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Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Desde el día 1 de junio de 2013, los propietarios que vayan a vender o alquilar un inmueble, ya sean viviendas o locales de negocio, tienen la obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado es obligatorio para poder publicitar el inmueble y se tiene que facilitar al comprador o inquilino del mismo.

A continuación exponemos detalladamente las principales obligaciones establecidas por el RD 235/2013, que introduce este requisito:

Hasta ahora, la certificación energética sólo era obligatoria para los edificios de nueva construcción. Sin embargo, ahora el RD 235/2013 refunde el anterior reglamento (Real Decreto 47/2007, de 19 de enero) y extiende la obligatoriedad de certificación energética a todos los inmuebles.

Concretamente el RD 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

Inmuebles afectados y sujetos responsables.

El Real Decreto 235/2013 resulta de aplicación con carácter general a todas las viviendas y locales de negocio que vayan a venderse o arrendarse, tanto a las existentes como a las de nueva construcción.

Se incluyen una serie de excepciones entre las que cabe destacar:

  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios industriales y agrícolas en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

Los propietarios o los promotores de los inmuebles serán los responsablesde obtener el certificado y de facilitárselo a los compradores o arrendatarios de los mismos.

 

Obligación de facilitar el certificado al comprador o arrendatario.

Los propietarios que vayan a vender o alquilar sus inmuebles a partir del 1 de junio de 2013, tendrán que facilitar al comprador  o arrendatario la información relativa a la certificación energética. Por tanto, en el momento de celebración de contrato, el propietario deberá aportar la documentación pertinente que será la siguiente:

 

  • Edificios existentes:

– Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente.

– Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

  • Edificios en construcción: cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

 

Validez del certificado: 10 años.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca cada Comunidad Autónoma.

 

La etiqueta de eficiencia energética.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

 

Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el RD 235/2013, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

En aquellos casos en que una de las partes tenga la condición de consumidor o usuario,  el incumplimiento podrá sancionarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Las Comunidades Autónomas podrán efectuar cuantas inspecciones sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas de certificación energética.

 

Entrada en vigor.

La obligación de facilitar el certificado energético a los compradores o arrendatarios de los inmuebles, es exigible a todos los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

 

 

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