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El pasado 9 de mayo, fue aprobado el Real Decreto 648/2001 por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2.010-2.012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

La implementación de políticas de apoyo al vehículo eléctrico atiende a un claro interés público, económico y social, ya que el impulso del vehículo eléctrico supone un impulso paralelo a diversos sectores como el de los fabricantes de vehículos, componentes de automóviles, electrónica, gestión de cargas, suministros y uso de las baterías, y ello sin olvidar el objetivo final de caminar hacia una mayor eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO² y de contaminantes, contribuyendo a su vez a la reducción de la dependencia del petróleo.

CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS AL VEHÍCULO ELÉCTRICO.

El objeto de la norma se centra en otorgar ayudas directas mediante la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad acumulada en sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

Las subvenciones serán concedidas de forma directa, con cargo a la partida presupuestaria de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 72 millones de euros para el ejercicio 2.011.


TIPO DE OPERACIONES SUBVENCIONABLES.

A efectos de la norma, se entienden como operaciones subvencionables: (i) la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, (ii) las operaciones de financiación por leasing financiero y (iii) las operaciones de arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos.


PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó tras la entrada en vigor de la norma el pasado 10 de mayo y finalizará el 1 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos previstos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS AL VEHÍCULO ELÉCTRICO.

En todo caso de conformidad con el artículo 2 de la citada norma, podrán ser beneficiarios:

  • Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Las entidades privadas con personalidad jurídica propia con su respectivo código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Las Administraciones Públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

Además, los beneficiarios deberán acreditar mediante declaración responsable la no concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 2 del artículo 13 de la Ley 35/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dependiendo del tipo de operación subvencionable, tendrán la consideración de beneficiarios:

a) En el supuesto de adquisiciones o leasing financiero será beneficiario el titular de la matriculación registrada ante la Dirección General de Tráfico.

b) En el supuesto de operaciones de renting o leasing operativo será beneficiario el arrendatario  del contrato de rentig o leasing operativo, y ello siempre que el contrato tenga una duración mínima de dos años.


CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

Las subvenciones por adquisición de vehículos nuevos matriculados por primera vez en España, deberán estar en las categorías que se definen en la Directiva 2007/46/CE así como en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002.

Las ayudas se otorgarán por una sola vez sin posibilidad de duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del vehículo.

Las categorías de vehículos son las siguientes:

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b)  Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga por lo menos, cuatro ruedas con una carga máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.

d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además de asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior a 5.000 kg.

e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.

f) Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45km/h.

g) Cuatriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacio sea inferior o igual a 400 kg o 550kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.

h) Cuatriciclos pesados L7e: automóviles de custro ruedas cuya masa en vacio sea igual o inferior a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15Kw.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS AL VEHÍCULO ELÉCTRICO.

La cuantía de las ayudas dependerá del vehículo en cuestión y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico. La cuantía de dichas ayudas son las siguientes:

  • Grupo 1: 25% del precio de venta del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras según factura antes de impuestos, para los vehículos bajo las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e, L3e que se propulsen, total o parcialmente, con electricidad de la red, no pudiendo superarse las siguientes cuantías máximas:

* 2.000 euros para vehículos eléctricos cuya autonomía sea exclusivamente eléctrica y no sea superior a 40 km y no inferior a 15 km.

* 4.000 euros para vehículos eléctricos cuya autonomía sea exclusivamente eléctrica y superior a 40 km e igual o inferior a 90 km.

* 6.000 euros para vehículos eléctricos para vehículos eléctricos cuya autonomía exclusivamente eléctrica sea superior a 90 km.

Por el concepto de “autonomía” se entiende la capacidad del vehículo en cuestión de recorrer una distancia utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que el fabricante deberá declarar en la documentación comercial del vehículo.

  • Grupo 2: 25% del precio de venta del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras según factura antes de impuestos, para los vehículos bajo las categorías microbuses M2 y comerciales N2,  con un máximo de 15.000 euros, siempre que la autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior 60 km.
  • Grupo 3: en el caso de autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25% del precio de venta del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras según factura antes de impuestos, con un máximo de 30.000 euros, siempre que la autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 60 km.

En caso de adquisición de vehículos sin sus baterías propulsoras la cuantía de la ayuda será del 35% del precio según factura (en lugar del 25% anteriormente mencionado) antes de impuestos manteniéndose sus topes máximos anteriormente referidos por cada tipo de vehículo y autonomía.

ADQUISICIÓN DE VARIOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS POR LOS BENEFICIARIOS.

En el supuesto de adquisición de varios vehículos eléctricos de la misma categoría por un mismo beneficiario (supuestos de renovación y/o ampliación de flotas) dentro del plazo establecido, la cuantía de la subvención se otorgará de forma individualizada para cada vehículo eléctrico y se incrementará la ayuda en los siguientes porcentajes:

* 15%  para el segundo y hasta el quinto vehículo.

* 20% para el sexto y hasta el décimo vehículo.

* 25% para los vehículos undécimos y siguientes.

En los anteriores supuestos, se elimina el tope máximo establecido para las adquisiciones individuales en cada categoría.

No obstante lo anterior, en el caso de empresas, las cuantías máximas establecidas pueden verse reducidas en aplicación de los límites fijados por las Ayudas de Mínimis. En este sentido, habrá que comprobar que la cuantía de las subvenciones acumuladas  durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 no supere el límite genérico de 200.00 euros, o en su caso, dependiendo de la actividad o sector de la empresa en cuestión serán aplicables otros límites inferiores.

GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES AL VEHÍCULO ELÉCTRICO.

La gestión de las subvenciones se realizará a través de una Entidad Colaboradora que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la cual el Ministerio de Industria suscribirá el correspondiente convenio de colaboración de conformidad con lo previsto en el art. 16.3. de la referida Ley.

A su vez, se prevé que la gestión de ayudas sea realizada a través de un sistema electrónico de gestión de conformidad con lo previsto  en la Ley 11/2007, de 2 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos  a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración Electrónica.

FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

La solicitud se realizará a través de los Agentes de Ventas que se adhieran de forma voluntaria al referido plan de ayudas, e irá dirigida al Director General de Industria con un modelo estandarizado que recoge la norma en su Anexo I.

La norma define al “agente de ventas” como aquella persona física o jurídica que tenga capacidad legal para ejercer la actividad de comercialización y venta de vehículos nuevos.

Las actividades de los agentes de ventas quedarán definidas en el convenio de colaboración que, a tal efecto, éstos suscriban con la Entidad Colaboradora, donde se determinarán las condiciones de registro de las solicitudes en el mencionado sistema electrónico de gestión. Así mismo, la Entidad Colaboradora informará con carácter previo a la formalización de la solicitud, la cuantía de la subvención que le corresponde al beneficiario.

Las solicitudes serán atendidas en atención al orden riguroso de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el 30 de noviembre de 2.011 o hasta el agotamiento de los fondos previstos de 72 millones de euros para el ejercicio 2.011.

Las ayudas deberán solicitarse mediante el impreso general previsto en el Anexo I de la norma a la que deberá acompañarse la documentación justificativa de la operación que se detalla en el siguiente apartado.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de Organismos internacionales. Además, la norma prevé expresamente la compatibilidad con otra ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad. En ambos supuestos habrá de observarse los términos y condiciones fijados por las ayudas de mínimis con el fin de no sobrepasar los límites establecidos.

No obstante lo anterior, la presente subvención será incompatible con las ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del proyecto MOVELE.

Finalmente, la norma establece de forma expresa que la suma de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar, aislada o conjuntamente, el coste de adquisición del vehículo subvencionado.

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