridos, pudiendo imponer multas. 

 

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Sanción de 100.000€ por escanear el DNI a la entrega de un paquete para verificar la identidad. 

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una operadora de telecomunicaciones por dar la instrucción a la empresa de mensajería de escanear el DNI del destinatario del paquete en el momento de la entrega para verificar la identidad del destinatario. La AEPD entiende que hay otros procedimientos menos invasivos para verificar la identidad del destinatario “sin que sea necesario fotografiar su DNI” ya que el documento contiene muchos otros datos adicionales a los estrictamente necesarios para identificar al destinatario (ej. lugar de nacimiento). Se recuerda por tanto la importancia de respetar el principio de minimización de datos diseñando los procedimientos de forma tal que únicamente se recojan aquellos datos estrictamente necesarios. 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

La razón por la que Toblerone tendrá que dejar de usar la icónica imagen del monte Cervino. 

Mondelez, la empresa productora y distribuidora del famoso dulce de chocolate Toblerone, no podrá usar la imagen del monte Cervino ubicado en los Alpes Suizos. La razón de este cambio se debe a que el propietario de la empresa, ha decidido trasladar la producción de las tabletas fuera de Suiza, en concreto a la ciudad de Bratislava en Eslovenia. 

La Swissness Act que fue aprobada en Suiza en 2017, establece un régimen muy restrictivo en lo que al uso de símbolos nacionales se refiere. Así, la mencionada normativa recoge por ejemplo que los productos que aseguren ser “hechos en Suiza” deberán estar elaborados al menos con un 80% de materias primas que provengan de este país y en el caso de la leche y productos lácteos, en un 100%. 

La decisión de trasladar la producción fuera del país que ha tomado la empresa, les prohíbe seguir usando la silueta del monte Cervino que llevan utilizando desde la década de 1920. Sin embargo, la empresa ha decidido usar un logotipo de montaña más genérico y moderno. Además, en vez de explicar que es un producto “hecho en Suiza”, se advertirá que está “establecido en Suiza”; lugar desde donde se distribuye desde los inicios de la compañía. 

En el caso descrito la imposibilidad de emplear el monte suizo viene impuesta por una normativa específica, pero debe tenerse en cuenta que el uso de elementos territoriales en el etiquetado de productos a nivel europeo debe respetar la normativa vigente en cada caso debiendo evitarse producir error en el consumidor receptor con respecto al origen de real del producto o sus ingredientes. 

 

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NORMATIVA AL DÍA: NORMAS, GUÍAS Y CÓDIGOS  

 

Entra en vigor la Ley 2/2023 de protección al denunciante.

El día 13 de marzo entró en vigor la ley destinada a ofrecer protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley obliga a las personas jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores, a los partidos políticos y sindicatos, y a todas las empresas del sector público; a contar con un Sistema interno de información para la denuncia de irregularidades, y no será suficiente con tener un buzón interno de comunicaciones.  

Estos sistemas, deben contar con medidas técnicas que permitan garantizar la confidencialidad, seguridad y protección de datos del informante y aquellas partes involucradas en el proceso. De igual manera, los sistemas deberán estar soportados por políticas y procedimientos internos alineados con los requisitos establecidos en la norma.  

Conforme a lo expuesto, las medidas que se deben adoptar para adecuarse a los sistemas de información requeridos, se establece un plazo máximo de tres meses; y para las entidades jurídicas de 249 trabajadores o menos hasta el 1 de diciembre de 2023. Las sanciones por el incumplimiento de esta norma son multas de hasta 300.000 euros para las personas físicas y de 1.000.000 de euros para las personas jurídicas. 

 

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Aprobación del RD 176/2023 por el que se desarrollan entornos seguros de juego. 

El día 15 de marzo se publicó en el BOE un Real Decreto que pretende implementar medidas destinadas a la prevención de conductas adictivas en el sector del juego y proteger a las personas consumidoras de dichos servicios, en especial, a los grupos de riesgo, imponiendo a las empresas del sector un marco comercial de consumo saludable. 

El RD introduce una nueva categorización de los participantes, definiendo categorías como “clientela privilegiada” (las que por volumen de gasto son objeto de atención especializada), “participantes jóvenes” (menores de 25 años), “participantes con comportamiento de juego intensivo” (con pérdidas de 600€ en tres semanas seguidas, 200€ en caso de los jóvenes) y “participantes vulnerables o grupos de riesgo”. 

La ley entrará en vigor el 15 de septiembre de 2023, fecha en la que las empresas del juego tendrán que haber dado de baja los servicios de atención especializada que reciba la clientela privilegiada joven; el resto de obligaciones entrarán en vigor el 15 de marzo de 2024. Entre estas últimas obligaciones destacan la prohibición de actividades promocionales a participantes jóvenes, limitaciones en los medios de pago a los participantes con comportamiento intensivo, límites a los importes en apuestas en directo, establecimiento previo del tiempo y cantidad máxima a emplear en una sesión de juego, etc . Entre otras medidas, prevé que los operadores designen un “Responsable del juego seguro”, figura compatible con el desempeño de otras tareas en la organización (salvo una dependencia directa con el departamento de marketing). Su función será supervisar las políticas de juego seguro del operador, elaborando un plan de medidas activas y una memoria anual. Así mismo, prevé la inclusión en las webs y aplicaciones de los operadores de información sobre “juego seguro” y las medidas específicas destinadas a implementarlos (facultades de autoprohibición o autoexclusión, limitación de cantidades y tiempos, etc.). 

Estas medidas deben ser puestas en relación con el régimen sancionador de la Ley Reguladora del Juego, que contempla como infracciones graves incumplir las obligaciones de juego responsable, en cuantía de entre 100.000 y 1 millón de euros, y suspensión de actividad de hasta 6 meses. 

 

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