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Nuevas medidas tributarias aprobadas en Navarra para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en virtud del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo de 2020.

 

Aprovechamos la oportunidad de recordarles que tienen a su disposición todas  las circulares remitidas por el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores, con la  normativa tributaria emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19 para su mejor comprensión en forma de dietario. Dicho DIETARIO contiene toda la información por orden cronológico y ordenada en función de la administración correspondiente. (Pinche aquí para descargarlo)

Además de las medidas contenidas en el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, en virtud del presente Decreto-Ley Foral 2/2020 (el Decreto, en adelante) se establecen nuevas medidas que atañen a diversos ámbitos de la realidad de la CF de Navarra y que se ha considerado conveniente aprobar dadas las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que estamos viviendo a día de hoy. En los siguientes puntos desarrollamos aquellas medidas de interés que, respecto del ámbito tributario, se contienen en el Decreto y redundan en un favorecimiento de la liquidez, tanto de autónomos como empresas.

 
Ampliación de determinados plazos en el ámbito tributario

  • Para todos los sujetos pasivos obligados a la presentación e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se establecen las siguientes medidas:
    • Respecto de los obligados a la presentación e ingreso con carácter trimestral: el plazo correspondiente a las declaraciones del primer trimestre de 2020 quedan prorrogadas hasta el próximo 1 de junio de 2020 (Mod.  F-69, 715, 716, 759, 773, 774…).
    • Respecto de los obligados a la presentación e ingreso con carácter mensual (Alta en REDEME, volumen de operaciones superior a 6.010.121,42 €):
      • el plazo correspondiente a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, se amplía hasta el 30 de abril.
      • el plazo correspondiente a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo queda inalterado (30 de abril).
  • Para todos los sujetos pasivos obligados a la presentación de declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en los meses de marzo o abril, el plazo se amplía hasta el 30 de abril (por ejemplo, el modelo 349 o modelo 720).
  • En general, los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Además, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
  • Respecto de los Sujetos contribuyentes de IRPF:
    • Pagos fraccionados: Los contribuyentes sometidos a este impuesto y que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  • El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Hasta la publicación del presente Decreto, la renuncia tácita se entendía producida mediante la presentación en plazo de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general a la liquidación del IVA.
  • Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. En condiciones normales el plazo para la renuncia está establecido entre el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto y el 31 de marzo del año por lo que, esta última fecha, se amplía hasta el citado 1 de junio de 2020.
  • Por el contrario, el Decreto no contiene ninguna mención a la suspensión o prórroga de plazo alguno relacionado con el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
 
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias
  • El Decreto prevé el aplazamiento de determinadas deudas tributarias generadas por personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que su volumen de operaciones no haya superado, en el 2019, 6.010.121,24 euros,
    • Que la deuda a aplazar provenga de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020,
  • Cumplidos estos parámetros, las deudas podrán ser aplazadas, en las siguientes condiciones ventajosas:
    • No tiene que realizarse pago a cuenta inicial alguno,
    • No existe obligación de prestar garantía,
    • No se devengarán intereses de demora,
    • Eso sí, el solicitante debe quedar al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
  • Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado en virtud de lo dispuesto en el Decreto y anteriormente destacado.
  • Se prevé que este aplazamiento excepcional sea de aplicación, incluso, a la deuda tributaria procedente de la retención de rendimientos de trabajo y las derivadas de las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar para las que, aplazamientos que, hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto, exigían aval bancario como garantía del mismo.
  • Período de carencia: El Decreto prevé, además, que el ingreso de las deudas aplazadas ii.  se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  • Desde un punto de vista práctico, estas medidas suponen que, por ejemplo, una empresa que viniera cumpliendo con sus obligaciones trimestrales de IVA tenga la posibilidad:
    • De diferir el pago de la cantidad resultante de la liquidación, hasta el 1 de junio.
    • Además, y en su caso, solicitar el aplazamiento total o parcial de la referida cuota hasta el 1 de septiembre (3 meses).
    • A partir de esa fecha, poder ingresar la cuota resultante del IVA en cuatro mensualidades de igual importe (septiembre, octubre, noviembre y diciembre).
    • Todo ello sin necesidad de aportar garantías ni devengo de intereses.
  • La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
 
Otras modificaciones
  • El Decreto prevé la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Se aclara que el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas (aunque si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite) y que durante dicho periodo se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.
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