Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 17 del RDL 8/2020)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su artículo 17 un conjunto de medidas para gestionar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos cuyas actividades se encuentren afectados por la declaración del estado de alarma, todo ello con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria y, desde luego, no prevista.
Así mismo este artículo ha sido completado con los criterios dictados por las administraciones públicas.
¿Cuál es la duración de la medida?
Al tratarse de una medida excepcional su vigencia es muy reducida y se limita a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
¿A quién va dirigida exactamente?
Se dirige a la protección de 2 situaciones:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
Se trata, por ejemplo, de aquellos autónomos que han debido proceder al cierre de su establecimiento abierto al público por imposición del estado de alarma.
- Los autónomos cuya facturación correspondiente al mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Cabe señalar que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
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Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Como veremos a continuación, no es preciso tener la cobertura de cese de actividad.
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En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
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Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuál será la cuantía que cobrará el autónomo que tenga acceso a esta prestación extraordinaria?
La cuantía de la prestación es del 70%, y será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Cabe señalar que esta prestación se reconoce aun cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización necesaria para la prestación de cese de actividad (12 meses), siendo su cuantía del 70% de la base mínima de cotización del régimen especial de autónomos.
Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
NOVEDAD
El artículo 17 del RD 8/2020 ha sido complementado con el criterio 5/2020 dictado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/criterio_5-2020.pdf
A continuación, extractaremos qué introduce exactamente este criterio:
Plazo para solicitar la prestación
Debemos concretar que el plazo de un mes para solicitar la prestación finaliza a priori el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas (Disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo).
Ámbito subjetivo de aplicación
Sirva recalcar que el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto ley 8/2020 se corresponde con el previsto en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de modo que se podrá causar derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que los autónomos hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.
El artículo 305 contempla a los denominados autónomos societarios.
En cuanto a los Requisitos
Los requisitos que hemos expuesto anteriormente precisan delimitar los siguientes extremos:
- Cuando en el primer requisito hablamos de “la fecha de la declaración del estado de alarma” nos referimos al 14 de marzo de 2020 —fecha en la que oficialmente entra en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ello a tenor de su Disposición final tercera—.
Por tanto, el solicitante, a fecha de 14 de marzo, debería estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Respecto a la reducción de la facturación de al menos el 75 por ciento en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, debemos indicar que cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
En cuanto a la Documentación acreditativa de los Requisitos anteriores
Para la reducción de la facturación habremos de aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Respecto a aquellos autónomos que no estén obligados a llevar los libros anteriores, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Cuantía de la Prestación
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En el caso de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causar derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo.
Independientemente de que el trabajador reúna o no el período mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Alta y Cotización
Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Ni tampoco existirá para el trabajador obligación de cotizar.
Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar (incluidos únicamente los recargos, intereses de demora y costas) y se superpongan con alguno de los días del período con derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados.
Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.
NOTA: Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.
Duración.
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.
En cuanto a los Beneficios de su concesión
La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
El tiempo de duración de la prestación se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.
Incompatibilidad
Esta prestación será incompatible, como ya hemos dicho, con cualquier otra prestación, tanto si la percibe efectivamente el trabajador como si tuviera derecho a percibirla.
Concurrencia con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa vinculada al COVID-19
En este caso, el trabajador autónomo, en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional, deberá adjuntar también copia del inicio de las actuaciones dirigidas a la tramitación del oportuno expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada.