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Nuestra compañera María Gonzalez,  Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores, ha escrito el siguiente artículo para los lectores de Navarra Capital  que fue publicado el pasado 13 de marzo de 2019.

No importa el tamaño o tipo de su empresa o su modo de financiación. Incluso las asociaciones empresariales o las UTEs, por poner solo dos ejemplos, pueden ser objeto de una sanción en materia de derecho de la competencia. Y es que cualquier entidad que ejerza una actividad económica en un mercado determinado comercializando bienes o prestando servicios debe cumplir con la normativa existente en materia de competencia.

Es más, si tenemos en cuenta que las sanciones por incumplir la normativa sobre competencia pueden consistir en multas a la empresa de hasta el 10% de su volumen de negocios, o a sus directivos de hasta 60.000 euros, resulta obvio que el respeto de dicha normativa debería ser algo a tener muy en cuenta en nuestra gestión empresarial.

Sin embargo, por contradictorio que parezca, éste es uno de los ámbitos más olvidados o descuidados por las empresas. Para comprobarlo, basta con que se haga estas dos sencillas preguntas: ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones legales en materia de competencia? ¿Conocía ya los riesgos a los que se expone su empresa si incumple con dichas normas?

Si la respuesta a ambas preguntas es que no, entonces la siguiente pregunta que nos viene inmediata e irremediablemente a la mente es clara: ¿Cuál es la mejor vía para asegurarnos de cumplir dicha normativa y evitar así el riesgo de las sanciones indicadas? Y la respuesta no puede ser otra que la implantación de un Programa de Cumplimiento de Competencia.

Esta herramienta no es más que un conjunto de medidas adoptadas en el seno de una empresa, asociación, etc. con el fin de informar e instruir a los trabajadores y directivos sobre las conductas prohibidas, así como para evitar la vulneración de dichas prohibiciones. En términos generales, la función de estos programas es controlar y vigilar el cumplimiento normativo, es decir, prevenir y detectar.

Para saber el origen de este tipo de programas nos tenemos que remontar al Reglamento Comunitario 1/2003, mediante el cual se introdujo el principio general de exención legal en contraposición con el anteriormente vigente principio de autorización previa. Es decir, antes del año 2003 todo acuerdo susceptible de limitar la competencia requería de una autorización previa por parte de las autoridades de competencia. Desde la entrada en vigor del Reglamento 1/2003 se atribuye a las empresas la responsabilidad de informarse acerca de las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la vulneración de la normativa de competencia.

Además, en España, con la Reforma del Código Penal (y la posible eximente de responsabilidad penal de las personas jurídicas por la implantación de un sistema eficaz de supervisión y control de prevención de delitos), se ha abierto la puerta a considerar como atenuante la implantación de dichos Programas de Cumplimiento en el derecho de la competencia. Y ello no es baladí si tenemos en cuenta los riesgos a los que se exponen las empresas en caso de incumplimiento.

Pero la razón por la que tenemos que respetar las normas de competencia no debería ser únicamente el coste en sanciones de no hacerlo. Adicionalmente a ello, y no menos importante, resulta la imagen de nuestra empresa o entidad y el daño que para la misma puede suponer el ser sancionado por incumplir la normativa de competencia.

La Responsabilidad Social Empresarial puede convertirse incluso en una herramienta más para que las empresas compitan en la búsqueda de clientes siendo el beneficiario último el consumidor porque la eficacia productiva que se logra en un contexto de competencia se traslada al consumidor en la forma de menores precios o aumento de la cantidad ofrecida, variedad y calidad de los productos con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.

En definitiva, si quiere minimizar los riesgos a los que se expone su empresa en materia de competencia es el momento para que se plantee un buen programa de cumplimiento que será, sin duda, su mejor aliado como herramienta de prevención y detección.

 

Si quieres consultar el artículo editado, puedes pinchar aquí.

 

 

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