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Juan Torres Zalba, compañero y Asociado-Director del  Dpto. de Derecho Administrativo de ARPA Abogados Consultores ha hecho un análisis sobre la «Nueva ley foral de contratos públicos» donde analiza las implicaciones de la norma para el sector forestal y de la madera. Sus reflexiones han sido recogidas en un artículo publicado en el Boletín de ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra) y que os mostramos a continuación:

El pasado 7 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra (Ley Foral 9/2018, de 13 de abril), una norma que despierta no poco interés atendiendo al número de actores que han de servirse de ella, desde la Administración Foral hasta los Ayuntamientos y resto de entidades locales (concejos y mancomunidades), pasando por sociedades y fundaciones públicas, empresas maderistas, sindicatos, empresas de servicios, profesionales, etc.

Debe advertirse, en primer lugar, que la nueva ley no ha supuesto ningún cambio en lo que a los aprovechamientos forestales y subastas de los mismos se refiere, toda vez que, al igual que sucedía hasta ahora, siguen rigiéndose por la legislación patrimonial, en particular la Ley Foral del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral de Administración Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Por el contrario, la ley incide plenamente, entre otros, en los contratos de suministro de productos maderables o en los contratos de obras y asistencias (ahora llamados contratos de servicios) que convoquen las Administraciones públicas.

Hecha esta aclaración, lo cierto es que se trata de una norma extensa, pero bien ordenada, con una claridad de la que adolece la reciente ley estatal en la materia. Merece, por lo tanto, una valoración de inicio positiva, sin perjuicio de que, como no puede ser de otra manera, exige una adaptación para conocer sus novedades.

Su objeto es adaptar nuestro derecho a la nueva normativa europea. No obstante, no se limita a incorporar los nuevos mandatos comunitarios, sino que da un paso más, regulando cuestiones nuevas o recogiendo acertadamente los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Navarra y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Se incorpora así una parte de esta labor interpretativa que facilitará la comprensión de una materia cada vez más compleja y especializada, evitando un gran número de conflictos que traían causa de las lagunas de la anterior norma.

Cláusulas sociales y medioambientales.

La ley contiene numerosísimas novedades. Entre las de mayor calado destaca el interés por la implantación de las denominadas “cláusulas horizontales” (mejoras laborales, igualdad de género, inserción socio-laboral, medioambientales, etc.), tanto en la fase de licitación propiamente dicha (fundamentalmente a través de los criterios de adjudicación), como en la fase de ejecución contractual.

Así, el artículo 2 de la norma dispone que en la contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mejor eficiencia en la utilización de fondos públicos.

Bajo este espíritu, el artículo 64 de la ley exige en todo caso que entre los criterios de adjudicación haya al menos uno de carácter social, cuya ponderación mínima será del 10% del total de puntos.

De la misma forma, el artículo 66 establece que los pliegos incluirán las condiciones especiales sobre el modo de ejecutar el contrato relacionadas con la igualdad de género entre mujeres y hombres, la innovación, de carácter social, medioambiental o relativas al empleo siempre que sean compatibles con el Derecho europeo y tengan vinculación con el objeto del contrato en cualquiera de las fases de su ciclo de vida.

O, finalmente, el artículo 106 obliga a que en toda contratación se incluya al menos una condición de ejecución de carácter social, innovador o medioambiental.

A este respecto, conviene conocer que el Gobierno de Navarra ha publicado en su página web un apartado de compra responsable al que ha incorporado cuatro completas fichas con numerosos ejemplos de cláusulas de carácter social y medioambiental que pueden ser incluidas en los pliegos, destacando entre estas últimas, por su interés para el sector de la madera, las relativas a la “Diversificación de las especies de madera según su uso” y al “Fomento del uso de madera de gestión forestal sostenible”.

La primera de estas cláusulas tiene como objeto tratar de promover el uso de especies de madera de gestión forestal sostenible y diversificar las especies que se pueden utilizar en obras de edificación y urbanización y en el mobiliario urbano. La segunda tiene como objeto la protección del medio ambiente mediante la utilización de productos con la menor huella ecológica posible y orientada hacia la prevención de residuos y economía circular, la validación del origen legal de la madera con el fin de combatir la tala ilegal y la promoción del uso de especies de madera procedentes de gestión forestal sostenible.

