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Hacia un nuevo escenario en litigación sobre cláusulas bancarias

Como ya analizamos hace unos meses, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia está llamado a reformar y agilizar dicho servicio, disponiendo una extensa batería de previsiones y reformas normativas que, sin perjuicio de las eventuales modificaciones a las que pueda verse sometido, evidencian la firme voluntad de llevar a cabo una profunda y ambiciosa transformación, tanto de los medios alternativos de solución de controversias como de la propia actividad judicial.

En materia de consumidores y usuarios, mientras paralelamente sigue perfilándose la expectativa de la Autoridad de Protección del cliente financiero, ya esbozada en el correspondiente Proyecto de Ley, la futura Ley de medidas de eficiencia procesal pretende aportar nuevas herramientas tanto a los órganos jurisdiccionales como a los justiciables, en aras de dar respuestas ágiles y eficaces a las pretensiones que se sustancien en materia de condiciones generales de la contratación. No cabe duda de que, aunque la futura institución administrativa pueda solventar reclamaciones extrajudiciales de los clientes financieros evitando que éstas cristalicen en una demanda, el enorme volumen de litigiosidad registrado en los últimos años en esta materia hace pensar que los pleitos sobre cláusulas bancarias no desaparecerán de la noche a la mañana.

Siendo consciente de este hecho, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal prevé reformas de calado en la tramitación de procedimientos judiciales sobre condiciones generales de la contratación, especialmente en las acciones individuales sobre cláusulas bancarias que han provocado una auténtica litigación en masa. En primer lugar, debemos destacar que estas acciones individuales ya no se tramitarán como Juicio Ordinario -demanda, contestación, Audiencia Previa y eventual Juicio -, sino como Juicio Verbal -demanda, contestación y eventual Vista-. A mayor abundamiento, respecto a esa posible Vista que hasta ahora podía provocar cualquiera de las partes, se habilitará al Juzgador para denegar su celebración cuando valore que con la demanda y contestación es suficiente para resolver la controversia. Lo cual ocurre actualmente en la gran mayoría de procedimientos sobre cláusulas bancarias; véanse las relativas a gastos, comisión de apertura, intereses de demora, etc., en las que se someten dichas estipulaciones únicamente a control de abusividad (desequilibrio significativo entre las partes en perjuicio de consumidor) y no de transparencia (conocimiento real del consumidor de la implicación de la cláusula), como pudiera ocurrir en procedimientos sobre cláusulas suelo, casuística ésta cuyo volumen, sin dejar de ser importante, ha ido cediendo terreno en favor de los casos en los que la prueba documental se demuestra suficiente para resolver.

Cabe presumir que, con esta importante modificación, se agilizará la resolución de estos pleitos individuales sobre condiciones generales de la contratación. Pero el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal pretende ir un paso más allá instaurando, en este ámbito, el llamado “procedimiento testigo”, en aras de dar respuesta a demandas sustancialmente idénticas sin necesidad de tramitar procedimientos individuales por cada una de ellas. Se tratará, en resumidas cuentas, de que el Juzgador tramite preferentemente un procedimiento concreto, suspendiéndose el curso de los restantes en los que se dé una identidad sustancial de objeto. Una vez resuelto el procedimiento de referencia, los afectados en el resto de asuntos podrán solicitar la extensión de los efectos a su propia controversia, o bien solicitar motivadamente la continuación de sus pleitos, o desistir de sus pretensiones sin imposición de las costas causadas. Y precisamente, al hilo de la comentada extensión de efectos, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal prevé regulación específica para que los eventuales futuros demandantes puedan también beneficiarse, sin necesidad de tramitación de un nuevo procedimiento, de Sentencias dictadas en materia de condiciones generales de la contratación.

Como puede apreciarse, los objetivos en este ámbito están meridianamente claros. Drástica reducción de procedimientos de este tipo, y notoria agilización procedimental de aquellos que se tramiten en su integridad. Sin olvidar, como ya apuntamos, que la Autoridad de Protección del Cliente Financiero está siendo tramitada legislativamente con vocación de ejercer como importante filtro extrajudicial. Cabría preguntarnos si estas futuras medidas serán o no tardías a la vista de los años que dura ya la litigación masiva sobre cláusulas bancarias, pero lo cierto es que sigue generándose un inmenso volumen de procedimientos al respecto, sin que sea prudente pronosticar el fin de un conflicto con muchas aristas que, además, ha ido mutando con no pocos cambios jurisprudenciales y normativos. Por ello, sin perjuicio del contenido de la futura Ley que se promulgue, y de la efectividad con que los órganos judiciales puedan llevar a cabo sus reformas, nunca es tarde si, como en su Exposición de motivos se indica, se trata de que el sistema de Justicia ofrezca un servicio público eficiente a la ciudadanía.

