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El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE en el día de hoy, establece, entre otras medidas, y desde el punto de vista societario, determinados límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

En cuanto a los límites relacionados con el reparto de dividendos, el artículo 5 del Real Decreto-ley señala que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

En este sentido, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se hayan acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2020, excepto si abonasen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. En cualquier caso, es preciso destacar que el mencionado Real Decreto-ley no limita el reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2019 y que, por otra parte, tampoco establece limitación alguna a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se hayan acogido a los ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID-19.

No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 18/2020 señala que esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

De manera complementaria, el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2020 señala que el no reparto de beneficios que traiga causa de la normativa anteriormente expuesta, no constituirá una causa de separación del socio de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, en aquellas sociedades que se hayan acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, los socios no podrán acogerse a la falta de distribución de dividendos del ejercicio 2020 para ejercitar su derecho de separación previsto en el citado artículo 348 bis.

Por último, en cuanto a las limitaciones relacionadas con la transparencia fiscal, el Real Decreto-ley 18/2020 señala que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE regulados en el artículo 1 del Real Decreto-ley, esto es, no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020.

 

 

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