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El 9 de abril de 2020 fue el último día del periodo de permiso retribuido recuperable impuesto por el Real Decreto-Ley 10/2020. Ello supone que, a partir del 10 de abril, pueden reiniciarse las actividades no esenciales que quedaron interrumpidas el 30 de marzo.
 
En relación con dicho reinicio, deben tener en cuenta lo siguiente:  

  • El mismo afecta únicamente a las actividades no esenciales que quedaron afectadas por el permiso retribuido recuperable. Por tanto, las actividades que quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma el 14 de marzo continúan suspendidas y no pueden reiniciarse todavía. 
    Si tiene dudas acerca de qué actividades están suspendidas y cuales pueden llevarse a cabo, puede consultar nuestra Guía Práctica.   
  • A la hora de reiniciar la actividad (o de continuar la misma en caso de que no hubiera quedado interrumpida) deberán aplicarse las medidas para la prevención de contagios del Covid-19 contenidas en las Buenas prácticas en los centros de trabajo publicada por el Ministerio de Sanidad. 

Además, el Gobierno de Navarra ha preparado una nota que ponemos a su disposición en el siguiente enlace que incluye una lista no exhaustiva de medidas preventivas a adoptar para hacer frente al COVID-19 en las empresas pertenecientes a los siguientes sectores:

Igualmente, deberá tener en cuenta la versión actualizada del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARSCOV2 elaborado por el Ministerio de Sanidad.  

Así mismo, le recomendamos el análisis de las guías y protocolos, etc. elaboradas para diferentes sectores en caso de pertenecer a alguno de dichos sectores, como por ejemplo: 

Puede encontrar una relación más exhaustiva de guías y protocolos existentes en el siguiente enlace

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