El pasado 26 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
Destacamos a continuación los principales aspectos de esta novedosa regulación:
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Ámbito y alcance
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Procedimiento de concurrencia competitiva
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Régimen económico
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Acceso y conexión
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Procedimientos administrativos
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Modificación de la propuesta adjudicada
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Desistimiento en la construcción. Cancelación por incumplimiento
El Real Decreto aplica a las “instalaciones renovables marinas” (no solo eólica) que se ubiquen (i) en todas las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española (incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales) o (ii) en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (en adelante, las “Instalaciones Offshore”).
En concreto, la norma regula el “procedimiento de concurrencia competitiva” que resulta necesario para la autorización de las Instalaciones Offshore, así como determinados aspectos de tramitación aplicables a aquellas Instalaciones Offshore que excepcionalmente no quedan sujetas a dicho procedimiento.
Procedimiento de concurrencia competitiva
A través de este procedimiento se otorga simultáneamente:
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El régimen económico de energías renovables (RD 960/2020).
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Una reserva de capacidad de acceso a un nudo concreto de la red de transporte; y
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Prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
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Instalaciones Offshore sujetas
Todas las Instalaciones Offshore deben someterse al procedimiento de concurrencia competitiva (de manera que no puede iniciar la tramitación de la AAP/AAC si no están vinculadas a una oferta adjudicataria de dicho procedimiento), salvo la siguientes:
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- Instalaciones renovables marinas que (a) sean innovadoras; (b) estén ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (RD 150/2023); y (c) tengan una potencia instalada no superior a 50 MW en el caso de eólicas o 20 MW en el resto de casos.
El carácter innovador se debe acreditar mediante informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del IDAE. No obstante, se exceptúan aquellas instalaciones que soliciten autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y, en el caso de eólica marina, que además esté compuesta por un único aerogenerador.
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- Instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado
En primer lugar, el titular del Ministerio correspondiente debe aprobar mediante orden unas “bases” incluyendo el cupo de potencia a adjudicar, el área donde se ubicarán las instalaciones, los requisitos de participación exigibles y los criterios de ponderación, entre otros.
A continuación, las bases son sometidas a un “diálogo público”. Primero, los afectados podrán emitir comentarios o propuestas de mejora respecto a determinados aspectos, parámetros o criterios que se hayan concretado en la “orden de bases”. Seguidamente, los promotores interesados podrán remitir sus comentarios, motivación y propuestas alternativas. Todo ello ser publicará en la sede electrónica del Ministerio correspondiente.
Finalmente, el titular del Ministerio debe emitir una orden con la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Dicha orden podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. Asimismo, incluirá el calendario, la información a aportar junto con la solicitud y el precio de reserva, entre otros.
Requisitos de participación exigibles a los sujetos. Garantías económicas.
Como se ha adelantado, se fijarán en la orden que apruebe las “bases” y podrán estar relacionados, entre otros, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros.
Además, para participar, los interesados deberán depositar “garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación” por la cuantía que se hubiera fijado en la “orden de bases”. Estas garantías económicas serán tenidas en cuenta como parte de la “fianza definitiva” exigida por la normativa sectorial para la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (i.e. 5% del presupuesto de las obras o instalaciones).
Requisitos exigibles a las instalaciones
Adicionalmente, la “orden de bases” establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones para que puedan ser adjudicatarias. También podrá establecer como requisito de participación que la ofertas deban superar una puntuación mínima respecto a determinados criterios preestablecidos (objetivos, transparentes y no discriminatorios).
Los citados requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con el diseño de la instalación, su impacto medioambiental o socioeconómico, su capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad del suministro eléctrico, etc.
El criterio principal es el económico; esto es, la oferta presentada a efectos del régimen económico de energías renovables (expresada en euros / MWh). En la convocatoria se establecerá un precio máximo (“precio de reserva”) y se podrá fijar un precio mínimo (“precio de riesgo”), que podrán ser confidenciales.
Adicionalmente, podrán establecerse criterios no económicos, hasta un máximo del 30% de la ponderación. Estos criterios podrán ser, entre otros, los referidos en el apartado anterior como requisitos exigibles a las instalaciones.
Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Así, se establecerán criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar.
Procedimiento: presentación de solicitudes, evaluación de ofertas y adjudicación
Las solicitudes de participación se deben remitir a la DGPEM en el plazo y forma que se establezca en la “orden de convocatoria”, acompañadas del resguardo de depósito de la garantía económica. Una vez finalizado el plazo, no cabe presentar información adicional.
Tras ello, la DGPEM publica un “listado provisional” de solicitudes “admitidas” e “inadmitidas”, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanen las solicitudes inadmitidas. Finalmente, se publicará el “listado definitivo”.
Para la evaluación de las solicitudes admitidas, se debe constituir una “comisión técnica de valoración”, cuya composición y funcionamiento se fija en la “orden de bases”. El procedimiento de evaluación consta de diversas fases:
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La comisión eleva a la DGPEM la propuesta de “listado provisional” de solicitudes “aptas” y “excluidas”, así como las puntuaciones conforme a los criterios de ponderación. La DGPEM aprueba el listado provisional, que se publica en el BOE, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus alegaciones respecto a las solicitudes excluidas.
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Tras el análisis de las alegaciones recibidas, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un “listado definitivo” de las solicitudes aptas y excluidas, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE.
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Seguidamente, la citada comisión técnica valora las solicitudes aptas y eleva a la DGPEM un listado asignando una “puntuación provisional” a cada una de las solicitudes, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE, concediéndose un nuevo plazo de 10 días para que los interesados formulen alegación.
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Tras su análisis, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un listado asignando la “puntuación definitiva” a cada una de las solicitudes.
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Finalmente, la DGPEM resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribe a los adjudicatarios en el “Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación”, lo que es publicado en el BOE.
La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado.
En este sentido, la “orden de bases” definirá, entre otros, los siguientes parámetros: número mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, porcentaje de ajuste de mercado, etc.
El RD prevé expresamente que los nudos reservados para “concursos de capacidad” podrán ser utilizados para la evacuación de las instalaciones renovables marinas.
En todo caso, la resolución del procedimiento de concurrencia supondrá la “reserva de capacidad de acceso” a favor de los adjudicatarios, quienes deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red, sin que les resulte de aplicación el criterio general de prelación temporal.
A este respecto, la “orden de bases” podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios soliciten acceso y conexión a la red, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.
La nueva norma aclara que las instalaciones adjudicatarias estarán exentas de la presentación de las garantías económicas de “acceso y conexión” siempre que (i) aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y (ii) mantengan dicha garantía al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación en cuestión.
Procedimientos administrativos
Los titulares tanto de (i) Instalaciones Offshore que resulten adjudicatarias como de (ii) “instalaciones innovadoras” y “ubicadas en puertos de interés general del Estado” que no quedan sometidas al procedimiento de concurrencia, deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas (AAP, AAC y AE).
Asimismo, deberán obtener la correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. En el caso de instalaciones ubicadas en puertos de interés general del Estado, la concesión solo podrá otorgarse cuando (a) la instalación se sitúe en emplazamientos que no presenten afecciones a las actividades y operaciones portuarias y cuando (b) se destinen a usos experimentales o de prueba, o para el consumo de usuarios del puerto.
Modificación de la propuesta adjudicada
El RD prevé que, excepcionalmente y por causas justificadas, el titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente.
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Que no suponga un incremento del precio adjudicado.
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Que se pueda considerar que la instalación sigue siendo la “misma” (conforme a los criterios del Anexo II del RD 1955/2000).
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La solicitud deberá ser presentada antes de la fecha límite de disponibilidad de la instalación, indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo “negativo”.
Desistimiento en la construcción. Cancelación por incumplimiento
El RD prevé que el desistimiento por parte del promotor antes de la fecha límite de disponibilidad deberá ser comunicado a la DGPEM, suponiendo (i) la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación; (ii) la ejecución de las garantías depositadas (salvo que el desistimiento viniese motivado porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción); (iii) la renuncia de la concesión de dominio público; (iv) la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e instalaciones; y (v) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso.
En todo caso, la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación supondrá (a) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso; y (b) la revocación de la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público y, en su caso la extinción de la concesión otorgada.