A nivel de la estatal se aprobó el 15 de octubre de 2020 la Ley 4/2020, la cual establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales (en adelante IDSD). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, el impuesto se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio del régimen tributario foral del Convenio económico de la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, el Proyecto de Ley Foral del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene como finalidad, precisamente, regular dicho Impuesto en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El IDSD es un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Los principales elementos configuradores del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto son los siguientes:
-
Hecho imponible y no sujeción:
-
Hecho imponible: están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto efectuadas por los contribuyentes del mismo.
-
No estarán sujetas:
-
Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que en proveedor no actúa en calidad de intermediario.
-
Las entregas de bienes o servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.
-
Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de un interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
-
Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
-
Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
-
Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta del 100%.
-
-
- Contribuyentes:
Las personas jurídicas y entidades que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:
-
-
Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.
-
Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto en territorio español, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.
-
En caso de entidades que pertenezcan a un Grupo, los umbrales anteriores se referirán al conjunto de entidades del Grupo.
- Devengo:
El Impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
En caso de pagos anticipados, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
-
Base imponible:
-
Estará constituida por el importe de los ingresos, excluido, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al Impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.
-
Se establecen las reglas específicas de determinación de la base imponible para los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y los servicios de transmisión de datos.
-
Fijación provisional de la base imponible: en aquellos casos en que el importe de la base imponible no fuera conocido en el periodo de liquidación, el contribuyente deberá fijarla provisionalmente aplicando criterios fundados que tengan en cuenta el periodo total en el que van a generarse los ingresos derivados de esas prestaciones de servicios digitales, sin perjuicio de su regularización cuando dicho importe sea conocido.
-
La regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del Impuesto.
- Tipo impositivo:
El tipo impositivo será del 3%.
- Gestión del Impuesto:
El periodo de liquidación será trimestral, debiendo ingresarse la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos establecidos por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
-
Infracciones y sanciones:
-
Las infracciones y sanciones serán las previstas con carácter general en la Ley Foral General Tributaria.
-
En cualquier caso, se prevé expresamente que constituirá infracción tributaria grave que el contribuyente no establezca los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del Impuesto, así como identificar los dispositivos de los usuarios en territorio navarro.
-
La sanción consistirá en una multa pecuniaria del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros por cada año natural en que se haya producido el incumplimiento.