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El pasado 10 de mayo de 2022 la Comisión Europea aprobó el Reglamento 2022/720 de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales (en adelante, “RECAV”), así como las Directrices que lo acompañan tras un proceso de valoración y revisión del Reglamento 330/2010 de Exención por Categorías y de sus Directrices interpretativas.

El RECAV que tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los acuerdos verticales (aquellos entre empresas situadas en diferentes planos de la cadena de producción de bienes o servicios, como, por ejemplo, los acuerdos de distribución) para que puedan beneficiarse de la exención a la prohibición general de los acuerdos que restringen la competencia y, por lo tanto, ser automáticamente compatibles con las normas de defensa de la competencia, incluye novedades respecto a la normativa anterior como consecuencia de un proceso de adaptación y actualización al nuevo entorno empresarial digital basado en el crecimiento del comercio electrónico y las ventas en línea, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • considera como restricciones especialmente graves y, por tanto, prohibidas por las normas de defensa de la competencia, aquellas cláusulas que impidan el uso efectivo de internet por parte del distribuidor para la venta de bienes o servicios;

  • en materia de ventas online, considera como restricciones especialmente graves aquellas que impidan el uso de un canal de publicidad en línea en su totalidad, como los servicios de comparación de precios o la publicidad en motores de búsqueda;

  • las cláusulas de la fijación por parte del proveedor al distribuidor de precios fijos o mínimos de reventa de los productos o servicios siguen siendo considerada como restricciones especialmente graves si bien es cierto que, por un lado, se incorporan en la norma excepciones como los precios mínimos anunciados y los contratos cumplimiento y, por otro lado, se permite fijar un precio diferente para un mismo producto en función de si es distribuidor online o en establecimiento físico, lo que se entiende como dual pricing, siempre que esta diferencia no tenga como finalidad impedir de facto el uso de internet para la distribución del producto; y

  • las cláusulas de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años, siguen siendo consideradas como restricciones excluidas de la aplicación de la exención así como cualquier obligación que directa o indirectamente prohíba a los miembros de un sistema de distribución selectiva vender las marcas de determinados proveedores competidores; y las cláusulas de paridad pactadas entre un proveedor y una plataforma de intermediación online que obligan al primero a no ofrecer o vender sus bienes o servicios en condiciones más favorables en otras plataformas de intermediación en línea.

 

En definitiva, esta nueva norma está llamada a actualizar las reglas de defensa de la competencia en el ámbito de la distribución y el resto de las relaciones verticales, especialmente ante los retos de la economía digital, ámbito donde se concentran las principales novedades. Su periodo de vigencia está previsto del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2034. No obstante, se ha previsto un periodo transitorio entre esta fecha y el 31 de mayo de 2023, para que puedan adaptarse los acuerdos ya vigentes a fecha de 31 de mayo de 2022 que no cumpliendo con los requisitos para la exención que se recogen en el nuevo RECAV, en dicha fecha sí cumplían las condiciones del antiguo texto normativo.

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