 

 

Experto universitario en Derecho Digital

La formación del jurista en competencias digitales constituye una imperiosa necesidad para afrontar los nuevos desafíos jurídicos, derivados del desarrollo de nuevas tecnologías disruptivas, como el Big Data, el Blockchain, el Cloud Computing, la Inteligencia Artificial, las criptomonedas, o el metaverso.

La aparición de estas nuevas tecnologías suscita muchos y complejos problemas jurídicos en materias como el tratamiento de datos, el comercio electrónico, el trabajo a través de plataformas, la creación de propiedad intelectual, la cibercriminalidad, o los dilemas éticos de la Inteligencia Artificial, entre otros. Algunos de ellos son abordados en las enseñanzas de grado, en el mejor de los casos, de una manera tangencial y aislada sin una coherencia sistemática y unitaria.

Con el fin de complementar los vacíos de formación en el fenómeno de la digitalización, la Universidad Pública de Navarra ha organizado una formación  que permitirá a los estudiantes entender las características y reglas de funcionamiento de las nuevas tecnologías y proporcionar un conocimiento avanzado y las habilidades necesarias para afrontar con garantías de seguridad las respuestas a las numerosas cuestiones planteadas en el mundo digital, así como a manejarse con fluidez y distinción en las relaciones con los clientes, colegas y tribunales, a través de técnicas digitales de LegalTech.

El curso se celebrará los viernes de 16:00 a 20:00 horas y será impartido por profesores de la Universidad así como profesionales de reconocido prestigio entre los que cabe destacar la presencia de nuestros compañeros Álvaro Abaigar (director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial) y Jorge Arellano (responsable del área de Compliance).

 

El programa del Título Propio es el siguiente:

  1.  Retos y desafíos de la tecnología digital: implicaciones éticas y jurídicas.

  2. Big Data y protección de datos personales.

  3. Plataformas digitales, comercio electrónico y regulación fiscal.

  4. Propiedad intelectual e industrial y publicidad digital.

  5. Transformación digital en la Administración Pública.

  6. Transformaciones digitales en la empresa: nuevas formas de negocio, defensa de la competencia y derechos digitales laborales.

  7. Ciberdelincuencia y Ciberseguridad.

  8. Identificación electrónica, investigación y prueba digital.

  9. Inteligencia Artificial y Derecho.

  10. Aplicación de la tecnología digital al asesoramiento jurídico: Legal Tech, Fintech y Blockchain.

Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes consultar el siguiente enlace.

La «insolvencia» y el «incumplimiento previsible o anticipado»

El “incumplimiento previsible o anticipado” (en terminología anglosajona anticipatory non – performance) puede tener trascendencia resolutoria al igual que si fuera un incumplimiento definitivo actual, al facultarse al contratante que ha cumplido a resolver el contrato antes del vencimiento del plazo establecido en el contrato, cuando sea patente que el otro contratante incurrirá en un incumplimiento esencial.

El Tribunal Supremo, con cita de distintos textos internacionales, ha viniendo haciéndose eco de lo anterior a través de la denominada doctrina del “incumplimiento resolutorio previsible o anticipado”, en la Sentencia núm. 69/2013, de 26 de febrero, o en la Sentencia núm. 511/2013 de 18 julio del Tribunal, permitiéndose, en ocasiones, cuando exista certidumbre objetiva de que el obligado no vaya a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, porque no quiere, y así lo ha declarado, o porque existan otros factores que evidencien que el obligado incumplirá de forma esencial el contrato, que no sea preciso esperar a que llegue el término fijado, para instar la resolución del contrato.

Se admite así la pronta reacción del acreedor ante la evidencia del incumplimiento esencial futuro, debiendo ser las circunstancias concurrentes, en último término, objeto de la pertinente prueba en el procedimiento judicial.

A lo anterior, y para la adecuada valoración de tales circunstancias concurrentes, hay que añadir que la insolvencia del deudor, por regla general, no implica automáticamente la resolución anticipada de un contrato, como establece el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

 

Javier Mendive Navarro, asociado-subdirector del Dpto. Procesal-concursal

 

Medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

Este miércoles 30 de marzo de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En él se recogen distintas medidas para mitigar las graves consecuencias que está teniendo la subida de los precios de la energía, de algunas materias primas e intermedias y, en definitiva, para paliar el impacto económico de la guerra de Ucrania.

