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Resolución de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales.

Con fecha 10 de abril el Consejo de Ministros acordó lo siguiente:

  • Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros. Mediante este segundo tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
  • Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán por Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 
  • Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones.

 

Este segundo tramo de avales se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos. Los requisitos a cumplir por las pymes y los autónomos son los establecidos en este Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que las entidades financieras puedan añadir otros.

Las condiciones específicas para la liberación del segundo tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros, se detallan en el siguiente anexo:

  • Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo, incluyendo sus Anexos, se entenderán aplicables también a este segundo tramo, no siendo necesarios tramites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
  • Se establecen las siguientes condiciones que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO:
    • Definición de entidad financiera: Serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.
    • Importe total del segundo tramo de la línea de avales: Hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
    • Plazo de solicitud de los avales: Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
    • Derechos y obligaciones de las entidades financieras: Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO.

Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

  • La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el primer tramo, si bien para este segundo tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio.
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