ES • EN • EUS • FR

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de abril de 2022 el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que está en este momento en su tramitación parlamentaria, y en cuya exposición de motivos se ha puesto como objetivo su aprobación a más tardar el 31 de diciembre de este año 2022.

Este Proyecto de Ley junto con el de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia y el de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, constituyen la base legislativa del “Plan Justicia 2030”, con el que se pretende transformar el servicio de Justicia para hacerlo más eficiente.

Centrándonos en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, se introducen novedades legislativas a través de tres Títulos:

 

  • Título I: La implantación de medidas alternativas de resolución de conflictos (los denominados “MASC” o “medios adecuados de solución de controversias”) en el marco de los procedimientos judiciales de naturaleza civil y mercantil.

Se establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles. Se exige, con carácter general, para que sea admisible la demanda, haber intentado una solución consensuada con carácter previo, debiendo ser objeto de acreditación documental el intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo.

Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.

La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha en que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la parte requerida.

 

  • Título II: Reformas de las leyes procesales (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, y Ley reguladora de la jurisdicción social), con el fin de aumentar la agilidad, celeridad y eficiencia de los procedimientos judiciales.

 

En el orden penal destacan los siguientes puntos:

    • Se evita la reiteración de trámites en el ofrecimiento de acciones.
    • Se actualiza el régimen de requisitorias: tablón digital.
    • Se reforma la conformidad penal en el procedimiento sumario y abreviado:
      • Será posible en todos los delitos.
      • Audiencia previa de la víctima.
      • Como garantía del derecho del acusado, se exige la información escrita del abogado al acusado de los términos de la conformidad.
    • Se instaura una audiencia preliminar preparatoria del juicio oral: solo con Ministerio Fiscal, partes y acusados, para depurar prueba y cuestiones que pudieran suponer una suspensión del juicio.
    • Reglas especiales para celebración de actuaciones judiciales por videoconferencia: es necesaria la presencia física del acusado y de su abogado en delitos menos graves y comparecencias de prisión, de conformidad con la Directiva 216/343, de 9 de marzo.
    • Se ordena la fase de ejecución penal y se regula por primera vez la liquidación de condena.
    • Procedimiento de revisión de resolución firme por sentencia de TEDH: intervención necesaria del Abogado del Estado como parte.

 

En el orden contencioso-administrativo, las reformas más destacables son las siguientes: 

    • Mejoras técnicas en la regulación de falta de jurisdicción y competencia: comparecencia con presentación de la demanda y diez días para personación.
    • Mejoras en expediente administrativo: delimitación de su concepto y contenido y soporte electrónico.
    • Deber de los funcionarios de relacionarse por medios telemáticos o electrónicos.
    • Agilidad en procedimiento abreviado: exigencia a la parte de justificación en la solicitud de vista e incorporación del dictado oral de sentencia en algunas resoluciones.
    • Se acortan plazos en trámites intermedios para mayor agilidad del recurso de casación.
    • Se actualiza el régimen de recursos contra las resoluciones del LAJ: adecuación STC 58/2016, 17 de marzo.
    • Los actos administrativos dictados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual serán directamente recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al igual que sucede con los dictados por la Sección Primera

 

En el orden civil, destacan las siguientes reformas:

    • Reformas que afectan al juicio verbal (posibilidad de sentencias orales; incremento de las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitan por los cauces del juicio verbal, entre ellas las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación; se eleva de 6.000 a 15.000 euros la cuantía de los pleitos que, por esta razón, se tramitan por las normas de juicio verbal).
    • Se incorporaría un nuevo sistema de tramitación llamado “procedimientos testigo” –que se introduce también en los órdenes social y contencioso–, y mediante el cual se pretende articular una vía que permita dar respuesta a procedimientos que son prácticamente idénticos entre sí, sin necesidad de tramitar cada uno de ellos de manera separada.
    • Reforma del recurso de casación civil, y desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso en interés de la Ley.

 

En el orden social podemos destacar:

    • Posibilidad de aligerar la agenda de los órganos judiciales, al adelantar un posible acuerdo entre las partes.
    • Impulso de la oralidad de las sentencias
    • Importar la experiencia positiva de las figuras procesales del “procedimiento testigo” y la extensión de efectos
    • Agilización de la tramitación con la acumulación de acciones y procedimientos.
    • Tramitación preferente: despido verbal sin baja en la Seguridad Social y Resolución del contrato por voluntad del trabajador por impago o retraso salarios.
    • Entrada en vigor de la atribución al orden jurisdiccional social de las cuestiones relacionadas con la Ley de Dependencia.

 

  • Título III: Medidas de transformación digital: se generaliza la celebración de vistas y declaraciones mediante videoconferencias y se regulan los sistemas de autentificación e identificación, evitando desplazamientos de los ciudadanos a las sedes y concentración de personas en las oficinas judiciales.

También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como, por ejemplo:

    • La declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
    • La interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.

 

Desde el Departamento procesal estaremos atentos a la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, y a los cambios que pueda experimentar, hasta que se publique como Ley en el BOE.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X