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 Tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, desde el 5 de julio, los padres trabajadores tienen derecho a disfrutar de 5 semanas para el cuidado de su hijo.

Los Beneficiarios:

Trabajadores, incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple.

El perceptor de esta prestación puede ser tanto hombre como mujer y se pueden dar varios supuestos en función de la situación y quien sea el beneficiario:

  • En caso de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  • En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, si los dos trabajan. En caso de que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
  • En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
  • En los casos en que solamente exista un progenitor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en algún Régimen de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • En los casos de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

Tramitación

Para poder solicitar esta prestación es necesario presentar los modelos normalizados en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • DNI o pasaporte y NIE (número de identificación de extranjero).
  • Certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad.
  • En el caso de nacimiento, hay que presentar el Libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
  • En el caso de adopción, hay que aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

Además de esta documentación, se debe aportar los documentos acreditativos si es familia numerosa, parado, discapacitado, familia monoparental o en caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso.

Duración

La duración es de 5 semanas, ampliables en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Esta ampliación es aplicable a los nacimientos posteriores al 5 de julio de 2018, inclusive, no al uso del permiso, es decir, aquellos nacimientos anteriores a esta fecha en los que el uso del permiso se realice a partir del 5 de julio, tendrán solo cuatro semanas.

A este permiso de paternidad se le suma el permiso por nacimiento que será de 2 o 4 días según se haya requerido desplazamiento o no, ampliables en dos días por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples.

Periodo de disfrute:

Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.

El permiso empieza a contar desde el mismo nacimiento, adopción, etc. si este fuera laborable. Si no lo fuera, siguiendo la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, el permiso empieza a contar el siguiente día laborable.

El trabajador puede elegir cuándo disfrutar de esas cinco semanas, ubicándolas a lo largo del descanso por maternidad de la madre o justo cuando finalice éste.

Esta prestación es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, es decir, la madre podría pasar parte de su permiso al padre.

También es compatible con otros derechos como son el permiso de lactancia, la reducción de jornada o excedencia voluntaria por cuidado de hijo.

El descanso ha de disfrutarse de forma ininterrumpida, salvo la última semana, que puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes.

Además, puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, siempre de acuerdo con el empresario. Es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Cuantía económica:

El trabajador cobra como subsidio el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante las cinco semanas de descanso que dura el permiso. Pero para el cobro de la prestación en necesario haber disfrutado, de forma efectiva, del permiso porque si no fuera así, podría ser sancionado por parte de la Inspección de Trabajo

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