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El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el BOE en el día de hoy, establece, entre otras medidas, y desde el punto de vista societario, la modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en lo relativo al plazo de formulación y de aprobación de las cuentas anuales.

 

A.- PLAZO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES POR EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN

La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el día 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En este sentido, el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el día 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma. Por ello, el plazo para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios terminará el 31 de agosto de 2020.

No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, mantiene que será válida la formulación de las cuentas anuales que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria.

 

B.- PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS PARA APROBAR LAS CUENTAS ANUALES

La Junta General Ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En este sentido, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, reduce de tres a dos meses el plazo para que la Junta General Ordinaria apruebe las cuentas anuales, el cual empezará a contar desde que finalice el plazo para formular las mismas, tal como se ha detallado en el párrafo anterior. Por ello, el plazo para que se reúna la Junta General Ordinaria de Socios para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior terminará el 31 de octubre de 2020.

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