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Resolución 110/20 por la que se establecen los criterios para la tramitación de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad.

Resolución 110/20, de 23 de marzo, por la que se establecen los criterios de la Autoridad Laboral en la Comunidad Foral Navarra para la tramitación de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos por efecto del COVID-19.

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en su capítulo II, las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. 
  
A los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Gobierno de Navarra, en la Resolución de hoy, 23 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo ha establecido que  tienen la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada presentadas por:

  • Las empresas que acrediten pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19.
  • Las empresas cuyas actividades estén encuadradas en el artículo 10.1 y/o Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
  • Las empresas que vean limitada su actividad por la restricción en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Las empresas que puedan acreditar una falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Las empresas que acrediten una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

 

A estos efectos, si desea ampliar más la información o consultar cómo realizar la comunicación de expedientes de regulación de empleo (ERE), puede hacerlo a través del siguiente  enlace.

 

 

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