El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre:
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Prorroga, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, el régimen transitorio que posibilita a las sociedades mercantiles excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para evaluar si el patrimonio neto ha quedado reducido en una cantidad inferior a la mitad del capital social.
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Establece, que las sociedades mercantiles afectadas por la DANA también podrán excluir las pérdidas ocasionadas por este fenómeno de los ejercicios 2024 y 2025, igualmente, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, y a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.