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El consentimiento como base legal del tratamiento

      Candela Martínez Arellano

A raíz de la reciente resolución (PS/00500/2020) publicada el 21 de octubre de 2021 por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante la Agencia), frente a un tratamiento realizado por CAIXABANK, CONSUMER FINANCE, EFC (en adelante Caixabank) sobre la base del consentimiento, se vuelve a poner el foco en la importancia de recabar correctamente el consentimiento de los interesados.

Para que un tratamiento se entienda correctamente consentido por el interesado el mismo debe haberse consentido de forma libre, específica, informada e inequívoca. Si bien estos adjetivos parecen sencillos de cumplir, se está viendo que en la práctica su cumplimiento resulta complejo, en la medida en que deben conjugarse diversos elementos.

Así, por ejemplo, no se entiende que las casillas premarcadas, o la inacción puedan entenderse como un consentimiento válidamente prestado toda vez que no se entiende como una aceptación expresa e inequívoca del tratamiento. Del mismo modo, debe observarse la exigencia de especificidad del consentimiento lo que implica que se tiene que articular con la granularidad que sea necesaria dependiendo del número de finalidades, no siendo posible agrupar varios tratamientos distintos en un solo consentimiento. Finalmente, con respecto a la necesidad de que el consentimiento sea “informado” nos deberemos asegurar de que el interesado entienda el tratamiento para el cual le estamos pidiendo el consentimiento para lo cual “deberá emplearse una formulación inteligible y de fácil acceso, que emplee un leguaje claro y sencillo y que no contenga cláusulas abusivas”.  

En la resolución frente a Caixabank se analizan en detalle dos de las mencionadas características, la obligación de que el consentimiento sea informado y que se otorgue de forma específica.

Empezando por el deber de obtener un consentimiento informado, la Agencia tras analizar la información que se facilita al interesado sobre el tratamiento objeto de controversia – la realización de perfilados por parte de Caixabank a sus clientes en el contexto de su actividad comercial – concluye que la misma “no aporta al interesado suficiente información como para que este pueda conocer el alcance de los tratamientos de perfilado que se llevan a cabo”

En este sentido resulta interesante señalar que Caixabank manifiesta que ha realizado un estudio de comprensión de las cláusulas con sus clientes, aunque al no aportar informes o resultados sobre el mismo dicha prueba no es objeto de análisis por la Agencia. Sin embargo, de la lectura de la resolución no parece rechazarse este medio de prueba lo que puede resultar útil a la hora de redactar cláusulas cuya complejidad exija un testeo previo.

Por otro lado, la Agencia entiende que no se permite al interesado configurar correctamente su consentimiento en la medida en que los tratamientos están agrupados y no se facilita la posibilidad de consentir unas finalidades sí y otras no.

Este requisito suele ser el más vulnerado en la medida en que resulta habitual que se agrupen distintos tratamientos con el ánimo, en ocasiones, de enmascarar aquellos que pueden generar rechazo en el interesado por diversas razones.

La lectura que debe sacarse de la resolución es la necesidad por una parte de analizar la efectiva concurrencia del consentimiento como base legal y por otra la necesidad de que el mismo se ajuste a los requisitos que marca la normativa. En este sentido se recomienda huir de redacciones genéricas y apostar por realizar aproximaciones transparentes que den confort al responsable en relación con los tratamientos y que garanticen registros de mayor calidad.

En caso de duda sobre la corrección legal de tus fórmulas de consentimiento ponemos a tu disposición a nuestros profesionales en materia de protección de datos quienes analizarán tus tratamientos y te propondrán las fórmulas que mejor se ajusten a la legislación vigente y a tus necesidades.

 

 

Tengo intención de jubilarme, ¿qué tendría que tener en cuenta?

Cuando la fecha de jubilación se acerca, la mayoría de nosotros nos empezamos a hacer preguntas sobre diferentes cuestiones que pueden afectar a nuestra vida como jubilados, así como a la empresa de la que formamos parte.

Por ello, el próximo 15 abril de 09:30 a 11:00 h, nuestros compañeros del equipo de Empresa Familiar de ARPA, impartirán en la sede de ADEFAN,  un seminario titulado “Tengo intención de jubilarme, ¿qué tendría que tener en cuenta?” donde irán explicando todos aquellos aspectos que tenemos que considerar a la hora de jubilarnos tales como la sucesión, el tipo e jubilación o la planificación fiscal y cómo planificarla correctamente.