Las empresas maderistas podrán llegar a encontrar en los pliegos a partir de ahora, por lo tanto, cláusulas específicas relativas a los productos maderables, bien como criterio valorable de adjudicación, bien como condición contractual de ejecución a cumplir en todo caso.

Otras novedades sociales. La subrogación obligatoria.

Los artículos 66 y 67 de la norma contemplan la subrogación obligatoria de todos los trabajadores en todos los contratos de servicios y de concesión de servicios.

Favorecer a las PYMES.

Son varios los artículos de los que se deduce el interés en favorecer a las PYMES y facilitar su acceso a los contratos públicos, regulándose como regla general la división del contrato en lotes (salvo causa justificada en el expediente), o limitándose por ley el importe máximo de la solvencia financiera a una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados.

Por otra parte, se pretende agilizar los procedimientos de licitación para evitar excesivos trámites documentales. Así, entre otras medidas, la documentación del sobre A queda limitada en todo caso a una declaración responsable, de tal forma que la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, solvencia, etc., sólo se pedirá a quien vaya a resultar adjudicatario.

Reducción de los plazos para la presentación de ofertas.

Como medida para agilizar los procedimientos de licitación, se reducen de manera significativa los plazos mínimos para presentar ofertas. Así, por ejemplo, en los procedimientos abiertos de contratos superiores al umbral comunitario se fija un plazo de treinta días, y de quince en los inferiores a dicho umbral. Por el contrario, el plazo mínimo de presentación de ofertas en el nuevo procedimiento simplificado es de tan solo cinco días.

Procedimientos de licitación.

También hay novedades en los procedimientos de licitación. Desaparece el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria por razón de la cuantía, pero se crean procedimientos nuevos como la Asociación para la innovación, el procedimiento simplificado o el régimen especial para contratos de menor cuantía. El segundo de ellos permite a los poderes adjudicadores adjudicar (sin publicidad y sin pedir solvencia) contratos de obras menores a 200.000 euros y de servicios y suministro inferiores a 60.000, siempre IVA excluido, previa invitación de, al menos, 5 empresas. Por su parte, caben las adjudicaciones directas en los contratos de obras por importe que no exceda de 40.000 euros y 15.000 en el resto.

Plataforma de contratación electrónica y obligatoriedad de presentar las ofertas en formato electrónico. Transparencia.

Se crea la Plataforma de licitación electrónica de Navarra para la presentación obligatoria de ofertas, obligatoria desde el 18 de octubre de 2018.

De la misma forma, se pretende incrementar notablemente la transparencia a través de la publicación en el Portal de Contratación de prácticamente todo lo que le suceda a un contrato: adjudicaciones, desistimientos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, etc., si bien se trata en gran medida de obligaciones cuya entrada en vigor se demora un año.

Otras novedades.

Se incrementan las prohibiciones de contratar con la Administración, o se regulan las consultas preliminares del mercado y las condiciones bajo las que un operador podrá contratar (o no) con la Administración si ha colaborado previamente en la elaboración de unos pliegos. Por otra parte, quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponderá al órgano de contratación determinar motivadamente aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales.

Los poderes adjudicadores podrán incluir como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, siempre que la participación del personal puede afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

Finalmente, no podemos dejar de destacar la controvertida disposición añadida a última hora (que rompió el amplio consenso parlamentario de la ley) relativa a la elaboración de un plan para que los trabajadores de aquellos contratos que exijan un servicio de atención al público puedan formarse en euskera, con independencia del ámbito territorial en el que se preste el servicio.  En este sentido, no deja de sorprender que esta disposición extiende esta obligación únicamente a los “subcontratistas”, desconociéndose si la ley sólo ha querido referirse a ellos. La norma tendrá que echar a andar para salir de dudas e ir conociendo el criterio de los diferentes órganos de contratación.

En definitiva, una nueva norma en materia de contratación pública está en marcha. Los comienzos no son sencillos, y exigirá a administraciones y contratistas una especial atención. En cualquier caso, reiteramos, su valoración en términos generales es positiva, agradeciéndose su sistemática y claridad expositiva.

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