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Las Empresas para el desarrollo de su actividad disponen de numerosos activos tanto tangibles como intangibles siendo ambos elementos importantes para garantizar la continuidad y el buen desarrollo de la organización. Con esta idea y dentro de las medidas encaminadas a estimular la innovación el pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales encaminada a establecer un marco claro de protección de aquella información que por ser secreta tenga un valor empresarial real o potencial para su titular.

La mencionada Ley viene a transponer (aunque fuera de plazo) la Directiva europea 2016/943 relativa a la protección de secretos comerciales, en la que ya se apuntaban medidas encaminadas a evitar y sancionar la obtención, utilización y revelación ilícitas de lo que la directiva denominaba “secretos comerciales” y que España, en un guiño a la terminología tradicionalmente empleada en este territorio ha denominado como “secreto empresarial”, refiriéndose ambos términos al mismo concepto.

Se entiende por secreto empresarial, aquella información que: (i) sea secreta, entendiendo como tal que no resulte conocida por las personas del circulo en el que dicha información se emplee generalmente; (ii) tenga valor empresarial por ser secreta; (iii) haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.

El poseedor o titular, como se ha denominado en la Ley española, será quien legítimamente ejerza el control sobre el secreto empresarial. Nótese que el poseedor o titular puede ser una o varias personas, es decir, podemos encontrarnos con un régimen de cotitularidad de un secreto empresarial en el que, salvo acuerdo en contrario el régimen de explotación y/o transmisión del secreto empresarial será el que marca la normativa por defecto en su artículo 5. Es por ello que en el caso de embarcarnos en proyectos de desarrollo, investigación o consorcio conjuntamente con terceras empresas, deberemos acordar previamente al inicio de dicha relación, quien ostentará la titularidad de los secretos o en el caso de que se acuerde un régimen de cotitularidad, que facultades ostenta cada cotitular en relación con el secreto.

Los secretos empresariales, tal y como sucede con otro tipo de activos intangibles como los derechos de propiedad intelectual o industrial puede ser objeto de licencias o cesiones a terceros. Este tipo de acuerdos revisten especial complejidad y deberemos asegurarnos durante su negociación de que el acuerdo se ajusta a la tipología de información que se está licenciando, y de que se garantiza el secreto de la información licenciada o transferida mediante la imposición a la otra parte, de exigencias en materia de confidencialidad y secreto, así como en materia de seguridad de la información ya que, en caso contrario, perderemos la protección que nos otorga la Ley.

Con carácter general debe tenerse en cuenta que la normativa busca proteger aquella información que las organizaciones guardan en secreto por el valor empresarial que reviste, es por tanto información sensible y valiosa de la organización y como tal en relación con la misma deberá probarse que se han realizado acciones suficientes encaminadas a garantizar la confidencialidad del secreto empresarial. Para ello resulta recomendable, además de disponer de políticas de seguridad de la información y accesos a la misma, formalizar con los trabajadores y con los eventuales proveedores que puedan tener acceso a dicha información con motivo del desempeño de su trabajo, acuerdos de confidencialidad y políticas de acceso y tratamiento de la información. No se trata por tanto de que acceder a la información se convierta en misión imposible para aquellos que requieran acceder a la misma, pero si de desplegar medidas eficaces encaminadas a garantizar la confidencialidad de la información y a evitar un acceso no autorizado.

 

 

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