El programa de la jornada es el siguiente:

  • Mapa de riesgos de la empresa familiar.
    • Sucesión en la propiedad.
    • Sucesión en la gestión empresarial.
    • Plan de contingencia.
  • La jubilación del empresario.
    • Modalidades: jubilación ordinaria, anticipada, activa…
    • Entrada en el capital de familia y trabajadores.
  • Seguridad económica del empresario jubilado.
    • Premio de jubilación.
    • Presidencia de honor.
    • Compatibilidad de la pensión del empresario con otras prestaciones.
    • Planificación fiscal de otras percepciones.

Presenta: Marisa Sáinz, directora de ADEFAN

Ponentes:

  • Sonia Olóriz, coordinadora del equipo de Empresa Familiar y asesora fiscal del dpto. fiscal de ARPA Abogados Consultores.
  • Marta Hernández, abogada del departamento laboral y miembro del equipo de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores.
  • Jorge Arellano, responsable de Corporate Compliance y miembro del equipo de empresa familiar de ARPA Abogados Consultores.

 

La asistencia podrá ser presencial o telemática. Si está interesado en inscribirse, debe rellenar el siguiente formulario.

Aprobación «quick fixes» o soluciones rápidas en materia de IVA

Dado que Navarra debe aplicar, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, se procedió el pasado 2 de marzo a publicar en Navarra el Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Dicho Decreto Foral Legislativo 1/2020 incorpora las medidas ya contenidas en el Real Decreto-Ley 3/20250, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea.

Estas modificaciones se han denominado “Quick fixes”, o soluciones rápidas, que intentan simplificar las operaciones de IVA realizadas entre Estados Miembros de la Unión Europea, y que podrían estructurarse en 4 bloques que se resumen a continuación. Nos remitimos a la información publicada por la AEAT respecto al concreto contenido de cada medida: (pinchar aquí

 

  •  Ventas de bienes en consigna:

Para simplificar la operativa actual, la nueva regulación establece que, si se cumplen determinados requisitos, el proveedor realizará una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida en el momento en que dichos bienes son puestos a disposición del destinatario, y el cliente realizará una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Lo bienes deben ser adquiridos por el cliente dentro del plazo de 12 meses desde la llegada al Estado miembro de destino.
  • La fecha de adquisición será la que deba tenerse en cuenta de cara al devengo de las operaciones intracomunitarias.
  • Los empresarios o profesionales pueden optar por no acogerse a esta simplificación.

Por último, se modifica el Reglamento de IVA con efectos 1 de marzo de 2020 para incluir dentro de los obligados a presentar el modelo 349 a los empresarios que envíen bienes dentro de estos acuerdos de ventas en consigna y regular cómo registrar estas operaciones dentro del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

  • Venta de bienes en cadena:

 Se trata de simplificar la entrega intracomunitaria de bienes entre Estados Miembros cuando durante esta entrega, se produzcan varias entregas intermedias hasta llegar al adquirente final.

Así, se modifica el art. 68 Dos 1º de la Ley de IVA en la que se regula las reglas de localización de entregas de bienes que sean objeto de expedición o transporte, y se establece una regla adicional, por la que se considerará como una entrega intracomunitaria de bienes exenta únicamente la primera entrega, es decir, la entrega del proveedor al intermediario.  

Dentro de este aspecto, se delimita el término “intermediario”, que será aquel empresario o profesional distinto del Proveedor inicial, que realice la expedición o transporte de los bienes, bien directamente o a través de un tercero en su nombre y cuenta.

 

  • Requisitos para la aplicación de la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.

    • Identificación en territorio de aplicación del Impuesto – NIF Intracomunitario

  • La inclusión del cliente en el Censo VIES – Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA – en un Estado Miembro distinto de aquel en el que se inicie el transporte de bienes, es a partir de ahora una condición material y no meramente formal.  Además, deberán incluirse dichas operaciones en el Modelo 349.  Esta condición se acreditará mediante la presentación de su NIF IVA al vendedor.
    • Prueba del transporte intracomunitario

 Se establecen una serie de presunciones que pueden acreditar que se ha realizado el transporte intracomunitario de bienes para mejorar su control y así poder garantizar la correcta aplicación de la exención.

En este sentido, se justificará por cualquier medio admitido en Derecho y, en particular, a través de los medios de prueba recogidos en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución 282/2011, que distingue, entre el que realiza el transporte, si es el vendedor o el adquirente, y resaltando que quien debe contar con estos medios en cada momento es el vendedor.

 

 

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