Las medidas más relevantes que se adoptan en el Real Decreto-ley son las que exponemos a continuación:

 

Bonificación en el precio de los combustibles.

El Plan promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.

La bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje, que deberá hacer constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después, así como el importe de la bonificación aplicada.

Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

 

Prohibición de despedir.

Hasta el 30 de junio de 2022 se prohíbe recurrir al despido objetivo por causas relacionadas con el aumento de los costes energéticos a aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Tampoco podrán recurrir al despido por causas objetivas las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

 

Limitación de la subida de los alquileres.

Se fija una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%.

 

Nuevos avales del ICO.

El Plan aprueba una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados. Concretamente, los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de la carencia de 6 meses.  

 

Ayudas directas para el sector agrario y pesquero.

El Real Decreto-ley incluye un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros. Estas ayudas se gestionarán de forma urgente e inmediata.

Además, en relación al sector agrario, la norma también recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación.

 

Aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social.

En el Plan se aprueban como medidas de liquidez aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido del 0,5% para empresas y autónomos de diversos sectores afectados por la coyuntura actual como el transporte urbano y por carretera, el agrario y el marítimo.

 

Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos.

El Real Decreto-ley recoge medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania.

La norma permite a las empresas alimentarias reetiquetar productos cuya composición se haya visto forzada a reformularse mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento con el único requisito obligatorio de que se recoja la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente.

 

Impulso de las energías renovables.

El Real Decreto-ley incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica sin alterar la rentabilidad de las instalaciones.

También se aceleran los procesos de autorización para instalar generación eólica y solar en áreas con poco impacto ambiental y se reservan al menos 7 GW de capacidad de acceso para el autoconsumo.

 

Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.

Además, se destinarán 125 millones de euros en ayudas directas a empresas gasintensivas, siendo los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas: el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.

 

Por último, quisiéramos advertir de que lo expuesto en este artículo es sólo un resumen de las medidas más relevantes que recoge el Real Decreto-ley. Ante cualquier duda o para profundizar en el desarrollo normativo de estas medidas quedamos a su disposición y estaremos encantados de ayudarles en todo lo que sea preciso.

Actualidad fiscal: marzo 2022 (II)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

GIPUZKOA

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la compensación de las bases imponibles negativas, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,  00/08725/2021/00/00.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/2021, el Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio de la jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las bases imponibles negativas (en adelante, BINs) de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.  Por tanto, no se puede impedir su ejercicio a través de las citadas causas, es decir, no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

En este sentido, el Tribunal Central se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo, de la cual se esgrimen los siguientes argumentos.

En primer lugar, se procede a analizar el artículo 119 de la Ley General Tributaria, referido a las declaraciones tributarias. A este respecto, el TS establece que no existe una definición del concepto jurídico de “opciones tributarias”, y es por ello, que la indefinición normativa no puede perjudicar al contribuyente. Ante tal indefinición, la aplicación del sistema tributario difícilmente estará en condiciones de asegurar el mandato de “respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

En segundo lugar, se procede a delimitar las opciones tributarias. Son dos los elementos que permiten delimitar las opciones tributarias frente a otros supuestos, el primero, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes y un segundo elemento, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

Finalmente, se determina si compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente o una opción tributaria. Si acudimos al artículo 25.1 TRLIS, se indica, que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.

Por tanto, el sujeto pasivo puede elegir compensarlas o no dentro de los límites establecidos. Pero esta facultad no es una adopción tributaria en sí misma, ya que no cumple los dos elementos anteriormente expuestos. Además, se tendrá que tener en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes como elemento cuantificador de la base imponible.

En definitiva, la compensación de las BINs es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer”, “no ejercer” e incluso “renunciar” su derecho a compensar. Y aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejerciendo su derecho, sin poder impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho.

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Cambio de criterio en el Impuesto sobre Valor Añadido, respecto a las cesiones de vehículos realizadas por un empresario a favor de sus empleados, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, 00/03161/2019/00/00

Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso, se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título onerosos por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En relación a esto, el TEAC se apoya en la Sentencia de 16 de septiembre de 2020 del TJUE, en el asunto Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG. Con carácter general, la determinación de las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados que se han realizado a título gratuito u oneroso han de tomar en consideración los criterios del Tribunal, de manera que la entrega de bienes o la prestación de servicios que realice el empleador será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de la misma.

