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Siguiendo con la serie de recomendaciones para ir preparando la salida del estado de alarma que estamos remitiendo desde ARPA Abogados Consultores, la presente circular tiene por objeto tratar sobre las medidas que se pueden tomar en el ámbito de la contratación civil y mercantil. En este sentido es sumamente importante anticiparse y recuperar la seguridad contractual tras los periodos de incertidumbre que hemos vivido. De este modo, nuestras recomendaciones son:

  • Incluir cláusulas específicas sobre coronavirus en los contratos. Resulta de vital importancia regular esta situación con la que, presumiblemente, nos tocará lidiar en la “nueva normalidad”. Además, hay que tener en cuenta que tras todo lo sucedido, el COVID-19 no va a ser ya una circunstancia imprevisible cuando suscribamos un nuevo contrato. Por tanto, si en el futuro no podemos cumplir con nuestras obligaciones de dicho contrato debido a un rebrote, etc. ya no podremos ampararnos en fórmulas como la fuerza mayor, la “rebus sic stantibus” u otros mecanismos que se basan en el surgimiento de situaciones que eran completamente imprevisibles en el momento en el que se firmó el contrato. Por ello, regular las consecuencias que puede tener el coronavirus al negociar un nuevo contrato resulta fundamental para asegurar nuestros intereses, proteger las relaciones comerciales y minimizar riesgos.
  • Analizar la solvencia de nuestra propia empresa y la de terceros con los que firmemos contratos. Es importante realizar este análisis en una doble vertiente:
    • Desde un punto de vista externo, valorando la solvencia que puedan tener terceros con los que contratemos, para evitar el riesgo de que se produzcan impagos.
    • Desde un punto de vista interno, valorando nuestra propia solvencia. Aunque los recientes cambios normativos retrasen hasta el 31 de diciembre de 2020 el deber de solicitar la declaración de concurso del deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no debemos obviar la responsabilidad en la que se puede incurrir si, con conocimiento de causa, se agrava la situación de insolvencia suscribiendo obligaciones de imposible cumplimiento. Esta actuación tiene consecuencias desde tres ámbitos:

 1) Civil: responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones adquiridas.

2)  Concursal: posible calificación culpable del concurso y responsabilidad personal del administrador de la sociedad por el déficit patrimonial causado.

3)  Penal: posible delito de estafa, por la obtención de lucro mediante engaño causando un perjuicio patrimonial a un tercero. Responsabilidad de la persona física y la propia persona jurídica.

Desde el Departamento de Derecho Internacional y Contratación de ARPA Abogados Consultores estaremos encantados de colaborar con ustedes en lo que necesiten, ayudándoles en el análisis de su situación actual y proponiéndoles alternativas e instrumentos para poder tomar las mejores decisiones.

 

 

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