Proyecto de Ley Foral del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Este proyecto se redacta en el marco de un proyecto de Directiva Europea para la implantación armonizada de un impuesto sobre las transacciones financieras en la Unión Europea. Su finalidad será la de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

 

  • Hecho imponible:

    • La adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación (principio de emisión en comparación con el principio de residencia) admitidas a negociación en un mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

    • Se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

    • Exenciones: algunas son:

      • Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.

      • Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones.

      • Las adquisiciones previas a las citadas en los puntos anteriores, realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.

      • Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización.

 

  • Operaciones no sujetas:

    • Las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores.

    • Las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

 

  • Devengo:

    • En el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

 

  • Contribuyente:

    • El adquirente de los valores.

 

  • Sujeto pasivo:

    • Con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

 

  • Base imponible:

    • El importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

 

  • Tipos de Gravamen:

    • 0,2%

 

  • Declaración e ingreso:

    • Se prevé el desarrollo normativo mediante Orden Foral de la correspondiente autoliquidación. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural, y la deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

 

  • Sanciones e infracciones:

    • Se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

 

 

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