Reglamento de Facturación Electrónica

Por fin el 31 de marzo fue publicado en el BOE el esperado Reglamento de Facturación Electrónica. Al respecto es conveniente señalar:

 

  • La obligatoriedad de aplicación queda diferida a la publicación de la Orden Ministerial que lo desarrolle, y, a partir de entonces:

 

* 12 meses después para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones exceda de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.

*24 meses después para el resto de empresarios y profesionales.

 

  • Por lo tanto, todavía no ha empezado a correr el plazo de los 12 y 24 meses.
  • En los territorios forales de Navarra y País Vasco también será de obligatoria aplicación. (aspecto que no sucede con la reglamentación de los sistemas informáticos de facturación, como Veri*factu, TicketBAI, etc, que en cada territorio tienen su regulación propia).

  • Afectara a todas las facturas emitidas y recibidas, exceptuando las facturas simplificadas.

  • No están exceptuados de la obligatoriedad los sujetos pasivos acogidos al SII.

  • Dentro del objetivo de la lucha contra la morosidad, los destinatarios de las facturas deberán dar información de diferentes estados de la factura (aceptación, vencimiento, pago, etc.)

 

Quedamos pendientes del desarrollo en la Orden Ministerial para el comienzo de la obligatoriedad de aplicación.

https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/31/pdfs/BOE-A-2026-7295.pdf

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X