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El pasado 12 de julio de 2020, devino aplicable el Reglamento 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios de servicios de intermediación en línea en el cual se recogen una serie de obligaciones para los proveedores de servicios de intermediación en línea cuyo objetivo no es otro que el de fomentar la equidad y la transparencia en la relación de dichos proveedores y los usuarios profesionales a los que se los ofertan.

Se entiende por servicio de intermediación en línea aquel servicio que i) constituya un servicio de la sociedad de la información ii) se preste a usuarios profesionales y ii) permita a los usuarios profesionales ofrecer bienes o servicios a los consumidores.

A este tipo de servicios la normativa les impone el cumplimiento de una serie de requisitos tanto organizativos como informativos que pueden implicar la necesidad de modificar las condiciones generales que regulan la relación con los usuarios profesionales, así como la operativa que se sigue en relación con los mismos.

Cabe destacar las siguientes modificaciones:

  • Exigencia de una mayor concreción y transparencia en las condiciones generales y en la prestación de los servicios: Las condiciones generales deben redactarse de forma sencilla y estar a disposición de usuario en todo momento (incluso antes de la contratación). Asimismo, se establece el contenido mínimo que deben contener de forma que la falta de éste, las condiciones pueden considerarse nulas.

Con carácter general, se exige mayor transparencia al proveedor de servicios de intermediación en línea en cuanto al funcionamiento del servicio, las clasificaciones o los canales de distribución que pueda emplear para promocionar la actividad de los usuarios, así como en la comunicación de la identidad del usuario profesional.

  • Notificación de las modificaciones: Con carácter general deberán notificarse por un soporte duradero las modificaciones de las condiciones generales con un preaviso de 15 días, periodo durante el cual el usuario profesional podrá resolver la relación. Dicho plazo podrá verse ampliado si la modificación exige la realización de ajustes técnicos o comerciales por parte del usuario profesional.

Las modificaciones no pueden imponerse con carácter retroactivo salvo cuando respondan una obligación legal o reglamentaria o favorezcan al usuario profesional.

  • Motivación y procedimiento de suspensión, terminación o restricción del servicio a un usuario profesional. En aras de conseguir un equilibrio entre las partes la normativa exige al proveedor de servicios de intermediación en línea que ofrezca una motivación de las causas que hubieran originado la suspensión, terminación o restricción.

Adicionalmente, aquellos proveedores de servicios de intermediación en línea que no tengan la consideración de PYMES deberán disponer de un sistema interno para tramitar las reclamaciones el cual estará a disposición del usuario profesional de forma gratuita y deberá resolver las controversias en un plazo razonable. Asimismo, deberán designar, en sus condiciones generales, a dos o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con los usuarios profesionales y así resolver de manera extrajudicial las controversias.

De cara a garantizar una adaptación correcta a la citada normativa resulta importante analizar en detalle la actividad que se realiza de forma que puedan realizarse los ajustes y actualizaciones que resulten pertinentes.

Para más información sobre la normativa puede consultar el texto completo en el siguiente link

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