Con respecto a la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a empleados, el TJUE se pronuncia en diversas sentencias, tales como, la Sentencia del 16 de octubre de 1997, asunto Julius Filibeck, o la del 29 de julio de 2010, asunto Astra Zeneca UK, entre muchas otras. De todas ellas, se pueden extraer los criterios generales para calificar las prestaciones realizadas por un empresario como onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA como entrega de bienes o prestación de servicios. Se calificarán como operación a título oneroso, cuando:

    • El trabajador efectúe un pago por ello.
    • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
    • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
    • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

De acuerdo con lo anterior, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual, puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

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Empresa Familiar: las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ámbito del ISD: sentencia 15/2022, de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En la presente sentencia se trata de dilucidar si en los casos que el objeto de una donación viene constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros puede aplicarse la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

Por tanto, la cuestión principal que se plantea en el presente recurso se circunscribe a concretar si determinadas inversiones financieras, pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y formar parte del beneficio fiscal pretendido por el sujeto pasivo en el gravamen a que quedó sujeta la donación de una serie de títulos de una entidad mercantil.

Es decir, si es de aplicación la reducción contemplada en el artículo 20.6, en el cual se establece que será aplicable cuando se cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, concretamente en su apartado dos, donde se contempla la exención sobre participaciones en entidades, siempre que, entre otros requisitos, los elementos patrimoniales estén afectos a una actividad económica.

En esta línea, apunta la sentencia que no cabe olvidar que en el ámbito de este beneficio fiscal, el legislador quiere, en efecto, excluir aquellos elementos que no estén afectos a dicha actividad, por no considerarlos necesarios para la misma, si bien resulta por otra parte incontrovertible que, del propio concepto de empresa como conjunción de capital y trabajo, se colige que la necesidad de elementos dinerarios con cierta liquidez, como son las participaciones en Fondos que mantenga en su activo la sociedad, es algo consustancial y necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.

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Cómputo del límite cuantitativo máximo del régimen de incentivos fiscales aplicable a las empresas de reducida dimensión cuyo control esté en manos de persona individual: Sentencia 4892/2021, de 21 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El objeto de este recurso es determinar cómo se ha de computar la cifra de negocios en caso de la existencia de varias entidades, que forman un grupo, cuya titularidad la ostenta un empresario que es una persona natural en la titularidad de su negocio, por la que tributa en IRPF.

Se trata de resolver la cuestión jurídica relativa sobre si es posible aplicar el régimen de incentivos fiscales paras las entidades de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física, con condición de empresario o profesional, que ostente el control del grupo.

Para resolver la controversia debe partirse de que interpretación de toda exención, beneficio o incentivo fiscal tiene que ser restrictiva, ya que constituye una excepción al principio de igualdad en orden a hacer efectivo el principio de contribución general de todos al sostenimiento de cargas públicas.

El Tribunal declara que el artículo 108.3, en relación con los artículos 114 y 28 TRLIS y con el artículo 42 del Código de Comercio, debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra de neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de cho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad.

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NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN

  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el legislador español ha modificado el régimen jurídico referido a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

Entre las modificaciones principales, se encuentran la derogación de la disposición adicional primera y segunda de la ley 7/2012, las cuales establecían el régimen sancionador en supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas, respectivamente.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En él, se establece que se deberá informar sobre:

    • Las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

    • Títulos, activos, valores o derechos representativos de capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida e invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Todo ellos situados en el extranjero.

    • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobres bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    • Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las sean titular.

Asimismo, se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a las ganancias patrimoniales no justificadas, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Se suprime de igual modo, el artículo 121 de la Ley del Impuesto de Sociedades concretamente su apartado 6, que de igual modo regulada la imprescriptibilidad por la no presentación de declaración de bienes en el extranjero.

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NAVARRA

  • Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1193, de 8 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Y, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La incorporación de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico trae consigo una regulación minuciosa respecto al comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado Miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que rige el principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas.

Se incorporan regímenes especiales de ventanilla que van a permitir una única declaración-liquidación, presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que se haya optado o sea de aplicación. En relación a esto, el Reglamento contempla las condiciones y efectos del ejercicio de regímenes especiales, su renuncia, obligaciones formales y de información, etc.

El Reglamento del IRPF, se modifica para adaptarlo a los cambios de regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, concretamente la supresión del régimen de estimación objetiva. Se adapta la regulación de las retribuciones del trabajo en especie que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas. Además, se introduce un límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero, entre otros.

Finalmente, el Reglamento del IS, realiza una seria de correcciones para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.

Si desea acceder al contenido completo de la Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Orden Foral 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables a la gestión del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y especial sobre determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios.

