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Con fecha 27 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante RDL 2/2021). Esta normativa entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 27 de enero de 2021.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de las medidas sociales en defensa del empleo contempladas en el citado RDL 2/2021.

  1. ERTES de fuerza mayor basados vigentes a la entrada en vigor de la norma

En el artículo 1 del RDL 2/2021 se establece la prórroga automática hasta el 31 de mayo de 2021 de los todos los ERTES por fuerza mayor vigentes a la entrada en vigor de la norma, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, el mencionado artículo prorroga automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad vigentes a la entrada en vigor de la norma y autorizados con base en lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante, RDL 30/2020), así como ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad vigentes a la entrada en vigor de la norma y autorizados con base en lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RD-Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (en adelante, RDL 24/2020) y artículo 2.1 del RD-Ley 30/2020.

  1. Exoneración de cuotas en los ERTES por impedimento y limitación de la actividad

El RDL 2/2021 prevé la aplicación de las siguientes exoneraciones en las cuotas de Seguridad social a partir del 1 de febrero de 2021 respecto a las personas afectadas por ERTES por limitación o impedimentos en el desarrollo de la actividad:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) A estos efectos, se considerará el número de personas trabajadoras o asimiladas las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  1. Exoneración de cuotas para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

La Disposición Adicional Primera del RDL 2/2021 establece exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

  1. Empresas a las que se les prorrogue automáticamente un ERTE de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020) vigente en el momento de entrada en vigor del RDL 2/2021 y cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09 que se recogen como Anexo 1 en el RDL 2/2021.
  2. Empresas a las que se refiere el punto anterior que transiten entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
  3. Empresas con derecho a las exenciones previstas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020 y que hubieran tramitado un ERTE ETOP y queden clasificadas en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del RDL 2/2021 en el momento de su entrada en vigor.
  4. Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 22 del RDL 8/2020y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de su cadena de valor, es decir, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020.

Las empresas comprendidas en los apartados anteriores quedarán exoneradas del abono de las cuotas de Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras:

  1. Afectadas por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y;
  2. Que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Los porcentajes y condiciones que resultarán de aplicación son los siguiente:

  1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

  1. Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de la actividad

Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 ante la autoridad laboral.

El RLD 2/2021 prevé una simplificación de trámites, siendo que, cuando se disponga de autorización de la Autoridad Laboral (expresa o por silencio administrativo), el paso de ERTE por impedimento a limitación y viceversa, relacionado con restricciones existentes, no requerirá de la tramitación de un nuevo ERTE. En este contexto, la empresa debería comunicar a la Autoridad Laboral competente únicamente el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas. Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para aplicar los porcentajes de exoneración de cuotas que correspondan en cada momento y comunicar al SEPE los cambios que afecten a las personas afectadas.

  1. ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (“ETOP”)

El artículo 3 del RDL 2/2021 prorroga el procedimiento establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020 para la tramitación de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, el RDL 2/2021 mantiene la posibilidad de prorrogar de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 que se mantuvieran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 2/2021.

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

El RDL 2/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas en materia de protección por desempleo establecidas en el Real Decreto-Ley 30/2020, destacándose las siguientes:

  • Posibilidad de acceder a la prestación de desempleo sin exigencia de periodo mínimo de cotización.
  • Aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación
  • Prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Protección a los trabajadores que compatibilicen la prestación por desempleo derivada de ERTE con un trabajo a tiempo parcial, al no deducirse de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No computarán las prestaciones de desempleo consumidas por ERTE derivado de Covid-19 por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo para los trabajadores que ya perciban la prestación por desempleo.

  1. PRÓRROGA DE OTRAS MEDIDAS

Asimismo, el RDL 2/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las siguientes medidas que ya estaban vigentes con anterioridad a su publicación:

  • Se mantiene la previsión legal que establece que no se considerará justificativa del despido la existencia fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE.
  • Interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.
  • Salvaguarda de empleo consistente en que las empresas que reciban las nuevas exoneraciones según lo establecido en el RDL 2/2021 quedarán comprometidas a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyos requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en el artículo 5 del RDL 30/2020.
  • Prohibición de contratar y de realizar horas extraordinarias durante la aplicación del ERTE.
  • Plan MECUIDA que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
  • Limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos.

  1. AYUDAS POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En la línea de lo establecido en el RDL 24/2020 y RDL 30/2020, el RDL 2/2021 prevé una serie de prestaciones extraordinarias por cese de actividad de las que podrán beneficiarse los trabajadores autónomos y trabajadores de temporada que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

  1. AUTOMATIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Por último, interesa destacar una innovación en el sistema de control de las cotizaciones empresariales, el RDL 2/2021 ha adecuado el procedimiento administrativo sancionador, estableciéndose la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial. Si bien la normativa no establece en qué casos se utilizará este procedimiento, se prevé que se utilice este tipo de procedimientos para detectar, por ejemplo, altas fuera de plazo o contratos temporales que hayan excedido la duración máxima establecida legalmente.

Sin tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 

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