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El pasado 6 de octubre, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunció definitivamente sobre la inadecuación de ciertos artículos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable en Territorio Común, (idénticos a los contenidos en la Ley Foral del Impuesto), relativos a la limitación de la deducción de las cuotas del IVA en los supuestos de percepción de subvenciones por el sujeto pasivo.

La Sexta Directiva establece un derecho general a la deducción del IVA soportado por la adquisición de los bienes o servicios que el sujeto pasivo utilice para las necesidades de sus operaciones gravadas. En este sentido prevé que cuando el sujeto pasivo efectúe indistintamente operaciones gravadas con derecho a deducción y operaciones exentas que no conlleven tal derecho (sujetos pasivos mixtos), sólo se admitirá la deducción por la parte del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones gravadas. La Sexta Directiva establece también las normas para calcular esta prorrata de deducción, conforme a las cuales la concesión de determinadas subvenciones puede reducir, exclusivamente en el caso de los sujetos pasivos mixtos, el derecho a deducción.

Por su parte, la normativa española, al igual que la vigente en Navarra, prevé la aplicación de la regla de la prorrata de deducción a todos los sujetos pasivos que reciban subvenciones que no integren la base imponible del IVA, por lo que reducen, de forma general, el derecho a deducción que corresponde a los sujetos pasivos, independientemente de que se trate de sujetos pasivos mixtos o no.

Por otra parte, dicha normativa establece que las subvenciones destinadas a financiar la compra de determinados bienes o servicios concretos no dan lugar a la aplicación de la prorrata de deducción, sino que minoran el derecho a deducir el IVA soportado en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

Toda limitación del derecho a deducción incide en el nivel de la carga fiscal y debe aplicarse de manera similar en todos los Estados miembros. Por ello, sólo se permiten excepciones en los casos previstos expresamente por la Sexta Directiva.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer término, que toda limitación del derecho a deducción incide en el nivel de la carga fiscal y debe aplicarse de manera similar en todos los Estados miembros. Por ello, sólo se permiten excepciones en los casos previstos expresamente por la Sexta Directiva.
A continuación, señala que tanto i) la aplicación de la prorrata de deducción a los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones con derecho a deducción por el hecho de que reciban subvenciones, como ii) la limitación del derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios concretos financiados mediante subvenciones introducen sendos criterios de limitación del derecho a deducción que no están autorizado por la Sexta Directiva, y por lo tanto son declarados nulos.

A partir del pronunciamiento de esta Sentencia del Tribunal de Justicia, y a pesar de que la normativa interna no haya sido aún modificada, no resulta de aplicación la prorrata de deducción por la mera percepción de subvenciones por sujetos pasivos que exclusivamente realizan operaciones con derecho a deducción.

Asimismo, se abren nuevas posibilidades de recurso a todos aquellos sujetos pasivos que por aplicación de estas reglas declaradas nulas hayan visto indebidamente limitado su derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas en el ejercicio de su actividad, en aquellos períodos cuyas declaraciones-liquidaciones no se encuentren prescritas.

Agradeciendo de antemano su atención, quedamos a su entera disposición para ampliar cuanta información estimen necesaria, así como para analizar las repercusiones de esta decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en cada caso concreto.

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