El pasado 28 de febrero de 2026, la operación militar conjunta de Estados Unidos e Israel contra Irán desencadenó una escalada bélica en Oriente Medio que ha provocado el bloqueo del Estrecho de Ormuz, por el que transita aproximadamente el 20 % del gas y el petróleo mundial. El precio del barril de Brent llegó a superar los 119 dólares y el contrato TTF de gas natural registró subidas superiores al 40 % en una sola jornada.
Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, dotado con 5.000 millones de euros y estructurado en dos ejes. El primero, de carácter coyuntural, despliega un nuevo escudo social y fiscal para amortiguar el impacto inmediato sobre hogares y empresas. El segundo, de carácter estructural, persigue acelerar la transición energética para reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, mediante el impulso a las energías renovables, el almacenamiento eléctrico, la electrificación de la economía y los gases renovables.
La norma, estructurada en 64 artículos, 14 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 21 disposiciones finales, entró en vigor el 22 de marzo de 2026 y ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados con fecha 26 de marzo de 2026.
A continuación, analizamos las principales novedades en materia energética.
1º Acceso a las redes eléctricas: instalaciones de demanda
Quizá el bloque con mayor impacto práctico para operadores e inversores sea el dedicado al acceso a la red eléctrica desde la perspectiva de la demanda. El preámbulo del RDL reconoce abiertamente que cerca del 90 % de la capacidad de acceso a la red de distribución ha sido otorgada a promotores que no han hecho un uso efectivo de sus permisos, generando una congestión administrativa que bloquea la electrificación real.
Prestación por reserva de capacidad de acceso
El RDL introduce una prestación por reserva de capacidad de acceso, exigible desde la obtención de los permisos de demanda en puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV y hasta el inicio de la actividad. Su cuantía se calcula a partir de los términos de potencia de los peajes fijados por la CNMC, multiplicados por un factor «k». La disposición transitoria primera fija transitoriamente el valor de este factor «k», que resultará aplicable hasta que la CNMC proceda a su determinación definitiva. La prestación puede modularse por nivel de tensión y con la demora en la puesta en servicio, y tiene la consideración de pago anticipado de peajes: cuando la instalación comience su actividad, las cantidades abonadas se minorarán de los peajes de transporte y distribución.
Con esta medida se sustituye el anterior régimen de garantías para permisos de demanda introducido por el RDL 8/2023, que queda derogado. Se prevé un régimen transitorio para las garantías ya constituidas y la posibilidad de renuncia voluntaria a los permisos preexistentes sin ejecución de garantías (disposición transitoria tercera). Concretamente, la disposición transitoria quinta establece que las instalaciones de demanda y almacenamiento con garantías ya depositadas podrán solicitar la devolución de las mismas a partir del momento en que el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad supere los 40 €/kW. Para las instalaciones de almacenamiento, las garantías pasan a quedar asociadas exclusivamente a los permisos de generación.
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Nuevos hitos intermedios, CNAE vinculante y caducidad
La norma refuerza los hitos intermedios necesarios para mantener los permisos: pago del 10 % del importe de la posición de la red de transporte en un plazo máximo de 12 meses, firma del contrato de Encargo de Proyecto en un máximo de 3 años y firma del Contrato Técnico de Acceso (CTA) en un máximo de 4 años, con caducidad automática en caso de impago. Estos hitos actúan como «pruebas de vida» que permiten liberar capacidad de forma progresiva sin esperar al plazo general de caducidad de 5 años.
Además, se obliga a las instalaciones de demanda a especificar el código CNAE de su actividad al solicitar los permisos. Este CNAE será vinculante durante tres años y su modificación acarreará la caducidad automática del permiso. Aunque la medida responde al propósito de limitar cambios especulativos, puede suscitar dudas en instalaciones híbridas o cuya actividad evolucione con rapidez. Igualmente, se aborda la práctica de solicitar acceso de demanda como autoconsumo a través de infraestructuras de evacuación compartidas con el único objeto de bloquearlas frente a terceros. La disposición transitoria segunda establece el plazo de caducidad de los permisos de acceso y conexión para actuaciones de desarrollo o planificación urbanística, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen aplicable.
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Acceso flexible, priorización y planificación de red
La norma introduce la figura del acceso flexible a las redes eléctricas, que permite que consumos modulables y el almacenamiento se conecten bajo condiciones explícitas de disponibilidad de red, frente al modelo tradicional «firme». Se establecen criterios de priorización favoreciendo vivienda y servicios públicos, ampliaciones de consumo derivadas de electrificación y proyectos estratégicos. Se clarifican las reglas de los concursos de demanda y, mediante la disposición adicional décima, se libera un 10 % de la capacidad reservada en nudos concursales de generación para instalaciones renovables asociadas al autoconsumo, bajo condiciones específicas, con un régimen temporal de dos años y caducidad automática en caso de incumplimiento.