Esta Orden Foral actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación, para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Asimismo, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte, se incorpora a la Orden Foral las autocaravanas como un segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.

Tras el periodo de pandemia causado por el Covid- 19, en el que se han ido adaptando medidas tributarias con el objetivo de paliar las posibles consecuencias económicas derivadas de dicha situación de emergencia, la Diputación de Gipuzkoa, presenta una norma formal, en la cual se introducen modificaciones en las siguientes figuras impositivas:

    • Impuesto sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
    • Régimen Fiscal de las Cooperativas
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Una vez analizada la norma, se expondrán de forma más minuciosa las modificaciones respecto al IRPF, IS, Patrimonio y el incremento del valor de los terrenos.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a los rendimientos íntegros del trabajo se incorpora la previsión contenida en el artículo 14.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto a los rendimientos de capital mobiliario, se realizan dos modificaciones, la primera corresponde a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y la segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, establece que, en los supuestos de división de cosa común o disolución de comunidades de bienes, existirá alteración de la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al de su cuota. Esto también será aplicable en la disolución de ganancias patrimoniales. Asimismo, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en donaciones en favor del o de la cónyuge, ascendientes o descendientes, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

También, se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas por dos motivos:

    1. Para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación.

    2. Para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.

Finalmente, con el objetivo de impulsar las fuentes de energía verde se promulga una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles. Asimismo, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

Igualmente, se incrementará al 50% el límite de la deducción sobre la cuota líquida en los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y el cambio climático. También se introducen modificaciones en la deducción por creación de empleo, con una deducción de cuantía fija de 7.000 euros, llegando hasta los 14.000 euros (personas incluidas en colectivos de difícil inserción). Además, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción; además, se reducen determinadas limitaciones establecidas anteriormente.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y se ajusta la exención en los objetos de arte y antigüedades. Por otra parte, con el objetivo de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial, se establece la extensión de los derechos de opción sobre acciones de entidades innovadoras.

Asimismo, en relación al cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención, esta alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Y, por último, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.

En el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Norma Foral 2/2022, de 14 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta norma renueva el enfoque regulador, deroga la Norma Foral 3/1190 y recoge todas las modificaciones previas que se habían ido realizando a lo largo de los años.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Norma Foral 3/1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral.

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RECORDATORIOS

  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.

    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio. 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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La “Autoridad de Protección del Cliente Financiero”. ¿Una mera expectativa?

 

Mikel Martínez, abogado del Dpto. Procesal-concursal

A finales del pasado mes de febrero, las asociaciones bancarias firmaron la actualización de su protocolo sectorial, en aras de ampliar medidas para garantizar la atención de los colectivos vulnerables y, entre ellos, las personas mayores de 65 años o con discapacidad. Coincidente en el tiempo, la Ley 4/2022 de 25 de febrero, publicada el 1 de marzo, se promulgó para reforzar la protección de consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad social y económica.

En este contexto, la Vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, retomó el latente interés del Gobierno en impulsar un anteproyecto de Ley para constituir la llamada “Autoridad de Protección del Cliente Financiero”, cliente que, según el Plan de Recuperación elaborado por el propio Ejecutivo en 2021, podría ser tanto un particular como una empresa.

Esta futura institución tiene su origen mucho más atrás, concretamente en la Directiva 2013/11, normativa europea de mayo de 2013 sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y que debía ser incorporada al Derecho nacional de los Estados miembros “a más tardar el 9 de julio de 2015” (Artículo 25.1). Así lo hicieron Bélgica, Holanda, Irlanda e incluso Reino Unido. Otros, como Francia, Italia o Portugal, tuvieron un irrelevante retraso de uno o dos meses, y algo más -siete meses- tardó Alemania. Por su parte, España acumuló un retraso de dos años y cuatro meses. La transposición de la Directiva se recogió en la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, la cual concedió al Gobierno un plazo adicional de ocho meses para elaborar un proyecto de Ley que regulase la “Autoridad de Protección del Cliente Financiero”. En 2022, sin embargo, seguimos sin avances significativos, pese al interés de los distintos Gobiernos en implantar, obligados por la normativa europea, ese ente que supondrá la “Autoridad de Protección del Cliente Financiero”, una institución que, según se ha venido conociendo estos años, será gratuita para los clientes y financiada por las entidades mediante el pago de una tasa por cada reclamación que allí llegue, y cuyas resoluciones serán vinculantes para las entidades, pero no para los clientes.

