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Llevamos ya más de un mes en estado de alarma. A lo largo de este tiempo hemos asistido a un deterioro de la situación económica en general y de numerosas empresas en particular, y a una permanente proliferación de normas que, con mejor o peor resultado y con enorme urgencia, han tratado de contener y paliar los efectos de esta situación extraordinaria, derivada de la pandemia que padecemos. Los acontecimientos se han sucedido de manera vertiginosa, teniendo en este momento las empresas un escenario incierto tanto desde el punto de vista productivo, como desde el punto de vista organizativo, financiero y económico. Se han tomado decisiones con la presión de la urgencia que condicionan nuestra actuación futura y, a pesar de que tenemos que tomar en nuestras empresas decisiones muy rápidas y ágiles, necesitamos también pensar y reflexionar, inmersos en un escenario absolutamente volátil y cambiante. No podemos pararnos, pero tampoco podemos precipitarnos. Tenemos que pensar y andar a la vez, pero primero pensar.

En los próximos días, desde ARPA Abogados Consultores iremos remitiendo una serie de recomendaciones para ir preparando la salida del estado de alarma, y con la información que se tenga al día del envío. Recomendaciones que se referirán a cada una de las diferentes áreas jurídicas y económicas (laboral, concursal, contratos, financiera, mercantil, fiscal, administrativo, nuevas tecnologías, protección de datos), y que se actualizarán conforme se publique nueva normativa.

Hoy vamos a tratar sobre el ámbito laboral. En lo que se refiere a esta área, se acumula en nuestras mesas una gran cantidad de información dispersa sobre las medidas que debemos o realmente podemos acometer en ARPA Abogados Consultores queremos compartir con vosotros estas reflexiones y preguntas que debemos hacernos en estos momentos de la gestión de esta crisis:

  1. Qué medidas he tomado hasta ahora y en qué situación se encuentra la empresa con las medidas adoptadas.

  2. A qué situación productiva, organizativa y económica se puede enfrentar mi organización en los próximos meses, siendo conscientes de la dificultad que conlleva hacer previsiones en estos momentos.

  3. Cómo se necesita adecuar la estructura de personal en cuanto a medios personales y costes a la situación actual y cómo preveo que tenga que adecuar mi estructura de personal para los próximos meses.

  4. Qué se debe o puede hacerse para articular y enlazar las medidas que he tomado actualmente con las futuras medidas previsibles y necesarias.

Desde Arpa, queremos trasladar un criterio de prudencia en la toma de decisiones sobre el escenario posterior al estado de alarma. Las reformas legislativas, los criterios restrictivos de algunas administraciones y el previsible escrutinio posterior de la Inspección de Trabajo, de los sindicatos y, eventualmente, de los tribunales de lo social, nos invitan a ser cautos. En este momento es muy importante analizar la viabilidad económica y jurídica de las medidas que puedan adoptarse en los próximos meses, teniendo en cuenta que el escenario jurídico es cambiante y que previsiblemente habrá nuevas medidas, tal como anunció ayer el presidente del Gobierno, y prepararse para su implantación, sin precipitarse a entrar en escenarios que pongan en riesgo algunas de las medidas ya tomadas. Esto requiere estar muy atentos al momento de salida del estado de alarma y, previamente a él, analizar las posibilidades que se planteen para ese nuevo escenario en la medida en que pueda ser previsto.

A fecha de hoy, el próximo día 9 de mayo finalizará el estado de alarma, y es momento de comenzar a planificar y de enfrentarnos a un nuevo escenario donde deberemos aprender a convivir con el virus, así como con sus consecuencias.

