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Situación laboral tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la presente nota informativa se analizan las cuestiones laborales derivadas de la aprobación del Real Decreto. Como toda nueva norma y todavía más en la nueva situación generada a la que nunca nos hemos enfrentado, no se conocerá la interpretación jurídica de la misma hasta que los Tribunales tengan ocasión de pronunciarse, o hasta que la administración aclare algunas cuestiones vía criterio interpretativo. No obstante, se pueden dar una serie de pautas acerca de las consecuencias que tiene esta norma, teniendo en cuenta que el próximo martes han sido anunciadas una serie de medidas en varios ámbitos, y especialmente en el laboral.
Tras la aprobación del Real Decreto respecto de la situación generada se derivan diferentes situaciones laborales que deben abordarse:  

1) En primer lugar, existe obligación de acudir a trabajar. Para ello no se regula limitación en la circulación para acudir al puesto de trabajo, ni se impone la obligación de teletrabajar a ninguna de las partes.

 
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Se aconseja por tanto dotar a las personas trabajadoras del correspondiente certificado que justifique la movilidad de ellas por las vías públicas. Se adjuntan modelos de certificados para el supuesto de trabajador/a que presta servicios en las instalaciones de la empresa y para aquellos o aquellas que sus servicios se desarrollan en instalaciones del cliente.(Pinche aquí para descargar los modelos)

2)  En segundo lugar se suspende la actividad de determinadas actividades
 
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

  • Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
  • Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  • La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
  • Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares

No conocemos todavía la interpretación que de estos artículos hará la autoridad laboral, si bien, la redacción dada debiera habilitar la tramitación de un Expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato por fuerza mayor (ERTE).

Se debe observar que las administraciones públicas están o estarán saturadas, y que la resolución administrativa que debe constatar la existencia de fuerza mayor del ERTE, puede ser positiva o negativa. Por ello deberá tenerse especial cuidado con la utilización de esta causa de suspensión de contratos, so pena de verse obligadas las empresas a abonar salarios sin recibir producción a cambio.

Tal como explicó en rueda de prensa el presidente del Gobierno, el martes se espera que sean aprobadas normas de flexibilidad interna para facilitar el mantenimiento del empleo y apoyo a la empresa entre las cuales podrían estar los ERTE tramitados como consecuencia directa de la crisis de coronavirus para los que se contemple la exoneración de cotización a las empresas y la reposición de las prestación por desempleo consumida por los trabajadores durante esta situación. Estos extremos habrá que esperar en su caso a que se confirmen.

Como avanzábamos en nuestras anteriores publicaciones las adecuaciones necesarias pueden llevarse a cabo con otras medidas menos agresivas que se expondrán posteriormente o con un ERTE por causa productiva que con acuerdo pudiera otorgar mayor seguridad jurídica a la situación y acortar los plazos de aplicación, ya que, en este caso concluido el procedimiento habilita a la empresa a su aplicación.
 

3) En tercer lugar, mención específica requiere el sector del transporte de viajeros en el que no se suspende la actividad si bien se limita debiendo en este caso ser especialmente cuidadosos con la causa utilizada para tomar las medidas colectivas como un ERTE

Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

  • En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.
  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes: i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %. ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %. iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %. iv. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %. v. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario
  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
  1. Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de la forma lo más homogéneamente posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración. Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

    4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

    En estos supuestos en los que se produce una reducción del servicio, puede contemplarse la tramitación de un ERTE tanto de suspensión como de reducción de la jornada de trabajo, analizando en estos casos la modalidad que organizativamente resulte más óptima para el servicio.
     

4) En cuarto lugar, salvo en los sectores anteriormente mencionados nuestro criterio es el mantenimiento de las recomendaciones dadas hasta la fecha por este despacho:

  1. Se recomienda TELETRABAJO si es posible, se requiere acuerdo con el trabajador o adhesión a la medida, pese a que en el borrador filtrado el sábado hablaba de su obligatoriedad.
  2. PERMISO RETRIBUIDO O NO: En caso de permiso no retribuido, requiere solicitud de la persona trabajadora, continúa de alta en la empresa y se mantiene la obligación de cotizar por la base mínima de cotización
  3. BOLSA DE HORAS: Acuerdo con el trabajador o acuerdo de empresa en el que el trabajador se comprometa a recuperar las horas dejadas de trabajar en otro momento (definir cuando se produce la recuperación)
  4. CONSUMO DE VACACIONES: Puede dar lugar a problemas si existe limitación de movimiento.
  5. Utilización de los DÍAS DE EXCESO DE CALENDARIO (el descanso compensatorio del número por las horas adicionales a la jornada establecida en convenio colectivo): En este caso debe existir acuerdo con la representación legal de los trabajadores o en su defecto con los trabajadores o trabajadoras.
  6. SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE MUTUO: suspensión de la obligación de trabajar y de retribuir el trabajo durante el periodo que dure la cuarentena como regla general no subsiste la obligación de cotizar.
  7. Excedencias o reducciones de jornada por cuidado de hijo o hija menor de 12 años o personas dependientes. En estos casos se dejar de percibir salario si bien a efectos de la mayoría de prestaciones se considera dicho periodo como cotizado o en el caso de reducción incrementado hasta el 100% de la jornada que tuviese la persona trabajadora.
  8. Adaptaciones de jornada (establecimiento de turnos, cambios horarios… etc)  bien por acuerdo con el trabajador o a solicitud del trabajador /a al amparo del artículo 34.8 del E.T.
  9. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Por causa productiva y organizativa, debiéndose analizar las causas por la que se debe interrumpir el servicio y seguirse los trámites normales de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos, mientras estos no sean modificados a lo que habrá que esperar como mínimo al próximo martes.

En estos casos, como siempre se recomienda acudir con acuerdo escrito a fin de evitar en la medida de lo posible riesgos judiciales y acortar los plazos.
 
Asimismo, informamos que ha sido dictada la ORDEN FORAL 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, (COVID-19) la cual reproduce las acordadas en el Decreto de declaración de estado de Alarma.

Por último, mencionar que ha sido emitido un comunicado por CEOE / CEPYME en el que se expresa la necesidad de que por el Gobierno de España se adopten  medidas urgentes de índole laboral, entre otras: la simplificación y agilización de los ERTEs con efecto retroactivo y su reconocimiento de concurrencia de fuerza mayor, la suspensión de la obligación de pago de cotizaciones de la empresa y el acceso a la protección por desempleo a las personas trabajadoras sin exigir periodo de carencia y sin perjuicio de futuras prestaciones por desempleo.
 
En resumen, la situación de estado de alarma declarada para los próximos 15 días probablemente sea superior en el tiempo y sea prorrogada hasta que la situación sanitaria remita. Por ello se recomienda establecer la fórmula que mejor se adapte a cada situación.

Para ello, desde Arpa Abogados Consultores ponemos a su entera disposición todos nuestros servicios, a través de todos nuestros profesionales, por medio del teléfono 948210112 y del correo electrónico que figuran al pie de esta nota. Hoy domingo y los fines de semana envíen un correo con su nombre y teléfono y nos pondremos en contacto a la mayor celeridad. Y en todos los aspectos laborales, todo el equipo del departamento laboral está a su disposición, a través de los siguientes correos electrónicos Olivier Izal, Patricia Granados, Marta Hernández y Marta Montes (en nuestra sede de Pamplona), Fermín Huarte (en ARPA Accounting ) y Amaia Guridi (en nuestra sede de San Sebastián) .

 

 

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