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Proyecto de Ley Foral de Actividades con incidencia ambiental. Trámite de enmiendas parlamentarias.

El Parlamento de Navarra está tramitando el Proyecto de Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Esta ley va a sustituir a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, reguladora del conjunto de autorizaciones y licencias a que se someten las actividades con relevancia ambiental: autorizaciones ambientales integradas, autorizaciones de afecciones ambientales, evaluaciones de impacto ambiental y licencias de actividad clasificada.

El proyecto de ley foral se encuentra actualmente en plazo de presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, que finalizará, salvo prórroga, el próximo 12 de marzo. 

Uno de los principales objetivos del proyecto de ley foral es la simplificación y agilidad en la concesión de autorizaciones y licencias, evitando la duplicidad de actuaciones y procedimientos, así como la mayor sencillez de los mismos, con unos anejos de actividades sometidas mucho más comprensible y estructurado.

Sin entrar todavía en detalles, en el marco de los instrumentos de intervención podemos destacar ahora muy esquemáticamente:

  • Remisión a la normativa básica estatal: en materia de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental la nueva ley foral se remite prácticamente en bloque (salvo algunas excepciones relacionadas con las modificaciones nos sustanciales o el seguimiento, inspección y control de la actividad) a la normativa básica estatal, a saber, la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y su reglamento de desarrollo (RD 815/2013).

Por lo tanto, evitando una innecesaria duplicidad legislativa, el proyecto de ley foral limitará la inseguridad jurídica generada hasta el momento por la coexistencia de normas forales y estatales.

  • Desaparece la Autorización de Afecciones Ambientales: este instrumento de intervención queda ahora repartido entre la nueva Autorización Ambiental Unificada y las licencias de actividad clasificada.
  • Creación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU): al estilo de otras comunidades autónomas, se crea la AAU, cuyo otorgamiento es de competencia foral. Asimilándose en su concepción a una pequeña Autorización Ambiental Integrada, su radio de acción incluye fundamentalmente a las actuales licencias de actividad clasificada que requieren previo informe del Departamento de Medio Ambiente.

El procedimiento ordinario se estructura de forma sencilla de la siguiente forma: presentación de la solicitud, información pública, petición de informes, propuesta de resolución, trámite de audiencia al promotor y, finalmente, resolución, todo ello en el plazo de seis meses.

Además del procedimiento ordinario de tramitación (actividades e instalaciones del anejo 2), se contempla un procedimiento simplificado para actividades que se agotan con su ejecución y carecen de una actividad continuada (anejo 1).

La puesta en marcha exige únicamente una declaración responsable, pudiendo los promotores solicitar el cambio de los valores límite de emisión (VLE) si se cumplen las MTD asociadas.

  • Reducción de las licencias de actividad clasificada: se limita la intervención de las entidades locales a aquellas actividades de menor incidencia que no requieren algún tipo de informe previo del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. No obstante, se prevé que el Departamento pueda seguir prestando apoyo técnico a los municipios que carezcan de los servicios y medios oportunos.

El procedimiento es muy similar al de la nueva AAU, pero con un plazo máximo de resolución cuatro meses.

Los VLE se fijarán de acuerdo a los niveles de emisión asociados a las MTD.

Confiando en que sea de interés, quedamos a su entera disposición para resolver cualquier cuestión que pueda resultar de la misma. Seguiremos informando de los avances del proyecto y de su texto y aprobación final.

Puede acceder al Proyecto de Ley Foral en el siguiente enlace: https://www.parlamentodenavarra.es/en/expedientes/10-19ley-00017

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo.

Atentamente,

Juan Torres Zalba

Dpto. Derecho Administrativo
ARPA Abogados Consultores

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