El Tribunal Constitucional ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo en lo relativo al derecho de uso del domicilio conyugal, tras la ruptura matrimonial, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Mediante sentencia nº12/2023 de 6 de marzo, ha resuelto denegar el recurso de Amparo presentado por una mujer, en el que, entre otros motivos, denunciaba la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por no considerar suficientemente motivada la resolución que acordaba la extinción de su derecho de uso del domicilio conyugal, en favor de su exmarido, propietario del inmueble.
Tanto el Tribunal Constitucional como el Alto Tribunal, concluyen que para decidir la atribución de la vivienda familiar, es preciso valorar el interés más necesitado de protección, en base al artículo 96.3 del Código Civil. En este caso correspondía al ex – marido, una vez comprobado que la situación económica de la demandante era ostensiblemente mejor y que las hijas mayores de edad, pero no independientes económicamente, seguían estando protegidas mediante el abono de la pensión recogida en el artículo 142 del Código Civil.
En consecuencia, ese interés más necesitado de protección corresponde a los hijos siempre que sean menores de edad. Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría, cesa la atribución automática del domicilio familiar a su favor y a favor del progenitor custodio, pasando dicha atribución a ser limitada en el tiempo y debiendo valorar en cada caso, qué miembro de la familia es el que necesita una mayor protección.
Por lo tanto, una vez los hijos sean mayores de edad, el progenitor que no habite en el domicilio familiar, puede instar en el Juzgado, el correspondiente procedimiento de modificación de medidas al objeto de recuperar su uso y disfrute.