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En el día de hoy, 23 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el «Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria» que aprueba “nuevas medidas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y autónomos” debido a que “El impacto de la elevada incidencia del SARS-CoV-2 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector”.

En cuanto a las medidas que la normativa contempla sobre arrendamientos para uso distinto del de vivienda, debemos tener presente que el plazo para solicitar la aplicación de estas medidas expira el 31 de enero de 2021.

En primer lugar, debemos distinguir si el arrendador es:

  • Una empresa o entidad pública, o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2). En este caso, la normativa ofrece dos alternativas a la parte arrendataria:
    • Reducción del 50% de la renta.
    • Moratoria de la renta. El aplazamiento de la renta no podrá conllevar penalización ni devengo de intereses y es importante tener en cuenta que el pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

En ambos casos, durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (en principio, hasta el 9 mayo) y sus prórrogas. Además, podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses.

En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago, además de la renta arrendaticia, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de la aplicación de las medidas. Además, hay que tener en cuenta que estas medidas no estarán a disposición de la parte arrendataria cuando el arrendador se encuentre bien, en concurso de acreedores o bien, cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual. 

  • Distinto a los expuestos, en este caso, la medida consiste en el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 En este caso, se posibilita hacer uso de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga de ella, la parte arrendataria deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Conviene tener presente que se aprueba un incentivo fiscal para los arrendadores, con el objetivo de fomentar la rebaja de la renta arrendaticia. No obstante, no resultará aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (operaciones vinculadas) o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.  

Para acceder a estas medidas, se deberán cumplir los siguientes requisitos, distinguiendo entre, autónomos y pymes,

En el caso de los autónomos:

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

  1. Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el que se indica, que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El cumplimiento de los requisitos expuestos, deberán acreditarse ante el arrendador, presentando la siguiente documentación:

  1. La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  2. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Por último, debemos tener en cuenta que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos expuestos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

 

 

 

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