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En fecha 20 de julio de 2005, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 172, la Ley 17/2005, de 19 de julio, de circulación urbana e interurbana. Esta norma regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Dada la novedad que supone el denominado «carnet por puntos» en nuestro ordenamiento, hemos considerado que podría ser de su interés conocer algunos puntos básicos de su regulación.

Para los particulares (ya que los profesionales cuentan con algunas particularidades) las principales características del nuevo carnet son las siguientes:

  • Con la nueva regulación, la vigencia de los permisos o licencias de conducción queda condicionada a que su titular no pierda todos los puntos que le han sido asignados. La pérdida de dichos puntos se produce como consecuencia de la comisión de determinadas infracciones de tráfico, en cuyo caso a las sanciones existentes hasta ahora (multas pecuniarias, etc.) se le añade la pérdida de puntos en el carnet.
  • El número inicial de puntos es de 12, con excepción de los conductores que tengan una antigüedad no superior a tres años, a los cuales se les asignarán 8 puntos. También se les asignarán 8 puntos a aquellas personas que hayan tenido que obtener nuevamente el carnet por haber perdido todos los puntos.
  • Aquellos conductores que conserven todos sus puntos podrán incrementar además los mismos si no cometen ninguna infracción, pudiendo obtener como bonificación 2 puntos durante los 3 primeros años y 1 punto por los tres años siguientes, hasta alcanzar un máximo de 15 puntos.
  • Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves según el grado de infracción que se haya cometido y conforme a ello se aplicarán las medidas sancionadoras adecuadas a cada tipo en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
  • En todo caso, se establece que un conductor no podrá perder más de 8 puntos en un solo día, salvo que cometa alguna de las infracciones muy graves que se regulan en el art. 65.5., apdos. a), b), c), d), e), f), g) y h).
  • En el supuesto de que se sufra la pérdida de algún punto, el conductor podrá recuperar los 12 puntos iniciales si durante dos años no es sancionado en firme en vía administrativa. En caso de que la pérdida de los puntos se hubiese debido a la comisión de alguna infracción muy grave, el plazo para recuperar los puntos sería de tres años.
  • Además, el conductor que haya perdido algún punto también podrá recuperarlo si realiza y supera con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de un máximo de 15 horas. Por esta vía se podrán recuperar hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada dos años.
  • En caso de pérdida total de puntos se perderá el carnet de conducir.
  • Para recuperar el carnet de conducir, se deberá realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de un máximo de 30 horas y superar posteriormente las pruebas que reglamentariamente se determinen.
  • No obstante, para recuperar dicho carnet debe transcurrir un plazo mínimo de seis meses. Si una vez obtenido vuelve a perderse antes de que transcurran tres años, el plazo de espera se incrementa a un año.
  • La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor. Asimismo, el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción.

Finalmente, le acompañamos la tabla con la relación de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:

INFRACCIÓN PUNTOS
1. Conducir con tasa de alcohol superior a la reglamentaria:
Más de 0,50 mg/l (0,30 mg/l para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad) 6
Más de 0,25 mg/l hasta 0,50 (0,15 mg/l hasta 0,30 para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad) 4
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, estupefacientes y otras sustancias análogas 6
4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, en sentido contrario o conducir en competiciones y carreras no autorizadas 6
5. Circular por autopistas o autovías con vehículos prohibidos 4
6. Sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que suponga superar, al menos, en 30 km/h el límite máximo 6
7. Exceso en más del 50 por 100 en tiempos de conducción o minoración de más del 50 por 100 en tiempos de descanso en transporte terrestre 6
8. Conducir vehículo con ocupación que suponga aumentar en 50 por 100 o más el número de plazas autorizadas excluido conductor salvo autobuses 4
9. Conducir vehículo con permiso o licencia no habilitado para ello 4
10. Arrojar a vía o inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación 4
11. Conducir de forma negligente creando riesgo cierto para los otros usuarios de la vía 4
12. Exceder límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h salvo lo indicado en el apartado 6 4
En más de 30 km/h hasta 40 km/h 3
En más de 20 km/h hasta 30 km/h 2
13. Incumplir disposiciones legales sobre prioridad de paso, detenerse en señal de stop y en semáforos con luz roja encendida 4
14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento 4
15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo ciclistas 4
16. Efectuar cambio de sentido incumpliendo disposiciones establecidas 3
17. Realizar maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías 4
18. Aumentar velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten adelantamiento por conductor del vehículo que va a ser adelantado 4
19. No respetar señales de los agentes que regulan circulación 4
20. No mantener distancia de seguridad con vehículo que le precede 3
21. Conducir utilizando manualmente teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la atención a la conducción o 3
22. Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso 2
23. Parar o estacionar en carriles destinados para transporte público urbano 2
24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico 2
25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido 2
26. Conducir sin utilizar cinturón de seguridad, casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad establecidos 3
27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con excepciones determinadas reglamentariamente 2

 

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