El nuevo Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, publicado ayer en el BOE, extiende hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025, el régimen transitorio que posibilita a las sociedades mercantiles excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para evaluar si el patrimonio neto ha quedado reducido en una cantidad inferior a la mitad del capital social.
En la medida que la entrada en vigor del Real Decreto-ley es posterior al plazo para formular las cuentas del ejercicio 2024 en aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, los administradores que hubiesen formulado las cuentas anuales del ejercicio 2024 con anterioridad a la entrada en vigor de la norma podrán reformularlas en el plazo de un mes. En tal caso, la Junta General para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
Por último, cabe advertir que, si bien el referido Real Decreto-ley entró en vigor ayer con su publicación en el BOE, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en los 30 días hábiles siguientes.