En materia laboral tenemos que prever que pueden producirse cambios de circunstancias y modificaciones legislativas, que van a influir en las decisiones que hayamos tomado y en las que podemos tomar en el futuro. Citemos algunas de ellas:

  • Aquellas empresas que se acogieron a un ERTE por fuerza mayor al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020, deben recordar que esta medida está actualmente en vigor hasta el fin del estado de alarma. Sería de esperar, y así se ha anunciado, que el Gobierno legisle, antes de llegar ese momento, para una vuelta paulatina a la actividad de empresas y plantillas. Ello podrá suponer que algunas actividades que continúen “cerradas” puedan beneficiarse de una prórroga de los ERTES por fuerza mayor. Pero esto deberá confirmarse por la futura legislación.

No obstante, y para el caso de que ello no se produzca, deberíamos alternativamente plantearnos que, en caso de no existir una regulación específica de la situación posterior a la finalización del estado de alarma, la alternativa podría ser la elaboración de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante, ERTE ETOP).

En el momento actual, ante la incertidumbre jurídica, puede entrañar riesgo articular un ERTE ETOP al amparo del artículo 23 del RD Ley 8/2020 cuando se ha tramitado un ERTE por fuerza mayor. Parece jurídicamente más seguro pensar en la solicitud de un ERTE ETOP ordinario, con una duración que se ajuste a la situación real de la empresa, a fin de poder cumplir con el compromiso de mantenimiento de empleo.

  • Para aquellas empresas acogidas a un ERTE ETOP al amparo del artículo 23 del RD Ley 8/2020, recordar que esta medida desde nuestro punto de vista no finaliza con el estado de alarma, si bien habrá que revisar la fecha de finalización para prever y adoptar en ese momento las medidas adecuadas.
  • Las empresas que han tomado medidas alternativas (vacaciones, distribución irregular de la jornada) seguirán pudiendo utilizar las medidas alternativas, y mientras esté vigente el estado de alarma, en caso de necesitarse, podría tramitarse un ERTE ETOP al amparo del artículo 23 del RD Ley 8/2020 o de fuerza mayor si existiese causa. Posteriormente a la finalización del estado de alarma, también podrán adoptarse ERTES ETOP bajo la legislación ordinaria.

Por otra parte, y ante las diferentes situaciones que nos podemos encontrar, no debemos olvidar que existen otras decisiones posibles para abordar la situación, tales como:

  1. Distribución irregular de la jornada

  2. Utilización de excesos de calendario y vacaciones

  3. Procedimientos de inaplicación de convenio colectivo

  4. Convenios colectivos de empresa

  5. Reducciones de jornada pactadas con los trabajadores. En este caso salvo en los casos de reducción de jornada por cuidado de menor, 37.6 o 37 apartados 5,6 y 8 ET para la prestación por desempleo, no se mantiene la base de cotización por lo que puede afectar a las futuras prestaciones.

  6. Reducción de salarios con los limites previstos en los convenios colectivos a través de las diferentes modalidades jurídicas, definitiva o temporalmente (modificación sustancial de las condiciones de trabajo individual o colectiva)

  7. Jubilaciones anticipadas

  8. No renovación de contratos temporales

  9. Extinción de contratos de manera objetiva al amparo del art. 52 del Estatuto de los trabajadores

  10. Expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos o reducciones de jornada.

  11. Expedientes de regulación de empleo de extinción de contratos.

En conclusión, tal como decíamos al inicio, lo más importante en estos momentos es conocer en qué escenario me encuentro y qué medidas he adoptado, para luego realizar la mejor previsión posible sobre en qué situación me voy a encontrar a efectos de actividad y necesidades de recursos, y ver qué medidas siguientes serán las más adecuadas. Teniendo en cuenta ese escenario, y en función de la normativa vigente y de los cambios que se produzcan, podrán analizarse puntualmente las alternativas jurídicas y económicas viables. En cualquier caso, y en función del escenario previsto, puede ser muy recomendable ir adelantando tareas para la preparación de un ERTE después del periodo posterior a la finalización del estado de alarma.

 

Quedamos a su entera disposición para ello y para ayudarle en el análisis y elección de las alternativas jurídicas y económicas que mejor se adapten a su situación.

Reciba un cordial saludo.

 

 

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