Algunos órganos estatales, como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, han recelado abiertamente de la futura “Autoridad de Protección”, apelando al gasto público y pidiendo que sus propios dictámenes pasen a ser vinculantes. Parecen olvidar que su función institucional es de supervisión y recomendación, mientras que la nueva figura deberá constituirse como un auténtico órgano de resolución de conflictos entre clientes y entidades financieras. Recordemos que es la normativa europea la que obliga a instaurar esa “Autoridad” competente en la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

No es este el único retraso apreciado a la hora de incorporar la normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico. Otro ejemplo de plena actualidad es la Directiva 2019/1937 -conocida como “Directiva whistleblowing” o “Directiva chivato”-, que establece un marco jurídico de protección para quienes informen comportamientos irregulares en el seno de las empresas. Los Estados miembros debían disponer de lo necesario para dar cumplimiento a esta Directiva “a más tardar el 17 de diciembre de 2021” (Artículo 26.1), y en nuestro país, apenas acaba de aprobarse el anteproyecto de Ley al respecto. Confiemos en no llegar al extremo de sufrir sanciones ejemplarizantes por las autoridades europeas, como en el caso del severo castigo impuesto en 2021 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -multa de 15 millones de euros más multa diaria de 89.000€-, por el retraso en incorporar al ordenamiento estatal la Directiva 2016/680, relativa a protección de datos personales en el ámbito penal. La Justicia europea sancionaba de esta forma no solo ese retraso concreto, sino la pasiva conducta de España por no haber “comunicado ninguna medida de transposición”, considerando además que los vaivenes políticos alegados por nuestro país “no pueden invocarse para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión”.

Así pues, el hecho de que a día de hoy la “Autoridad de Protección del Cliente Financiero” siga siendo una expectativa y no una realidad hace pensar que, aunque el tema haya vuelto a salir a la palestra recientemente, particulares y empresas aún deberán armarse de paciencia a la espera de tener una “Autoridad de Protección” a la que poder dirigir sus reclamaciones como clientes financieros.

 

 

Aprobado el Anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción

Jorge Arellano, Responsable de Corporate Compliance

El pasado 4 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. A través de la tramitación se ha dado un importante paso en la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2019/1937 de 23 de octubre de protección al denunciante (comúnmente denominada como Directiva de Denuncias).

El objetivo de esta iniciativa es la de proteger a todas aquellas personas que, en el ámbito profesional, informen de casos de corrupción, fraudes o violaciones de leyes nacionales o de la Unión Europea.

Tendremos que esperar para conocer el texto final resultante para la transposición de la Directiva de Denuncias, si bien, el texto del anteproyecto introduce algunas cuestiones relevantes que, a menos que sean modificadas en trámites parlamentarios siguientes, suponen una propuesta de regulación ambiciosa que necesariamente deberá tenerse en cuenta respecto a la implementación de canales de denuncia por las empresas.

Todo esto por cuanto la propuesta de regulación modifica y va significativamente más allá de las disposiciones mínimas contenidas en la Directiva Europea de Denuncias, entre las que podemos destacar, a modo de ejemplo, la obligación de implantar canales de denuncia para empresas de 50 o más trabajadores, (cuando la Directiva otorgaba un plazo para estas empresas 17 de diciembre de 2023) o la ampliación del ámbito material de las denuncias no sólo a las infracciones de determinadas materias del Derecho de la Unión, sino también a la normativa laboral y resto del ordenamiento jurídico siempre y cuando se menoscabe el interés general

Por otro lado, el anteproyecto introduce importantes obligaciones adicionales como la obligada designación de la figura del Responsable del Sistema de Información, la creación de políticas y procedimientos documentados para la gestión de denuncias, el establecimiento de un plazo máximo de conservación de 10 años o la obligatoriedad de contar con un Delegado de Protección de Datos entre otras cuestiones.

Ante este escenario, las empresas deberán tomar conciencia que la iniciativa europea y nacional en materia de denuncias no se limita únicamente a imponer el establecimiento un canal (como puede ser un correo electrónico) para comunicar irregularidades, sino que se deberán establecer medidas técnicas y organizativas adicionales. De no hacerlo, y conforme a lo que contiene el apartado relativo al régimen sancionador del anteproyecto de ley, los sujetos obligados de la norma podrían verse expuestos a sanciones de hasta 1.000.000 de euros.

Parece previsible que, una vez aprobado el anteproyecto, y más aún cuando ya ha pasado el plazo de transposición dado por el legislador Europeo, en no mucho tiempo se traslade definitivamente a la legislación nacional la obligación de que las empresas con 50 o más trabajadores cuenten con canales para reportar irregularidades. Deberemos por tanto prestar atención a la tramitación parlamentaria (en su caso) del anteproyecto anunciado con la finalidad de que todas las organizaciones obligadas a contar con canales de denuncia se adapten adecuadamente a la futura norma nacional sobre denuncias.

