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Cuando el 14 de marzo de 2020 entró en vigor el estado de alarma, los plazos administrativos de tramitación de procedimientos, solicitudes, recursos, licitaciones, resolución de expedientes, periodos de prescripción y caducidad, etc., quedaron “congelados” (no nos referimos aquí a los plazos tributarios o de la seguridad social, que han seguido su propia dinámica). Lo relevante y apremiante era en ese momento suspender la actividad y proteger los intereses públicos y los de empresas y ciudadanos a la vista del cierre de establecimientos, suspensión de contratos, restricciones a la libertad de circulación, medidas de contención, etc.

A día de hoy, con el avance de las diferentes fases de la desescalada y visto el objetivo de alcanzar la nueva normalidad, mediante el Real Decreto 537/2020 se ha acordado el levantamiento de la suspensión e interrupción general de los plazos administrativos desde el día 1 de junio de 2020, inclusive.

La prolongada duración de esta situación ha provocado que la Administración reactivara expresamente algunos procedimientos, amén de continuar la tramitación de aquellos otros vinculados directamente con la gestión de la crisis y que por su propia naturaleza no podían quedar afectados. Sin embargo, la gran mayoría han permanecido paralizados, lo que no significa que la Administración no haya trabajado internamente. De hecho, es esperable que a partir del 1 de junio próximo se suceda una ingente notificación de actos administrativos.

Hay que estar por lo tanto atentos y preparados. También a las siguientes cuestiones que cobrarán vida a partir del lunes que viene:

  • Cómo se reanudan los plazos:

Debe tenerse muy presente que, excepto en los supuestos de interposición de recursos a los que luego nos referiremos, los plazos se reanudarán donde quedaron. Es decir, no se reinicia el cómputo desde cero, sino que se reanuda, de tal forma que, por ejemplo, si restaban siete días para presentar un requerimiento, seguirán quedando siete días a partir del día 1 de junio, inclusive.

Por lo demás, si los días eran hábiles (descontando sábados, domingos y festivos), seguirán siendo hábiles. Lo mismo si eran naturales (lo que sucede, por ejemplo, en los plazos de la contratación pública). Y si el plazo estaba fijado por meses, será necesario saber cuántos días naturales quedaban hasta completar el periodo. Dicho de otra forma, si el plazo era de un mes y habían transcurrido, por ejemplo, 10 días (en este caso siempre naturales), restarán veinte días naturales.

Los cómputos se pueden complicar si los plazos son por horas o minutos, pero, en cualquier caso, siempre existirá la opción de solicitar a la Administración una aclaración sobre el nuevo plazo, y todo ello sin perder de vista que el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo habilita al interesado a solicitar una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad de los mismos y siempre que no se perjudique a ningún tercero.

  • Suspensión tanto de los plazos para resolver como de las prescripciones, caducidades y silencios administrativos:

La Administración cuenta con unos plazos máximos legales para resolver, de tal modo que, si no lo hace, opera, bien la caducidad del expediente (si quien lo inició fue la Administración), bien el silencio administrativo, positivo o negativo (si quien inició el expediente fue un ciudadano o una empresa).

Pues bien, lógicamente, el cómputo de estos plazos también estaba suspendido, de tal forma que se reanudarán de la misma forma que los anteriores, pero en esta ocasión a partir del día 4 de junio, inclusive, por aplicación del artículo 10 del Real Decreto 537/2020. En este sentido, deberemos descontar los días de duración de la suspensión para saber si un expediente ha caducado o no; o si mi solicitud está estimada o desestimada por silencio administrativo; o si la infracción que cometí ha prescrito o no.

  • Excepcionalidad en los recursos, impugnaciones, reclamaciones, etc.:

 La suspensión de los plazos administrativos y su reanudación posterior no es aplicable a los plazos existentes para la interposición de recursos en vía administrativa (recursos de alzada y potestativo de reposición ordinarios), o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado.

En estos casos el plazo sí que se reinicia de nuevo desde cero con independencia del tiempo que hubiera transcurrido hasta la declaración del estado de alarma.

Podremos disponer, por lo tanto, de un nuevo plazo completo.

En conclusión, la paralización que han sufrido los plazos hace prever que el conjunto de notificaciones administrativas sea muy elevado a partir del 1 de junio, sin perjuicio de la numerosa casuística que puede llegar a darse. Los plazos que hubieran quedado suspendidos se reanudarán en el punto en el que quedaron (salvo los plazos de recursos, que comienzan de nuevo), por lo que habrá de estarse muy atento a su correcto cómputo para evitar sustos y, en general, conocer mi posición jurídica y poder dar respuesta, entre otras, a dudas tales como ¿estaré aún en plazo? ¿Cuándo finaliza? ¿Habrá caducado el expediente? ¿Puedo entender ya estimada o desestimada mi solicitud? ¿Habrá prescrito la infracción o la sanción? Etc. 

Quedamos a su entera disposición para ello y para ayudarle en el análisis y respuesta de todas sus dudas y preguntas.

Reciba un cordial saludo.

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