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Nuevas medidas aprobadas por el Gobierno para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Con fecha 3 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (en adelante RDL 3/2021).

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 4 de febrero de 2021.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de las nuevas medidas contempladas en el citado RDL 3/2021.

  1. Complemento de las pensiones para reducir la brecha salarial de género. 

El RDL 3/2021 ha modificado la redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (y regulación equivalente de la Ley de clases pasivas del Estado) que establecía un complemento en las pensiones contributivas sólo para las mujeres y a partir del segundo hijo. Esta modificación tiene como objetivo reducir la brecha de género manifestada en las pensiones.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, concluyó que el mencionado artículo era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social por entender que resulta discriminatorio reconocer este complemento a las mujeres con al menos dos hijos “mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento”.

De esta forma, y tal y como se menciona en la propia exposición de motivos del RDL 3/2021, la mencionada sentencia puso de manifiesto la defectuosa configuración legal del citado complemento. Como consecuencia, el Gobierno ha determinado que esta necesidad de proceder a su redefinición ofrece la oportunidad de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.

A continuación, se detallan los principales aspectos que deben considerarse en relación con este nuevo complemento:

    • ¿Quién puede acceder a este complemento a la pensión? Aquellas personas, padres o madres, que acrediten haber sufrido un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento o adopción de un hijo o hija.
    • ¿Qué sucede si los dos progenitores han sufrido un perjuicio en la carrera profesional? El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Por tanto, en aquellos casos en que los dos progenitores acrediten el perjuicio o si ninguno de ellos lo hace, el derecho se reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género.

En caso de que ambos progenitores sean mujeres, el complemento se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

      1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
      2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
        1. Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
        2. Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      3. Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
      4. El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
    • ¿Cuál es su cuantía? El complemento será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro) que será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo y no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones ni a efectos del complemento a mínimos.

La cuantía a percibir será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributiva.

    • ¿Qué pensiones complementará? El complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión, salvo en la jubilación parcial. Por tanto, complementará las pensiones por jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

    • En cualquier caso, ¿hasta cuándo se mantendrá? El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento.
    • ¿Qué impacto tiene esta norma en el complemento por maternidad por aportación demográfica que ya se estuviera percibiendo en las pensiones que se hubieran causado desde el 1 de enero de 2016? Aquellas personas que estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo, siendo el mismo incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Por tanto, llegado el momento las personas interesadas podrán optar entre uno u otro (nueva disposición Transitoria trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social).

En resumen, este complemento de pensiones supone un cambio respecto a la normativa anterior, ya que se abonará a partir del primer hijo y no del segundo, el padre podrá ser beneficiario del mismo si acredita un perjuicio en la carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija y, por último, se reconocerá también en la jubilación anticipada voluntaria.

  1. Prórroga en la solicitud de moratorias financieras

El RDL 3/2021 amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19.

En este contexto, deben resaltarse los siguientes aspectos:

    • La norma amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido, la posibilidad de solicitar moratorias por parte de hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte.
    • Dichos deudores podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria hasta un total de nueve meses.
    • Quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones, podrán solicitar una adicional por un periodo máximo acumulado de nueve meses.

  1. Flexibilización de la unidad de convivencia para el acceso al ingreso mínimo vital.

Por otra parte, el RDL 3/2021 incluye una serie de reformas imprescindibles en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital con el objetivo de dar cobertura al mayor número de personas y que se puedan incluir algunas situaciones que no estaban contempladas o no podían tener derecho a la prestación considerando la normativa aprobada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

En concreto, a través de las modificaciones introducidas en el RDL 3/2021, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto, se facilita el acceso a personas sin hogar o que viven agrupadas en una misma vivienda, a las denominadas unidades de convivencia independiente en el caso de mujeres que sufren violencia de género, divorcio o separación y afectados por desahucio o inhabitabilidad.

Asimismo, se establece la posibilidad de que, en otras situaciones de convivencia complejas, la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social.

Por último, se establece la posibilidad de que las entidades del tercer sector puedan ser mediadores sociales del IMV si se inscriben en el registro de mediadores sociales y cumplen una serie de requisitos.

  1. Consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional en el caso de los sanitarios

Por último, el RDL 3/2021, determina que será considerada como enfermedad profesional la Covid-19 en el caso de personal sanitario y sociosanitario que haya contraído el virus en el ejercicio de sus funciones.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 

 

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