Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

El pasado 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

Repasamos a continuación, algunas de sus principales novedades:

 

Objetivos de prevención y aumento de la reciclabilidad de envases:

Se fija como objetivo de prevención para la reducción de residuos de envases producidos un 13% en 2025, y un 25% en 2030, debiendo aspirar a que todos los envases puestos en el mercado en 2030, siempre que sea posible, sean reutilizables.

Con ese fin reduccionista de los residuos de envases se adopta un conjunto de medidas de prevención, entre las que destacamos:

La obligación del comercio minorista de adoptar medidas para:

    • El fomento de la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido. Para ello, los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o superior a 400 m2 reservaran al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos sin envase, incluida su venta a granel o mediante envase reutilizable.

    • La presentación a granel de frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo que se comercialicen en lotes de 1,5 kilogramos, cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como aquellas que presenten un deterioro o merma en caso de venta a granel. En este último caso deberá declararse en el plazo de 6 meses las frutas y verduras excluidas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencias Estatal de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

    • Informar a los clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de la gestión de los residuos de sus envases, siempre que el comercio disponga de una superficie útil y venta al público igual o superior a 300 m2.

En cuanto a las medidas de reciclado se aumentan los objetivos y porcentajes a lograr. No obstante, una novedad relevante es la introducción progresiva del plástico reciclado en los envases de plástico no compostables según el siguiente orden temporal de objetivos:

    • En 2025, los envases PET deberán tener, al menos, un 25 % de plástico reciclado según la media en peso de envases introducidos en el mercado.

    • En 2025, los envases no PET deberán tener, al menos, un 20 % de plástico reciclado.

    • En 2030, todos los envases deberán tener, al menos, un 30% de plástico reciclado.

 

Medidas de ecodiseño y condiciones de seguridad:

 Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado envases que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto, en concreto, en su artículo 12. Dicho precepto hace referencia, entre otros aspectos, a la exigencia de cumplir los requisitos y características del Anexo III del Real Decreto, cuyo cumplimiento se presumirá siempre que se pueda acreditar el cumplimiento de las normas armonizadas UNE-EN citadas en la normativa para cada tipología de envase.

Asimismo, destacar que, en relación con el cumplimiento de los requisitos de diseño, serán los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios los que deben disponer de la documentación e información acreditativa del cumplimiento de los requisitos básicos para su comunicación al productor del producto y, en su caso, a las autoridades pertinentes. Todas esas conformidades deberán estar acreditadas por la ENAC o entidad homologada.

 

Obligaciones de marcado y de información:

Es destacable la necesidad de informar al consumidor sobre la condición del envase cuando sea reutilizable y el símbolo del sistema de depósito, devolución y retorno al que se encuentre afecto.

Asimismo, entre otras medidas de marcado se encuentra la obligación de especificar el contenedor o fracción de depósito, indicación en caso de envases compuestos por varios materiales según el peso del material preponderante cuando no se puedan separar.

Se prohíbe el marcado con expresiones “respetuoso con el medio ambiente” o equivalentes que pueda inducir a error. Asimismo, en caso de envases compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación “no abandonar en el entorno”.

En relación con el contenido de material reciclado, los envases podrán ir marcados con el porcentaje de ese material, debiéndose disponer de la documentación acreditada por entidad oficial que así lo compruebe.

La información, en todo caso, deberá estar en la etiqueta o en el envase, pero de forma clara, visible, legible con persistencia y durabilidad, incluso después de abierto el envase.

 

Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Los productores de producto deberán inscribirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto en el Registro de Productores de Productos, mediante la declaración de la información contendida en el apartado 1 del Anexo IV del reglamento y con un certificado de pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor.

La finalidad de ese registro es potenciar las fuentes de información de los envases introducidos en el mercado y comercializados. De ahí que, como medida de control, mediante la inscripción se asigna un número de identificación que deberá constar en todos los documentos y facturas relativas a las transacciones comerciales de los envases hasta el consumidor final o hasta el usuario final en caso de envases industriales y comerciales.

Asimismo, los productores inscritos deberán remitir antes del 31 de marzo de cada año un reporte de la información de los envases comercializados en el año anterior a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La documentación a remitir es la prevista en la parte 2 del Anexo IV del Reglamento.

 

Ampliación de la responsabilidad ampliada del productor.

Sin, duda una de las novedades más relevantes del Real Decreto es la ampliación de la responsabilidad ampliada del productor a los envases comerciales e industriales, debiéndose constituir nuevos sistemas de responsabilidad ampliada antes del 31 de diciembre de 2024 para la gestión de los residuos generados por ese tipo de envases.

Asimismo, entre las novedades, se encuentra el incremento de los conceptos que engloban la contribución financiera en los sistemas de responsabilidad ampliada, puesto que, más allá de la financiación de los costes de la recogida separada y su gestión, se incorporan nuevos costes, como los siguientes:

    • Medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura dispersa, campañas de concienciación sobre la prevención y correcta recogida y gestión de los residuos de envases.

    • Costes de recogida y comunicación de datos.

    • Costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa ocasionados por los residuos de envases de los previstos en la parte F del Anexo IV de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de su posterior transporte y tratamiento.

En relación con la contribución financiera al sistema, se introducen mecanismos de modulación mediante la consideración de la tipología, naturaleza y cantidad del material, su durabilidad, su posible reparación, reutilización, superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contenga, la presencia de sustancias peligrosos, la facilidad de su reciclado, entre otros aspectos.

Dicha modulación se basa en un sistema de bonificación o penalización según el grado de cumplimiento de los requisitos fijados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor teniendo en cuenta los criterios previstos en el anexo VIII del Real Decreto.

 

Obligatoriedad del sistema de depósito, devolución y retorno

Se prevé el establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno obligatorio para envases reutilizables.

También para los envases de botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad para los productos de aguas minerales, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, bebidas concentradas, refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas, en el plazo de dos años siempre que los productores de estos productos incumplan los objetivos de reciclado previstos. Dicho incumplimiento será acordado por resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

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