Novedad legislativa en materia de consumidores y usuarios

Alicia Irurzun, abogada del Dpto. Procesal-concursal

El pasado día 1 de marzo de 2022 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de Protección de los Consumidores y Usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, salvo en lo referente a los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente, que lo hará el próximo día 1 de junio de 2022.

El propósito de esta ley es la modificación de varios artículos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de reforzar la información previa a la formalización del contrato, que se debe facilitar por los empresarios a los consumidores y usuarios y, en especial, a las denominadas personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

Dentro de este subgrupo de consumidores y usuarios, se incluye a las personas físicas que sufran cualquier tipo de desventaja en sus relaciones de consumo, como son:

  • las que tengan algún tipo de discapacidad.
  • las personas desempleadas.
  • las de avanzada edad.
  • las que formen parte de minorías étnicas.
  • las que formen parte de minorías lingüísticas, que desconozcan el idioma.
  • las víctimas de violencia de género.
  • las que formen parte de familias monoparentales.
  • las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia.
  • las personas enfermas.
  • las personas con carencias económicas.
  • las personas con bajo nivel formativo.
  • las personas en riesgo de exclusión.
  • las personas que no tengan habilidades y conocimientos tecnológicos o no tengan conexión a internet.

Además, en sus disposiciones adicionales primera a tercera, se dispone que en los próximos meses se adoptarán una serie de medidas consistentes en regular los etiquetados inclusivos en alfabeto braille o promover modificaciones legislativas para garantizar la atención en los servicios de pagos a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad y, en especial, a las personas de mayor edad, con el fin de evitar una discriminación motivada por la “brecha digital”.

 

Esa figura jurídica desconocida llamada autocuratela

  Jéssica Seoane, abogada del       Dpto. Procesal-concursal.

La autocuratela es el derecho que posee cualquier persona mayor de edad (o menor emancipada incluso) en virtud del cual puede designar de forma preventiva a su propio curador para el supuesto de que fuese necesario en un futuro. Se trata de una institución jurídica que resulta muy útil, por ejemplo, en aquellos casos de personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas que prevean que van a necesitar un apoyo posteriormente.

Lo cierto es que el Código Civil concede amplia libertad a la persona en cuestión a la hora de ejercer este derecho. Permite nombrar o excluir a una o varias personas que desempeñarán ese cargo de curador, establecer reglas concretas acerca del cuidado personal de la futura persona con discapacidad o de sus bienes, fijar una retribución para el curador o proponer ciertas medidas de vigilancia y control que pueden ser ejercidas por terceras personas distintas al propio curador.

Gracias a la autocuratela se pretende escuchar los deseos que el actual discapacitado tenía cuando estaba lúcido y en pleno uso de sus facultades mentales. El propio Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 465/2019, de 17 de septiembre, ya reflejó la importancia de esta figura al indicar que “La expresada posibilidad legal, también admitida en el derecho catalán y aragonés, no es otra cosa que el reconocimiento de la dignidad de la persona, que comprende la facultad de autodeterminarse; o, dicho de otro modo, de ser protagonista de su propia existencia, de adoptar las decisiones más transcendentes, que marcan su curso vital, según sus deseos, sentimientos y aptitudes, en la medida en que quepa satisfacerlos.”

Precisamente, si hablamos de la autocuratela y el respeto máximo a los deseos de la persona discapacitada, no podemos obviar la reciente Sentencia nº 706/2021, de 19 de octubre, dictada por el Tribunal Supremo en un caso en donde ni el Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid ni, posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid habían tenido en consideración las preferencias de una mujer con discapacidad. Esta persona tenía seis hijos y en el año 2015 había otorgado un testamento en el que manifestaba que, si fuera necesario en un futuro, se nombrara curador a uno de los tres hijos que nombraba (siguiendo un orden de preferencia). Asimismo, también indicaba que, bajo ningún concepto, deseaba que este cargo lo ejercieran los otros tres hijos, ni tampoco ninguna asociación pública o privada.

Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia desoyendo los deseos de la persona con discapacidad nombró curadora a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Tras el recurso de esta Sentencia el asunto llega a la Audiencia Provincial de Madrid y ésta, aunque reconoce que el Juzgado no ha seguido los deseos de la persona discapacitada, entiende que lo más beneficioso es nombrar tutores mancomunados a dos de sus hijos. Lo anterior dado que, como hay un conflicto entre los hermanos y se han formado dos grupos diferenciados, lo mejor es adoptar una solución salomónica designando a una persona de cada grupo para que pueda ejercer el cargo de curador. De este modo, la Audiencia Provincial incluye entre los curadores a uno de los hijos expresamente excluido en el testamento por la persona con discapacidad. No sólo no se estaban respetando los deseos de la mujer discapacitada, sino que se estaban contraviniendo abruptamente.

Puede leer el artículo completo, en el siguiente enlace.

Reforma Laboral: Un nuevo mercado de trabajo para la recuperación económica

Respaldada por un consenso sin precedentes entre Gobierno, sindicatos y patronales, y tras una compleja aprobación parlamentaria, la nueva reforma laboral es ya una realidad consolidada que aborda muchos de los grandes problemas estructurales del mercado de trabajo en España, definido desde hace años por las altas tasas de paro (14,5% de la población activa), la temporalidad (26% de contratos eventuales) y la precariedad.

Para conocer en detalle las implicaciones que este nuevo entorno legal representa para las empresas y los trabajadores y acercar a las empresas la nueva realidad normativa y sus obligaciones como agentes empleadores, APD y Adecco han puesto en marcha por toda España el ciclo de encuentros “Reforma laboral. Un nuevo mercado de trabajo para la recuperación económica”. 

Mañana 9 de marzo tendrá lugar este encuentro en la ciudad de Pamplona en la sede de la Confederación de Empresarios de Navarra en la que participará nuestro compañero Olivier Izal, director del Dpto. laboral de ARPA Abogados Consultores.

 

Programa

08:45 h. RECEPCIÓN DE ASISTENTES

09:00 h. BIENVENIDA

Diego Galilea, Juan Miguel Sucunza y Ana Verano

09:10 h. APERTURA. NUEVA REFORMA LABORAL. EL VALOR DEL CONSENSO PARA UN TIEMPO NUEVO

Javier Zubicoa León

09:30 h. PANEL I. PROTAGONISTAS DE LA REFORMA LABORAL. MERCADO DE EMPLEO Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA

Diego Galilea, Juan Miguel Sucunza, Chechu Rodríguez y Jesús Santos

10:30 h. PANEL II. CONTRATACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA, SUBCONTRATACIÓN Y MECANISMO RED

Modera: Javier Blasco Intervienen: Julen Fonseca, Ricardo Mínguez y Olivier Izal Sultán

11:30 h. CIERRE / CAFÉ NETWORKING

 

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace: APD | Inscripciones

 

 

Claves de la Reforma Laboral 2022

El próximo 10 de marzo, nuestra compañera Patricia Granados impartirá un webinar organizado por AIN (Asociación de la Industria Navarra) que versará sobre los aspectos clave del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Durante la hora y media de duración del seminario, se abordarán cuestiones tales como:

  • Contratación
  • Subcontratación
  • Modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva
  • Medidas de flexibilidad interna
  • Etc.

Se trata de una jornada 100% subvencionada en formato mixto, la asistencia podrá ser presencial en en streaming. Si desea inscribirse, puede hacer a través del siguiente enlace: Inscribirme en el curso

Webinar: Visión práctica de los planes de igualdad

Webinar: Visión práctica de los planes de igualdad- ¿Qué tengo que saber si soy una pequeña o mediana empresa?

A partir de marzo de 2022, los planes de igualdad serán obligatorios para empresas de más de 50 personas en plantilla (sumadas las que pertenecen a la plantilla, las temporales y las de ETT).

Ante ese escenario, ANEC, Areté Activa, Fundación Navarra para la Excelencia hemos organizado un webinar que tendrá lugar el próximo 3 de marzo en el que – Elizabeth Purroy (Responsable Servicio Igualdad en ARETÉ ACTIVA) y nuestra compañera Patricia Granados (Asociada-subdirectora del Dpto. Laboral y Responsable RR.HH. de ARPA Abogados Consultores) ofrecerán abordarán desde un punto de vista práctico las siguientes cuestiones vinculadas a los Planes de Igualdad del tipo:

  • ¿Qué tengo que saber de los Planes de Igualdad si soy una pequeña o mediana empresa?
  • ¿Por dónde empiezo?
  • ¿A qué me obliga?
  • ¿Cuáles son los retos a los que debo enfrentarme?
  • ¿Y qué oportunidades o ventajas me puede aportar?

El webinar tendrá lugar de manera online en horario de 12:00 a 13:40 h.

Si estás interesado, puedes inscribirse en el siguiente enlace. 

 

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