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Ante el escaso éxito de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acaban de introducirse en la misma una serie de modificaciones que, entre otras cuestiones, establecen un plazo máximo de pago para las operaciones comerciales que se realicen entre empresas o entre empresas y la Administración.

Con estas modificaciones incorporadas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y que entraron el vigor el 7 de julio, se pretende luchar contra la morosidad y, más concretamente, contra los plazos de pago excesivamente largos que pueden ocasionar graves perjuicios al circulante de las empresas e incluso poner en riesgo su solvencia.

IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR PLAZOS DE PAGO SUPERIORES A LOS FIJADOS POR LA LEY.

Hasta ahora, los plazos de pago eran los que las partes acordaban libremente entre ellas y, sólo a falta de pacto entre las partes, el plazo de pago era el fijado en la norma. Por tanto, no existía ninguna restricción ni límite al plazo de pago que las partes pudieran acordar.

Con la modificación introducida, sin embargo, a partir de ahora las partes sólo pueden negociar (y, en su caso, acordar) plazos inferiores a los previstos en la norma, pero nunca superiores.

EL PLAZO GENERAL DE PAGO SE LIMITA COMO MÁXIMO A SESENTA DÍAS.

Salvo en los supuestos que se explicarán en los apartados siguientes, los plazos de pago ya no podrán superar los sesenta días, que además comenzarán a contarse a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para ir reduciendo de manera paulatina los plazos máximos de pago permitidos por esta norma, para lo cual se aplicará el siguiente sistema:

  • Entre el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo permitido será de ochenta y cinco días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de pago máximo permitido será de setenta y cinco días.
  • A partir del 1 de enero de 2013, el plazo de pago máximo permitido será ya de sesenta días.

Para posibilitar este sistema, los proveedores deberán remitir a sus clientes las facturas o solicitudes de pago equivalentes antes de que transcurran treinta días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

EL PLAZO DE PAGO DE PRODUCTOS FRESCOS Y PERECEDEROS SE LIMITA COMO MÁXIMO A TREINTA DÍAS.

En aquellos contratos que tengan por objeto productos de alimentación frescos y perecederos, el plazo de pago no podrá ser nunca superior a treinta días a partir desde la fecha de entrega de la mercancía. A estos efectos, se entiende por productos de alimentación frescos y perecederos “aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”

Con respecto a este tipo de productos no existe ningún régimen transitorio, por lo que el plazo máximo de pago desde la entrada en vigor de la nueva norma es el ya citado de treinta días.

EL PLAZO DE PAGO DE LAS ADMINISTRACIONES SE LIMITA COMO MÁXIMO A TREINTA DÍAS.

En aquellos contratos administrativos sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Administración deberá abonar sus pagos en un plazo máximo de treinta días. Este plazo de treinta días comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. No obstante, también en este supuesto se ha previsto un régimen transitorio, consistente en:

  • Entre el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo de pago máximo permitido será de cincuenta y cinco días.
  • Entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo permitido será de cincuenta días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de pago máximo permitido será de cuarenta días.
  • A partir del 1 de enero de 2013, el plazo de pago máximo permitido será ya de treinta días.

No obstante lo anterior, conviene reseñar que las administraciones navarras no se rigen por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sino por la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, por lo que esta modificación no les será aplicable a las administraciones navarras.

EL PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA CIVIL QUE TRABAJEN PARA LAS ADMINISTRACIONES GOZARÁ DE UN RÉGIMEN TRANSITORIO ESPECIAL.

Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos con las diferentes Administraciones Públicas, por su parte, disfrutarán de un régimen transitorio específico para el pago de las facturas de sus proveedores y/o subcontratistas, que les permitirá acordar con éstos plazos de pago superiores a los generales:

  • Entre el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo permitido será de ciento veinte días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de pago máximo permitido será de noventa días.
  • Entre el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo de pago máximo permitido será de sesenta días.

PUBLICIDAD DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS EMPRESAS.

Por último, debe destacarse una nueva obligación introducida por la reforma comentada, en virtud de la cual las sociedades deberán incorporar en la Memoria de sus cuentas anuales la información relativa a los plazos de pago a sus proveedores.

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