En materia de planificación, se modifican los artículos de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico para imponer la obligación de efectuar modificaciones puntuales de la planificación de la red cada 2 años e iniciar un nuevo plan de desarrollo de la red de transporte en el plazo máximo de 3 años desde el último plan aprobado.
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2º Despliegue de energías renovables
Zonas de Aceleración Renovable (ZAR)
En transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III), el RDL articula un régimen básico estatal para la definición de las denominadas Zonas de Aceleración Renovable. Se trata de ubicaciones en tierra especialmente adecuadas para la instalación de infraestructuras renovables —incluyendo, en su caso, almacenamiento electroquímico hibridado— con procedimientos de tramitación específicos y acelerados. La norma establece criterios y requisitos mínimos (ambientales, patrimoniales y territoriales), y la delimitación concreta, los criterios ambientales y los procedimientos de tramitación se delegan en las comunidades autónomas, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica. Las ZAR se configuran como zonas preferentes desde el punto de vista administrativo, sin excluir proyectos en otros territorios.
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Participación pública y proyectos de excelencia
El RDL refuerza sensiblemente la participación pública en la tramitación de proyectos. El plazo de información pública se amplía de 30 a 45 días hábiles y se exige al promotor acreditar, con anterioridad a los trámites de audiencia e información pública, que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de terrenos afectados y a las entidades locales. Se introduce la figura de los proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental. Asimismo, se establece la obligación de los productores de trasladar una parte de los beneficios de sus proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximos.
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Repotenciaciones
En línea con la DER III, se establece que la evaluación ambiental de las repotenciaciones de instalaciones renovables deberá centrarse en el impacto incremental respecto al proyecto original. La norma, además, reduce a la mitad los plazos administrativos para tramitar estas repotenciaciones. No obstante, la norma no define con precisión en qué momento una repotenciación deja de ser «incremental» y pasa a considerarse una «modificación sustancial» que obligaría a una evaluación ambiental completa, lo que podrá generar incertidumbre en la práctica.
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Tramitación prioritaria y evaluación ambiental
Se priorizan para su tramitación los proyectos de repotenciación, los situados en zonas de baja sensibilidad ambiental, los declarados estratégicos por el Gobierno y los de excelencia social y territorial, sin que ello exima de las obligaciones y evaluaciones pertinentes. En materia de evaluación ambiental, se introduce un trámite de audiencia previo a la declaración de impacto ambiental, mecanismos para dar continuidad a expedientes ante la ausencia de informes de administraciones consultadas (al amparo de la DER III) y clarificación del tratamiento de modificaciones menores de proyectos ya evaluados.
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Autoconsumo y comunidades energéticas
Se introduce la ampliación de la distancia máxima para autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros. La disposición final decimocuarta establece que tendrán la consideración de instalación de producción próxima aquella instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW que se conecte al consumidor a través de las redes de transporte o distribución y se encuentre a una distancia inferior a 5.000 metros.
Queda también incorporada a la Ley del Sector Eléctrico la nueva figura del gestor de autoconsumo, persona física o jurídica que podrá representar los intereses de los consumidores asociados a una instalación de autoconsumo y realizar las gestiones necesarias para su correcto funcionamiento. Se dotan de herramientas a las entidades locales para promover el autoconsumo y las comunidades energéticas, se reserva parte de la capacidad en subastas de renovables para proyectos municipales o comunitarios, y la disposición adicional novena prevé que el IDAE convoque un programa de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas.
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Utilidad pública, transición justa e hitos administrativos
El RDL acota las declaraciones de utilidad pública de las instalaciones de producción y almacenamiento hidráulico, fomentando la negociación con propietarios de terrenos. En el ámbito de la transición justa, se amplía el concepto de nudos de transición justa para incluir aquellos situados en la proximidad de las centrales en cierre. En cuanto a las infraestructuras de generación y almacenamiento declaradas instalaciones estratégicas, se incluyen en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Respecto a los hitos administrativos, se abre una nueva ventana para reajustar el semestre de puesta en servicio (urgencia: algunos proyectos tenían fecha límite el 25 de junio de 2026), se ajustan plazos para almacenamiento hidroeléctrico de bombeo y se prevé que las medidas cautelares judiciales o administrativas suspendan el cómputo de los plazos de hitos. La disposición transitoria cuarta regula el régimen transitorio para el reajuste de hitos de proyectos en tramitación. El promotor dispondrá de un plazo de tres meses desde la notificación del levantamiento de las medidas cautelares para comunicar la reanudación; en caso contrario, los permisos de acceso y conexión caducarán automáticamente. Además, se refuerza la gobernanza de las infraestructuras de evacuación compartidas entre distintos productores.
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3º Almacenamiento de energía
El almacenamiento recibe un tratamiento diferenciado que responde a su papel estratégico en la integración de renovables. Se modifica la Ley del Sector Eléctrico para configurar los principios reguladores de la respuesta de la demanda y del agregador independiente, y se establece que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda, de modo que su flexibilidad inherente se tenga en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes. No obstante, la norma no define los criterios técnicos que usarán los gestores de red para aceptar, limitar o denegar solicitudes en este marco de acceso flexible, lo que podría generar decisiones dispares.
Se aclara que las infraestructuras de evacuación forman parte integrante de las instalaciones de almacenamiento. Y, con particular relevancia, se declara expresamente la utilidad pública del almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo, lo que facilita la tramitación de estos proyectos y refuerza su capacidad de apoyo a la integración de renovables no gestionables.
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4º Eficiencia energética y Certificados de Ahorro Energético (CAE)
El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) recibe un doble impulso. Por un lado, se establece un coeficiente de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos acreditados cuando las bombas de calor sustituyan equipos fósiles, lo que pretende hacer económicamente atractiva la transición tanto para ciudadanos individuales como para comunidades de propietarios. Se trata de una palanca relevante para activar un plan de despliegue masivo de bombas de calor.
Por otro lado, ante el fuerte crecimiento del sistema (de unos 700 expedientes en 2024 a unos 4.000 en 2025, con previsión de superar los 8.000 en 2026), se habilita al Coordinador Nacional del Sistema CAE para encomendar a un operador externo especializado el desarrollo y gestión de la plataforma electrónica. Con carácter temporal, esta función se encomienda al Operador del Mercado Ibérico de Energía — Polo Español, S.A. (OMIE).
Adicionalmente, y en conexión con el bloque fiscal, la norma incorpora un nuevo apartado 37 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, por el que se declaran exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023. Esta exención resulta especialmente relevante para la operativa del mercado de CAE, al eliminar una carga tributaria que podía estar desincentivarlo el sistema.
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5º Gases renovables: hidrógeno renovable y biometano
En materia de hidrógeno, la norma aborda la tramitación del proyecto H2MED (Corredor Ibérico del Hidrógeno), Proyecto de Interés Común europeo. Dado que la CNMC carece de competencias en el sector del hidrógeno y que el Proyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía sigue en trámite, se atribuyen temporalmente a la CNMC, como autoridad reguladora del gas natural, las funciones de supervisión de las inversiones transfronterizas en hidrógeno previstas en el Reglamento TEN-E.
Respecto al biometano, se establece un mandato al Gobierno para que fije objetivos obligatorios de biometano en sectores distintos al transporte, en línea con el PNIEC. Los promotores de nuevas plantas de biometano deberán acreditar un sello de excelencia social, territorial y ambiental, lo que implica justificar desde el inicio aspectos como el uso de residuos locales, el impacto económico en el territorio y la calidad ambiental del proyecto.
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Proyectos Estratégicos de Inversión
El RDL crea la figura de los Proyectos Estratégicos de Inversión y el Comité de Inversiones Estratégicas, con competencias para identificar, priorizar y agilizar iniciativas que contribuyan a la reindustrialización, la transición ecológica y digital, la resiliencia de cadenas de suministro y la generación de empleo de calidad. La declaración de un proyecto como estratégico podrá conllevar medidas de impulso y agilización administrativa, incluyendo prioridad en el acceso a la red eléctrica.
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Consideraciones finales
El RDL 7/2026 constituye una intervención regulatoria de gran calado que afecta transversalmente al sector energético. Desde la perspectiva de los promotores de energías renovables y almacenamiento, conviene prestar especial atención a las nuevas reglas de acceso a red (prestación por reserva con el factor «k» transitorio, hitos intermedios, régimen de devolución de garantías cuando la prestación acumulada supere 40 €/kW, acceso flexible), a la ventana de reajuste de hitos y al nuevo plazo de información pública de 45 días hábiles. Para los grandes consumidores y centros de datos, los criterios de sostenibilidad y el CNAE vinculante durante tres años pueden condicionar significativamente la viabilidad de sus proyectos. En el ámbito gasista, el endurecimiento del régimen sancionador requiere una revisión de las políticas de aprovisionamiento. Y en el plano fiscal, las nuevas deducciones por autoconsumo, la exención de ITP-AJD para CAE y las bonificaciones en ICIO abren oportunidades relevantes.
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