El pasado 18 de agosto entró en vigor en la Diputación Foral de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Dicho Decreto foral tiene por objeto incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, recogiendo en ella los puntos de conexión ya fijados en el artículo 23 quáter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de su exacción.
Este impuesto está concertado desde 2014, rigiéndose hasta ahora por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado. Además, en virtud de la habilitación fijada en el Concierto Económico, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó en virtud de Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, los modelos 587 y 583 de autoliquidación y pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Destacamos a continuación los elementos más relevantes del tributo regulado en el presente Decreto foral:
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Se trata de un impuesto de carácter directo y naturaleza real que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
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La exacción del impuesto corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando radiquen en su territorio las instalaciones de producción de la energía eléctrica.
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Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que realicen actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
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El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finaliza el día en que se entiende producido dicho cese y se devenga el último día del periodo impositivo.
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La base imponible del impuesto está constituida por el importe total que corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación.
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El tipo de Gravamen aplicable sobre la base imponible es del 7%.
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La obligación de autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota se ha de efectuar dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
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En cuanto a los pagos fraccionados, entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes del impuesto deben efectuar un pago fraccionado que se calcula en función del valor de la producción de energía eléctrica de barras realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, minorado en los pagos fraccionados previos.
Expuesto el contenido normativo del Decreto foral, interesa recordar a continuación dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos que han venido a interpretar determinadas cuestiones en relación con la fijación de la base imponible del impuesto a nivel estatal, y que entendemos que podrían ser igualmente trasladables al territorio de Gipuzkoa.
La primera de ellas, Consulta Vinculante V2284-22, de 28 de octubre de 2022, resuelve que, en el supuesto en el que un productor vende la energía eléctrica en el mercado diario y, a la vez, tiene contratado un producto derivado con una entidad financiera no vinculada para cubrirse de posibles fluctuaciones de precios en el mercado (PPA virtual), la cobertura de dichas fluctuaciones no debe formar parte de la base imponible del IVPEE, siendo exclusivamente el precio del mercado vigente en el momento de la entrega el que se incluya en la base imponible del impuesto.
La segunda, Consulta Vinculante, V0028-23 del 12 de enero de 2023, resuelve que el valor de la energía eléctrica, a efectos de determinar la base imponible del IVPEE, es el precio expresamente pactado entre dos entidades plenamente independientes en contrato de venta de energía (PPA físico), independientemente de la forma en que se calcule dicho precio.